RECUPERANDO LA PAZ

Ciudad de México, 01 de marzo de 2017.

 

(Participación de Miguel Concha Malo, director del Centro Vitoria en el Segundo Conversatorio: Ley de Seguridad Interior: Riesgos y alternativas, realizado en el Senado de México)

Las reflexiones sobre la paz; sobre las formas de promoverla, preservarla, defenderla, mantenerla y sancionar su violación, son muy antiguas, y se encuentran en el pensamiento religioso, filosófico y jurídico universal desde que se tiene registro escrito. Sin embargo, los estudios sobre la paz y los instrumentos relativos a ella, se produjeron mayoritariamente hasta el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de los conceptos sobre la guerra y la violencia.

La paz, como un derecho de las personas y de los pueblos, comenzó a definirse a partir de la construcción doctrinaria que acompañó al surgimiento de la Sociedad de las Naciones en 1918. Ello no obstante, fue tras los horrores que significó la Segunda Guerra Mundial, cuando la paz se constituyó como un concepto positivo, fundamentado en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia General de la Unesco, y los órganos regionales de carácter intergubernamental.

Fue hasta décadas después de 1945 cuando la necesaria existencia de un derecho humano a la paz, de un derecho individual y colectivo a vivir en paz, siguió a la conceptualización de una nueva categoría de derechos humanos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de la solidaridad o de vocación comunitaria. Una resolución adoptada en 1976 proclamó ese derecho humano a la paz[1] que ha sido incorporado posteriormente a varias Constituciones de diferentes países, entre ellas la Constitución Colombiana (1991).

La Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz[2] sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Posteriormente, en su artículo primero, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz[3] proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz.

En el ámbito regional americano también se reconoce el derecho a la paz, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en la Conferencia de Quito, en 1979 (R.128.IV), la cual proclamó[4] el derecho de “todas las personas, los Estados y la Humanidad a vivir en paz”. También en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, en la Declaración de Caracas, reconoció en su párrafo 4°, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz.

En la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de 1997, adoptada por la Unesco, la paz se define como un derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano, y también como un deber por parte del Estado. Por otra parte, la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, de 1978, ya mencionada, establece como un derecho inmanente de las personas, los pueblos y toda la humanidad, el vivir en paz en su sentido más amplio, así como la tolerancia; la igualdad, sin discriminación alguna; la responsabilidad del Estado en la promoción de una cultura de paz, y la postura anti-armamentista y anti-belicista, como premisas indispensables del derecho a la paz.

La Carta de las Naciones Unidas también ofrece fundamentos para construir la idea de la paz como un concepto positivo, pues lo contempla integrado por el respeto y la protección de los derechos humanos, el acatamiento del derecho internacional, el progreso social y la elevación del nivel de vida de la población, dentro del más amplio concepto de libertad. El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional como en el internacional. No puede haber paz sin derechos humanos, de la misma manera que no puede haber derechos humanos sin paz, referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.

El concepto de paz se ha convertido en positivo y dinámico, como un bien que no puede entenderse como la mera ausencia de guerra y comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos, ya que siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la justicia y el respeto a los derechos humanos.

La paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales, ni mucho menos un asunto que deban pactar quienes ostentan el poder. Es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares. Todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera, y con dignidad. La paz no es solo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; y a vivir en un entorno seguro y sano, así como el derecho al desarrollo y a un medioambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, y el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan derechos humanos. Sí, esto último también se incluye en nuestro derecho a la paz.

El derecho colectivo de la humanidad, de los Estados, de las naciones, de los pueblos y de las minorías a la paz, es también, necesariamente, el derecho individual de todos y cada uno de los seres humanos a la paz. Sólo concibiendo el derecho a la paz como un derecho humano, que une su carácter individual al colectivo, éste adquiere su plena y total significación.

La paz es la premisa para el ejercicio de todos los derechos humanos, y al mismo tiempo puede ser considerado como un derecho humano, que para su ejercicio requiere del concurso de diversos factores sociales, culturales, políticos, económicos e ideológicos.

Las responsabilidades de los Estados sobre la paz incluyen, pero no se limitan, al plano internacional. Un verdadero y sistemático estudio del derecho humano a la paz implica el análisis del derecho a la paz tanto en el campo internacional como en el ámbito del derecho interno. La Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de 1984 enuncia que es deber sagrado de todos los Estados garantizar que los pueblos vivan en paz; y declara que proteger el derecho de los pueblos a la paz, y a fomentar su realización, es una obligación fundamental de todo Estado.

Un ejemplo destacable del reconocimiento interno del derecho a la paz se encuentra, como hemos dicho, en la Constitución de Colombia de 1991, la cual en su artículo 22 dispone que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, y define que tiene un carácter multifacético. Es el fin por el cual se promulgó la Carta Fundamental, y es un fin esencial del Estado. Es un derecho fundamental de toda persona, y un deber de obligatorio cumplimiento; es decir, es la finalidad inmediata hacia la cual debe propender el Estado.

