Seguridad Sin Guerra

SEGURIDAD SIN GUERRA Ciudad de México, 12 de marzoenero de 2017 -México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. -Es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Una Ley de seguridad interior no es la vía adecuada. -Imprescindible trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial. Las tareas de seguridad pública no son propias de la autoridad militar. Así lo han expresado múltiples organismos nacionales e internacionales, expertos en la materia y el propio Secretario de la Defensa. Así también lo ordena la Constitución. Sin embargo, la realidad es que las Fuerzas Armadas (FFAA) mexicanas llevan años auxiliando a las autoridades civiles en labores de seguridad pública y, especialmente, desde hace 10 esta participación se ha vuelto más común y menos auxiliar, siendo en ocasiones éstas las únicas con capacidad de realizar las labores que corresponden a la autoridad civil. En este contexto, se ha planteado la necesidad de dar a las FFAA un marco legal para definir los alcances de su participación en las tareas de seguridad pública. Coincidimos en que es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no creemos que una Ley de seguridad interior sea una vía que dé certidumbre a las Fuerzas Amadas ni a la ciudadanía. Se trata de una respuesta que no atiende los problemas que han llevado a que las FFAA hoy sean las únicas capaces de proveer seguridad a la ciudadanía. La propuesta de ley tampoco toma en cuenta los efectos negativos que ha tenido la actual estrategia de seguridad militarizada. La crisis de la violencia y de violaciones a los derechos humanos en México no cede. Los homicidios violentos están nuevamente en crecimiento en el promedio nacional. La propuesta de crear una Ley de seguridad interior a fin de regularizar la intervención militar en tareas de seguridad pública y de procuración de justicia no es la solución a estos problemas. La evidencia demuestra que el despliegue militar no ha reducido la violencia y sí, en cambio ha desgastado a las Fuerzas Armadas en tareas que no les corresponden constitucionalmente y para las que no están preparados, tal como lo ha reconocido el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. Antes que una Ley de seguridad interior, se requiere construir policías confiables y capacidad preventiva por parte de las autoridades civiles. Para ello, es indispensable trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial que en verdad logre instituciones policiales eficaces y confiables. El anterior presidente Felipe Calderón y el actual presidente Enrique Peña así lo han ofrecido. Ambos han incumplido. El concepto de  seguridad interior es poco claro. Confunde las funciones –y tareas- de seguridad nacional y de seguridad pública. Las propuestas de Ley en la materia proponen un régimen de excepción en el que se violentan los derechos de libre tránsito, debido proceso, presunción de inocencia entre otros, a la vez que no presenta ninguna ruta para enmendar esta situación. Se trata de un régimen incompatible con la Constitución y que deja además sin escuchar las voces de las víctimas que ha dejado la actual estrategia de seguridad. La Ley de seguridad interior no es el mejor ni el único camino en la actual encrucijada.  Como colectivo proponemos: Promulgar la Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, mismo que prevé las bases para decretar la suspensión temporal de garantías. En esta ley se debe: a) Incluir fuertes contrapesos del poder legislativo y judicial. b) Fijar objetivos precisos así como límites de tiempo, claros e improrrogables. c) Incluir mecanismos de responsabilidad económica y política para los gobiernos locales que se declaren incapaces de cumplir con su mandato constitucional de proveer seguridad pública. d) Considerar un modelo de controles múltiples en terreno que permitan la supervisión de las operaciones y la revisión en periodos cortos por parte del propio Congreso, tales como la integración de comisiones adhoc que soliciten información y realicen inspecciones en los lugares donde se desplieguen las FFAA. 2. Las intervenciones de las Fuerzas Armadas en estos operativos deben ir aparejadas con una normatividad de uso de la fuerza, armamento y rendición de cuentas, apropiada para las tareas de seguridad pública. 3. Crear una comisión plural de trabajo entre representantes del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión, de la academia, de las víctimas de la violencia a lo largo de estos diez años de seguridad militarizada, y de la sociedad civil organizada que construya el consenso que soporte esta ley reglamentaria, con base en diagnósticos y evidencia empírica. 4. Construir en el seno de la misma comisión un plan de regreso de los militares a los cuarteles, sujeto a condiciones y estándares precisos de contención y reducción de la violencia a manos de autoridades civiles competentes y confiables. El plan puede ser incluido en los artículos transitorios de la ley reglamentaria referida. 5. El plan de regreso debe incluir el diseño de un perfil de competencias profesionales y de herramientas de supervisión sobre las tareas de policía y de investigación que actualmente desempeñan las autoridades militares, así como mecanismos anticorrupción en todas las instancias de seguridad. 6. Igualmente, esta comisión debe diseñar los ajustes necesarios al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) para forzarlo a cumplir con la profesionalización policial, sujeto a plazos y establecer consecuencias ante el incumplimiento. 7. El plan debe considerar que se restablezca una instancia de coordinación para la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio, estableciendo un programa coherente y consistente de combate a la impunidad. 8. Se debe asegurar una supervisión independiente, imparcial y expedita de las violaciones a los derechos fundamentales. No se debe normalizar la excepción, sino hacer frente a la emergencia y corregir las fallas que existen de fondo. La Ley de seguridad interior es el síntoma extremo de un paradigma de seguridad que fracasó. Esto es constatable

