Enredos legales peligrosos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Lejos de brindar seguridad, la Ley de Seguridad Interior se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 17 de febrero de 2018 Miguel Concha  La creciente actividad delictiva que ha sobrepasado las capacidades de las autoridades policiales, fue uno de los argumentos del Congreso de la Unión para emitir la Ley de Seguridad Interior (LSI); fue la falta de seguridad en diversas entidades. Ante la ausencia de capacitación y formación de policías y la escasez de políticas de prevención del delito, se pretendió regular una política pública de seguridad fallida, que perpetúa la actividad militar en tareas de autoridades civiles. El poder legislativo federal consideró necesario otorgar un marco legal que regulara el actuar de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, las cuales han manifestado su reconocimiento por el esfuerzo del Congreso para dotarles de una ley que les otorgue seguridad en su actuar. Nada más distante de la realidad, pues lejos de brindar seguridad, la LSI se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. Prueba de ello es que no termina por diferenciar entre los conceptos de seguridad interior, seguridad pública y seguridad nacional. Al contrario, mezcla y confunde los conceptos de manera indistinta, lo cual da por resultado una llamada Ley de Seguridad Interior que retoma planteamientos de la Ley de Seguridad Nacional y se empeña en decir que no es una ley de seguridad pública, pero que establece facultades y obligaciones en esta materia. Por ello falla en ser un marco jurídico que brinde seguridad. El traslape de conceptos que realiza genera incertidumbre no sólo a los ciudadanos, sino a las propias autoridades encargadas de aplicar la norma, pues ni las fuerzas armadas saben si están realizando tareas de seguridad pública, de seguridad nacional o de seguridad interior. En su Informe sobre Seguridad Ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en 2009 que el hecho de establecer que elementos militares asuman tareas de seguridad pública, con base en el incremento de hechos violentos o delictivos, responde a la grave confusión entre los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado. Uno de los ejemplos más claros de esta confusión es la obligación que la LSI impone a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en las que se estén realizando acciones que puedan ser de seguridad interior, de presentar un programa de seguridad pública, con plazos, acciones y presupuesto, para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual debe incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, así como las condiciones de desarrollo policial, y los protocolos, evaluaciones y unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública. Establece que dichas autoridades tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública. Esto significa que, contrario a lo que la LSI dispone acerca de que las acciones que lleven a cabo las fuerzas armadas no se considerarán de seguridad pública, las autoridades estatales y municipales, cuando se estén realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección (es decir, en las que estén participando las fuerzas armadas), tienen diversas obligaciones en el tema de seguridad pública, aunado a que de forma supletoria se aplicará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta es una de las más grandes confusiones que la LSI genera, pues se empeñan en decir que no se trata de una norma en seguridad pública, pero sus disposiciones se empalman con lo dispuesto en diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros, dejando a las autoridades en un estado de incertidumbre, por el que no sabrán qué disposición aplicar, y a los ciudadanos en uno de indefensión, pues se afectará su esfera de derechos por autoridades que no son competentes para ello. Como la CNDH señaló en su demanda de acción de inconstitucionalidad, el alcance de la LSI es prácticamente infinito, pues su contenido se empalma con la materia de la seguridad pública; las acciones de una materia se equiparan a las de la otra, ya que prácticamente cualquier situación puede ser considerada como amenaza a la seguridad interior. Por ello se abre la posibilidad de que situaciones que se consideren como amenazas o riesgos a la seguridad interior se identifiquen con tareas propias de seguridad pública. Lo cual se agrava cuando dispone que el encargado de la autoridad para dirigir y coordinar las acciones será un comandante de las fuerzas armadas designado por el Presidente de la República, subordinando a las autoridades civiles a esa autoridad militar designada. En ese sentido, la seguridad interior no es seguridad nacional, y el ámbito de aplicación de la LSI es tan extenso, que tiene como consecuencia que se empalmen las acciones en materia de seguridad interior con actividades que constitucional y legalmente corresponden a la seguridad pública, sin separar claramente las funciones militares de las de policía civil. De ahí que la LSI genere una serie de enredos legales que tienen como consecuencia el peligro latente de confundir materias que corresponden a autoridades diferentes y la importancia de que la Suprema Corte realice un análisis objetivo y minucioso de los recursos legales que se han presentado en contra de la LSI. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Carta Abierta a las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción de la VII Legislatura de la CDMX

