RESUMEN DE MANIFESTACIONES PRESENTADA POR EL DR. MIGUEL CONCHA MALO EN RELACIÓN A LAS ACCIONES DE INSCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México, 23 de mayo de 2017.

 

 

Instituciones Promoventes. Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por Partidos Políticos, como MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, y autoridades del orden federal, como PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, quienes promovieron, una cada instancia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad, en contra del proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

Recordando que la acción de inconstitucionalidad es  un medio de control de la constitucionalidad tramitada únicamente ante la SCJN, donde se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía, a fin de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

PRIMERA MANIFESTACIÓN. La primera Manifestación se refiere a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República, autoridad que impugna el artículo 3° numerales 1 y 2, así como el título Segundo de la “Carta de los Derechos” de la Constitución de la CDMX, porque en su opinión va en contravención de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se extralimitan en relación con las fuentes de reconocimiento de derechos humanos, las cuales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que México sea parte.

En sentido opuesto, las y los especialistas elaboradores del Proyecto de Constitución de la CDMX no consideran esta manifestación inconstitucional, debido a que establecer un catálogo de derechos humanos en esta Constitución Local representa reforzar las obligaciones internacionales de las resoluciones y sentencias emitidas por los órganos y tribunales internacionales. Además la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se reserva atribución expresa para legislar como fuente única en materia de Derechos Humanos al Congreso de la Unión. Por lo tanto, debe entenderse que a las Entidades Federativas les compete igualmente esta facultad.

Como Delegado, considero que el hecho de que la Ciudad de México contenga en su legislación propia un catálogo de derechos humanos, representa una ampliación en la protección de los ya establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.

SEGUNDA MANIFESTACIÓN. El segundo concepto de impugnación es el artículo 11, apartado 1 de la Constitución de la Ciudad de México, que establece “derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional”, exponiendo que las personas que se encuentren en dicha situación tendrán la protección de la ley y no serán criminalizadas por su condición de migrantes.

Para la Procuraduría General de la República, autoridad que nuevamente impugna este precepto, invade la competencia del Congreso de la Unión para facultar en materia de emigración e inmigración.

El parecer de la Asamblea Constituyente es que el precepto mencionado no invade la competencia del Congreso de la Unión, porque no establece facultades para autoridades locales, sino que reconoce los derechos de los migrantes. Sumado a lo anterior, la CDMX ya ha tenido normatividad para atender este sector de la población, como Ley de Interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el Distrito Federal; el Programa General de Desarrollo 2013-2018, en el que se encuentra el Programa sectorial de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana para el Distrito Federal (2013-2018), y el Acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México una Ciudad Santuario, donde son bienvenidas todas las personas, y de manera específica todas y todos los mexicanos trabajadores migrantes y sus familias de retorno al territorio nacional, sin que éstos fueren impugnadas por invasión competencial.

Como delegado considero que el que exista este precepto en la Constitución de esta entidad federativa fortalece nuestra misión de defensores ante toda autoridad, ya sea de nivel federal o estatal.

TERCERA MANIFESTACIÓN. Como tercera impugnación que nos atañe es la revocación de mandato, a propósito del cual la Procuraduría General de la República sostiene que va en contravención con los artículos 109 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En defensa exponemos que no existe una facultad constitucional expresa a favor del Congreso de la Unión para legislar sobre un medio de control de gobernabilidad, por lo que ésta debe entenderse reservada para las entidades federativas.

Cabe aclarar que cuando hablamos de la revocación de mandato, no se trata de un procedimiento para fincar responsabilidades de las personas servidoras públicas, como considera la PGR, sino de una herramienta de la sociedad para retirar el mando a una persona en la que ya no se confía. Además de que la figura se encuentra vigente en varias entidades federativas, tanto en disposiciones constitucionales como secundarias.

La existencia de este mecanismo para equilibrar el uso del poder en la Ciudad de México representa la oportunidad para el gobernado de tomar parte en las decisiones políticas del Estado y tener mayor presencia en la justicia y en la cohesión social.

La participación de la sociedad en este tipo de decisiones representaría un aumento en el interés político de la población, y fortalecería a la democracia como régimen político de nuestro país.

CUARTA MANIFESTACIÓN: Finalmente está la impugnación hecha por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al artículo 36, apartado B de la Constitución de la CDMX, el cual prevé un juicio de restitución de derechos humanos por Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), aceptadas y no cumplidas. La violación que supuestamente traería este artículo, es el acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, vía recurso de inconformidad, y a la tutela efectiva de los derechos humanos consagrados en los artículos 1º; y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, este precepto no está facultando al Poder Judicial de la Ciudad de México para pronunciarse sobre el contenido de una recomendación formulada por un organismo local de protección de derechos humanos; ni menos sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las autoridades o servidores públicos destinatarios de dicha recomendación. En el contenido de este precepto se indica que quien esté facultado para conocer de este juicio es la CDHDF, quien lo interpondrá ante la Sala Constitucional prevista en la Constitución de la CDMX. 

Esto cobra relevancia, porque actualmente no existe disposición alguna que regule la posibilidad de que los organismos protectores de derechos humanos en las entidades federativas puedan acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en aquellos casos donde las autoridades reciban y acepten, pero no cumplan, la recomendación de mérito.

Frente a ello, el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, establecido en los artículos 36, apartado B, numeral 4; y 48, numeral 4, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), se constituye en un procedimiento de naturaleza jurisdiccional a favor de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para la protección de los derechos de las personas en la entidad.

Como defensor de derechos humanos me he percatado en varios casos que ante un acto arbitrario de autoridad se recurre, o bien a la Comisión Nacional, o a la Estatal de los Derechos Humanos, donde se nos ofrece una recomendación, y una vez aceptada por la autoridad responsable, no se llega a su cumplimiento, debido a la falta de fuerza para hacer valer dicha recomendación. Por lo tanto, fortalecer este recurso, que es ya recurrido por la población, significaría un enorme avance para garantizar el goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el país sea Parte.

 


[*] El Dr. Miguel Concha Malo es director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C. Fue integrante del Grupo Redactor de la Iniciativa que presentó el Jefe de Gobierno el 15 de septiembre de 2016, y es ahora Delegado acreditado por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para la discusión sobre la Constitución en la SCJN.

[*] El documento presentado por el Dr. Miguel Concha Malo, que contiene las Manifestaciones dirigidas a la SCJN, se puede consultar íntegramente en: www.derechoshumanos.org.mx, o bien escribir a comunicacion.centrovitoria@gmail.com

Documentos :



DOCUMENTO DE MANIFESTACIONES




ANEXOS

Imagen destacada: A.Luna *

Imagen: Canal del Congreso

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