Estado mexicano pretende resucitar TPP

ESTADO MEXICANO PRETENDE RESUCITAR TPP 12 de marzo de 2017 -Convergencia México Mejor Sin TPP rechaza este intento de reactivar este Tratado. -Más de 200 organizaciones del mundo exigen a Estados crear alternativas a los TLC´s.  -Respeto de derechos de las personas y la soberanía de los pueblos; y no decisiones verticales entre élites. Los ministros de Comercio y Relaciones Exteriores de países de ambos lados del pacífico discutirán en Chile, el 14 y 15 de marzo del presente año, las posibilidades de resucitar el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés); incluso pretenden ampliar el grupo invitando a China, Corea del Sur y Colombia. Se mantiene una invitación a Estados Unidos, país que hasta el momento designó a su embajador en Chile. Frente a ello, más de 200 organizaciones que representan a los ciudadanos de los países que negocian el “TPP bis”, resucitado, instan a sus gobiernos a abandonar este modelo fracasado de Tratados de Libre Comercio, que sólo ha beneficiado a un puñado de grandes empresas,  y a discutir amplia y democráticamente con sus pueblos nuevas opciones de desarrollo y de integración en el mundo, poniendo en el centro la preeminencia de los derechos humanos y el desarrollo sustentable y sostenible en beneficio de todas y todos. No queremos dejar en la supuesta “mano invisible” del mercado nuestro futuro, queremos definirlo nosotras y nosotros. Cuando Donald Trump dio aviso oficial del retiro de Estados Unidos del proceso TPP, reconoció lo que era evidente: que el acuerdo murió bajo el peso de sus propios términos y no podía obtener suficiente apoyo en el Congreso de Estados Unidos para ser ratificado. No fue Trump quien eliminó el TPP en Estados Unidos, fue la presión social que obligó en sus momentos a los tres precandidatos a la presidencia estadounidense a comprometerse a no impulsar el TPP. También en el resto de países, las organizaciones de la sociedad civil lucharon durante años contra este  acuerdo, retrasando su definitiva aprobación después de su fecha límite que era 2012. Ahora que el TPP ha muerto, las 200 organizaciones – incluyendo organizaciones globales como la Confederación Sindical Internacional (CSI) y Amigos de la Tierra Internacional, así como decenas de organizaciones y redes nacionales de Australia, Canadá, Chile, Colombia, Filipinas, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Corea del Sur, Estados Unidos, Tailandia, Vietnam, y de México la Convergencia de Organizaciones Sociales y Ciudadanxs: México Mejor sin TPP – creemos que las y los ciudadanos estaremos mejor sin este modelo de TLC´s. Todas las organizaciones y movimientos sociales exigimos a los  Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que abandonen cualquier intento de reactivar el TPP como tal, así como el intento de insertar sus reglas en futuras negociaciones comerciales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales. ¡Necesitamos Otro modelo de desarrollo y Otra forma de integración en el mundo! La globalización neoliberal está en crisis. No se trata de salvar lo insalvable, sino de buscar Otro modelo económico y Otra interrelación en el mundo, que ponga en el centro el buen vivir de todas y todos, los derechos humanos, y no la ganancia de un puñado de grandes corporaciones. Un modelo que detenga verdaderamente el cambio climático, que supere la pobreza de una gran mayoría de nuestros pueblos,  donde garantizar y promover todos los derechos humanos sea el centro, objetivo y cima de cualquier Acuerdo comercial. Luchamos y seguiremos luchando por un mundo en que nadie tenga que salir de su patria por necesidades económicas, persecución política o debido al ambiente de violencia y, si decide hacerlo, sea acogido en cualquier parte como hermana y hermano, sujeta y sujeto de derechos, sin discriminación y explotación.   ATENTAMENTE  CONVERGENCIA DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANXS “MÉXICO MEJOR SIN TPP [TLC´s]”   -Anexamos el texto de la carta internacional dirigida a los ministros reunidos en Chile y la lista de las organizaciones firmantes.   CARTA ABIERTA A LOS MINISTROS DE COMERCIO REUNIÉNDOSE Entradas relacionadas: Agua, ciudad y protesta social Diálogos sobre protesta social Debate sobre la protesta social FLEPS. Redes 2015. Control del espacio público: Tercer informe sobre protesta social en México 2014. Control del Espacio Público. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno.