COMISIONES UNIDAS DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA VII LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO   A LA OPINIÓN PÚBLICA   PRESENTE Las organizaciones y personas abajo firmantes hacemos llegar por la presente nuestro apoyo a la postulación de la C. Lorena Velazco Díaz como candidata para integrar el Comité de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En su trayectoria ha mostrado ser una persona comprometida con los temas de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, además de contar con un enfoque de derechos humanos. Lo que la hace un perfil diferente y necesario. Cuenta además con la experiencia para desarrollar el encargo con diligencia, honestidad y estricto apego a derecho, cualidades indispensables en los perfiles que deban representar a la sociedad civil en la selección del Comité. Conocemos y respaldamos el desempeño que durante años de activismo ha puesto en la lucha de causas sociales, las cuales hemos compartido. Por lo que no dudamos en que tendrá un desempeño relevante como parte del Comité de Selección. Organizaciones de la Sociedad Civil (en orden alfabético) Actúa Distinto A.C. Ángeles de Amor Infinito LAL, A.C. (ADAI, A.C.) Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C. Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos Comun Vid A.C. Convergencia de Organismos Civiles Integradora de Proyectos Sustentables Autogestivos A.C. Miel que vino del cielo A.C. Red de Empoderamiento de Personas con Discapacidad   Personas físicas (en orden alfabético) Ana Lourdes Jaramillo Calzada, presidenta de Integradora de Proyectos Sustentables Autogestivos A.C. Arturo Hernández Quezada Carlos A. Ventura Callejas Carlos Ricardo Aguilar Astorga, UAM Claudio Vargas Romero Felipe de Jesús Santa Rita Nava Jorge Fernández Souza José Emmanuel Hernández Rivas Juan Carlos Flores López, Hemofilia XXI A.C. Laura Zapata Carmona Lourdes Padilla Cabrera Malena Lopez García Manuel Canto Chac, UAMX, Red Mexicana de Investigadores de la Sociedad civil Manuel Garcini Rendon Marco Antonio López Coronilla, Fortaleza y Avance Comunitario para Impulsar Logros (FÁCIL A.C.) Maria Candelaria Salinas Anaya María Teresa de Jesús Rodríguez Marta Recasens Miguel Concha Malo O.P. Miguel Ortega Vela Patricia García Zúñiga Pilar Berrios Virginia Alvarado Martínez, Fundacion Mexicana para la Economia Social A C

Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

SCJN tiene el desafío de ser el contrapeso democrático necesario para detener ley que normaliza el uso del Ejército y Marina en tareas de Seguridad Pública OSC y personas defensoras de derechos humanos, así como periodistas, nos hemos sumado a las impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior mediante amparos. LSI contiene diversas disposiciones que violan diversos derechos y transgreden el orden federal haciéndola incompatible con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de los que México forma parte. En los últimos 12 años la violencia en México se ha incrementado. La estrategia de seguridad que ha permitido la presencia del Ejército en las calles ha resultado un fracaso. La Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto, agravará las condiciones de violencia e inseguridad que todos los días se viven en las calles del país. No hay evidencia de que la participación de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado haya disminuido los índices de homicidios, robos, secuestros y otros delitos. Por el contrario, desde que las Fuerzas Armadas participan en labores que constitucionalmente corresponden exclusivamente a las autoridades civiles, se han documentado graves violaciones a derechos humanos que han quedado impunes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el desafío de ser el contrapeso democrático necesario para declarar inconstitucional esta Ley que normaliza el uso del Ejército y Marina en tareas de Seguridad Pública, a costa de la seguridad ciudadana y el régimen constitucional.  Esta ley contiene conceptos vagos e imprecisos y faculta a las Fuerzas Armadas a actuar sin mecanismos de control y transparencia reales. Es un ordenamiento que busca afianzar una estrategia de seguridad que ha resultado en la violación masiva de derechos humanos y en la generación de más violencia. Por ello, un número histórico de Acciones de Inconstitucionalidad, Controversias Constitucionales y Juicios de Amparo han sido promovidos por decenas de actores, entre ellos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; las minorías parlamentarias de las Cámaras de Diputados y Senadores; el Gobierno del Estado de Chihuahua; varias Comisiones estatales de Derechos Humanos; y los municipios de Nezahualcoyotl, Edomex; Ocuilán Edomex; Cocotitlán Edomex; Oxkutczab, Yucatán; Tepekan, Yucatán; Hoctun, Yucatán; Ahuatacán, Puebla; San Pedro Cholula, Puebla; Tepeyahualco, Puebla; y Hidalgo del Parral, Chihuahua, más los que hoy puedan sumarse. Además, organizaciones de la sociedad civil y personas que defendemos y promovemos los derechos humanos en el país, así como periodistas, hemos solicitado el amparo de la justicia federal contra la Ley de Seguridad Interior, ya que su aplicación obstaculiza e inhibe nuestra labor al propiciar condiciones que vulneran nuestra seguridad en el ejercicio de nuestro trabajo. Compartimos la urgencia por atender los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país, pero la forma de enfrentarlos debe ser compatible con nuestro marco constitucional y con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, garantizando en todo momento el respeto a los derechos y libertades básicas de las personas. La Ley de Seguridad Interior contiene diversas disposiciones que violan diversos derechos y transgreden el orden federal haciéndola incompatible con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de los que México forma parte. Algunos de los aspectos preocupantes de esta ley son: No distingue claramente la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional, sino que atribuye a las Fuerzas Armadas tareas de seguridad que constitucionalmente corresponden a las autoridades civiles. No establece plazos definidos de duración de las intervenciones federales. Estos pueden ser modificados, así como el objetivo de las mismas, conforme se desarrolla la intervención. No se prevén principios claros para el uso legítimo de la fuerza en la actuación de los cuerpos policiales y las fuerzas armadas; tampoco se determinan mecanismos de control y rendición de cuentas para las autoridades que cometan abusos y violaciones a derechos humanos durante la aplicación de la ley. La ley viola el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad. Aumenta la incertidumbre jurídica, el riesgo y los costos de la defensa de derechos humanos. Queremos vivir en un contexto de paz y sentirnos seguros, para eso necesitamos estrategias integrales que no generen más violencia. Continuar dependiendo de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública, debilita la formación y fortalecimiento de un Estado democrático. Estas tareas corresponden a las autoridades civiles. Es por estas razones que hacemos un respetuoso llamado a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fortalecer el balance que debe mantenerse en la relación cívico militar y detener la militarización de la Seguridad Pública. Del mismo modo consideramos que deben corregir lo que el Congreso de la Unión aprobó a pesar del llamado de los organismos y organizaciones nacionales e internacionales más reconocidos en la observancia y defensa de los derechos humanos. Exhortamos a las y los ministros a que defiendan la Constitución y declaren inconstitucional la Ley de Seguridad Interior. Es lo que esperamos de nuestras Juezas y Jueces Constitucionales. Colectivo #SeguridadSinGuerra Imagen destacada : #SeguridadSinGuerra

