Los derechos de las OSC

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Las OSC son un activo de una sociedad con una visión progresista que reivindica su derecho a organizarse, expresarse y participar en la esfera pública. Las democracias sólidas fomentan una sociedad civil fuerte y en favor del ejercicio libre. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 08 de junio de 2019 Miguel Concha  Como se ha reiterado, en México existe una sociedad civil organizada que desde su origen se comprometió con los problemas nacionales, el logro del bienestar, los derechos humanos y la democracia deliberativa. A pesar de la situación crítica que enfrentan, hoy las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) continúan impulsando esos valores y estrategias, ya que tienen un compromiso especialmente con los diversos grupos en exclusión, con los que contribuyen a transformar su perspectiva en clave de derechos. Con ello impactan también en el entorno social, la cultura de la no discriminación y la incidencia en la elaboración de las políticas públicas. Las OSC y otras expresiones articuladas, como frentes y movimientos sociales y comunitarios, han hecho una contribución sustantiva a la alternancia en el poder y a la incorporación de los derechos humanos en la gestión de los poderes del Estado exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones. Dada la diversidad de las OSC que actúan en la nación y de aquellas que en las pasadas tres décadas han luchado por un cambio de paradigma democrático y se consideran parte de la izquierda social –de la que proviene el actual gobierno–, en la coyuntura electoral de 2018 emergieron múltiples agendas. Han sido críticas ante decisiones contrarias a los derechos y animan a la ciudadanía a defenderlos. Por ejemplo, frente a los proyectos que se impulsan desde los ámbitos federal o local, defender el derecho a la consulta previa, libre e informada entre las poblaciones que habitan en los territorios involucrados. Durante más de una década las Organizaciones de la Sociedad Civil abogaron por una cobertura legal, lo que dio lugar en 2004 a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC. Un marco legal quizás insuficiente, pero que por el reconocimiento de estas organizaciones como actores de interés público, y porque ofrece argumentos claros y fundamentados para su fomento y participación, hace la diferencia. Dicha ley, motivo de múltiples propuestas de reforma, especialmente para asegurar una efectiva política pública de fomento en toda la nación, adquiere vigencia y relevancia ante la suspensión de recursos públicos para los procesos y proyectos de las OSC que han actuado con transparencia, autonomía y, claro, con apego a la normatividad. Por ello diversas OSC se han encontrado para reflexionar sobre el cambio de escenario político con el nuevo gobierno, esperando correspondencia con la agenda de quienes luchan por las mismas causas. Pero ahora, y como consecuencia de sus declaraciones y decisiones –que las desacreditan y debilitan ante la opinión pública y los grupos de personas con las que trabajan, así como frente a las instancias nacionales e internacionales que históricamente las han reconocido y han sido solidarias con su compromiso en favor de la democracia, el desarrollo y los derechos humanos– coinciden en que no se vale hacer tabula rasa de todas ellas. Considerando el horizonte colocado por el Presidente, de una profunda transformación (la Cuarta Transormación), pensamos que la construcción de una nueva relación gobierno-sociedad no es imaginable sin la participación activa de la sociedad civil organizada, la cual tiene mucho que aportar desde su experiencia, capacidades y compromiso social. Lo que implica, en reconocimiento de sus derechos, un entorno que lo facilite. Un entorno favorable para la sociedad civil que está determinado por una serie de prácticas interrelacionadas (normas legales, administrativas, fiscales, informativas, etcétera) que contribuyen al fortalecimiento de sus capacidades para participar de manera efectiva y contribuir en los procesos de desarrollo sustentable. Como ha sido reconocido desde distintos instrumentos internacionales, con base en la experiencia internacional se han identificado en efecto principios, normas y buenas prácticas que facilitan y contribuyen a que las OSC sean eficaces en el cumplimiento de su papel. Tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión y, al mismo tiempo, a ser reconocidas legalmente y operar sin interferencia del Estado para cumplir con sus propósitos legales. Incluidos además los derechos a buscar y obtener recursos y la obligación positiva del Estado de proteger sus derechos. Las OSC no necesariamente son un camuflaje de la democracia en un régimen neoliberal. Son un activo de la sociedad con una visión progresista que reivindica su derecho a organizarse, expresarse y participar en la esfera pública. Las democracias sólidas fomentan una sociedad civil fuerte y en favor del ejercicio libre de acciones que no la desincentiven o vulneren. Frente a las actuales circunstancias, las estrategias que las OSC relevan son cuidar y defender sus derechos; revertir el descrédito en el que han sido colocadas; visibilizar lo que hacen y pretenden, y avanzar en una nueva relación gobierno-sociedad, componente fundamental en el tránsito hacia la Cuarta Transformación y a la gobernanza, bajo los valores de autonomía, solidaridad y actitud crítica. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada :  Victor Manuel Chima [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Alto a las agresiones contra la vida de personas defensoras de derechos humanos en Chiapas