Inconstitucionalidad de la ley Atenco

Inconstitucionalidad de la ley Atenco Sábado 11 de marzo de 2017 Miguel Concha  Los pasados días 2, 6 y 9 de marzo se discutió en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, también conocida como ley Eruviel o mal llamada ley Atenco. Dicha discusión se dio a raíz de tres acciones de inconstitucionalidad presentadas el año pasado ante el máximo órgano del Poder Judicial: una por el Congreso del estado de México y dos por las comisiones estatal y Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Los pueblos de esa entidad federativa y diversas organizaciones de la sociedad civil, como el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), han reiterado en varias ocasiones la importancia de que la SCJN declare la inconstitucionalidad de ese ordenamiento, a causa del riesgo que representa para los derechos a la protesta y la libertad de expresión en ese estado. Derechos fundamentales para la transformación de la sociedad y la garantía de otros derechos humanos en una democracia. A pesar de que los temas cruciales de esta discusión son la protección de la integridad de las personas y sus colectivos en contextos de protesta, la regulación del uso de la fuerza pública y la garantía de que las demandas de las personas y de los pueblos puedan expresarse libremente, las dos primeras sesiones de la SCJN giraron en torno a cuestiones procedimentales acerca de las facultades del Congreso estatal para presentar una acción de inconstitucionalidad, pues se discutió sobre si correspondía o no al máximo tribunal anular la ley en cuestión, dado a que esa demanda, en opinión de seis ministros sobre cinco, sólo surtía efectos en los casos en que la minoría de las diputadas y diputados (33 por ciento) pidieran la derogación de la ley. La acción de inconstitucionalidad de la ley Atenco fue en efecto presentada por 68 por ciento de los congresistas de ese estado. Es decir, la SCJN sólo discutió si estaba facultada para revisar la ley en virtud del número de congresistas estatales que abogaron para que se llevara ante esa máxima instancia del Poder Judicial. La demanda de los pueblos, de los grupos en resistencia y de la sociedad civil mexiquense, es, por el contrario, que el Estado, en sus diversas instancias y en todos sus niveles, debe garantizar plenamente la integridad física de las personas que ocupan el espacio público para movilizarse, exigir justicia y reunirse, con el fin de visibilizar los problemas que vulneran la dignidad de las personas y la integridad de sus colectivos. Cabe recordar que en la ley Atenco se juega incluso su vida, pues se dejan a merced de interpretaciones vagas y abiertas conceptos como resguardo de la paz pública y amenazas a la autoridad, además de la prácticamente nula limitación en el uso de armas letales y de fuego por las fuerzas del orden en contextos de protesta, pues en razón de la equivocidad de tales conceptos podría ser permitido de manera discrecional, por encima de la seguridad de las personas. De acuerdo con esa ley, las autoridades pueden también hacer uso de la fuerza en los casos en que existan agresiones inminentes, concepto que queda igualmente expuesto a la arbitrariedad y a la discrecionalidad, teniendo en cuenta que el uso de la fuerza pública debe ser el último de los recursos a utilizarse para el control de multitudes. En la mencionada ley se juega también la certeza jurídica de las personas que pueden llegar a ser detenidas en contextos de protesta, pues quedan igualmente estipulados de manera muy laxa aquellos tratos que de acuerdo con mecanismos internacionales son calificables de tortura, y que en esta ley quedan simplemente como tratos crueles. Entre dichas conductas se encuentran aquellas de índole sexual. Esto deja particularmente vulnerables a las mujeres en esos contextos, pues infravalora la gravedad de las agresiones sexuales y normaliza la violencia machista en una sociedad patriarcal que las vulnera de forma cotidiana y cobra la vida de por lo menos siete mujeres todos los días. Atenta también contra la integridad de las y los adolescentes, cuya participación social es cada vez más común en los contextos de protesta, pues en esta ley no se hace tampoco distinción alguna respecto de los procesos que deben darse en el trato a menores de edad. A pesar de todo, el pasado jueves se empezaron a discutir en la SCJN temas de fondo, teniendo como base la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH. Se deliberó entonces sobre la pertinencia del uso de la fuerza pública a la luz de aquellos aspectos que ya han sido denunciados desde el año pasado por los diversos grupos sociales afectados por esta ley. Algunas de las consideraciones de las y los ministros fueron acerca de la incapacidad de tratar de manera general la diversidad de casos en los que se pudiera hacer uso o no de la fuerza, ya que esto depende de que en cada situación particular deba quedar de manifiesto la prioridad de la protección y el respeto a los derechos humanos, su oportunidad y su necesidad como último recurso, teniendo en cuenta que su finalidad es precisamente resguardar éstos, incluso en casos en los que se amerite su necesidad como último recurso. La discusión aún no se ha cerrado, y es de suma importancia que todos y todas estemos atentos al desarrollo que la misma tendrá a partir del lunes de la próxima semana. Todo indica, sin embargo, que la SCJN se encamina por fortuna a declarar la inconstitucionalidad de esta ley. Ello no obstante, es menester que nos involucremos en este debate jurídico, pues se trata de un precedente fundamental para la exigibilidad de derechos y el reconocimiento de las diversas formas de participación ciudadana. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar Entradas relacionadas: El derecho humano a vivir en paz Un Gramsci para nuestro tiempo

Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras

Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras 08 de marzo de 2017 (Por: Centro Vitoria) Un día que con flores, chocolates, imágenes tiernas, abrazos, entre otras tantas muestras de afecto, las personas «nos celebran» el hecho de ser mujeres. Quizás sea una absurda compensación tras reconocer que en las sociedades existe un trato diferenciado para nosotras; quizás un momento para hacernos creer que están a favor de las mujeres. Sin embargo, por ninguna razón les mencionen a estas personas que estamos siendo acosadas sexualmente, que tenemos ingresos más bajos que los hombres aún realizando las mismas actividades, que nos están asesinando por el simple hecho de ser mujeres y por ningún motivo, les mencionen a esas “locas feminazis”, como han llamado a las mujeres que reivindicamos nuestros derechos, que vienen a generar alboroto. Nos celebran el hecho de ser mujeres como si no importara enfrentar las actitudes machistas, sexistas y misóginas, como si no importara tener que asumir el rol de la callada, la sumisa y la abnegada. Nos celebran el hecho de ser mujeres, pero cuidado y nos encontremos con la determinación de no querer cumplir con las normas acordadas por el patriarcado y sus aliados (el capitalismo, la heteronorma, el ciscentrismo, el colonialismo, entre otros), esto ameritaría que tu credibilidad como mujer se ponga en duda. Por lo anterior, nos permitimos mencionarles a todas aquellas personas que nos celebran el hecho de ser mujeres y que se aprovechan de la conmemoración, que el 8 de marzo no se festeja, sino que es un día que nos recuerda que tenemos que seguir levantando el puño y alzando la voz para poner un alto a las violencias que como mujeres enfrentamos. Es fundamental hacer ejercicio de nuestro derecho a la memoria histórica, y al escuchar las reflexiones de las compañeras defensoras en torno a la importancia y el significado que tiene el 8 de marzo en nuestros propios procesos personales-políticos consideramos que es importante porque: -Circunscribiéndolo a un contexto histórico-político, nos hace recordar la lucha que dieron las mujeres obreras en exigencia de sus derechos laborales desde hace más de cien años. -Porque si bien la conmemoración surge a partir de una demanda específica, hoy, tras considerar los diferentes tipos de violencia que existen hacia las mujeres, nos hace recordar que la lucha contra esta violencia sistémica y sistemática continúa. -Porque es menester que tanto mujeres cis como mujeres trans, puedan acceder a todos sus derechos sin ninguna condición. -Porque nos siguen asesinando, porque históricamente hemos sido discriminadas y lo seguimos siendo, porque como mujeres nos cuesta más trabajo ser reconocidas en las actividades que realizamos, porque nuestra palabra no tiene el mismo valor. -Porque los Estados no garantizan las condiciones para una vida digna (derecho a la educación, a la vivienda digna, a la salud, a la alimentación adecuada, al trabajo digno, a vivir libres de violencia, entre tantos otros), no protegen nuestros derechos sino que los obstruyen, criminalizan y judicializan. -Porque el trabajo en el hogar no es reconocido y mucho menos remunerado sin mencionar las dobles o triples jornadas laborales que realizan muchas mujeres. -Porque la violencia trastoca más a unas que a otros y los impactos de ésta son diferenciados. -Porque permite visibilizar la diversidad de mujeres: las que somos negras, indígenas, mestizas, las que somos niñas, jóvenes, adultas mayores, las que no entramos en un modelo cisnormado, las que ponemos el cuerpo en la defensa de derechos humanos, las que no, las estudiantes, las activistas, las luchadoras sociales, las mujeres en contextos de prostitución, las mujeres que viven con alguna discapacidad; porque estas intersecciones no son una vulnerabilidad per se, sino que son estos sistemas violentos (patriarcal, capitalista, colonial, etc.) los que nos colocan en un lugar de vulnerabilidad por encarnar estas intersecciones. -Porque como mujeres trans necesitamos asumirnos como sujetas de derechos, como actoras sociales en una lucha que nuestras ancestras iniciaron. -Porque somos las mujeres quienes encabezamos, acompañamos, quienes ponemos el cuerpo en muchas de las luchas y procesos de resistencia en este país, cuando hay alguna persona cercana desaparecida o ha enfrentado alguna violación grave a sus derechos humanos y nadie nos lo reconoce, cuando hay que defender el derecho al agua, al territorio, a la vida misma. -Porque si bien es indispensable reconocer que muchos de los avances para construir una vida digna se ha logrado a partir de las herramientas que dan los derechos humanos, no podemos ignorar que estas condiciones para las mujeres se han logrado desde los feminismos y las luchas de las mujeres. -Porque la organización entre mujeres nos está permitiendo mantener lo que el Estado no está haciendo: ejercer y respetar nuestros derechos. -Porque las condiciones de vida de las mujeres van mejorando, en tanto que nos acompañamos de otras mujeres. -Porque significa hacer algo sin que nadie nos detenga. -Porque significa que entre mujeres hacemos alianzas para aprovechar las grietas que los sistemas opresores están dejando. Es importante porque nos hace recordar que las mujeres no podemos vivir con miedo y porque actualmente, la premisa de que lo personal es político dejó la teoría para convertirse en una práctica en donde lo político se hace material. ¡Basta de violencia contra las mujeres! Es urgente construir puentes, redes de sororidad y levantar la voz al unísono contra las violencias patriarcales.  #DiaInternacionalDeLaMujer #NosotrasParamos #WomansStrike Entradas relacionadas: Un Gramsci para nuestro tiempo Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad biocultural en la COP Seguridad interior y víctimas Las mujeres y los Desca

Xenofobia, discriminación, racismo y migraciones en EEUU y México

SOBRE EL EVENTO: PROGRAMA : 16 Marzo LAS RECIENTES ÓRDENES PRESIDENCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE MIGRACIÓN EN USA Y SUS REPERCUSIONES EN MÉXICO 18:45 Inauguración del Foro. Director del CUC, Rector de la UAM-Iztapalapa 19:00 Horas Prof. Fernando Piñón. Universidad de Texas Mtra. Alexandra Haas. Presidenta de Consejo Nacional para prevenir la Discriminación Moderador: Fr. Miguel Concha Malo O.P.   23 de Marzo CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA MIGRACIÓN 19:00 Horas Dr. Francisco Piñon. UNAM-UAM Iztapalapa Dr. José Antonio Amozurrutia.  UAM-Iztapalapa Moderador: Mtro. Ernesto Gallardo. UNAM.   30 de Marzo RESPONSABILIDADES SOCIALES Y POLÍTICAS ANTE LA MIGRACIÓN  19:00 Horas Mtra. Leticia Calderón Chelius.  Instituto Mora Fray Miguel Concha Malo O.P. CUC-UNAM Moderador: Dr. Carlos Arturo Sánchez. UAM. SALA 22 DEL Centro Universitario Cultural (CUC): Odontología 35. Colonia Copilco-Universidad. Ciudad de México, D.F. Contenido relacionado: Un Gramsci para nuestro tiempo Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad biocultural en la COP Seguridad interior y víctimas Las mujeres y los Desca