Malos tratos y huelga de hambre en el CEFERESO 2 Occidente (Puente Grande, Jalisco)

A la opinión pública, los que suscribimos Familiares, amigos y abogados del defensor de Derechos Humanos Enrique Guerrero Aviña. EXPRESAMOS nuestra preocupación y más enérgica condena ante la situación carcelaria actual que enfrenta nuestro compañero a manos de las autoridades penitenciarias y del gobierno de Enrique Peña Nieto, por las continuas vejaciones y malos tratos a los que reiterada y sistemáticamente es sometido desde su injusto encarcelamiento,  mismos que hasta el dia de hoy no solo  persisten, sino que  se han recrudecido. EXIGIMOS a las autoridades penitenciarias y al gobierno  Federal el cese inmediato de los malos tratos y vejaciones a los que el compañero Enrique Guerrero Aviña es sometido y que se han extendido al resto de la población como política penitenciaria, por  atentar contra los derechos humanos y la dignidad de de las personas en situación de reclusión. EXIGIMOS se garantice la integridad física y psicológica de Enrique Guerrero Aviña, restableciendo de inmediato la dignidad y el respeto de los derechos humanos de las personas en reclusión, de conformidad con lo que establece la Constitución Mexicana, tratados y estándares internacionales en materia. Exigimos la libertad inmediata de nuestro compañero Enrique Guerrero Aviña, en estricto cumplimiento a lo establecido a la recomendación del Grupo de Trabajo de Detenciones  Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidad en su opinión nº55/2015 del 74º periodo de  Sesiones; como un acto de elemental justicia. Alto a la criminalización de la protesta social, alto a la criminalización y persecución política de los defensores de Derechos Humanos en Mexico. Agravios actuales ante la administración de José Luis Ruiz Flores: Falta de atención médica, así como de atención y seguimiento a las enfermedades crónicas o padecimientos que los reclusos han desarrollado a lo largo de su cautiverio. Denegación del derecho a actividades que contribuyen a la dignificación de las personas en situación carcelaria. Prácticas de segregación y confinamiento. Los alimentos que les otorga el CEFERESO a las personas privadas de su libertad es comida en mal estado. Falta de venta de material para taller (única actividad educativa). Demora excesiva en autorización de visita. Castigos arbitrarios como regla de trato y vejaciones. Demora, o falta en autorización en material educativo (libros, temarios, etc.) Se les priva del derecho al agua tanto para la visita como para las personas privadas de su libertad. Falta de condiciones para personas con alguna discapacidad física Falta de acceso a educación e inscripción a universidades y diversos grados educativos. Falta de insumos para aseo personal, entre otros. Comité Enrique Guerrero (Cega.enrique@gmail.com) Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria O.P. A.C. Colectivo Contra la tortura y la Impunidad Colectivo Bolivariano Colectivo Liquidámbar C.C.P. Mtro. José Alberto Rodríguez Calderón. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Preventivo y Readaptación Social. C.C.P. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas Derechos Humanos en México. C.C.P Comisión Nacional de Derechos humanos Imagen destacada : Libertad Enrique Guerrero