A la sociedad mexicana Al Poder Ejecutivo Federal A la Secretaría de Gobernación (SEGOB) A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) A los medios de comunicación A las organizaciones y movimientos sociales A las organizaciones defensoras de derechos humanos El Segundo Encuentro Internacional de Defensores y Victimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, lamenta y condena el intento de asesinato ocurrido en contra del abogado indígena y defensor de derechos humanos de distintas comunidades indígenas Julio César Pérez Ruiz, quien fue atacado el día ocho de junio del presente año por un grupo de 5 personas con arma blanca, alrededor de las 17:00 horas, en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Con la ayuda de su hermano José Pérez Ruiz, el abogado Julio César Pérez Ruiz pudo defenderse, sin embargo, fue seriamente lesionado. A partir de fuentes cercanas se ha informado que los agresores de Julio César Pérez Ruiz, son identificados como parte del grupo armado de corte paramilitar que causó el desplazamiento forzado interno de familias del Ejido Puebla, municipio de Chenalhó, Chiapas. El abogado Julio César Pérez Ruiz es integrante del Centro de Derechos Humanos Ku’untik, asociación que ha dado acompañamiento a víctimas de desplazamiento forzado interno en Chiapas, de los municipios de Chenalhó, Ocosingo, Zinacantán. Quienes a media semana culminaron una jornada de exigencia de retorno digno y seguro, desarticulación y desarme de grupos paramilitares que ocasionaron su desplazamiento, así como verdad y justicia para las personas que fueron asesinadas en medio del desplazamiento forzado interno. Cabe señalar que el Centro de Derechos Humanos Ku’untik, forman parte del Segundo Encuentro Internacional de Defensores y Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos y a través de éste espacio en los últimos tres meses se ha alertado a distintas autoridades de nivel federal, como la Secretaría de Gobernación, particularmente la Subsecretaría de derechos humanos, población y migración, el Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mientras que a nivel estatal, el pasado jueves 06 de junio se alertó al Consejo estatal de atención integral al desplazamiento interno del estado de Chiapas, de las constantes  agresiones que han sufrido integrantes del Centro de Derechos Humanos Ku’untik, así como la Coordinadora de Personas Desplazadas de Chiapas. Debido a lo anterior, el Segundo Encuentro Internacional de Defensores y Victimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, exigimos a las autoridades federales: I. Garantice la vida e integridad de los miembros del Centro de Derechos Humanos Ku’untik y de las personas integrantes de la Coordinadora de Personas Desplazadas de Chiapas. II. Se acaten cabalmente las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de folio MC- 361-17. III. Apliquen medidas urgentes y adecuadas, para el desarme, desarticulación y sanción de los grupos paramilitares existentes en el estado de Chiapas. IV. Garantizar el derecho a defender Derechos Humanos y llevar a cabo acciones eficaces contra la persecución de defensores y comunidades indígenas. LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DEFENSORES Y VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS: Coordinadora de Personas Desplazadas de Chiapas Centro de Derechos Humanos Ku´untik (CDH Ku´untik) Consejo de Gobierno Comunal Indígena de Arantepacua Comité de Víctimas por Justicia y Verdad de Nochixtlán 19 de Junio (COVIC) Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria (CDH VITORIA) Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia A.C. (DDHHJUSTICIA) Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban A. C. (CDHAE A. C.) Colectivo Liquidámbar Coordinación de Familiares de Estudiantes Víctimas de Violencia Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA MN) Comité de Familiares de Desaparecidos de San Miguel Cajonos CNPAMN Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre (UPVA 28 de Octubre) Movimiento por los Presos Políticos del Estado de Guerrero (MOLPPEG) Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI) Unión de Lucha Anticapitalista (ULA) Colectivo de Grupos de la Asamblea de Barrios de la Ciudad de México (CG-ABCM) Brigadas Emiliano Zapata de México (BEZ-MÉX) Frente Popular de la Montaña de Guerrero (FPG-G) Unión General de Trabajadores de México (UGTM) Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) Sección XXII – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Comisión Magisterial de Derechos Humanos sección XXII (COMADH) Sección XVIII – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Sector IX de Educación Indígena – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Encuentro Nacional por la Unidad del Pueblo Mexicano (ENUPM) Liga de Juristas “26 de septiembre” A. C. LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS: Comité de Madres y Padres de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal de Ayotzinapa Grupo Internacionalista Consejo Supremo de la comunidad de San Francisco Xochicuahutla, municipio de Lerma Estado de México Magisterio Mexiquense Contra la Reforma Educativa (MMCRE-CNTE) Frente Campesino Popular de Chiapas (FCPCH) Frente Popular Francisco Villa Independiente (FPFVI) Colectivo Zapata Vive Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRACPC) Tecoanapa, Huamuxtitlán-Olinalá, Cacahuatepec y Dos Ríos Imagen destacada: CDH Ku’untik