El derecho humano a vivir en paz

El derecho humano a vivir en paz Sábado 04 de marzo de 2017 Miguel Concha  Llama la atención que en lugar de discutir un modelo de seguridad compatible con la Constitución y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos aprobados por México, nuestros legisladores, contra toda evidencia, sigan impulsando un esquema desfigurado y hechizo de seguridad pública, contrario a un Estado democrático y social de derecho, y a las expectativas de la nación. Con el inicio, en efecto, de la llamada guerra contra el narcotráfico, a partir de diciembre de 2006, los registros oficiales indican que desde el aumento del número de soldados y marinos desplegados en operaciones de seguridad pública, los índices de violencia y violaciones a los derechos humanos en el país han reportado un acelerado incremento. Los informes de organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional (2016/17), dan a conocer que el gobierno mexicano tiene registrados, hasta finales de noviembre de 2016, 36 mil 56 homicidios en tales operativos. Instituciones académicas, como el Centro de Investigación y Docencia Económicas, han señalado igualmente, con fundamentos estadísticos sólidos e incontrovertibles, el aumento de la violencia en los últimos años, en proporción directa con el mayor número de efectivos militares involucrados en actividades que no les competen. Y organizaciones nacionales de derechos humanos, junto con otros estudios, como el emitido por el Instituto Belisario Domínguez del Senado, han mostrado también la alta tasa de letalidad en los enfrentamientos de las operaciones de seguridad, en las que están implicados miembros de las fuerzas armadas. Quizás a ello se deba que no se haya explicitado hasta ahora en México el reconocimiento del derecho humano a la paz, complemento indispensable de todos los esfuerzos de la sociedad por eliminar las causas institucionales y políticas que generan la violencia, para no seguir perpetuando las que la provocan. La paz, como un derecho de las personas y de los pueblos, comenzó a definirse a partir de la construcción doctrinaria que acompañó al surgimiento de la Sociedad de las Naciones en 1918. Ello no obstante, fue tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial cuando la paz se constituyó como un concepto positivo, fundamentado en resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Conferencia General de la Unesco, y los órganos regionales de carácter intergubernamental. Pero no fue sino hasta décadas después de 1945 cuando la necesaria existencia de un derecho humano a la paz, de un derecho individual y colectivo a vivir en paz, siguió a la conceptualización de una nueva categoría de derechos humanos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de solidaridad, o de vocación comunitaria. La Declaración de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz sostiene que el derecho a vivir en paz es para todas las naciones y todos los individuos. Posteriormente, en su artículo primero, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz. Y una resolución adoptada en 1976 proclamó ese derecho humano a la paz, que ha sido incorporado posteriormente a varias constituciones de diferentes países. En el ámbito regional americano también se le reconoce, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en 1979 en la Conferencia de Quito, la cual proclamó el derecho de todas las personas, los estados y la humanidad a vivir en paz. Igualmente, en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, en la Declaración de Caracas, reconoció en su párrafo cuarto, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz. La paz no es entonces un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales, ni mucho menos un asunto que deban pactar quienes ostentan el poder. Es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares. Todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera y con dignidad. La paz no es tampoco sólo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales. Es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; a vivir en un entorno sano y seguro; al desarrollo, y a un medio ambiente sostenible. Es un derecho que engloba también el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, así como el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violentan derechos humanos. La paz es la premisa para el ejercicio de todos los derechos humanos, y al mismo tiempo un derecho humano, para cuyo ejercicio se requiere del concurso de diversos factores sociales, culturales, políticos, económicos e ideológicos. Las responsabilidades de los estados sobre la paz incluyen, pero no se limitan, al plano internacional. La Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de 1984 enuncia que es deber sagrado de todos los estados garantizar que los pueblos vivan en paz. Y declara que proteger el derecho de los pueblos a la paz, y a fomentar su realización, es una obligación fundamental de todo Estado. Un ejemplo destacable del reconocimiento interno del derecho a la paz se encuentra en la Constitución de Colombia de 1991, la cual, en su artículo 22, dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Y en México, ¿cuándo será garantizado explícitamente en nuestra Constitución? Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Eneas De Troya Entradas relacionadas: Un Gramsci para nuestro tiempo Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad

¿Deberíamos defender el TLCAN?