El voto de los mexicanos en el extranjero

La cifra de mexicanas y mexicanos en el extranjero que han tramitado su credencial en los consulados da muestra del interés que tienen en el documento y también en el proceso electoral que ocurre.  Sábado 10 de febrero de 2018 Miguel Concha  La población mexicana que reside alrededor del mundo votó por primera vez en las elecciones federales en 2006, año en que los esfuerzos de muchas organizaciones y comunidades binacionales rindieron frutos para el reconocimiento de los derechos extraterritoriales de los migrantes. El 1 de julio de 2018 los mexicanos que viven en el exterior podrán por tercera ocasión ejercer su voto en los comicios presidenciales, del jefe de Gobierno de Ciudad de México, de los gobernadores de seis estados y de una diputación en Jalisco. El tema del voto de los mexicanos en el extranjero es relevante, porque se trata de los derechos políticos de alrededor de 12 millones de mexicanos que residen en otros países. Es decir, cerca de 10 por ciento de la población de México. Se trata también de un sector poblacional, cuyos aportes económicos son fundamentales para la economía del país. Un dato reciente del Banco de México señala que al cierre de 2017, las remesas recibidas por nuestra nación llegaron a 28 mil 771 millones de dólares. Lo cual supone un incremento de 6.6 por ciento respecto a 2016, cuando se ubicaron en 26 mil 993.8 millones de dólares. Además, dicho ingreso es considerado crucial en la mejora de los niveles de vida de millones de hogares en México, principalmente en entidades como Michoacán, Jalisco y Guanajuato, que en conjunto recibieron el año pasado casi 30 por ciento del total de remesas. De acuerdo con las cifras reportadas por el banco central, el envío de remesas hacia México, sobre todo desde Estados Unidos, representa una de las fuentes generadoras de divisas más importantes para el país, al lado de las exportaciones de la industria automotriz y el sector agroalimentario. A pesar de la importancia económica y financiera de las remesas, los derechos políticos de los mexicanos residentes en el exterior no han sido reconocidos en forma equiparable. La votación desde el extranjero, por ejemplo, ha sido un reto desde sus orígenes, y en la actualidad enfrenta una situación complicada, que se puede atribuir a diversas razones. La revista Brújula Ciudadana lanzó en enero de este año un número especial sobre el voto desde el extranjero (www.iniciativaciudadana.org.mx/ brujula-ciudadana-95), con análisis de especialistas sobre el tema. Ahí se menciona que el proceso de votación es demasiado complejo, y que diversos líderes de la comunidad mexicana residente en Estados Unidos lo han descrito como un laberinto y un vía crucis. Parte del problema, fundamentalmente, está en que, además de la credencial para votar, los migrantes deben registrarse en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Dicho registro se cierra el 31 de marzo próximo. En su primera edición, en 2006, el voto extraterritorial se realizó mediante un sistema totalmente postal, y sólo podían ejercer este derecho quienes tenían en sus manos una credencial de elector tramitada en México. El resultado fue que votaron 32 mil 621 personas. Una cifra mínima, dado que en esos años se calculaba que tan sólo la población mexicana radicada en Estados Unidos alcanzaba 8 millones, de los cuales, según datos de los especialistas en el tema, 7 millones estaban en edad de votar. En la siguiente elección presidencial, en 2012, se puso en marcha el mismo sistema postal, pero se redujeron algunos requisitos. Sin embargo, la participación fue igualmente baja, pues sólo votaron 40 mil 714 personas. A partir de diciembre de 2015 se avanzó en la simplificación del sistema de votación, y las autoridades electorales consideran que son dos los elementos clave. Primero, la credencial de elector se ha emitido desde entonces en diversos consulados del mundo y, segundo, el registro es ahora mixto. Es decir, combina una parte digital y otra física. Lo cual, sin embargo, sigue sin ser modificado es el último paso: el voto final debe enviarse por correo postal. Según el Instituto Nacional Electoral (INE), alrededor de medio millón de mexicanos ya ha tramitado la credencial para votar, principalmente en ciudades como Los Ángeles, Chicago y Dallas. Este ha sido quizás uno de los avances en el proceso electoral desde el extranjero, el cual fue posible por el convenio de colaboración que firmaron el 17 de diciembre de 2015 el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y en el que se establecieron las bases para la credencialización en el extranjero. Una demanda que los partidarios del voto extraterritorial habían hecho desde los orígenes de este movimiento en la década de los años 90. Con la aprobación del derecho al voto desde el extranjero, el otorgamiento de derechos políticos a este sector significativo de la sociedad mexicana ha tenido cierto progreso. aunque el proceso sigue siendo difícil, y no ha logrado generar las facilidades para ampliar la participación de los migrantes. La única señal comparativa optimista en este proceso ha sido la cifra sobre los mexicanos en el exterior que han hecho el trámite para obtener su credencial en los consulados. Lo cual, como dicen los especialistas, constituye una muestra del interés que tienen en el documento, y también en el proceso electoral que ocurre en México. Sin embargo, existen todavía muchas resistencias de la clase política mexicana para facilitar y simplificar el proceso, mediante mecanismos como, por ejemplo, el voto electrónico. Una opción que, si bien tiene pros y contras, ha demostrado un grado de efectividad importante en algunos países, y que según algunos estudios podría ampliar en nuestra nación la participación electoral de los mexicanos residentes en el exterior, quienes, por no existir las condiciones para que puedan ejercer sus derechos plenos, como cualquier mexicano, siguen teniendo en su país de origen el estatus de ciudadanos de segunda clase. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet

CNDH: acción de inconstitucionalidad

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 impugnaciones de este tipo contra la Ley de Seguridad Interior.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de febrero de 2018 Miguel Concha  La Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en la ley más impugnada en toda la historia. Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnaciones de este tipo. Seis acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. Además, dos controversias constitucionales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas. Se debe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constitución para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controversias constitucionales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competencias establecidas en la Constitución, de otra. Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativo de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. En contraste, el contenido de su acción de inconstitucionalidad fue para su formulación producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen, hasta su resolución. La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundentemente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitorios tercero, cuarto y quinto, contradicen los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentación de su demanda no se opone a la persecución del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas. Uno de los puntos torales de su acción de inconstitucionalidad es su argumentación sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibilitan que se brinde certidumbre y seguridad jurídicas tanto a las autoridades, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividades de los agentes estatales. Asimismo, precisó que diversas disposiciones de la LSI son incompatibles con los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitación que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedencia en casos absolutamente necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas. La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado reiteradamente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, pues el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles. Entrenamiento, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerada de seguridad nacional, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la información en cuestión debe considerarse y clasificarse como tal. Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridades civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competencias establecidas en la Constitución para cada una de las autoridades federales, estatales y municipales. Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinadas cuestiones, conociera de oficio las posibles violaciones constitucionales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficiencias en los argumentos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : ProtoplasmaKid [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Carta en Solidaridad con el Comité de Ordenamiento Territorial de Cuetzalan (COTIC) y con la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske

Desde el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. (Centro Vitoria), repudiamos el intento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de criminalizar a los compañeros Luis Enrique Fernández Lomelín, Nazario Diego Téllez y Álvaro Aguilar Ayón, y la compañera Rufina Villa Hernández, integrantes del COTIC; sabemos que esta empresa paraestatal abrió carpetas de investigación en la Procuraduría General la República (PGR) contra ellas y ellos, cosa de la que tuvieron noticia el pasado 31 de enero de 2018. Tenemos conocimiento del esfuerzo que, desde el COTIC y la comunidad de Cuetzalan, se ha realizado para frenar la instalación de la Línea de Alta Tensión Entronque Teziutlán II-Tajín, que, lejos de beneficiarlas, afectaría a las comunidades aledañas a Cuetzalan, a su medio ambiente, a su modo de vida y viola los derechos que como pueblos indígenas tienen. Sabemos que las personas indiciadas han defendido sus territorios y bienes frente al megaproyecto impulsado por CFE, a través del Programa de Ordenamiento Ecológico del municipio, por lo que consideramos que no existen motivos para que se haya interpuesto una demanda hacia las y los compañeros; de modo entendemos este acto como una forma de criminalización e intimidación hacia el COTIC. Como Centro Vitoria, organización dedicada a la defensa de los derechos humanos y de los pueblos, nos unimos a la denuncia en contra de este intento de judicialización del trabajo que realizan personas defensoras al derecho a la tierra y al territorio frente a los megaproyectos que sólo benefician a intereses particulares de empresas, que ahora ven en la Sierra Norte de Puebla un lugar para despojar a las comunidades y explotar sus territorios. Asimismo, hemos constatado el modo de operar de la CFE que, usando el derecho penal, busca inhibir el ejercicio de defensa de derechos humanos, como ahora lo vemos en este y otros casos.   Esto es particularmente grave en medio de un contexto en el que hay cientos de conflictos generados por intereses privados de corporaciones, tanto nacionales como transnacionales, que buscan transgredir los territorios de pueblos y comunidades, afectando y agravando la crisis de derechos humanos y el despojo de los bienes comunes en el país. Reafirmamos nuestra solidaridad con las y los compañeros de COTIC y de la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske. Exigimos a la autoridades detener la criminalización contra estas organizaciones y contra las personas defensoras al derecho a la tierra y el territorio en la Sierra Norte de Puebla. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho humano que tienen las personas a organizarse, defender y conservar sus territorios. Atentamente Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. Imagen : La Jornada de Oriente