Pese a contexto feminicida SEGOB y CONAVIM rechazan Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para CDMX

Organizaciones peticionarias consideran que hubo omisiones en el procedimiento para la declaratoria. Dilación del proceso hace posible evitar responsabilidades del pasado Gobierno de la CDMX. Organizaciones urgimos a instancias correspondientes establecer un mecanismo de contraloría con participación ciudadana para revisar acciones derivadas de la resolución de la SEGOB. El 7 de septiembre de 2017, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP A.C. y Justicia Pro Persona A.C. solicitaron ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México. Derivado de esto, el pasado 7 de junio de 2019, después de un atropellado y tardado proceso, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) de la SEGOB emitió su resolución correspondiente a la solicitud de AVGM para la Ciudad de México. Por desgracia, y en perjuicio de los derechos de las mujeres que habitan o transitan por esta CDMX, se evitó emitir el Decreto para dar paso a la implementación de una Alerta de Género en la Capital del país. Lamentamos que los argumentos presentados por la CONAVIM obvien el Informe que el Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de AVGM en la Ciudad de México, -integrado también por expertas académicas y la CNDH-. Donde fueron evaluadas las acciones informadas por el gobierno capitalino hasta noviembre de 2018, en donde únicamente se consideraron cumplidos el 30% de indicadores que el Grupo de Trabajo le estableció al gobierno anterior de la Ciudad, por lo que la Declaratoria de AVGM para la Ciudad de México era inminente. La CONAVIM de manera inédita, sin sustento legal y sin la participación del Grupo de Trabajo, decidió tomar en consideración para la resolución, las acciones emprendidas por el nuevo gobierno de la CDMX. Si bien reconocemos las muestras de compromiso e inicio de acciones de la actual Jefa de Gobierno para hacer frente a la violencia feminicida en la CDMX, como organizaciones peticionarias de esta AVGM consideramos que resulta prematuro decir que estas medidas iniciadas en tan sólo 5 meses, hayan atacado de raíz la problemática generalizada de violencia contra las mujeres y los obstáculos estructurales en el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias, que motivaron la solicitud de AVGM en septiembre de 2017. Por ello, la CONAVIM debe explicar el porqué y bajo qué criterios o metodología  de evaluación dio tal peso a estas 13 acciones del nuevo gobierno, para no emitir el decreto correspondiente y no consideró el dictamen del Grupo de trabajo que solo reconoció el cumplimietno del 30% de indicadores. Por otro lado, es necesario señalar que la CONAVIM enlistó 17 acciones adicionales a las recomendaciones y medidas establecidas por el Grupo de trabajo que el Gobierno de la Ciudad de México debe atender en un periodo de seis meses, por lo que resulta necesario conocer mediante qué mecanismo, en los próximos  meses, las organizaciones peticionarias, pero sobre todo las mujeres que habitan y transitan esta Ciudad conocerán el avance en el cumplimiento e implementación de dichas medidas. En razón de lo anterior, y atendiendo a las muestras de apertura, diálogo y trabajo que el gobierno de la Ciudad ha enunciado, y en algunos temas iniciado, como organizaciones peticionarias y personas defensoras de los derechos de las mujeres solicitamos: A la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México: Presente un Plan estratégico para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida en la Ciudad de México que considere las medidas determinadas por el Grupo de Trabajo y por la Secretaría de Gobernación, así como las necesarias para hacer frente al contexto de violencia feminicida y a los obstáculos estructurales en el acceso a la justicia para las mujeres y niñas, denunciadas en la solicitud de AVG para la Ciudad de México presentada el 7 de septiembre de 2017. Convoque a una mesa de diálogo con las organizaciones peticionarias con la finalidad de establecer el Mecanismo de coordinación y participación ciudadana para la elaboración y seguimiento a la implementación del Plan estratégico para la prevención, atención, sanción  y erradicación de la violencia feminicida en la Ciudad de México para los próximos seis meses, que atienda las preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil sobre las fallas estructurales que toleran la violencia feminicida y obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias. A la Secretaría de Gobernación: Proporcione la evidencia presentada por el Gobierno de la Ciudad de México para soportar las acciones informadas que justifican que la Secretaría de Gobernación haya considerado que no se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar procedente la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Instale una mesa técnica de alto nivel con participación de las organizaciones de la sociedad civil peticionarias, el Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de AVGM-CDMX y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) para que se constituyan en una Contraloría con participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las acciones que ejecute el Gobierno de la Ciudad de México, en atención al resolutivo séptimo. Establezca una mesa para evaluar los procedimientos del mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, con la finalidad de subsanar los vacíos en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas como éstas, que solicitamos urgentemente a Gobierno de la CDMX y a SEGOB, ayudarán a tener certeza de que el trabajo para erradicar la violencia contra las mujeres será revisado, adecuado y ajustado también conforme a las necesidades que organizaciones, víctimas y demás colectivas de mujeres que atienden esta problemática identificaron, documentaron y acompañaron en el proceso desde que se presentó la Solicitud de AVGM en 2017. Como organizaciones peticionarias, no dejamos de recordar que estaremos atentas a las respuestas del Gobierno Federal y Local para revisar a fondo los