¿Deberíamos defender el TLCAN? ¿Por qué defender un TLC que no sostiene sus promesas de “progreso” e “igualdad” de ninguna manera? ¿A quién benefició este modelo económico?   01 de marzo de 2017 Por: Carlos A. Ventura Callejas La dignidad en nuestras manos Para muchas personas de mi generación, tal vez el acrónimo TLCAN no dice mucho hoy. Estamos inmersas e inmersos desde que nacimos en una política económica que nos ha “normalizado” determinada forma de vida y consumo; poco se sabe de esta historia. Sin embargo, poniendo más atención en el diálogo con otras generaciones que atestiguaron el ascenso de este modelo económico, así como en la documentación sobre los efectos de esta economía en la sociedad mexicana, aunado a la actual coyuntura, se hace imperativo reflexionar de manera profunda otra vez todas las generaciones pero pensando sobre todo en las generaciones futuras, sobre el libre comercio en nuestro país y región. Está fuertemente al centro de la discusión qué modelo económico queremos y necesitamos. ¿Más liberalización, proteccionismo, otro modelo comercial alejado de los dos anteriores? ¿Una alternativa de crecimiento hacia dentro o de complementariedad no competitiva entre países? El ascenso de Trump a la presidencia de Estados Unidos por lo menos trajo dos asuntos de tremenda preocupación para México: el tema de los derechos humanos de las personas migrantes, y claro, el asunto del modelo económico materializado en gran parte en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Trump firmó casi de inmediato la salida de su país del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), megatratado comercial que ampliaba la hegemonía estadounidense en la región Asia-pacífico; además, aceleró la renegociación del TLCAN. Esto último develó la lamentable dependencia de nuestro país con el país vecino. De inmediato, el cuestionamiento de algunos sectores de la sociedad se dirigió a la mala conducción de la economía mexicana, pensada desde una élite que defiende y vela por sus intereses, dejando de lado los derechos humanos y bienestar digno para personas y pueblos. En semanas pasadas arrancó la supuesta consulta del Gobierno Federal en torno al TLCAN. Seguramente serán consultados y convocados tan solo un pequeño sector empresarial, que ven en riesgo sus relaciones comerciales con países del norte, donde también se incluye Canadá. Esta consulta, ¿es asunto solamente de empresarios, sabiendo que son afectadas sobre todo personas y comunidades en situación de vulnerabilidad? ¿Qué se negociará y quién lo hará? ¿Negociación o salida del TLCAN? ¿Le han preguntado a la sociedad mexicana en su pluralidad, a través de un mecanismo de consulta amplio y asequible, qué piensa y opina? Otra vez, como es ya costumbre, este tipo de instrumentos comerciales (Tratados de Libre Comercio, TLC´s), que construyen a modo los operadores del neoliberalismo (donde se incluyen los titulares de gobierno del sector económico), se acuerdan y concretan entre los pocos que se verán beneficiados, es decir, solamente un puñado de hombres empresarios, en detrimento de todas aquellas personas y colectividades que ven menoscabado su futuro, violentados sus derechos, y amenazadas sus vidas y todas las formas de vida. ¿Por qué defender TLC´s como éste si hoy sabemos que sus impactos son mayormente negativos sobre los derechos humanos, sobre la naturaleza y los bienes comunes? A casi 25 años de entrada en vigor, el panorama que arroja es desolador. Una precarización de la situación de las y los trabajadores: los salarios no han aumentado en coherencia con el costo en incremento de la canasta básica, por ejemplo. Los empleos generados en el contexto del TLCAN se han ido flexibilizando de tal manera que los derechos laborales y de asociación sindical están prácticamente desmantelados. Las reformas estructurales se ponen a tono con estos tipos de TLC´s, y siempre generan que las y los obreros en México ganen mucho menos, en comparación con lo que empresas transnacionales deberían pagar en su país de origen, Estados Unidos en algunos casos, tal como lo vemos en la industria electrónica y automotriz. En esto, la evidencia más clara, son las miles de maquilas instaladas de nuestro lado en la frontera México-EUA, donde lo impactos de la violencia y empobrecimiento que han generado los padecen sobre todo y mayormente las mujeres. Los operadores y beneficiados del neoliberalismo se abstienen de consultar sobre qué hacer en esta coyuntura. ¿Por qué no preguntarle a las personas de mi generación, quienes nacimos en este modelo económico, si ven adecuado seguir viviendo bajo una imposición de libre comercio como la que ahora padecemos? Temen tal vez que respondamos que nuestro futuro es sinónimo de precariedad, gracias a quienes ahora nuevamente negocian este TLC. ¿No sabrán que pueden pasar incluso años para obtener, si es que se obtiene, un trabajo donde se respeten los derechos y garantice una vida digna? ¿De verdad no les interesa conocer la opinión de aquellas y aquellos que cuentan entre sus números de Población Económicamente Activa (PEA), pero que no podemos acceder una vivienda digna o contar con servicios de salud, enmarcados en una lógica de derechos, que vivimos en la incertidumbre producto de lo que ellos negociaron y comprometieron en décadas pasadas? ¿Por qué defender al TLCAN? Desde su entrada en vigor, aunque suene ilógico, hemos dejado cada vez más de producir alimentos y granos estratégicos para la alimentación de millones de personas que habitan o transitan por el país; por el contrario, lo que vemos son nulos estímulos a las y los pequeños productores del campo, lo que trae consigo la migración constante, de zonas rurales hacía centros urbanos, donde tampoco la mano de obra se paga de manera justa; o bien migraciones hacía el país del norte, donde además ahora, en una evidente política xenófoba, se les amenaza con expulsarles. Este esquema de vida lo hemos ya integrado a nuestra cotidianidad, como si siempre hubiera sido así, como si no existiera alternativa. ¿Por qué defender un TLC que no sostiene sus promesas de “progreso” e “igualdad” de ninguna manera? ¿A quién benefició este modelo económico? Hoy también

