Las peligrosas interacciones de racismo, dominación masculina y estrategias estatales de represión política en el derecho penal son enfocadas para perseguir, desalentar y estigmatizar a las mujeres que se involucran en la defensa de los derechos humanos y en la protesta social.

Editoriales | Blog «La dignidad en nuestras manos» del Plumaje de Animal Político

Web original | Imagen : CDH Vitoria

Por: Gisel Mateos

29 de abril de 2021

Angela Davis, feminista conocida por su activismo en contra de la discriminación racial, analizó el caso de Assata Shakur1, como un ejemplo de represión policial en contra de las activistas negras. En 1973 Assata fue detenida mientras manejaba su automóvil en compañía de su compañero bajo la justificación de conducir con una luz trasera rota, terminó siendo detenida y encontrada responsable por haber cometido los delitos de homicidio y agresión en contra de dos elementos policiacos en Nueva Jersey, y posteriormente, fue absuelta porque se retiraron los cargos en su contra y por la falta de pruebas para sostener su acusación.

Davis recupera el caso de Assata porque visibiliza “las peligrosas interacciones de racismo, dominación masculina y estrategias estatales de represión política” en el derecho penal, ya que las autoridades norteamericanas le dieron un tratamiento inusualmente cruel a Assata, en comparación con otras mujeres privadas de la libertad, siendo así víctima de tortura sexual, recluida al lado de varones, aislada, y sujeta a una fuerte campaña mediática de estigmatización por su labor de activismo.

¿Por qué este caso sigue siendo vigente, e incluso aplicable a otras geografías como la mexicana? Porque Kenia Inés Hernández Montalván, mujer indígena, feminista, defensora de los derechos a la tierra y a la identidad colectiva, así como Coordinadora del Colectivo Libertario Zapata Vive, también ha sido objeto del poder punitivo de la norma penal. Kenia está siendo investigada y acusada por autoridades de los órdenes común y federal como una estrategia de criminalización de su labor de defensa de derechos humanos. Para ello se ha utilizado la figura de la prisión preventiva justificada por parte de autoridades federales y estatales para privarle de la libertad, excluirla de su familia, de su comunidad y desarticular el movimiento social al cual ella pertenece.

¿Cuáles son los puntos en común entre dos activistas de diferentes latitudes y con una diferencia de casi 50 años entre un caso y el otro? La respuesta es el uso del aparato institucional enfocado a perseguir, desalentar y estigmatizar a los sujetos que se involucran en la protesta social, lo cual tiene impactos diferenciados sobre las mujeres activistas cuando ellas no se acoplan al constructo social de la feminidad y deciden dedicarse a la defensa de los derechos humanos. Por tales motivos, las activistas comparten tres elementos comunes en sus casos:

  1. La norma penal es considerada una tecnología de género, porque permite la aplicación del castigo que busca reforzar conductas idealizadas sobre las mujeres en una sociedad determinada, y con ello repudiar, excluir y anular a las personas que no siguen dichos comportamientos (Nuñez: 2018). Un ejemplo de cómo se utilizan estas tecnologías en el derecho penal es el delito de oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos, que, en la práctica, criminaliza a los movimientos sociales que ejercen su derecho a la protesta social y les desarticula a través de la amenaza de la privación legal de la libertad y del uso excesivo de la fuerza estatal en contra de las personas que desobedezcan la norma penal.
  2. La norma penal como un instrumento de poder con una carga ideológica que confluye con otros sistemas de opresión, como el patriarcal, para construir un dualismo entre personas buenas y malas (Restrepo: 2016). Los delitos y la descripción de las conductas penadas por la ley utilizan a las mujeres como un arma de convencimiento social para aceptar un sistema de justicia penal, el cual contemple medidas severas contra las mujeres imputadas que no cumplen con los atributos relacionados con la feminidad. Con ello, se aplican medidas tales como la prisión preventiva como una regla general y no como una excepción. Uno de los planteamientos que subyacen en este tipo de norma penal es la reafirmación de que las mujeres no pueden ser activistas, y si existen las “peligrosas intersecciones” o interseccionalidad en las mujeres que deciden desobedecer la norma penal, el disciplinamiento es inusualmente diferenciado: Assata era una mujer, negra y activista, mientras que Kenia es una mujer, indígena y activista.
  3. Como un mecanismo de criminalización de la labor de defensoras de derechos humanos a través del poder punitivo directo del Estado (CIDH: 2019). En su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la aplicación del derecho penal de forma abusiva y de figuras penales o de formas de realización de delitos haciendo interpretaciones sesgadas y descontextualizadas que impiden valorar el ejercicio de la protesta social como un derecho humano, e incluso, el uso del derecho penal como una forma para detener de manera arbitraria a personas defensoras de derechos humanos.

La organización Front Line Defenders2 se ha pronunciado sobre el uso a modo del derecho penal en contra de la activista Kenia Hernández: el acoso judicial, la interpretación sesgada y descontextualizada sin perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, así como las condiciones insalubres en las que se encuentra la activista.

Por todo lo expuesto, es importante que las autoridades mexicanas cumplan con sus obligaciones generales y deberes específicos en la protección de personas defensoras de derechos humanos, conforme a los más altos estándares de derecho internacional, otorgando una especial protección a las personas defensoras y destinando todos los medios y recursos necesarios para garantizar el ejercicio libre de su labor, sin amenazas, hostigamientos y amedrentamientos en la defensa de los derechos humanos, hay que recordar que su labor resulta fundamental para la conformación de un Estado democrático.


* Gisel Mateos es colaboradora del @CDHVitoria.

1 Disponible aquí.

2 Disponible aquí.

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