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La protesta social puede entenderse de distintas maneras que encierran una misma lógica. Sea que se conciba como un derecho autónomo o como una de las variantes del ejercicio de otros derechos, como libertades de expresión y de reunión. La manifestación es un elemento indispensable de todas las sociedades democráticas. Es, al mismo tiempo, un canal para expresar la disidencia, el desacuerdo y la inconformidad ante las acciones del gobierno de las personas y comunidades. Además, es un catalizador del debate abierto de los temas de interés público, un mecanismo de participación política y un instrumento de defensa y garantía de muchos otros derechos que son consustanciales para la dignidad humana.

La protesta es un elemento integrador y esencial del orden democrático. Como núcleo esencial de la democracia opera como una garantía de derechos. Es un dispositivo de protección y autotutela, entendida como un mecanismo de acción en el que los titulares de un derecho emplean vías directas para su exigencia o defensa, sobre todo ante la ineficiencia de los mecanismos jurídicos existentes y la indiferencia gubernamental frente a un problema social. El derecho a la protesta social integra y emplea los derechos constitucionales de reunión, manifestación de las ideas y libre expresión, asociación y petición, entre otros. De ahí su compleja naturaleza jurídica y su interacción: es un derecho compuesto por otros derechos que sirven de medio para proteger, exigir y hacer vigente algún otro derecho o derechos.

En democracia, existen distintos principios que funcionan como elementos necesarios e indispensables (como condiciones o precondiciones democráticas) que deben cumplirse de manera efectiva por el Estado. La ausencia, lesión o distanciamiento de estos principios, aleja al sistema de que se trate, de un sistema verdaderamente democrático. Ahí donde estos principios han sido suplantados u olvidados, la idea de la democracia no puede sostenerse. De esta manera, el pluralismo, la diversidad, la tolerancia, la participación, el respeto y reconocimiento del otro, la libre determinación o autonomía, entre otros, son principios que deben ser garantizados por el Estado. Todos ellos son transversales a la protesta social; es a partir de su respeto y robustecimiento, que la protesta puede ser ejercida de manera plena y adecuada en términos democráticos.

La protesta social se vincula históricamente con el fortalecimiento de la vida democrática en la medida que opera como un elemento que posibilita la deliberación, consenso y resolución sobre cuestiones de interés público y trasparentar así las determinaciones del Estado. Es un fenómeno que dinamiza la acción colectiva y permite llevar al espacio público los requerimientos de sectores sociales desaventajados que sin este mecanismo no podrían ser atendidos y representados en los canales de diálogo institucionales.

Sin embargo, la protesta social no pasa por un buen momento en la actualidad. Distintos gobiernos en el mundo han mostrado la dificultad de relacionarse con ella y han cometido, por acción o por omisión, violaciones a los derechos de las personas que se manifiestan. A través de distintos mecanismos, se han tomado acciones de diferente nivel para intentar limitar las voces disidentes y los espacios de protesta. Muchas de las democracias hoy en día no cuentan con mecanismos formales de participación y de respuesta a las demandas de distintos grupos, que se consideran oprimidos o que no están de acuerdo con las políticas gubernamentales, y si existen muchos de ellos son inoperantes ante ciertos grupos sociales, además se utilizan métodos tanto directos como indirectos de limitación ilegítima de la protesta social.

Este documento pretende hacer un primer acercamiento al tema de la protesta social en México, enfocado sobretodo en el marco de la nueva administración federal encabezada por Enrique Peña Nieto. A lo largo del texto, analizamos e informamos sobre el contexto en que se da la criminalización de la protesta social. Pasamos luego al análisis de los criterios internacionales en la materia, y analizamos posteriormente la legislación que pone en riesgo derechos humanos, además compartimos las acciones, que a nivel nacional e internacional, emprendimos organizaciones defensoras de derechos humanos para denunciar los intentos de los gobiernos para criminalizar a personas y colectivos que hacen uso del legítimo derecho a la protesta social, por último realizamos algunas recomendaciones o criterios orientados a los gobiernos tanto federal como estales en relación a los derechos asociados con la protesta y la manifestación social.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social está conformado por: 

Article 19

Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC

Centro de Derechos HumanosMiguel Agustín Pro Juárez, AC

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), AC

Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios Causa;

Fundar Centro de Análisis e Investigación,AC;

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, AC;

Propuesta Cívica, AC;

Servicios y Asesoría para la Paz, AC;

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos p

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