Recuperando la paz

RECUPERANDO LA PAZ Ciudad de México, 01 de marzo de 2017.   (Participación de Miguel Concha Malo, director del Centro Vitoria en el Segundo Conversatorio: Ley de Seguridad Interior: Riesgos y alternativas, realizado en el Senado de México) Las reflexiones sobre la paz; sobre las formas de promoverla, preservarla, defenderla, mantenerla y sancionar su violación, son muy antiguas, y se encuentran en el pensamiento religioso, filosófico y jurídico universal desde que se tiene registro escrito. Sin embargo, los estudios sobre la paz y los instrumentos relativos a ella, se produjeron mayoritariamente hasta el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de los conceptos sobre la guerra y la violencia. La paz, como un derecho de las personas y de los pueblos, comenzó a definirse a partir de la construcción doctrinaria que acompañó al surgimiento de la Sociedad de las Naciones en 1918. Ello no obstante, fue tras los horrores que significó la Segunda Guerra Mundial, cuando la paz se constituyó como un concepto positivo, fundamentado en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia General de la Unesco, y los órganos regionales de carácter intergubernamental. Fue hasta décadas después de 1945 cuando la necesaria existencia de un derecho humano a la paz, de un derecho individual y colectivo a vivir en paz, siguió a la conceptualización de una nueva categoría de derechos humanos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de la solidaridad o de vocación comunitaria. Una resolución adoptada en 1976 proclamó ese derecho humano a la paz[1] que ha sido incorporado posteriormente a varias Constituciones de diferentes países, entre ellas la Constitución Colombiana (1991). La Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz[2] sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Posteriormente, en su artículo primero, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz[3] proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz. En el ámbito regional americano también se reconoce el derecho a la paz, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en la Conferencia de Quito, en 1979 (R.128.IV), la cual proclamó[4] el derecho de “todas las personas, los Estados y la Humanidad a vivir en paz”. También en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, en la Declaración de Caracas, reconoció en su párrafo 4°, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz. En la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de 1997, adoptada por la Unesco, la paz se define como un derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano, y también como un deber por parte del Estado. Por otra parte, la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, de 1978, ya mencionada, establece como un derecho inmanente de las personas, los pueblos y toda la humanidad, el vivir en paz en su sentido más amplio, así como la tolerancia; la igualdad, sin discriminación alguna; la responsabilidad del Estado en la promoción de una cultura de paz, y la postura anti-armamentista y anti-belicista, como premisas indispensables del derecho a la paz. La Carta de las Naciones Unidas también ofrece fundamentos para construir la idea de la paz como un concepto positivo, pues lo contempla integrado por el respeto y la protección de los derechos humanos, el acatamiento del derecho internacional, el progreso social y la elevación del nivel de vida de la población, dentro del más amplio concepto de libertad. El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional como en el internacional. No puede haber paz sin derechos humanos, de la misma manera que no puede haber derechos humanos sin paz, referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional. El concepto de paz se ha convertido en positivo y dinámico, como un bien que no puede entenderse como la mera ausencia de guerra y comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos, ya que siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la justicia y el respeto a los derechos humanos. La paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales, ni mucho menos un asunto que deban pactar quienes ostentan el poder. Es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares. Todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera, y con dignidad. La paz no es solo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; y a vivir en un entorno seguro y sano, así como el derecho al desarrollo y a un medioambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, y el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan derechos humanos. Sí, esto último también se incluye en nuestro derecho a la paz. El derecho colectivo de la humanidad, de los Estados, de las naciones, de los pueblos y de las minorías a la paz, es también, necesariamente, el derecho individual de todos y cada uno de los seres humanos a la paz. Sólo concibiendo el derecho a la paz como un derecho humano, que une su carácter individual al colectivo, éste adquiere su plena y total significación. La paz es la premisa para el ejercicio de todos los derechos humanos, y al mismo tiempo puede ser considerado como un derecho humano, que para su ejercicio requiere

Resolución de la SCJN sobre Ley Eruviel determinante para la vigencia de las libertades democráticas en México

RESOLUCIÓN DE LA SCJN SOBRE LEY ERUVIEL DETERMINANTE PARA LA VIGENCIA DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS EN MÉXICO Ciudad de México, 26 de febrero de 2017 -La discusión sentará un precedente sobre la regulación del uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones públicas. -Preocupa que el proyecto del Ministro Pérez Dayán avale la Ley Eruviel a pesar de su contenido ambiguo y en un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta. El proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda, en razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza. La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos tanto de la región como a nivel global. En México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías. Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso. Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso. No obstante lo anterior, la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas), generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas. Por ello, la discusión que inicia el lunes 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal. Para ello, es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias. Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales, persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México. El aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme[1]; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas. Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideramos que la Suprema Corte tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel ya que la vigencia de dichas disposiciones permitirá  una interpretación arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad. La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. [1] Es decir, realizar una interpretación conforme a los estándares de derechos humanos provenientes tanto de fuente nacional como internacional, que debe asegurar en todo momento la mayor protección a las personas. Consideramos que aún cuando es necesaria la aplicación de dicho principio, introducido mediante la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en 2011, en el presente