La paz en todos sus sentidos, tanto colectivos como subjetivos, no se construye desde la vulneración de derechos fundamentales, sino con la seguridad y la garantía de los mismos. Por ello, y contrariamente a que el Estado deba garantizar la paz y la seguridad públicas, la imposición de políticas, como la militarización, limitan y vulneran la vida individual y colectiva de las personas. Garantizar el derecho a la paz trata, pues, más bien de construir un desarrollo socioeconómico para una vida digna; de satisfacer las necesidades básicas de todas las personas, de eliminar todo tipo de violencia, ya sea armada o estructural, cultural, laboral, escolar o de género, así como de garantizar el respeto efectivo de todos los derechos humanos.

Garantizar, y hoy recuperar la paz, implica que el Estado cumpla todas sus responsabilidades apegado a la correcta observancia de las leyes y el establecimiento de políticas públicas que procuren el bienestar y la auténtica seguridad de la población. No se puede cimentar una cultura de paz en la intolerancia, la injusticia, y la exclusión. La paz dimana de la observancia de los derechos humanos, y es igualmente condición previa de ella. Y sin embargo, actualmente México se encuentra en la peor crisis de derechos humanos de su historia y de la historia toda de América Latina. 

En el contexto de la conflictividad social en la que nos encontramos, la resistencia de los movimientos sociales a las reformas estructurales; las luchas por el derecho al agua y al territorio; a la protesta social y a la conservación del medioambiente, entre otras, así como la violencia sistemática en que viven las y los migrantes en México; la urgencia de certeza jurídica, justicia y reparación integral de daños a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, así como las crisis de seguridad pública y violencia, reclaman de las autoridades una postura ética y crítica.

Con el inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, a partir de diciembre de 2006, los registros oficiales indican que desde el aumento del número de soldados y marinos desplegados en operaciones de seguridad pública en todo el país, los índices de violencia y violaciones a los derechos humanos han reportado un acelerado incremento.

Los informes de organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional (2016/17), entre otras, dan a conocer que el gobierno mexicano tiene registrados 36 mil 56 homicidios hasta finales de noviembre de 2016.

Instituciones académicas, como el Centro de Investigación y Docencia Económicas[5], recientemente han concordado, con fundamentos sólidos, claros y comprobables, con otros estudios, como el emitido por el Instituto Belisario Domínguez[6] de este mismo Senado, y en sintonía igualmente con el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, que han denunciado las consecuencias de la utilización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos denunciamos también la extremadamente alta tasa de letalidad que encontramos en los enfrentamientos derivados de las operaciones de seguridad, en las que están involucrados miembros de las fuerzas armadas, así como las prácticas de tortura, de violaciones y agresiones sexuales durante las operaciones policiales y militares, así como la situación de vulnerabilidad diferenciada que viven las mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTI y pueblos indígenas, ante el incremento de la violencia que supone el uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.

Cada vez vemos con más preocupación el incumplimiento de los derechos humanos, y parece ser que se da por perdida la posibilidad del fortalecimiento de las policías civiles. Vemos también cómo determinados actores políticos pretenden generar un marco legal que continúe y legitime la presencia del Ejército y la Marina en las calles en tareas de seguridad pública; función que constitucionalmente corresponde únicamente a las autoridades civiles.

Recuperar la paz es recuperar la vida y la dignidad de las personas y pueblos. Es sin lugar a dudas algo difícil y delicado. Recuperar la paz y construirla es el objetivo que comparten las luchas por los derechos humanos y las resistencias a la militarización en las democracias. Convencidos de que la paz es una realidad que resulta de acciones humanas. Es por eso evidente que la paz no es sólo un concepto político, sino sobre todo un concepto esencialmente ético.

La convicción acerca de la necesidad de asegurar por y en medio de la paz el respeto de todos los derechos humanos, fundamenta la exigencia de que se legisle con evidencias, de manera crítica y completa, permitiendo la plena participación de la sociedad civil en el establecimiento de políticas públicas sobre todos los asuntos de interés general; incluyendo y reconociendo expresamente el derecho humano a la paz. Que se asegure su acatamiento, y se responsabilice y sancione a quienes lo violenten.

 


[1] Resolución de la  Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (5-XXXII), aprobada por 22 contra 7, con una abstención.

[2] Adoptada por la Asamblea General el 25 de diciembre de 1978.

[3] Resolución 39/11, del 12 de noviembre de 1984. Asimismo, la Conferencia General de la Unesco en dos ocasiones, en la Declaración sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos, primero, y después en la Declaración sobre los Medios de Información, proclamó también el derecho a la paz.

[4] Compartiendo lo expresado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 33/73.

[5] Base de Datos de Eventos Registrados de la Guerra Contra las Drogas de 2007-2011, estudio disponible en: http://www.politicadedrogas.org/PPD/index.php/site/documento/id/53.html

[6] Estudio del Instituto Belisario Domínguez, disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3344

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