Obligaciones internacionales hacia migrantes

Sábado 07 de octubre de 2017

Miguel Concha 

Recientemente compareció México ante el Comité de Trabajadores Migratorios de las Naciones Unidas, mecanismo de revisión sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Por su parte diversas organizaciones de la sociedad civil realizaron un trabajo de documentación y análisis, para evidenciar los retos, obstáculos, y violaciones que sufren en el país personas migrantes, solicitantes de protección internacional, refugiadas, desplazadas internas de manera forzada, y defensoras de derechos humanos en nuestro territorio. Durante la sesión en Ginebra, el Instituto Nacional de Migración tuvo un discurso de avance y respeto a los derechos humanos, pero se notó la ausencia de información y de instancias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y en algunos momentos se percibió un lenguaje poco incluyente, evasivo e inconcluso ante los cuestionamientos del comité. Ello no obstante, se reconocieron progresos a nivel de procedimientos, rendición de cuentas, transparencia y armonización legislativa.

Días después el comité emitió sus Observaciones Finales, en las que se reconocen los avances en materia de marcos normativos, políticas públicas y algunas medidas institucionales en favor de esta población, y se formularon recomendaciones, algunas retomadas de informes de la sociedad civil, o de sesiones anteriores. Lo que demuestra los limitados progresos que se ha tenido en la materia, desde que en 1990 el Estado mexicano ratificó la convención.

El comité retoma la necesidad de armonizar, con un enfoque de seguridad humana, diversos marcos normativos, como el dictamen aprobado por la Comisión de Asuntos Migratorios en el Senado, que armoniza la Ley de Migración con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). E insta a la ratificación de marcos normativos internacionales en temas como la apatridia (sic) y personas trabajadoras del hogar. Refiere igualmente sobre la importancia de incluir el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género y el principio de no discriminación en la articulación e implementación de diversas políticas. Y hace referencia a realizar bases de datos, con información desagregada, del perfil y la situación de personas migrantes, en un país de origen, destino, tránsito y retorno; y sobre los servicios que se brindan en municipios y estados. Con mecanismos y acciones efectivas de evaluación e impacto en el goce de derechos de las personas migrantes, prevé la puesta en marcha de capacitación a autoridades y a la población contratada para realizar trabajos en el extranjero.

Otro tema del que se ocupa es el relacionado con la necesidad de investigaciones exhaustivas y ágiles en casos de delitos y violaciones a derechos humanos, en los que están involucrados agentes del gobierno e integrantes del crimen organizado, y en los que por actos de corrupción e impunidad los responsables no han sido llevados ante la justicia. Ejemplo de ellos son los casos de extorsión a familias de migrantes privados de libertad en estaciones migratorias; de masacres, como las ocurridas en los estados de Tamaulipas y Nuevo León; de desaparición de personas migrantes; de abusos a derechos humanos laborales, y de hostigamiento y acoso sexual a mujeres migrantes.

En cuanto a las trabajadoras migrantes, se insta a garantizarles sus derechos mediante mecanismos accesibles para lograr su regularización migratoria y autorización de trabajo, independientemente del empleador, esposo o familiares. Y a garantizarles la seguridad social, sueldos, contratos laborales, terminación e indemnización al término del trabajo, así como su derecho a formar y participar en sindicatos, y la realización de un monitoreo sistemático de sus condiciones laborales. En lo que respecta a la privación de libertad en estaciones migratorias, se urge la adopción de medidas para poner fin a la detención de niñas, niños y adolescentes y sus familiares, así como el establecimiento de medidas alternativas para garantizar que cumpla con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Y en el caso de que ésta sea una excepción, se deben garantizar condiciones de acceso a derechos, como la salud física y mental, la alimentación y el descanso, además de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, sin que esto signifique una extensión de la privación a la libertad, como hasta ahora está estipulado en el artículo 111 de la Ley de Migración.

El comité se refiere también a temas como el del control y verificación migratoria, en los que México deberá realizar una evaluación sobre el impacto de estos operativos en el aumento de violaciones al derecho a la vida y a la integridad de las personas, y en los que se debe eliminar cualquier posibilidad de hacer uso de perfiles raciales, que hasta la fecha han permitido la privación de libertad, y en muchos casos la deportación de personas, inclusive mexicanas. Una de las recomendaciones más valoradas es la de poner fin de manera inmediata a la privación de libertad de niñas, niños y adolescentes, y a la práctica de medidas alternativas de la LGDNNA, ya que de 2011 a 2016 se incrementó en 900 por ciento la puesta a disposición de esta población en estaciones migratorias.

En cuanto al registro de nacimiento y nacionalidad, se insta al Gobierno a fomentar la inscripción de mexicanos en el exterior mediante los consulados, y en el territorio la de hijos e hijas de padres extranjeros, eliminando así la posibilidad de que su condición migratoria sea una limitante para el goce de derechos, como el de identidad, registro de nacimiento, nombre y nacionalidad; y el acceso a derechos como la salud, la educación y la seguridad.

Consultar artículo en La Jornada.

Imagen destacada: CIDH