Un Gramsci para nuestro tiempo

Un Gramsci para nuestro tiempo Sábado 25 de febrero de 2017 Miguel Concha  La crisis en México tiene varias dimensiones. Comprender la problemática económica, la decadencia política, la explotación de los trabajadores, la invasión de los territorios indígenas y campesinos, la violación sistemática de los derechos humanos, la militarización de la seguridad, etcétera, requiere de un análisis crítico de la sociedad. También es necesario un compromiso político y una praxis con la diversidad de grupos con los que ésta se estructura, en el contexto de la organización ciudadana. México se encuentra en el momento preciso para restructurar su política económica interna y reorganizar su lugar en la política económica externa. El proyecto no depende sólo de las grandes estructuras económicas, ni de la política de profesión, sino de la participación política de las y los ciudadanos mexicanos, como ya lo había señalado Antonio Gramsci en su momento histórico. En su libro La modernidad de Gramsci. Política y humanismo, publicado por el Centro de Estudios Sociales Antonio Gramsci AC, el doctor Francisco Piñón ofrece una lectura del pensamiento gramsciano, que pueda dar a nuestros tiempos de crisis una perspectiva humanista. En él expone el pensamiento del filósofo italiano desde su propio contexto histórico-social; es decir, no sólo busca exponer su pensamiento, sino sobre todo lo material, lo humano del pensador mismo, pues, como señala Piñón, la labor de Nino no fue sólo la de recrear la mera teoría marxista, sino la de responder desde un punto de vista crítico a la transformación de su presente; aquél atado al pasado europeo, al de la tradición clásica griega, medieval y renacentista. El ámbito de trabajo de Gramsci no fue la academia, sino el problema político concreto; la tensión entre el proyecto revolucionario y el clima de fascismo. La lucha, nos enseña el pensador italiano, no se llevó a cabo sólo en el terreno supraestructural, sino en el terreno cultural, que está íntimamente ligado con la política y la economía; y por ello el libro del doctor Piñón nos muestra a un Gramsci complejo en influencias y en análisis sociales, políticos, económicos y culturales. Y por lo que respecta al marxismo del pensador italiano, éste se construyó en diálogo constante con Antonio Labriola, Benedetto Croce y Lenin, aunque en la práctica con su participación activa en el Partido Comunista Italiano y en la revistas Avanti! o L’Ordine Nuovo, desde donde ofreció importantes análisis a las cuestiones en torno al meridión italiano o los consejos de fábrica. El marxismo de Gramsci no quedó paralizado ante las estructuras, sino que buscó dar respuesta desde la dimensión práctica a la cuestión del determinismo y del economicismo. Según Gramsci, las críticas estructural e ideológica no son suficientes. Las ideologías, que hacen que los hombres se identifiquen y se organicen; las utopías; los mitos; las religiones; los principios; los prejuicios y las opiniones, deben ser comprendidas en el proyecto de la reorganización del proletariado. El pensador italiano tuvo claro el objetivo, al proponer configurar una cultura socialista que pudiera posibilitar y madurar la organización. Para él la nueva cultura tenía que ser un humanismo real. La teoría política de Gramsci es histórica, sostiene Francisco Piñón, porque parte de las condiciones concretas de la cultura moderna, de la economía política, de la complejidad social. El lugar del hombre en el pensamiento político gramsciano es la del actor principal, el que tiene una participación activa en la construcción de la nueva sociedad. En otras palabras, resalta la importancia del quehacer del hombre sobre su propia historia. El doctor Piñón explica en el prólogo de su libro: Para Gramsci es el hombre el actor central. Es el máximo factor de la historia. No los hechos económicos en bruto, sino el hombre, la sociedad de los hombres que se entienden entre sí y desarrollan una voluntad social y colectiva, y comprenden los hechos económicos, los juzgan y los conforman a su voluntad. Este es a su parecer el pensamiento esencial de Gramsci. Sin embargo, el ejercicio de la libertad humana requiere del conocimiento de las condiciones sociales, de las estructuras económicas, y de que su realización es posible en el terreno de lo político. La tensión social, las crisis económicas y el conflicto político tienen por elemento central las utopías, los egoísmos humanos, las ideologías jurídicas, políticas, religiosas, filosóficas y artísticas. Pero son los hombres, los funcionarios, los intelectuales y los grupos, quienes con sus ideologías, visiones del mundo, creencias y prejuicios, entre otros, confluyen en el Estado. Como sostiene el doctor Piñón: “[…] en el fondo, es el mismo hombre la medida de todos sus valores, y por consiguiente el criterio inmediato de toda crítica social” (p. 43). El profesor Francisco Piñón nos ofrece una imagen de Antonio Gramsci como la de un intelectual comprometido con los complejos problemas de la Italia de su tiempo histórico: el fascismo, la religión, los movimientos revolucionarios, la división italiana, entre otros. El pensamiento de Gramsci nos obliga a recuperar de nuevo el lugar de la acción humana en la construcción de una sociedad económica y políticamente justa. Saludamos que el doctor Piñón nos brinde la radiografía de aquel intelectual italiano en el preciso momento en que México vive una de sus más grandes crisis, pues, como afirma en el prólogo de su libro, Gramsci es el pensador político que en tiempos de crisis y decadencia de la cultura occidental, en épocas de revolución y fascismo, intentó una magistral reflexión teórica sobre su tiempo histórico. Hoy también para México es el tiempo de continuar organizándonos, y de comprender y seguir actuando ante la crisis mexicana. No queda más que invitar a la lectura de este ilustrativo libro.   Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Andrew Russeth Entradas relacionadas: Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad biocultural en la COP Seguridad interior y víctimas Las mujeres y los

¡Suscríbete!

Boletín mensual

Mantente informadx de convocatorias, publicaciones, eventos, novedades y por supuesto del trabajo que realizamos en el Centro Vitoria.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

¡Suscríbete!

Boletín mensual

Mantente informadx de convocatorias, publicaciones, eventos, novedades y por supuesto del trabajo que realizamos en el Centro Vitoria.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.