Ley general contra la tortura

Sábado 6 de febrero de 2016

Miguel Concha 

Ll contexto de la tortura en México es realmente alarmante en los últimos años. Las cifras indican un gran número de personas víctimas de este delito de lesa humanidad. Del primero de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió 104 quejas y emitió 79 recomendaciones sobre el tema de la tortura. A ello se suman las 4 mil 404 quejas presentadas ante dicho organismo por la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes en el mismo periodo, de las cuales, mil corresponden a casos relacionados con el Ejército y la Marina. Según cifras obtenidas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República recibió 4 mil 55 denuncias por tortura, e informó que sólo mil 884 casos se encuentran en investigación. De ésos, sólo en 11 se registraron consignaciones, y únicamente se tiene conocimiento de cinco sentencias por ese delito en el periodo de referencia.

Esto revela un común denominador en torno a la investigación de la tortura, que es la impunidad. Las cifras que anotamos reflejan que del total de denuncias presentadas, menos de uno por ciento se consignan. El punto 27 por ciento, para ser exactos. Asimismo, menos de uno por ciento obtiene en algún momento una sentencia.

Este contexto de gravedad ya había sido reconocido el 31 de mayo de 2010 por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, que en su informe sobre su visita a México destacó haber escuchado, de varias fuentes, que la impunidad generalizada de la que disfrutan los autores de malos tratos es un factor constante en el uso continuado de la tortura y otros malos tratos. También en diciembre de 2012 le había causado alarma al Comité de la ONU Contra la Tortura el aumento del uso de la tortura durante interrogatorios de personas sometidas a detención arbitraria por efectivos de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado, en el marco de las operaciones conjuntas contra el crimen organizado. Finalmente, el relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez, remarcó en su visita de diciembre de 2014 que la tortura es generalizada en México. Precisó que esta prácticaocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación.

La exigencia de mecanismos internacionales y de la sociedad civil experta en el tema trajo como resultado la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Esta­dos Uni­dos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes de aplicación nacional, entre otras, sobre estos delitos. Por ello, el Ejecutivo federal presentó en diciembre de 2015 la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En un primer momento, fue construida por la Procuraduría General de la República, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, activistas, académicos y expertos en el asunto. El producto final, pese a que se consultó con diversos actores, fue diferente al esperado y no refleja un compromiso serio por parte del Ejecutivo para erradicar la práctica de la tortura y, en su caso, investigar, procesar y sancionar a las personas responsables de tales hechos.

Entre otros, vale la pena resaltar los siguientes puntos. Al ser una ley, que a la par de los tipos penales y sanciones, establece derechos de las víctimas, debe contener como legislación supletoria la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. El concepto de víctima debe ser incluido en un sentido amplio; no sólo ceñirse a la definición de la Ley General de Víctimas, sino a estándares internacionales en materia de protección. La exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura u otros tratos crueles debe ser total en la ley, y no debe admitir excepción alguna. Es realmente preocupante cómo se formula en la iniciativa la responsabilidad de los superiores jerárquicos por la omisión de prevenir o denunciar estos delitos, ya que sólo considera a superiores jerárquicos inmediatos, dejando fuera aquienes desde los altos mandos ordenan torturar a detenidos para obtener confesiones incriminatorias. Por ello se debe retomar la formulación del artículo 28 del Estatuto de Roma.

Asimismo, en el proyecto del Ejecutivo se sigue promoviendo que peritos oficiales usen una herramienta que no incorpora adecuadamente el Protocolo de Estambul, imponiendo requerimientos excesivos para la realización de peritajes independientes, que son los que usualmente se elaboran con mayor rigor y calidad, y se apegan más a los estándares internacionales.

Finalmente, la facultad de atracción de casos por parte de la Federación debe estar bien definida y ser lo suficientemente amplia, para que cuando una entidad federativa no tenga la capacidad o voluntad para investigar, no se queden en la impunidad los actos de tortura. Ante la falta de eficacia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para revertir condiciones deplorables de detención y tortura, la ley debe también establecer lineamientos para un efectivo monitoreo de las condiciones de detención. Esos, entre otros, son estándares mínimos, que han sugerido organizaciones de derechos humanos expertas en el tema, y que deben ser considerados y reintroducidos en la nueva ley.

 
 

Consultar artículo en La Jornada.

Imagen destacada: Steffi Reicherd

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