Inseguridad y control social

Inseguridad y control social Sábado 30 de abril de 2016 Miguel Concha  En su afán recurrente por legalizar lo ilegal, el actual régimen muestra de nueva cuenta características del autoritarismo del siglo XXI. México se vuelve punta de lanza entre las formas de gobierno que, a decir de Giorgio Agamben, se sostienen en la suspensión misma del derecho, de acuerdo a su conveniencia y privilegios, son gobiernos en permanente estado de excepción. Ahora se nos presentan nuevas legislaciones posibles, que apuntalan más la idea de un Estado que, bajo el amparo de las normas jurídicas, excede mañosamente facultades en relación al uso de la fuerza pública, y que, conforme a lo que hemos conocido, las amplía todavía más con la fuerza militar; construye formas jurídicas sutiles que le permiten reafirmar su paradigma de seguridad y control, amparado bajo el discurso del orden y el derecho que, como hemos visto, es contrario a un Estado basado en el respeto y protección de las garantías de las personas y pueblos. Las recientes reformas al Código de Justicia Militar y la creación de un Código Militar de Procedimientos Penales, aprobadas por la Cámara de Diputados y turnadas al Senado, se convierten en una pieza más de estassutilezas legales en el actual sistema de normas jurídicas en el país. Preocupa primeramente que este tipo de legislaciones se aprueben en tiempo récord y que incluso los legisladores hayan votado sin conocer sus contenidos. Ahora sabemos que fue prácticamente hasta que se dio la discusión en el pleno de San Lázaro cuando la sociedad en general conoció las implicaciones a los derechos humanos que traería la aprobación de estas leyes castrenses. Sabemos que estas propuestas legales pretenden equiparar el nuevo sistema penal acusatorio, basado en juicios orales, con un nuevo sistema de justicia militar. No han quedado, sin embargo, claras las facultades otorgadas a militares, y hasta la fecha no se ha informado de las ambigüedades en torno a que, en este nuevo sistema de justicia militar, jueces de control puedan emitir órdenes de cateos en domicilios particulares, incluso contra instituciones del Poder Legislativo, tanto federal como local, así como órganos autónomos de protección de derechos humanos. Este tipo de conceptualizaciones y de procedimientos jurídicos, enmarcados en la racionalidad militar, resaltan el desdén que las fuerzas armadas tienen hacía los sistemas de impartición de justicia civiles. Podemos sostener que crean su propio orden judicial, que robustecen sus instituciones, les dan más facultades y, lo que es más grave, los exime de conocer violaciones a derechos humanos, cuyas víctimas son particulares o los propios militares. Sabemos que con la discusión sobre el fuero militar, ya desde hace algunos años se avanzó para que los casos en los que existan violaciones a derechos humanos cometidas por militares contra civiles deban ser juzgados por tribunales civiles y no castrenses. Pareciera, sin embargo, que este nuevo sistema de justicia militar genera procesos paralelos y busca circunscribir nuevamente al orden militar el procesamiento de sus propios miembros. En este sentido, las nuevas propuestas generan facultades para una Fiscalía General de Justicia Militar, que funge como Ministerio Público y que, bajo el sistema de jueces de control, estaría encargada de ejecutar cateos e intervención de comunicaciones de militares o de particulares. Frente a esta nueva reglamentación, ¿cómo se pretende armonizar el amplio marco de protección de derechos humanos con el sistema de justicia militar? ¿Por qué la necesidad de mantener un orden judicial castrense similar al de justicia civil? ¿Por qué, si se pretende que estas legislaciones tengan efecto únicamente en el ámbito militar, se amplían facultades para intervenir en el campo de lo civil? Ya sean casos de delincuencia organizada, o de homicidios dolosos, graves y violentos, con armas de fuego y explosivos, lo cierto es que bajo ningún argumento las fuerzas armadas pueden, en primer lugar, eximirse de darnos certeza acerca de que estos procedimientos legales que buscan establecer no generarán más violaciones a derechos humanos cometidas por militares y, en segundo, no se pueden exculpar por violar derechos humanos contra particulares, e incluso contra semejantes militares. En medio de todas estas discusiones, lo que provoca más desconcierto es el uso de fondo de las fuerzas armadas en el campo de la seguridad pública. Después de iniciada la supuesta guerra contra el narcotráfico, México vive una agravada crisis de derechos humanos, en la que el Ejército mexicano tiene un papel preponderante, tal como lo externó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el informe de su visita in loco, según el cual la violencia está estrechamente relacionada con la presencia de fuerzas militares en las diversas áreas del país de mayor presencia de crimen organizado, narcotráfico y conflictividad. Podemos sostener que las fuerzas armadas están en franco desgaste, actúan al margen de sus obligaciones para con los derechos humanos y algunos de sus miembros se encuentran corrompidos por los mismos grupos delincuenciales que combaten. Es menester, entonces, que el Congreso informe sobre lo que legisla, asuma su responsabilidad en la aprobación de estas leyes castrenses y, desde luego, ajuste todas éstas al estricto respeto de los derechos humanos.   Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Malova Gobernador Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra oportunidad fallida para la justicia Tlatlaya: caso abierto Diálogo incluyente y verdadero Constituyente y ciudadanía Veinte años de Serapaz Autoritarismo y conflictividad social Convergencia de agendas sociales Sociedad civil y sistema anticorrupción Consulta legal y amañada

Derechos humanos en la Ciudad de México

Derechos humanos en la Ciudad de México Sábado 23 de abril de 2016 Miguel Concha  La Ciudad de México se ha distinguido por su avance progresivo en materia de derechos humanos. Fue la primera en tener un Programa de Derechos Humanos, que sin exagerar, resultó único en el mundo, no de gobierno, sino de Estado, en cuya elaboración se reconoció y se garantizó –posteriormente por ley– una amplia participación a las organizaciones de la sociedad civil; a esta última se aseguró también su participación en el futuro mediante un Mecanismo de Seguimiento y Evaluación que tiene los siguientes objetivos. I) Coordinar las acciones para el seguimiento y evaluación en el diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa. II) Promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos. III) Orientar a las instancias ejecutoras en la implementación del Programa. IV) Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas y organismos internacionales de derechos humanos. V) Coordinarse y articularse con las instancias públicas, organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, iniciativa privada, instituciones de generación de información, entre otras, a fin de facilitar el trabajo del Mecanismo. VI) Y a mediano plazo, realizar un diagnóstico y actualizar el Programa. Si bien la propia existencia del Programa de Derechos Humanos es sin duda un gran avance, no siempre la administración pública de la ciudad ha estado dispuesta a reconocer el aporte de la sociedad civil, y ha interpuesto incluso múltiples obstáculos a la realización plena de este mandato legal. Muestra de ello es que el diagnóstico y actualización que corresponde a la presente administración aún no ha concluido. Pero no por eso podemos desdeñar lo construido, sino asumir el desafío de fortalecer esta original experiencia, dotándola de un mejor diseño institucional, con el fin de superar los obstáculos burocráticos. El actual proceso constituyente de la CDMX, que todos aceptan, no debe retroceder en lo ya conquistado, es ocasión para avanzar en la progresividad de los derechos humanos. La constitución, además de respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos, deberá establecer mecanismos institucionales que rindan cuentas de su cumplimiento por los poderes constituidos, como lo ha venido haciendo el grupo plural de expertos que asesora al jefe de Gobierno en la elaboración de la iniciativa que éste tiene que presentar en septiembre a la Asamblea Constituyente, con el fin de que la ciudadanía constate su progresividad, para estar ciertos, de manera clara y objetiva, de que no vayamos en sentido contrario. Para ello se deberá retomar también, y hacer constar en la constitución la existencia del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos y de su Comité de Seguimiento y Evaluación, los que deberán fortalecerse preservando sus atributos, como son su carácter público y la participación mayoritaria de quienes no son parte del gobierno. En efecto, y de conformidad con la ley, este comité está integrado por 10 personas con voz y voto, de las cuales tres representan al gobierno y siete no: un representante designado por el jefe de Gobierno, quien preside y convoca a sesiones; uno de la Asamblea Legislativa, que con la reforma pasará a ser nueva legislatura; uno del Tribunal Superior de Justicia; tres de distintas instituciones académicas, y cuatro de organizaciones de la sociedad civil. Con esta configuración se dio un paso importante para terminar con el monopolio gubernamental de la vida pública, pues de acuerdo con la ley, el programa de derechos humanos que genera este organismo es público, pero está hecho por gobierno y sociedad. Retomando lo ya avanzado en la legislación, la