- -Juzgado halla omiso y negligente el actuar de la CONAVIM, frente a la violencia contra las mujeres.
- -Poder Judicial reconoce la existencia de la violencia feminicida en la CDMX y mandata la participación de las OSC en la implementación de las acciones derivadas de la AVG.
El pasado viernes 13 de septiembre de 2019, el Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de amparo 968/2019-I, que ordena a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México (CDMX), en un plazo no mayor a 10 días naturales.
El amparo fue interpuesto el 28 de junio de 2019 por las organizaciones peticionarias de la AVGM: Justicia Pro Persona, y el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P., A.C., con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT, luego de la resolución emitida por la CONAVIM el 7 de junio de 2019, en la que determinó que no era procedente declarar la AVGM en la CDMX.
La resolución del juicio de amparo 968/2019-I fue emitida por el Juez José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual fue atestiguada por la Licenciada Paulina Verdeja Jiménez, Secretaria de Juzgado, con adscripción en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En dicha resolución, el Poder Judicial reconoce que:
- I.-La CONAVIM pasó por alto la naturaleza de emergencia de la AVGM. Cabe recordar que la petición de la Declaratoria se realizó el 7 de septiembre de 2017, y la resolución de la CONAVIM se dio hasta el 7 de junio de 2019, es decir, un año y 9 meses después, sin que el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevea la posibilidad de otorgar prórrogas para la remisión del Informe por parte del Gobierno. Es por eso que el retardo en resolver sobre la solicitud de la AVGM y la determinación final de no decretarla, contraviene el parámetro de regularidad constitucional de los derechos humanos de las mujeres, pues se perdió de vista la naturaleza de emergencia del mecanismo, así como las cifras relacionadas con feminicidios y homicidios de mujeres en la ciudad.
- II.Existió una indebida fundamentación y motivación de la resolución en la que se determinó no declarar procedente la AVGM, ya que a partir del análisis del Grupo de Trabajo, de las acciones realizadas por el gobierno de CDMX, sólo se cumplieron tres de un total de seis, es decir el 50%, mientras que una estaba en proceso de cumplimiento y dos parcialmente cumplidas. Por otra parte, de los 72 indicadores contenidos en las 20 conclusiones, se cumplieron sólo 22 (30.5%), siete están en proceso de cumplimiento (9.7%), 11 se consideraron parcialmente cumplidos (15.2%) y 32 no fueron cumplidos (44.6%).
- Aunado a ello, el contexto de violencia feminicida en la CDMX prevalece. De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Juzgado refiere que de enero a julio de 2019 se han denunciado 26 delitos de feminicidio y 99 casos de homicidio doloso contra mujeres, asimismo, 65 mil 679 presuntas víctimas mujeres por delito, entre los que se encuentran trata de personas, homicidio doloso, feminicidio, tráfico de mejores y lesiones dolosas. Asimismo, de enero a julio de 2019 hubo un total de 2 mil 700 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, y que de 2017 a la fecha -año en que se solicitó la AVGM- 77 mujeres fueron víctimas de feminicidio: 37 en 2017 y 40 en 2018; además de otros delitos como violencia sexual, trata de personas y desaparición, por lo que “de lo anterior se advierte que en CDMX existe un contexto de violencia feminicida”.
- Asimismo, cuatro de siete integrantes del propio Grupo de Trabajo se manifestaron a favor de la declaración de la AVGM en la capital del país, por lo que, conforme al artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la CONAVIM debió emitir la declaratoria de la AVGM en la CDMX.
- III.-La CONAVIM no se basó en el dictamen sino en las “acciones relevantes” que, según su consideración, implementó el nuevo gobierno de la Ciudad de México.
- IV.-La CONAVIM no realizó una interpretación conforme a los parámetros de regularidad constitucional, no aplicó el principio pro persona ni tampoco realizó un riguroso control de convencionalidad para garantizar los derechos de las mujeres.
- V.-La CONAVIM omitió actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y cumplir con la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres que habitan en la Ciudad de México a una vida libre de violencia, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución.
- VI.-La resolución de CONAVIM contraviene los instrumentos internacionales y obligaciones constitucionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres, en específico, el derecho a una vida libre de violencia, como las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) hizo a México en 2018, en el sentido de que debía “adoptar las medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, así como garantizar una utilización amplia y armonizada del mecanismo de AVGM y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal”.
Ante ello, la resolución deriva de la disonancia con el contenido de la norma, y el Poder Judicial advierte que durante los casi dos años que se tardó la autoridad en emitir la resolución, las mujeres y niñas que habitan en la Ciudad de México permanecieron en estado de indefensión, por lo que además de conceder la protección federal a las peticionarias, el Poder Judicial señaló a la CONAVIM que debe “otorgar participación activa a las organizaciones peticionarias”.
La resolución es contundente, y si bien la CONAVIM puede apelarla, dicha acción evidenciaría -una vez más- la dilación, omisión y violación a los derechos de las mujeres, y sólo aplazaría lo inevitable: la Declaratoria de la AVGM.
Como organizaciones peticionarias de la AVGM, reconocemos que en esta resolución se incorporan los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de los derechos de las mujeres, por lo que es ineludible que la CONAVIM cumpla con las siguientes demandas de la resolución:
- Declare la Alerta de Violencia de Género para la CDMX, a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
- Que las acciones que se implementen deben tomar en cuenta el deber de actuar con la mayor y más estricta diligencia para proteger y asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las niñas y adolescentes, toda vez que son particularmente vulnerables a la violencia.
- Las autoridades deben transparentar las acciones gubernamentales, en específico, deberán publicar los informes generados por el grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de dar seguimiento a las acciones emanadas de la declaratoria de la AVGM.
- Establezcan las metodologías y los plazos de seguimiento que se dará a la AVGM, así como un programa de trabajo que haga el proceso de seguimiento más eficaz. Para esto deberá existir coordinación con los tres niveles de gobierno, aunado a que se deben asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la situación.
El cumplimiento cabal e inmediato de la resolución judicial reivindica la exigencia de las víctimas que con su voz han clamado justicia, así como la labor de las organizaciones de la sociedad civil que desde hace dos años han solicitado la Alerta para poner fin a la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México, por lo que es impostergable que a la brevedad la CONAVIM realice la declaratoria.