Editoriales | 馃摪 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada

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Por: Miguel Concha

S谩bado 馃搮

23 de mayo de 2020

El pasado 11de mayo se public贸 en el聽Diario Oficial de la Federaci贸n聽(聽DOF) el Acuerdo del Presidente de la Rep煤blica, por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p煤blica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Dicho acuerdo tiene su origen en diversas reformas en materia de Guardia Nacional a la Constituci贸n, as铆 como en la expedici贸n de su ley reglamentaria. Ambas respectivamente publicadas en el聽DOF聽en marzo y mayo del a帽o pasado.

Sin embargo, llama la atenci贸n que esta medida haya sido tomada en medio de un panorama pol铆tico y social caracterizado por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. En la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional se estableci贸 el art铆culo 5 transitorio que es punto de partida, pues habilita al Presidente para disponer de la fuerza armada permanente en tareas de esta 铆ndole por un tiempo m谩ximo de cinco a帽os; tiempo en el que se estima que la Guardia Nacional alcance su madurez operativa e institucional.

Asimismo, en ese art铆culo se establecen las directrices para disponer de las fuerzas armadas, es decir, de manera聽extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Estos son adem谩s est谩ndares internacionales delimitados por la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros contra M茅xico, dictada en noviembre de 2018, donde se帽ala la responsabilidad internacional del Estado mexicano por hechos constitutivos de desaparici贸n forzada por elementos de las fuerzas armadas. Y esto en un contexto caracterizado por la implementaci贸n de una pol铆tica de militarizaci贸n de la estrategia de seguridad p煤blica, iniciada por lo menos desde 2006.

Asimismo, la Corte IDH se帽al贸 que la regla general respecto a las tareas de seguridad p煤blica es que 茅stas deben de estar reservadas principalmente para los cuerpos civiles policiales, siendo la excepci贸n la participaci贸n de las fuerzas armadas en esas actividades. Sin embargo, si se llegase a dar su intervenci贸n, 茅stas deben de observar los par谩metros arriba mencionados.

Al examinar el acuerdo en cuesti贸n de manera puntual, y contrast谩ndolo con las directrices de la Corte IDH, podemos encontrar diversas falencias que nos llaman la atenci贸n. Por una parte, en cuanto su uso extraordinario, no se帽ala su justificaci贸n, adem谩s de que no delimita de manera geogr谩fica o de cualquier otra forma su actuaci贸n para atender en concreto el problema, salvo las atribuciones de la misma Guardia Nacional. Parcialmente se habla de una temporalidad de cinco a帽os, lo cual es bastante controversial, pues estar铆amos frente a una pol铆tica sexenal, lo que no da pauta a una evaluaci贸n peri贸dica y, en definitiva, hace nugatoria cualquier evaluaci贸n. Y por lo que hace a estar subordinada y ser complementaria, en el acuerdo se habla de una coordinaci贸n de la Secretar铆a de la Defensa Nacional y la de Marina con la Secretar铆a de Seguridad P煤blica y Protecci贸n Ciudadana, mas no de una subordinaci贸n, lo que llama poderosamente la atenci贸n.

Respecto a la fiscalizaci贸n, la actuaci贸n de las fuerzas armadas en tareas de seguridad p煤blica debe estar vigilada por 贸rganos civiles competentes, independientes y t茅cnicamente capaces, cuesti贸n que no se cumple en el acuerdo. Por el contrario, se establece que las tareas de las fuerzas armadas estar谩n bajo la observancia de los propios 贸rganos internos de control de la instituci贸n de que se trate, no previendo mecanismos ajenos e independientes que valoren su actuaci贸n.

Si bien, en comparaci贸n con los sexenios pasados, las condiciones y el contexto pol铆tico son diferentes, el disponer de las fuerzas armadas, sin par谩metros basados en la observancia de los m谩s altos est谩ndares en materia de derechos humanos, que restrinjan y limiten su participaci贸n en tareas de seguridad p煤blica, da cabida a que exista el riesgo de que se reproduzcan patrones de violaciones de derechos humanos, de los que M茅xico tiene un gran historial. Es necesario desarrollar una pol铆tica de seguridad fundamentada en el fortalecimiento de las corporaciones policiacas civiles. Esta es y seguir谩 siendo nuestra apuesta principal, para que las fuerzas armadas sean la excepci贸n y no la regla general.

No esperamos bajo ning煤n motivo un sexenio con m谩s titubeos que dejen a M茅xico bajo el paradigma de la militarizaci贸n, como en administraciones anteriores. Por ello insistimos en que, conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos, se deben retomar los aspectos relevantes en la materia.

Es indispensable entonces revisar el Acuerdo, involucrando a personas e instituciones nacionales e internacionales, p煤blicas y privadas, autorizadas y expertas. Y aprovechar la experiencia de organizaciones defensoras de derechos humanos, que se han dedicado a buscar y construir propuestas para la mejora de condiciones democr谩ticas de seguridad y respeto a los derechos humanos.