constitución podría contener una fórmula que dijera: La Ciudad de México tendrá un Programa de Derechos Humanos elaborado por las instituciones públicas y la sociedad. Su objeto será establecer los criterios de orientación para las políticas públicas, a fin de que éstas sean consistentes con los derechos humanos; y con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, proponer soluciones, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto (…) Este programa tendrá una instancia ejecutora compuesta por representantes de los tres poderes locales y representantes de la sociedad civil, quienes serán mayoría; y actuará con independencia del gobierno, quien le garantizará los recursos para su funcionamiento. Con una fórmula similar se aseguraría igualmente que los derechos humanos no sean sólo enunciados, sino que cuenten con los mecanismos para poder garantizarlos, con planeación, presupuestación, implementación, evaluación y rendición de cuentas, lo mismo en los programas que en las políticas públicas, la elaboración de leyes, la administración y procuración de justicia. Ello contribuiría además en la consolidación de la democracia, al incorporar a la ciudadanía en sus instancias de decisión. Y sería también un avance no sólo para la ciudad, sino para todo el país, dadas las condiciones críticas en las que se encuentran los derechos humanos en el ámbito nacional. Imprimiría incluso energía a todos los actores que promueven la vigencia de los derechos, al mostrar una ruta eficiente para la garantía y la protección de todos los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República, y en los instrumentos internacionales aprobados por el Estado mexicano. Ojalá la responsabilidad política de los constituyentes les impulse a resolver en favor de la sociedad el dilema de los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Omar Bárcena Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra oportunidad fallida para la justicia Tlatlaya: caso abierto Diálogo incluyente y verdadero Constituyente y ciudadanía Veinte años de Serapaz Autoritarismo y conflictividad social Convergencia de agendas sociales Sociedad civil y sistema anticorrupción Consulta legal y amañada

Restricción y suspensión de derechos y garantías en México

Restricción y suspensión de derechos y garantías en México 17 de abril de 2016 Por: Miguel Concha Tras la ingenua afirmación de que el Estado tiene que “vivir”, suele ocultarse generalmente la voluntad desbordada de que el Estado viva en la forma que estiman correcta aquellos que se aprovechan para sus fines particulares de la justificación del “Estado de necesidad política”  Hans Kelsen Cuando hablamos de suspensión de garantías nos estamos refiriendo al mecanismo especial para la adopción de medidas jurídicas urgentes ante situaciones que amenacen la independencia o seguridad de un Estado. Esta figura contempla la parálisis temporal de algunas instituciones fundamentales del modelo constitucional y la suspensión o restricción de derechos, lo que no conlleva la instauración de un nuevo orden constitucional. La suspensión de garantías, conocida en otras latitudes como régimen de excepción o estado de sitio, se aplicó en México por única ocasión en junio de 1942, con motivo de la declaración de guerra a las potencias del Eje en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. El artículo 2 de la Ley de Prevenciones Generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1942, señalaba que la suspensión duraría todo el tiempo que México permaneciera en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón, o con cualquiera de esos países; y que sería susceptible de prorrogarse a juicio del Ejecutivo hasta 30 días después de la fecha de cese de las hostilidades. Otras coyunturas en las que se ha considerado suspender las garantías, aunque sin llegar a materializarse, fueron, por ejemplo, ante el sismo que afectó gravemente a la Ciudad de México en 1985; en el contexto del levantamiento armado en Chiapas en 1994, como lo explica Héctor Fix Fierro, y en el marco de los lamentables hechos de violencia derivados del combate al crimen organizado, en pleno siglo XXI.  