Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 📷 Imagen : OCNF

📅 07 de julio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace público que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat “decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción” para conocer del amparo en revisión 483/2019, relacionado con el amparo de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México. Esta acción es un paso más hacia la garantía de los derechos de las mujeres capitalinas.

Cabe recordar que el 7 septiembre de 2017, el Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.”, A.C y Justicia Pro Persona A.C., con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solicitamos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la Declaratoria de AVGM, debido al contexto de violencia feminicida por el incremento de delitos del orden común contra la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, particularmente feminicidios, desaparición y violencia sexual.

Dos años más tarde, el 7 de junio de 2019, sin una debida fundamentación y motivación, la CONAVIM, negó la AVGM, contraviniendo el dictamen de cumplimiento de recomendaciones elaborado por el Grupo de Trabajo y puesto de conocimiento a la SEGOB, por lo que las organizaciones peticionarias promovimos el juicio de amparo indirecto contra tal resolución, al ser contraria al debido proceso y violatoria de la debida diligencia que deben de garantizarse en procedimientos de esta naturaleza.

El 13 de septiembre de 2019, el Secretario de Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez, dictó una sentencia garantista en el amparo indirecto 968/2019-1, donde determinó que:

  • La CONAVIM pasó por alto la naturaleza de emergencia de la AVGM.

  • Existió una indebida fundamentación y motivación de la resolución en la que se determinó no declarar procedente la AVGM, ya que a partir del análisis del Grupo de Trabajo, de las acciones realizadas por el gobierno de CDMX, solo se cumplieron tres de un total de seis medidas urgentes, es decir, solo el 50%. Por otra parte, de los 72 indicadores contenidos en las 20 conclusiones, se cumplieron solo 22 (es decir, el 30.5%), siete estaban en proceso de cumplimiento (9.7%), y 11 se consideraron parcialmente cumplidos (15.2%).

  • La CONAVIM no se basó en el dictamen, sino en las “acciones relevantes”, que según su consideración, implementó el actual gobierno de la Ciudad de México.

  • No se realizó una interpretación conforme a los parámetros de regularidad constitucional, no aplicó el principio pro persona ni tampoco realizó un riguroso control de convencionalidad para garantizar los derechos de las mujeres.

  • La CONAVIM omitió actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y así cumplir con la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de proteger y garantizar el derecho humano a una vida libre de violencia de todas las mujeres que habitan y/o transitan por la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana.

  • La resolución de la CONAVIM contraviene los instrumentos internacionales y las obligaciones constitucionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres, en específico, el derecho a una vida libre de violencia, tal como consta en las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en su apartado intitulado “Violencia de género contra las mujeres”, en específico en su inciso “E”, hizo a México en 2018, en el sentido que debía “adoptar las medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, así como garantizar una utilización amplia y armonizada del mecanismo de AVGM y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal”.

Ante ello,  el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa resolvió, ordenando a la CONAVIM:

  • Declarar la AVGM y su reconocimiento como mecanismo de emergencia, estableciendo metodologías y plazos de seguimiento a la misma en coordinación de los tres niveles de gobierno.

  • Puntualizar las acciones a implementar bajo la más estricta diligencia para proteger y asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las niñas y adolescentes.

  • Otorgar participación a las asociaciones peticionarias, así como otras organizaciones civiles para trabajar de forma conjunta con las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la AVGM.

  • Asignar recursos presupuestales para su aplicación, así como transparentar las acciones gubernamentales y los informes generados por el Grupo Institucional y Multidisciplinario.

Dicha sentencia, constituyó un precedente a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho a defender derechos humanos y el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la CONAVIM presentó un recurso de revisión en detrimento de tal sentencia, cuestionando con ello el derecho de las organizaciones civiles a participar en el seguimiento de la AVGM, la aplicación de una metodología, plazos y un plan de trabajo para hacer más efectiva la AVGM, e igualmente la asignación de recursos y la transparentación de la información. En consecuencia, el 23 de octubre de 2019, las organizaciones peticionarias presentaron un recurso de revisión adhesivo.

El 25 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial para la Ciudad de México la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género en contra de las Mujeres, sin embargo esta Alerta está enfocada a la violencia sexual y, por ende, no atiende otras violencias como los feminicidios y las desapariciones de mujeres y niñas, que motivaron la solicitud de AVGM a nivel federal.

El 7 de noviembre de 2019, las organizaciones peticionarias fuimos notificadas por la Magistrada Adriana Escorza Carranza, integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, sobre la propuesta de dictamen de sobreseimiento, debido a que se consideró que la declaratoria local era un “hecho notorio” que dejaba sin materia el juicio de amparo, violando así el principio de legalidad al no observar que tal declaratoria responde a un procedimiento y marco jurídico distinto en el fuero local y que ésta no atiende de forma integral las problemáticas de feminicidio y desaparición, vulnerando así el derecho de acceso a la justicia y a mecanismos de protección para las mujeres que viven y transitan en la Ciudad de México.

Por tales motivos, las organizaciones peticionarias solicitamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerciera su facultad de atracción para que su Primera Sala conociera del asunto, ya que éste reviste interés y trascendencia por no existir criterios judiciales sobre la litis planteada -entre ellos- para definir la naturaleza y objeto a la AVGM, en tanto mecanismo garante del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, retomando y profundizando los criterios garantistas tomados por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Este 9 de julio 2020,  la SCJN hace público que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat hace suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción y solicita al décimo octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito, remita los autos del amparo en revisión a la presidencia de la Primera Sala de la SCJN,. Con ello, se avanza en el conocimiento de la declaratoria de AVGM en el contexto de violencia feminicida en el país y, en particular, en la Ciudad de México; lo que podría derivar en que este mecanismo sea una garantía sólida para la exigibilidad de los derechos y el cumplimiento del marco jurídico internacional y nacional, ante las omisiones de los estados en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Cabe recordar que de acuerdo con las cifras del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, proporcionadas por la Fiscalía capitalina, en el 2019 fueron asesinadas 176 mujeres y niñas, y sólo 68 de los casos, es decir 38%, fueron investigados como feminicidios. Asimismo, datos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que en los tres primeros meses del 2020, fueron asesinadas 42 mujeres y niñas en la Ciudad de México, pero sólo 14 casos son investigados como feminicidios, es decir 33%, y el resto como homicidios dolosos.

La desaparición de mujeres y niñas también conforma también una grave problemática dentro del contexto de violencia feminicida que permea la Ciudad de México. De acuerdo con las cifras proporcionadas por la Procuraduría, ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el 2019 desaparecieron 1,329 mujeres y niñas, de las cuales 662 tienen entre 0 y 17 años de edad, mientras que 667 son  mayores de 18 años. Así, del total de mujeres y niñas desaparecidas, 887 fueron localizadas: 876 con vida, y 11 sin vida. Sin embargo, un total de 442 mujeres siguen pendientes de localizar.

Ante ello, como organizaciones peticionarias y defensoras de los derechos de las mujeres, saludamos este paso realizado por la Ministra Ríos Farjat y estaremos atentas de las decisiones que se tomen para velar la vida, libertad, integridad y seguridad personal de las mujeres y niñas en el país, a través del fortalecimiento de este importante mecanismo de protección colectiva (AVGM).

ATENTAMENTE

 Justicia Pro Persona A.C.

Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.”, A.C

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).