Derecho a la Ciudad, que sea para todos y todas

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Alejandra Santamería García, Pollo Garduño y Layla Vázquez Flandes* Ante las recientes declaraciones de Miguel Ángel Mancera y Patricia Mercado acerca de que no es necesaria la Alerta de Violencia Género en la Ciudad de México (que porque se quiere usar la violencia hacia las mujeres como un “tema político” y que, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la Ciudad de México, los derechos de las mujeres estarán garantizados), pareciera necesario recomendarles una lectura de fondo a las cifras sobre violencia y feminicidios en la Ciudad. En especial, si en sus últimos meses como cabeza del gobierno desea respaldar a la Constitución y su novedoso reconocimiento al derecho a la Ciudad, de las que tanto presumió como logro durante su último informe de gobierno. En este mismo sentido, Mancera afirmó que no se privatizarán derechos, tales como el del acceso al agua, siendo que lo que podemos ver en la Ciudad es el desplazamiento y la distribución inequitativa de los bienes comunes de la Ciudad. En la Carta de la Ciudad de México, el Derecho a la Ciudad se concibe como el disfrute de todo lo que se produce dentro de ésta, bajo los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El reconocimiento al  derecho a la Ciudad en la Constitución significa que ésta  deberá ser  garantista, democrática, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura, de libertades y derechos, educadora y del conocimiento, toda la ciudadanía deberá gozar plenamente de la Ciudad bajo estas características. Hay grupos de la sociedad lejos del disfrute pleno de sus derechos y que no pueden esperar hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución para el reconocimiento de sus derechos y demandas. Uno de estos grupos son las mujeres de la Ciudad, quienes han sido objeto de diversas formas de violencia que afectan directamente su desarrollo individual y su uso y disfrute de la Ciudad. Basta con mencionar los 101 casos de feminicidio ocurridos entre noviembre de 2016 y mayo de 2017, entre éstos los de Lesvy Berlín y Abigail Guerrero Mondragón. O como otra muestra de violencia hacia las mujeres, se encuentra la impunidad en la que permanecen los casos de transfeminicidio, como son los de Paola Ledesma y Alessa Flores, asesinadas ambas en octubre de 2016 y para quienes aún no hay justicia. La Constitución de la Ciudad de México también estipula que, para lograr una Ciudad incluyente, “las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres”. Teniendo esto en cuenta, es pertinente preguntarnos: ¿qué bases nos deja el actual gobierno a las habitantes de la Ciudad de México para ejercer nuestro derecho a la Ciudad? ¿Qué bases le deja a la futura Constitución para lograr una Ciudad con las características que menciona? Esto, siendo evidente su negativa a reconocer que son necesarias medidas inmediatas para nuestra seguridad y bienestar; que, a pesar de sus avances en políticas públicas incluyentes, la Ciudad aún tiene un gran rezago respecto al disfrute pleno y equitativo del espacio público. Por otra parte, otra problemática que atañe hoy en día a la Ciudad es la  privatización de los bienes comunes, lo cual afecta principalmente a los pueblos y barrios originarios. En la Ciudad de México se encuentran 139 pueblos y 58 barrios originarios, que conforman 197 comunidades. Los pueblos y barrios originarios conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión; y en muchas ocasiones sus estructuras organizativas se contraponen a los intereses económicos de explotación masiva, ya que representa la transgresión a sus espacios y sus formas de vida. En estos casos, se reconoce el derecho a la consulta previa, el cual es un derecho llave para acceder a otros y les permite impedir la privatización de los bienes comunes que se encuentran en sus territorios, así como ejercer la libre determinación de su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, así como la autonomía de los pueblos. En este sentido, recientemente pueblos y barrios originarios interpusieron dos amparos en contra de la Ley de Sustentabilidad Hídrica, considerando que implicaría el control del acceso al agua, así como de los ríos y pozos situados en sus territorios, favoreciendo a los empresarios y a zonas privilegiadas de la Ciudad a costa del bienestar de los pueblos. No negamos el reconocimiento que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México a los derechos humanos y a las personas defensoras de los mismos, pero debemos subrayar que el reconocimiento implica atender las demandas y problemáticas de quienes habitamos y transitamos por la Ciudad. En este sentido, para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. Igualmente es necesario dar plena defensa y reconocimiento a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas; la escucha y defensa de estos sectores posicionaría a la Ciudad de México como un ejemplo para todo el país porque reconocería las necesidades, problemáticas y demandas de todas las personas que conforman a la Ciudad. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Colaboradoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Galo Cañas [siteorigin_widget

