Editoriales | 馃摪 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada

Web original | 馃摲 Imagen : Jorge M.

Por: Miguel Concha

S谩bado 馃搮

18 de abril de 2020

Desde noviembre de 2019 el Congreso de Guanajuato comenz贸 una nueva etapa en la discusi贸n de tres iniciativas de ley: la de personas desaparecidas, la de v铆ctimas y la de declaraci贸n especial de ausencia. Desde entonces las familias de personas desaparecidas han hecho aportes sustantivos a la discusi贸n.

Como se se帽al贸 recientemente en un comunicado, el colectivo聽A tu encuentro, con m谩s de 170 familias, ha elaborado, mediante parlamento abierto al que se involucraron otras familias, distintas f贸rmulas a discutir. El colectivo聽Justicia y Esperanza, de San Luis de la Paz, ha estado igualmente en la discusi贸n, a trav茅s de una de sus voceras, Evelina Guzm谩n Casta帽eda, quien busca a su hermano Samuel y a otros 21 migrantes guanajuatenses desaparecidos en 2011.

Grace Fern谩ndez, del colectivo聽B脷SCAME-Buscando desaparecidos M茅xico聽ha sido clave en la articulaci贸n con la Oficina en M茅xico de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (ONUDH), la Cruz Roja Internacional y la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, quienes tambi茅n se han sumado.

Es importante destacar que la iniciativa cambi贸 de ser Ley sobre Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n cometida por Particulares y del Sistema Estatal de B煤squeda, a Ley para la Identificaci贸n y B煤squeda de Personas Desaparecidas en Guanajuato. Es una muestra de c贸mo se han ido incorporando las recomendaciones que ONUDH ha hecho y que, en calidad de acompa帽antes del proceso, los doctores Fabrizio Lorusso y Raymundo Sandoval han ayudado a traducir en el documento de trabajo: eliminar la categor铆a de persona no localizada, fortalecer el Consejo Ciudadano y mecanismos claros de coordinaci贸n, as铆 como incorporar principios rectores, recuperar experiencias exitosas de legislaciones locales, crear registros adicionales, integrar el concepto de fosa clandestina, establecer responsabilidades de los municipios, medidas de protecci贸n integral y un fondo efectivo para la b煤squeda de personas.

Una de las propuestas planteadas es que, al igual que en la Ciudad de M茅xico y el estado de M茅xico, se elimine la categor铆a de persona no localizada. Esta idea fue originalmente propuesta por el equipo de la ONUDH y la maestra Edith L贸pez, quien elabor贸 una nota t茅cnica para el Congreso de Guanajuato, sugiriendo su eliminaci贸n para evitar diferenciaciones innecesarias e iniciar con mayor est谩ndar de protecci贸n una verdadera b煤squeda inmediata.

No todas las voces expertas est谩n de acuerdo con esta decisi贸n, que desde la discusi贸n de la Ley General, iniciada en 2014, fue un tema muy debatido y que, dada su complejidad, tuvo como soluci贸n la creaci贸n de dos categor铆as: la de persona no localizada y la de persona desaparecida. Quienes consideran que no se debe eliminar, alegan que podr铆a generar errores en el reporte entregado al Registro Nacional y que se pueden reportar casos de personas no localizadas como si fueran desaparecidas, generando un sobrerregistro.

Sin embargo, las malas pr谩cticas en el registro de casos ya suceden en Guanajuato, pues la fiscal铆a considera a casi todas las personas desaparecidas como simplemente聽no localizadas. Durante la discusi贸n de la ley, la misma fiscal铆a se帽al贸 que s贸lo ten铆a 11 carpetas de personas desaparecidas, mientras que c谩lculos independientes, basados en datos oficiales, se帽alan m谩s de 2 mil. Si bien ninguna postura es perfecta, y todas se帽alan la importancia del contexto local en la formulaci贸n legislativa y en la decisi贸n de eliminar o mantener la categor铆a, se plante贸 en la mesa una propuesta de eliminaci贸n, siguiendo la recomendaci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas.

Para hacerlo, se deben establecer candados, para que tanto la investigaci贸n, como la b煤squeda se hagan de acuerdo con el esp铆ritu de esta eliminaci贸n; es decir: b煤squeda inmediata e investigaci贸n, bajo la definici贸n de persona desaparecida con presunci贸n de delito.

Un candado refiere al art铆culo 71 sobre los criterios m铆nimos para el registro de las personas localizadas: 1. Persona localizada que no fue v铆ctima de ning煤n delito, ubicada antes o despu茅s de las primeras 72 horas; 2. Persona localizada v铆ctima de un delito, materia de la Ley General; 3. Persona localizada, v铆ctima de un delito diverso. El otro refiere al art铆culo 67, que se帽ala la b煤squeda y la comunicaci贸n con la fiscal铆a especializada de manera inmediata.

Se ha propuesto tambi茅n introducir la responsabilidad penal del servidor p煤blico o superior jer谩rquico directo de otros servidores p煤blicos que sea conocedor de la conducta delictiva de sus subordinados u omiso ante 茅sta, para que sea sancionado seg煤n reglas de autor铆a y participaci贸n previstas en el C贸digo Penal del Estado de Guanajuato.

Aunque hay buena disposici贸n del Congreso estatal para incluir estos cambios, no todos se han incorporado a los documen-tos de trabajo, por lo que existe la preocupaci贸n de que ciertas mejoras planteadas por las familias o por expertos no sean incorporadas en la ley. Exigimos que estas demandas se incluyan plenamente en ella.

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