El FLEPS celebra 5 años e invita a jóvenes a sumarse a la campaña #DeseosEnMarcha

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es un espacio compuesto por organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras del derecho humano a la libertad de expresión y la protesta social, surge en abril de 2013 conformado por 8 organizaciones de la sociedad civil, una red de más de setenta organizaciones, y ciudadanos y ciudadanas preocupados por un contexto en el que por acción o por omisión surgen violaciones a los derechos de las personas que se manifiestan. A lo largo de estos años el FLEPS ha documentado y denunciado la forma en que leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada, limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica. Este jueves 6 de junio habrá una fiesta en el Multiforo Alicia en donde se reunirán personas defensoras, periodistas y movimientos sociales para celebrar, al ritmo de la música, la protesta en México. Los grupos presentes será Los Nakos, un grupo de canción de protesta, parodia y sátira política fundado en el contexto del movimiento del 1968 en México.; Gabo Revuelta, que por más de 20 años cantando hip hop con mensajes de conciencia, resistencia y cultura, también estará, Olinka:  cantante,actriz y compositora, pionera de la escena del reggae en la Ciudad de México,. Red Buffalo una banda de rock, blues y funk originaria de Coacalco, Estado de México, Salario Mínimo, un grupo mexicano con más de 40 años promoviendo música con conciencia social y política y la fiesta terminará con una selección de twerkeo,soul, funk, R&B, rap, trap, afrobeat, dub, reggae y reggaetón a cargo de VRTX, integrante del colectivo de Mujeres Vinileras. En el marco de las celebraciones por su quinto aniversario, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social dará inicio a la campaña #deseosenmarcha que busca crear reflexión y mejorar la percepción social sobre la protesta e invitar principalmente a las juventudes a participar en ellas. Dicha campaña es producto de la  colaboración con distintos grupos y colectivos que, desde la academia, la organización social y el arte, apoyaron en la investigación, diseño y creación de todos los insumos.. Cuéntanos ¿tú qué deseas? libertadyprotesta.org/deseosenmarcha Imagen destacada: FLEPS