El Artículo 29 constitucional, que a raíz de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 presentó cambios relevantes, recoge en México dicha figura. La restricción y suspensión de derechos y garantías es una facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien la ejerce con la aprobación del Congreso de la Unión y la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene que ser excepcional y contener de manera expresa y puntual los límites formales y materiales a observarse ante una situación de peligro. Pero ello no implica que las conductas de los gobernantes se aparten de la legalidad. El principio de proporcionalidad debe ser contemplado cuando se determine la suspensión de garantías, pues las medidas aplicadas ante dicha situación tienen que ser estrictamente necesarias, racionales y suficientemente justificadas, toda vez que estamos hablando de la suspensión o restricción en el ejercicio de derechos humanos. Es importante mencionar que se restringe únicamente el pleno y efectivo ejercicio de derechos, y no el derecho mismo, pues la titularidad de los derechos humanos no puede suspenderse en ninguna circunstancia. Además, en los decretos que se expidan no pueden restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre y a la nacionalidad. Tampoco pueden restringirse ni suspenderse los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y de no retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y de la tortura, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el fin legítimo y único de los estados de emergencia es la defensa de la democracia, de las instituciones del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. Incluso el derecho internacional ha establecido estándares mínimos que deben ser observados en estas situaciones excepcionales, tal como lo interpreta Pedro Salazar Ugarte, como el principio de proclamación, que implica que una vez que se proclamó de manera oficial el estado de emergencia, el Estado se encuentra obligado a informar a las personas cuáles serán las limitaciones que se impondrán a sus derechos; el principio de legalidad, que significa que el estado de emergencia debe ser declarado y aplicado de conformidad con la normatividad nacional e internacional en la materia, y el principio de temporalidad, que establece que el estado de emergencia debe tener una duración específica en cuanto a su aplicación. Por su parte, el comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Julio Hernández Barros, refiere que debe establecerse la posibilidad de que una vez concluido el tiempo autorizado para la restricción de garantías y/o derechos humanos, se restituya de manera inmediata y sin trámites burocráticos de por medio a las personas en sus derechos. Ve necesaria además la inclusión de mecanismos normativos que vayan de la mano con la Ley General de Atención a Víctimas para que sea posible la reparación del daño a aquellas personas a las que se les restrinja un derecho fundamental de manera injusta, infundada o contraria a tratados internacionales. No deja de ser preocupante que en el momento en que escribo estas líneas el reglamento del Artículo 29 de la Constitución ha sido ya aprobado en el Senado, y que lo mismo se haya hecho en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Es menester, sin embargo, que todavía se discuta y apruebe en otra de las comisiones que la han recibido, y posteriormente en el Pleno de la Cámara. Confiamos en que esto se haga tomando en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales del Estado mexicano en materia de democracia y derechos humanos, y no como un falso expediente para pretender legalizar autoritariamente un Estado represor, que busca controlar arbitrariamente a la población.   *Miguel Concha Malo. Filósofo, sociólogo y teólogo; director general del Centro de Derechos

Escalada contra defensores

Escalada contra defensores Sábado 16 de abril de 2016 Miguel Concha  Como lo advertimos oportunamente en este espacio, el gobierno federal ha decidido endurecer sus posiciones frente al escrutinio independiente en materia de derechos humanos ( La Jornada, 26/03/16). En retrospectiva, los inicios de esta regresión autoritaria pueden rastrearse hasta los primeros enfrentamientos contra mecanismos oficiales de las Naciones Unidas, señaladamente la inusitada descalificación que emprendió la cancillería en contra del Relator contra la Tortura, Juan Méndez. Un intachable referente sobre la defensa de los derechos humanos en América Latina. Esta tendencia se mantendría a lo largo de todo 2015, año en el que los diagnósticos internacionales sobre la situación de los derechos humanos coincidieron en señalar que nuestro país enfrenta una grave crisis. Así lo consideraron el Comité contra la Desaparición Forzada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Más recientemente, la artillería descalificatoria ha apuntado, como hemos visto, en contra del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y del secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Emilio Álvarez Icaza. Al primero, el gobierno federal no le perdona haber demostrado contundentemente las falencias de la investigación realizada en el caso Ayotzinapa, y haber alcanzado una credibilidad que desearían para sí las instancias oficiales. Y al segundo, el gobierno federal y sus aliados lo fustigan por su independencia y, mostrando un profundo desconocimiento sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano, le recriminan haber contribuido a las posiciones críticas de la CIDH sobre México, cuando en buena medida éstas provienen del pleno de los comisionados, quienes deciden la agenda de ese órgano con plena soberanía. En los ataques contra la CIDH y el GIEI es notoria la intervención de actores que profieren infamias y difamaciones, pretendiendo actuar de manera independiente. Así lo demuestra el fallido episodio de la inédita denuncia contra Álvarez Icaza: súbitamente, quien de forma airada aparecía en los medios como su más decidido denunciante, decidió no ratificar la denuncia, a efecto de que la procuraduría contara con una salida legal para cerrar el expediente. De la noche a la mañana, el decidido acusador no ratificó la denuncia ni interpuso ningún recurso, permitiéndole al gobierno federal anunciar el archivo del expediente durante el reciente período de sesiones de la CIDH. Esta operación denota, sin duda, que existen vasos comunicantes entre los personeros que increpan a la CIDH y a su secretario ejecutivo. En este contexto de endurecimiento contra el trabajo independiente en materia de derechos humanos, es menester señalar que los ataques contra los mecanismos internacionales de supervisión, graves en sí mismos, representan también amenazas veladas contra las defensoras y los defensores que trabajan en México. Sobre todo contra aquellos que realizan su labor en las periferias. Si el gobierno federal no se detiene cuando se trata de denostar a un referente internacional como Juan Méndez, nada bueno pueden esperar los defensores comunitarios que trabajan, por ejemplo, en Xochicuautla, estado de México, o en la Montaña de Guerrero. Estos días recientes hemos visto cómo se consolida este escenario adverso. Por un lado ha continuado en diversos medios una fuerte campaña contra colegas como Mariclaire Acosta y José Antonio Guevara, recurriendo al gastado tópico de cuestionar la procedencia de los fondos con que trabajan los organismos no gubernamentales, pese a que estos han desarrollado prácticas de transparencia. Por otro lado, en un preocupante mecanismo, que revela una escalada de la campaña de desprestigio, se han hecho públicas de manera ilegal llamadas telefónicas privadas de un integrante del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, de otro activista del Centro Prodh y de un padre de familia de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Estas llamadas supuestamente habrían sido difundidas en redes sociales por un grupo delictivo. Como siempre ocurre en estos casos, las conversaciones reveladas requieren una explicación del fondo y del contenido. Aunque, sin negar la relevancia de esto, no puede dejarse de lado un análisis más minucioso sobre estas revelaciones. No sólo en cuanto a la ilegalidad de los escuchas, sino sobre todo en cuanto a formular preguntas básicas, que en un entorno democrático serían ineludibles: ¿El grupo criminal al que atribuyen la filtración ha tenido antes ese modus operandi? ¿Tiene la capacidad para circular en redes una llamada y lograr la atención de los principales medios nacionales? ¿Cuenta con la claridad estratégica necesaria para almacenar esas llamadas y darlas a conocer en el contexto de la inminente presentación del segundo informe del GIEI? No hay que ser avezado en el análisis del comportamiento de la delincuencia organizada para advertir que no es así. Más aún, la confusión que genera una revelación ilegal como ésta, demanda de quienes participamos en el debate público mucha claridad: no lo dudemos, sólo desde el poder gubernamental puede provenir un embate centrado en el uso de esta información. La campaña contra las defensoras y defensores va en aumento. El uso de grabaciones ilegales de llamadas privadas supone una escalada de extrema preocupación. Con dos años de sexenio por delante, y con un gobierno cuyos niveles de aceptación disminuyen mes a mes, el escenario puede empeorar. Toca a la sociedad acuerparse y acompañarse para exigir garantías, a efecto de que las defensoras y los defensores podamos continuar realizando nuestra ineludible labor. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: GIEI Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra oportunidad fallida para la justicia Tlatlaya: caso abierto Diálogo incluyente y verdadero Constituyente y ciudadanía Veinte años de Serapaz Autoritarismo y conflictividad social Convergencia de agendas sociales Sociedad civil y sistema anticorrupción Consulta legal y amañada

Despojo sistemático y estructural en comunidades de Tlaxcala