La Alerta de Violencia de Género para CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Fotografía: Esx Queso | Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Zuleyma Edaín Ramos Valdez La dignidad en nuestras manos De acuerdo con informes realizados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Ciudad de México es una entidad con un alto índice de violencia feminicida. Para muchas mujeres el temor de salir a las calles se entremezcla con la rabia que provoca la impunidad cuando un caso de feminicidio trata de acceder a la justicia, pues a pesar de que han pasado más de seis años desde que se tipificó el  feminicidio como un delito autónomo, considerando las razones de género para su acreditación, existe una fuerte resistencia para reconocerlo. Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este  tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. Es así como la violencia feminicida se relaciona directamente con la violencia institucional, cuando el acceso a la justicia para las mujeres en este tipo de delitos se convierte en mero discurso político.  Quienes operan la justicia se niegan a iniciar investigaciones desde la hipótesis de feminicidio, como fue en el caso de Lesvy Berlín, a quien acusaron de haberse suicidado, aún con las contradicciones en el testimonio de Jorge Luis, su novio. Se niegan también a considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones, así como en los casos que llegan ante el Poder Judicial. De igual manera se niegan a reconocer el feminicidio cuando la defensa de la víctima comprueba los hechos, porque quienes operan la justicia se encargan de encubrir cada una de sus anteriores fallas.   Tal hecho nos lleva a identificar que en un periodo de 4 años, de 2012 a 2016, solamente se han reconocido 260 feminicidios, cuando tan solo en un año de 2015 a 2016, hubo 221 asesinatos de mujeres. Ante la falta de compromiso de quienes operan la justicia y con el propósito de que las mujeres y las niñas ejerzamos  nuestro derecho a la Vida Libre de Violencia, en septiembre del año pasado las organizaciones civiles Justicia Pro Persona, A.C, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P. A.C, solicitamos al gobierno de Ciudad de México la declaración de la Alerta de Violencia de Género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona que la Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (art. 22). Por su parte la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal entiende por violencia feminicida toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres (art. 6  numeral VII). En los últimos años al respecto de estos puntos, ha tomado importancia sostener que las mujeres tenemos derecho a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, pareciera que en Ciudad de México quienes la gestionan, así como quienes procuran la justicia, tienen una concepto completamente aislado frente a las experiencias de las mujeres que la habitamos. Esta situación resulta ser una discrepancia entre personas funcionarias, servidoras públicas y quienes ejercemos nuestro derecho a defender una Vida Libre de Violencia. Mientras que el discurso de las primeras sostiene que la Alerta de Violencia de Género es un procedimiento administrativo inefectivo y sin fundamento, que es innecesaria pues la ciudad cuenta con algunas políticas para enfrentar la violencia feminicida o que detrás de la Alerta hay otro tipo de interés político, el discurso de quienes defendemos una Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas sostiene que no se trata de judicializar la violencia feminicida, independientemente de que la cifra de feminicidios en la Ciudad de México se encuentra por debajo de la media nacional, ninguna mujer tiene que enfrentar este tipo de violencia y aunque haya políticas para las mujeres, no son suficientes y no necesariamente están combatiendo el problema de raíz. Dicho lo anterior, es cuando cobra importancia la Alerta de Violencia de Género. Cuando las personas funcionarias y servidoras públicas refieren que Ciudad de México es segura para las mujeres y niñas, surgen algunas interrogantes: ¿acaso no reconocerán que la violencia tiene un componente interseccional y no todas las mujeres y niñas accedemos a lo que están entendiendo por Vida Libre de Violencia? ¿No será mejor partir del principio de realidad y reconocer que combatir la violencia feminicida implica combatir el problema de raíz? Por ejemplo, en lo que refiere a las instancias gubernamentales encargadas de la gestión y la procuración de justicia, es observable que son instituciones históricamente masculinizadas y para romper con la lógica androcéntrica, es de suma importancia generar los nuevos cimentos, a partir de desestructurar esos espacios que por años han generado dinámicas violentas machistas y misóginas. Por si queda alguna duda, no se trata de obstaculizar el trabajo de las personas funcionarias y servidoras públicas, se trata de transformar realidades. Es un derecho universal la Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas, por ello existe una deuda con todas las mujeres víctimas de feminicidio que no pudieron acceder a este derecho, así como con sus familias. La Alerta de Violencia de Género es una propuesta para que las personas funcionarias y de servicio público garanticen la vida digna que las mujeres exigimos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]  *Zuleyma Ramos es colaboradora del @CDHVitoria.