Uso de la fuerza y la protesta social

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El FLEPS llamó la atención a que en la reciente aprobación y publicación de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza se nota una falta de rigor jurídico en diversos artículos que pueden ser usados de manera discrecional en casos en los que el Estado valore, sin control o definiciones claras, que una manifestación rompe con los criterios de licitud o de ser pacífica. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 01 de junio de 2019 Miguel Concha  El ejercicio de la protesta social está hoy en México más que reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es parte. Los derechos de libertad de expresión, asociación y participación en asuntos públicos, así como los de acceso a la información y reunión, son algunos que, al ser interpretados conforme al artículo 1 de la Constitución, no dejan lugar a dudas de que protestar es un derecho. Además, de manera casi única, este derecho está explícitamente reconocido en el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México. Pues bien, tan sólo este contexto nacional e internacional hace que la reciente aprobación y publicación de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza resulte cuestionada, ya que algunos de sus contenidos pasaron por alto las anteriores normas y los aportes de organizaciones sociales que se han dedicado al análisis y elaboración de propuestas, para contar en nuestra nación con un cambio real en el paradigma de seguridad y protesta social. Un paradigma de protección de los derechos de las personas y grupos en contextos de manifestación en los que se reconoce como idóneo para avanzar en procesos de democratización este derecho y su ejercicio. Y ya no un paradigma de control de multitudes, que concibe a las manifestaciones como amenazas o afectaciones. Llamó la atención sobre este asunto el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (Fleps), una plataforma conformada por diversas organizaciones dedicadas desde hace alrededor de cinco años a la denuncia de acciones de gobierno que intentan criminalizar la protesta. Más información sobre esto aquí. El Fleps afirmó, y con ello coincidimos, que en los contenidos de esta ley se denota una falta de rigor jurídico en diversos artículos que pueden ser usados de manera discrecional en casos en los que el Estado valore, sin control o definiciones claras, que una manifestación rompe con los criterios de licitud o de ser pacífica. Esto es delicado, pues el citado frente ha dado cuenta de cómo en estas redacciones se anidan potenciales violaciones a los derechos, ya que pareciera que estas formulaciones amplias y medianamente taxativas regulan poco el uso de la fuerza y, por el contrario, amplían el margen discrecional de algún agente o institución del Estado. Tenemos en el sexenio pasado evidencias contundentes que debieran ser parámetro para no repetir esos errores. Sin embargo, y a decir del mismo Fleps, no se puede dejar de reconocer que existen en la ley aspectos importantes, como la inclusión de principios internacionales en la materia; la determinación de los niveles de uso de la fuerza; la obligación de los agentes policiales de emitir informes sobre el uso de la fuerza que realicen, y la planeación y estrategia de operativos. Sin embargo, algunos otros artículos se tornan peligrosos. Por ejemplo el 16 y el 40, en los que se hace más explícito un modelo de control de multitudes y no de protección de derechos. Preocupa, asimismo, la definición de objeto lícito, pues este término ha sido implementado en otras naciones de América Latina con la intención de censurar previamente una manifestación pública, impedirla, o en su caso reprimirla. No es asunto menor el hecho de que informes oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hayan invitado a los Estados a remover toda norma que lleve a la censura previa o legalización de la represión de manifestaciones que de manera discrecional se consideren ilícitas. Aunado a esto, el Fleps señala la ambigüedad que presenta el artículo 28, en razón de que establece la activación y el escalamiento del uso de la fuerza cuando las manifestaciones se tornen violentas. Y sobre esto mismo los artículos 7 y 15, que al parecer habilitan al agente del Estado a usar algunas armas, que aunque se dice que son “incapacitantes y menos letales», en realidad no es así, pues a decir del Fleps permiten el uso de instrumentos, como dispositivos que generen descargas eléctricas, o el bastón PR-24. Hoy sabemos que este tipo de armas son potencialmente letales, pues el golpe en órganos vitales con un bastón, o con una descarga eléctrica pueden derivar, sin duda, en la muerte. Estos son algunos aspectos de preocupación y por ello frente a ella y a la duda que genera la recién publicada ley, se requieren por lo menos dos acciones. Una, observar rigurosamente su aplicación ya que entró en vigor. Y dos, que dadas las incertidumbres jurídicas y los riesgos de violar derechos, los organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos deberían hacer una revisión exhaustiva e, incluso, activar acciones de inconstitucionalidad, con la firme intención de que los marcos normativos estén apegados a los más altos estándares internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta que dadas las condiciones políticas del país, este ejercicio de intercambio y diálogo nos llevarán al fortalecimiento de un Estado garante de los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada :  Jorge Luis Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

¿Por qué importa el Plan Nacional de Desarrollo?

