Seguridad interior y víctimas

Sábado 24 de diciembre de 2016

Miguel Concha 

Transcribo lo que se lee en un chat de víctimas: ¿Qué hacer en caso de secuestro en Guerrero? 1. Mantenga la calma y levántese en armas en su pueblo, colonia o comunidad. 2. Investigue qué grupo criminal se lo llevó. 3. Secuestre a la mamá, hermanos o familia de este criminal. 4. Háblele a Héctor Astudillo y dígale que deje de proteger a sus amigos secuestradores y que sirva de mediador entre sus cuates y usted. 5. Espere unas horas en lo que el gobernador les habla a sus cuates para que se haga el intercambio de rehenes. 6. Ya que tenga a su familiar de vuelta, suelte a la mamá del secuestrador. 7. Deje que el gobernador presuma que fue él quien habló con sus amigos para que liberaran a su familiar. 8. Si vuelven a secuestrar a un familiar, repita todos los pasos anteriores.

A 10 años del inicio de la escalada de la violencia, ahora epidémica, así denuncian las víctimas la ausencia de autoridad y estado de derecho en el actual contexto de macrocriminalidad. Mientras, expertos comentan la más reciente, pero recurrente queja, del secretario de la Defensa: urge un marco jurídico a las fuerzas armadas para seguir siendo los policías que no quieren ser. El argumento más inquietante, pues pareciera que piden una ley de obediencia debida, se refiere a que, si no los regulan, se les podrá imputar responsabilidad por las violaciones a derechos humanos que han cometido en la ilegalidad con que actúan. Serviciales y veloces, derrotados en sus obligaciones constitucionales y sometidos a su propia incapacidad, los representantes de las autoridades civiles, lastimosamente legisladores federales, se aprestaron a prometer a los militares la regulación de la seguridad interior, eufemismo más mentado de seguridad pública, para con ello legalizar la violación y desnaturalización de los artículos constitucionales 21, 29, 129 y 89, fracción VI, referida a la seguridad nacional, que no se atreven a reformar.

Sin entrar en mayores detalles, a la fecha en el Congreso hay:

1. Una minuta del Senado, congelada en la Cámara de Diputados desde el 22 de abril de 2011, que adiciona a la Ley de Seguridad Nacional un título séptimo (de la declaratoria de afectación a la seguridad interior), propuesto por Felipe Calderón en 2009, después de que el 19 de febrero de ese año el secretario de Defensa de entonces reclamó una regulación a su función de policías.

2. Una iniciativa de ley de seguridad interior, presentada el 27 de septiembre de 2016 por el senador Roberto Gil, que propone una declaratoria de afectación a la seguridad interior, Calderón dixit, con preceptos perturbadores, como legislar el uso legítimo (faltaba más) de la fuerza, para que la fuerza armada permanente, es decir el Ejército y/o la Marina, o la fuerza especial de apoyo federal –también el Ejército y la Marina, aunque con adiestramiento y doctrina en seguridad interior (lo que sea que eso signifique), y en estricto apego a los derechos humanos (la fuerza armada permanente no está obligada a respetar derechos humanos)– pueda controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva (sic), agresiva (resic), o agresiva grave (recontrasic), bajo la vigencia de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, eso sí, con respeto a los derechos humanos.

La iniciativa del senador panista es un dechado de vacíos constitucionales que regula la irregularidad que se da cuando los elementos militares intervienen en seguridad interior/pública para impedir una serie de ambigüedades, como la infiltración o captura de las instituciones de seguridad nacional o de seguridad pública, la obstaculización de la prestación del servicio de seguridad pública o de otras funciones o servicios públicos pertenecientes a las áreas estratégicas o prioritarias, así como el que los militares presten auxilio a las autoridades constitucionales y a las instituciones de seguridad pública, o la nada ambigua violación al derecho de libre tránsito, permitiendo la inspección de personas y bienes en puestos de revisión en la vía pública (artículo 22 de la iniciativa), sin decretar suspensión o restricción del ejercicio de derechos y sus garantías, como señalan los artículos 1 y 29 constitucionales.

Y 3. Una iniciativa de ley de seguridad interior, presentada el 8 de noviembre pasado por el coordinador de los diputados priístas, César Camacho, que no habla de afectación, sino de protección a la seguridad interior. Al igual que la iniciativa panista, se reproduce en parte lo que en su momento presentó Calderón, con las mismas ambigüedades: quebranto a las instituciones, a la integridad de la Federación y a la gobernabilidad democrática (sic). Ambas iniciativas parecieran confeccionadas por la misma mano: se obvia el sustento constitucional de legislar sobre seguridad interior por fuera de la seguridad nacional, y se excluye aplicar la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, como explican también los especialistas. Valga decir que esta iniciativa cuida más la forma, que no el contenido, del trato a las fuerzas armadas (con minúscula), porque no se inventa una fuerza especial de apoyo inconstitucional, y expresamente señala (artículo 9) que no se restringen ni suspenden derechos humanos y sus garantías; y que, de ser el caso, se estará a lo que dispone el 29 constitucional. Mucho oiremos sobre seguridad interior en los próximos meses.

Nada nuevo en la ingobernabilidad surgida de la corrupción e impunidad sistémicas. Sin embargo, los principales afectados por esa afectación a la seguridad pública siguen sin ser escuchados, ni atendidos ni respetados en su dignidad y su derecho a la verdad y a la justicia. Las víctimas siguen siendo el gran ausente de este debate, pero las más presentes en el desastre humanitario y la rendición de las autoridades civiles.

 

 
 

Consultar artículo en La Jornada.

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