Justicia para Marco Antonio y familia

Ciudad de México, a 29 de enero de 2018 Marco Antonio fue detenido y desaparecido el pasado 23 de enero por cuerpos de seguridad del Estado Exigimos a las autoridades esclarecer y sancionar los hechos en torno a la desaparición de Marco Antonio Rechazamos todo intento de desviar la investigación hacia tipos penales que no corresponden a los hechos La tarde del pasado 23 de enero de 2018, policías de la Ciudad de México persiguieron a Marco Antonio Sánchez Flores, de 17 años de edad; lo golpearon en la vía pública y lo subieron a una patrulla, pero no lo presentaron ante ninguna autoridad. Cinco días después, el 28 de enero, se dio noticia de su paradero en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México. Marco Antonio fue detenido arbitrariamente por policías mientras estaba fotografiando un mural en las inmediaciones del metrobús El Rosario. Un testigo presenció los hechos y junto con su familia denunciaron el suceso, al tratarse de una probable desaparición forzada. Después de los días transcurridos, las autoridades se mostraron omisas para localizarlo. Exigimos a las autoridades que se esclarezcan los hechos de la desaparición de Marco Antonio durante cinco días, se sancione a los responsables de su detención y desaparición y se garantice el acceso a la justicia de las víctimas. Es imperante que se realice la investigación del caso con base en lo que establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, toda vez que claramente se trata de un caso de desaparición forzada en donde participaron elementos de la Policía de la Ciudad de México. Lamentamos profundamente que el Gobierno de la Ciudad de México no demuestre las capacidades para actuar adecuadamente en la búsqueda de una persona que es detenida por policías de la Ciudad; siendo que, por el contrario, fue la ciudadanía la que se organizó y activó la búsqueda de Marco Antonio. Esta situación nos alarma, pues evidencia que, o no se cuenta con control sobre los elementos policiales, o que las omisiones en torno a la desaparición de este joven son acciones encaminadas a proteger a los perpetradores. El Gobierno de la Ciudad de México debe responder de manera rápida, eficaz y con apego a derecho por este caso, pero también por los diversos casos de desaparición y detenciones arbitrarias que se presentan ya recurrentemente en la CDMX. Es inaceptable que los cuerpos de seguridad pública, a plena luz del día, detengan arbitrariamente y desaparezcan a nuestros jóvenes. Hoy el caso de Marco Antonio es muestra evidente de esta violencia contra cualquier persona en México, y de la criminalidad que existe en las instituciones del Estado, sin duda una acción derivada del mensaje de impunidad que el Estado mexicano. Denunciamos que las autoridades responsables han incurrido en severas omisiones en la aplicación de protocolos de detención y búsqueda con vida, en la localización de Marco Antonio, . Rechazamos desde ahora todo intento de desviar la investigación hacia tipos penales que no correspondan con los hechos narrados por testigos, con la finalidad de eliminar la responsabilidad de los superiores jerárquicos, quienes toleran u ordenan la desaparición forzada de personas. Exigimos se garantice la no repetición de este tipo de casos por parte de agentes estatales y la reparación del daño a Marco Antonio y su familia. Organizaciones: Asociación Mexicana de Psicología Infantil A.C. Biofilia A.C. Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud A.C. Cauce Ciudadano Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C. Centro de Estudios Ecuménicos A.C. Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. Centro de Educación en Apoyo a la Producción y al Medio Ambiente, A.C. Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (Cencos) Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento Comité por la Libertad de los Presos Políticos del estado de Guerrero Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres (CLADEM-Mexico) Comunidad Cinematográfica con Ayotzinapa — Cineclub Cineteca 43 Consejo de Educación de Popular de América Latina y el Caribe Convergencia de Organismos Civiles A.C. Educando en los Derechos y la Solidaridad, A.C. EDNICA I.A.P. Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos Elige Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A. C. Entramada. Colectiva de prácticas narrativas. Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. El Grito Más Fuerte El Caracol A.C. Espacio Libre Independiente Marabunta A.C. Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad Fundación para la Democracia, Alternativa y Debate A. C. Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo A.C. Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, A.C. Justicia, Derechos Humanos y Género,A.C. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos  “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 84 organizaciones en 23 estados de la República mexicana) Red Retoño Resonar Las Reinas Chulas Cabaret y Derechos Humanos A.C. Letra S,SIDA Cultura y Vida Cotidiana A.C. Spatium Libertas Mujer Ideas Desarrollo e Investigación MIDI SC. Perspectivas Críticas. Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) Arte Conciente en La Fama A.C. Oficina para América latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) 06600 Plataforma Vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez Coordinadora Popular Leonesa. León Gto. Colectivo 2 de Enero. León, Gto. Tonelhuayotzin nuestra raíz ac. Oaxaca Colectivo Cultural Imaginarte Personas: Alejandro Encinas Nájera Ángel Arce Ortiz, Por México Hoy Antonio Rueda Cabrera Ariadna Avila Siqueiros Arianne Berenice Reséndiz Flores Baltimore Beltrán Beatriz Gómez Barrenechea Bernabé Martínez García Bernabé Martínez García Brenda Rodríguez Herrera Carlos Alberto Guzmán Mendoza Carlos Cruz Claudia Monroy Cristian Marcelino Peña Poot Daniela Tejas Miguez Denise Reyes Ruíz Édgar Avilés Gómez Enriqueta Chávez López Érika Llanos Eugenia López Uribe Fabian Bautista Ortiz Fátima Moneta Arce Gabriel Rojas Arenaza Gabriela Delgado Ballesteros Gabriela García Patiño Guadalupe Macias Pérez Hortensia Vásquez Montes Ilse Salas Ivonne Alhelí Rodríguez Fabila Izcoatl Jiménez Vargas Jacob Alejandro Aviña Zurita, Es Posible Mx Javier Buenrostro Jorge Verástegui González José Victor Evaristo Cepeda Barrera Jovana Espinosa Orta Juan Manuel Figueroa Figueroa Julia Gugerli

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