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Si el PND es un documento estratégico para pensar y hacer un nuevo gobierno, en ello la participación puntual, adecuada y fortalecida de las organizaciones sociales será fundamental. De eso también depende que logremos cambios de régimen. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 25 de mayo de 2019 Por: Romina Vázquez y Carlos Ventura Antes de su entrega definitiva a la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) debió discutirse y definirse en el marco de espacios estratégicos de encuentro. El gobierno federal actual intentó cubrir el requisito de participación amplía, a través de tres foros a nivel nacional, 32 foros estatales, numerosas mesas sectoriales y foros especiales que tuvieron intención de priorizar la participación de los diversos grupos, sectores y personas que habitamos o transitamos el país. Sobre la versión final del PND, vinieron diversas perspectivas sobre el documento que el Ejecutivo federal entregó. Se ha dicho que en lugar de un PND son dos: uno, con sendas elaboraciones ideológico-políticas, cosa que en algunos grupos no ha gustado; y el otro, con los requerimientos mínimos que marca la Ley de Planeación. Ambos se han conjuntado en la Gaceta Parlamentaria y sobre esos documentos habrá que trabajar. Sin duda, podrían darse algunas confusiones por contar con dos documentos. De ahí que debamos monitorear el debate y aprobación entre diputadas y diputados. Sin embargo, reconocemos que proyectar y planear un país por un sexenio es, sin duda, una lucha también ideológico-política. Hasta ahora se han puesto en marcha distintos mecanismos de difusión con el objetivo de fomentar el involucramiento social en la elaboración del PND; sin embargo, hace falta recalcar no sólo su importancia para la construcción y aliento de una democracia participativa durante este sexenio, sino también la urgencia de edificarlo sobre un eficaz enfoque de derechos humanos. Para ello, es importante definirlo con precisión y conocer a profundidad las líneas en que opera. El PND es un mecanismo gubernamental que, junto con la activa participación de diversos actores sociales, busca sistematizar de forma clara y concisa las prioridades nacionales que orientarán la elaboración de políticas públicas con el fin de impulsar una vida más digna y justa en nuestro país. Éste deberá regirse por tres ejes generales: Justicia y Estado de Derecho; Bienestar, y Desarrollo, los cuales, deben conjugarse con tres ejes transversales: inclusión e igualdad sustantiva, combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, además de territorio y desarrollo sostenible. (1) Ante esto, consideramos que la base primordial debe constituirse, necesariamente, por el respeto, protección y cumplimiento irrestricto a los derechos humanos. En este sentido, y de manera breve, retomando la intervención del doctor Miguel Concha en el Foro en Materia de Derechos Humanos, Migración y Población celebrado en la Secretaría de Gobernación los días 19 y 20 de marzo, se destacó el papel de los derechos humanos como pilar fundamental en la vida democrática del país y que, desde hace ya varias décadas, éstos han coadyuvado a la articulación y visibilidad de todo tipo de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Lamentablemente, el panorama es poco esperanzador y los datos e informaciones reflejan hendiduras profundas entre el cumplimiento de la ley y la situación en el país. Por esta razón, no podemos bajo ninguna circunstancia soslayar el principio de realidad en el país: una crisis grave de derechos humanos, evidente en las constantes ejecuciones arbitrarias, feminicidios, desapariciones forzadas, uso excesivo de la fuerza y criminalización de personas defensoras de derechos humanos, despojo de territorios, y violaciones constantes a derechos sociales, y por desgracia, la continuidad del modelo de seguridad y militarización, de la impunidad sistemática que se escuda y legítima tras la falta de voluntad política para reparar el daño, asegurar la no repetición de los agravios a personas, así como las sanciones correspondiente a los responsables en todos sus niveles. “Con el fin de erradicar esta situación, vemos que el enfoque de derechos humanos debe ser un eje transversal en todas las instituciones del Estado, ya que no pueden verse como elementos aislados, sino como directrices que deben acatarse por todos los poderes de la Unión y en todos los niveles de gobierno (…)”, señala puntualmente Miguel Concha. (2) Es por eso que, con el fin de potenciar los objetivos y acciones del PND, no puede obviarse la vital importancia de los derechos humanos en todo el proceso de su estructuración; se debe explicitar de forma detallada y contundente. Asimismo, es indispensable contar con los enfoques de género, intergeneracionalidad e interseccionalidad, con el fin de integrar labores específicas para necesidades. En esto, resaltamos la importancia de incluir la participación de la sociedad civil organizada en la observación a corto, mediano y largo plazo del PND y, para ello, proponemos el desarrollo de una plataforma permanente que tenga el objetivo de informarle a la sociedad mexicana sobre los avances de las actividades programadas de manera periódica. Esto, con la intención de facilitar mecanismos de monitoreo sobre el cumplimiento o no a los derechos humanos en cada resultado obtenido. Para ello, también requerimos que el gobierno actual reconozca y fortalezca la importancia del aporte democrático que han significado las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el país a lo largo de las últimas décadas, pues desde mediados del siglo pasado, gran parte de la ciudadanía interesada en participar activamente en la resolución de alguna problemática de interés público optó por asociarse de manera autónoma y sin fines de lucro en lo que hoy conocemos como OSC. Si el PND es un documento estratégico para pensar y hacer un nuevo gobierno, en ello la participación puntual, adecuada y fortalecida de las organizaciones sociales será fundamental. De eso también depende, que logremos cambios de régimen y, por qué no, estructurales. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Romina Vázquez y Carlos A. Ventura colaboran en el CDHVitoria Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Contralínea | Cuartoscuro [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Congreso sobre resistencias y espiritualidades

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Del 28 al 30 de mayo se realizó en la Ciudad de México el congreso internacional ¡Resiste! violencias, resistencias y espiritualidades, dedicado a la escucha mutua entre colectivos sociales, académicos, religiosos y artísticos, que viven sus resistencias con dignidad y esperanza. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 25 de mayo de 2019 Miguel Concha  La violencia global tiene diversos rostros, escenarios y procesos, así como muchas causas que la explican. Afecta radicalmente, tanto a la humanidad entera, como a la casa común que compartimos con 8 millones de especies animales y vegetales, de las cuales, según reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas, un millón está hoy en riesgo de extinción. Los movimientos sociales de las llamadas víctimas sistémicas no sólo padecen los estragos de esta crisis civilizatoria, sino que al mismo tiempo son fuente de resistencias para defender de la inminente catástrofe a la humanidad y a la casa común. Los movimientos sociales, la sociedad civil organizada, las universidades, las iglesias y la comunidad artística están en este escenario de violencia sistémica en estado de vigilancia crítica para colaborar, mediante experiencias, miradas y alianzas, que nos permitan tejer nuevos lazos de vida en común, en la superación de esta crisis. Del 28 al 30 de mayo se realizará con este fin en la Ciudad de México el congreso internacional ¡Resiste! violencias, resistencias y espiritualidades, dedicado a la escucha mutua entre colectivos sociales, académicos, religiosos y artísticos, que viven sus resistencias con dignidad y esperanza. Para analizar las violencias, cuatro ejes transversales serán el cauce de 11 mesas de conversación: la economía extractivista, los patriarcados, los desplazamientos forzados y el retorno de la ultraderecha. En cada mesa se escucharán diversas voces de los movimientos sociales en resistencia, la sociedad civil organizada, la academia y las teologías. Como una narrativa provocadora, las artes se harán presentes por medio del grabado, el teatro popular centroamericano y la coreografía de cuerpos emancipados. Preguntando por lo que nos permite mantener viva la utopía de un cambio de mundo en esta hora incierta, cada una de estas narrativas abonará, con sus experiencias y reflexión crítica, con sus territorios vulnerados en cuerpos y subjetividades negadas, a buscar caminos en defensa de la vida común. La revista internacional de teología Concilium es una de las instituciones convocantes, fundada en 1965, al concluir el Concilio Vaticano II de la Iglesia católica, fue una de las publicaciones pioneras de teología moderna que puso en práctica, en diálogo con las ciencias naturales y sociales, la interpretación de los signos de los tiempos, con sus anhelos de emancipación, justicia y pluralismo cultural, en relación con la presencia salvífica de Dios en la historia, que el cristianismo ha recibido como anuncio para la humanidad. Fue concebida por un grupo de teólogos que participaron como asesores conciliares y pensaron el aggiornamiento o actualización de la vida y el pensamiento cristiano en una década marcada por la emancipación de los movimientos estudiantiles en las sociedades autoritarias, así como por la irrupción de los pobres en un mundo dominado por la civilización del mercado. A lo largo de medio siglo, Concilium ha logrado consolidar en teología un trabajo interdisciplinario, con el sello del pensamiento intercultural y ecuménico. Además, con énfasis en lo ecuménico y en la equidad de género, en los recientes lustros ha acontecido un cambio generacional, por lo que hoy integra en su consejo editorial a 20 teólogas y teólogos de los cinco continentes. Los pasados congresos se realizaron en París, en 2016, sobre las racionalidades teológicas diversas; en 2017, en Manila, sobre la inculturación de la fe en contextos asiáticos y del Sur global, y en 2018, en Fráncfort, en torno a las ciudades como desafíos globales. Subrayando con nuevo vigor la incidencia social del conocimiento, para contribuir a la generación de una sociedad más justa, equitativa, próspera y pacífica, la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, en colaboración con Concilium, aporta a este congreso su inspiración ignaciana. Por su parte, el Centro Universitario Cultural de los dominicos ratifica con este congreso su vocación de ser un espacio de diálogo con la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, y en la línea de dos coloquios memorables, el de 1974, sobre Liberación y cautiverio, y el de 1989, sobre la teología de la liberación, en un momento crítico, luego de la caída del Muro de Berlín, un foro para la teología latinoamericana. El congreso de 2019 contará con la participación de 55 ponentes y dos conferencistas para animar el diálogo crítico: Rita Laura Segato y Raúl Zibechi. Para escuchar a los movimientos sociales de víctimas, con sus resistencias, sabidurías e indignaciones éticopolíticas y espirituales, que contribuyen a la vivencia de la esperanza crítica en el corazón de la historia rota de la humanidad, en diálogo con las teologías católica y ecuménica el congreso encuentra en el pensamiento colonial, propio de las epistemologías del Sur, su inspiración. Quienes deseen participar, pueden inscribirse endiplomados.ibero.mx Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada :  Victor Manuel Chima [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Nueva Ley de Uso de la Fuerza: Criminalización de la protesta a nivel nacional

El día de hoy fue presentada en el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Sobre este particular, y en los términos de la agenda a favor del ejercicio de los derechos a la protesta social, libertad de expresión, reunión y asociación, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) considera que se integran al proyecto legislativo puntos de especial preocupación. No podemos dejar de lado que existen aspectos positivos como la inclusión de principios internacionales en la materia; la determinación de los niveles de uso de la fuerza; la obligación de agentes policiales de emitir informes sobre el uso de la fuerza que realicen; planeación y estrategia de operativos; Sin embargo, resulta preocupante que se mantenga una perspectiva de control de multitudes (artículos 16 y 40) y no de una facilitación y protección del ejercicio de derechos humanos en el marco de manifestaciones y reuniones. Bajo esta premisa, se debe partir de un deber positivo del Estado de garantizar los derechos en juego (de quienes protestan y quienes no) para lograr una efectiva armonización de los mismos. De la misma manera, el artículo 27 de la iniciativa prohíbe el uso de armas de fuego o letales contra “manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”. En este sentido resulta problemática la definición y calificación misma del “objeto lícito” de las manifestaciones así como la facultad discrecional que se les confiere a las autoridades policiales para hacerlo. La condición de que no se usen armas de fuego cuando las manifestaciones sean lícitas, puede ser fuente de arbitrariedades y violaciones a derechos humanos como la vida, la integridad y la seguridad personales. Es importante mencionar que las manifestaciones, como fenómeno en el que confluye el ejercicio de diversos derechos, principalmente libertad de expresión y reunión, no puede considerarse o juzgarse a priori, ni adjudicarles una carga previa a su ejercicio, en este sentido, éstas cuentan con una presunción de legitimidad en tanto se constituyen como un medio para el ejercicio de derechos fundamentales y de vital importancia para la construcción de sociedades democráticas. Por ello, cuando a través de una disposición normativa se pretenden limitar ciertas manifestaciones por considerarlas no legítimas o menos legítimas a priori, se estaría generando un mecanismo de censura previa, que impediría el ejercicio de la manifestación antes de su realización, imponiéndoles una carga descalificadora a su ejercicio. Al respecto, la expresión de “objeto lícito” hace suponer contrario sensu, que existen manifestaciones que no cumplen con ese requisito, como si existiera una manera de medir el grado de licitud que pudiera tener una manifestación que aún no se ha llevado a cabo y, peor aún, como si dicho parámetro pudiera aplicarse de manera previa a la celebración de la manifestación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 estableció lo siguiente: “es importante resaltar que la autoridad no puede vetar o sancionar el objetivo de una reunión ni mucho menos su mensaje. Es decir, no por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas)”. Misma ambigüedad e imprecisión que se observa en el artículo 28 del proyecto de decreto, en razón de que se establece la activación y el escalamiento en el uso de la fuerza cuando las manifestaciones “se tornen violentas”. De igual forma, en el artículo 31 se refiere a “asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público”. Cabe destacar que dada la existencia de una gran cantidad de normas penales que criminalizan inclusive las expresiones ofensivas contra las autoridades (“ultrajes a la autoridad”), el concepto de manifestaciones violentas puede variar de una entidad a otra. En este punto es importante enfatizar que la autoridad no debe llevar a cabo acciones que entorpezcan de manera general y absoluta el desarrollo de las manifestaciones. Ni siquiera cuando se registren actos que pudieran considerarse violentos, ya que en esos supuestos, las regulaciones y acciones de las autoridades deben diferenciar claramente entre los actos que pudieran actualizar un hecho delictivo pero teniendo presente que no vuelven violenta a la manifestación en su conjunto ni calificarla así a priori, ante lo cual también rechazamos la asociación de conductas comunes a las manifestaciones con conductas violentas y que el actuar de la autoridad entorpezca al resto de quienes protestan o genere condiciones de mayor conflictividad que limiten el ejercicio de la manifestación. Asimismo, resulta preocupante la referencia e interpretaciones que puedan recaer en el término “orden público” en el contexto de manifestaciones, ya que el ejercicio de una protesta no debe verse como un problema de “orden público”, sino como ya se refirió, el ejercicio de derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en establecer que: “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del «orden público», como medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima ya que no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se.”1 Por otro lado, la definición de “amenazas letales inminentes” en el artículo 7 no resulta claro, y se presta a interpretaciones arbitrarias en aspectos como “la acción de apuntar un cañón de arma de fuego o una réplica de la misma”; “[l]a acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara”; “[l]a acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo” o; “[l]as acciones tendientes a perturbar objetos o

Encuentro Xalapa : Defensa de la tierra y el territorio

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] En #LaEscuelita 🌱de Juventudes Defensoras de Veracruz invitamos al primer Encuentro : Defensa de la tierra y el territorio, donde trabajaremos junto a lxs integrantes de la Escuela Para Personas Jóvenes Defensoras de Derechos Humanos (CDMX) sobre esta problemática, así como de las experiencias de organización y lucha. 25 de mayo 📅 | Auditorio Alberto Beltrán, Xalapa 📍 | 11 hrs – 18 hrs 25 de mayo del 2019 Auditorio Alberto Beltrán | Benito Juárez 79, Zona Centro, Centro, 91000 Xalapa-Enríquez, Ver. Xalapa, Veracruz [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_GoogleMap_Widget»][/siteorigin_widget]

Acto de disculpa pública a familia de Lesvy Berlín del INCIFO del TSJ CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Con el objetivo de cumplir el punto décimo segundo de la Recomendación 01/2018 de la CDHDF, se realizará un evento de disculpas públicas en reconocimiento de la responsabilidad en la violación a derechos humanos de Lesvy Berlín en la realización de la necropcia de parte de las autoridades del INCIFO del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 22 de mayo del 2019 📅 12 hrs 🕒 (Registro 1 hra antes) Av. Niños Heroes 130, Doctores, 06720 Ciudad de México 📌   [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_GoogleMap_Widget»][/siteorigin_widget]

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