Despojo sistemático y estructural en comunidades de Tlaxcala El Proyecto Integral Morelos es una estrategia articulada desde el gobierno para el despojo sistemático y estructural del territorio, de la cultura, de las formas de convivencia comunitaria, de los usos y costumbres, de los recursos naturales y de la vida de los pueblos de Tlaxcala.   09 de abril de de 2015 Por: Miguel Concha La dignidad en nuestras manos caret-down caret-up caret-left caret-right “Durante décadas los pueblos del volcán Popocatépetl hemos combatido la codicia y la ambición de los poderosos. Los campesinos de estas tierras hemos resistido durante generaciones la constante agresión hacia nuestras formas de organización, historia y cultura. Y así, como hace tiempo, hoy nos vemos enfrentados y luchando nuevamente contra los megaproyectos promovidos por el neoliberalismo y su dinero, pero también contra los gobiernos que fomentan sus intereses…” Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua, Morelos-Puebla-Tlaxcala (FPDTAMPT) Por más de 4 años las comunidades, pueblos indígenas y campesinos de Tlaxcala han resistido y luchado ante las amenazas latentes de ser privados de sus territorios, de su libertad y hasta de su propia vida, por no ceder ante la construcción y operación del Gasoducto Morelos, el cual forma parte del denominado “Proyecto Integral Morelos”. Este proyecto es desarrollado en el marco de la reciente reforma energética, y consta de dos plantas termoeléctricas de ciclo combinado que funcionan a base de gas natural (gasoducto) y de vapor (acueducto), que impacta en los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, 24 municipios y más de un ciento de comunidades. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) funge como responsable del proyecto, así como empresas privadas contratadas por las trasnacionales españolas ELECNOR y ENAGAS y la italiana BONATTI, concesionarias del gasoducto. Omisiones y engaños por parte de CFE Los habitantes de las comunidades pertenecientes a los tres estados refieren que nunca fueron consultados, ni se notificó a los propietarios de los terrenos que serían afectados por la construcción de la obra que se inició en mayo de 2011. Así mismo, CFE omitió informar a la población en general los detalles y riesgos que la construcción de esta obra implica, así como de los peligros asociados a la operación de una instalación estratégica que transportará más de 9 mil millones de litros de gas metano diariamente. El Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED) advirtió a la CFE y a la Comisión Reguladora de energía (CRE) sobre los riesgos que implicaría el proyecto, pues el ducto pasaría por una zona peligrosa por derrumbes gigantes ubicada en el flanco sur del volcán; 23 kilómetros del ducto quedarían dentro de la zona de peligro moderado de flujos volcánicos, así como78 kilómetros dentro de la zona de peligro menor, por lo que el peligro lo calificó de significativo. Sugirió la realización de mayores estudios especializados, los cuales nunca se hicieron y aun así la obra está autorizada. Además, el Centro Universitario de Prevención de Desastres (CUPREDER) de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla manifestó que los distintos trazos del gasoducto cruzan por la zona considerada como de peligro eruptivo. La instalación del megaproyecto incentivaría además en la región el crecimiento inmobiliario, urbano e industrial, violentando lo establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico y por Riesgo Eruptivo del territorio del Volcán Popocatépetl y su zona de Influencia del estado de Puebla. Esta situación pondría a un mayor número de población en riesgo. A su vez, el Instituto de Geofísica de la UNAM ha externado su preocupación sobre el tratamiento que se ha dado a las estimaciones del riesgo volcánico, ya que no creen prudente minimizar los peligros que el Volcán Popocatépetl pudiese ocasionar. Agrega que no parecen haberse considerado de manera exhaustiva los posibles flujos de lodo o lahares y su impacto destructivo ya mostrado, como la ruptura y explosión de un poliducto de hidrocarburos de PEMEX, cuyas consecuencias fueron catastróficas para la población de Balestrera, al pie del Volcán Pico de Orizaba en 2003. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) reconoció que la zona es de alto potencial arqueológico, y que en el trazo del gasoducto se encuentran un estimado de 92 sitios inscritos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas, de los cuales 7 de ellos pudiesen sufrir algún tipo de afectación directa o indirecta en el estado de Tlaxcala. Con tal de que las comunidades cedan su patrimonio cultural y comunitario, CFE se ha valido de engaños, presión y amenazas, pues ha enviado personas a sus hogares para tratar de hacerlos firmar cartas de anuencia para la concesión de servidumbres de paso, amenazándolos que de no hacerlo acudirá el ejército y fuerza pública a obligarlos a ceder sus tierras y derechos. Los pueblos se han organizado y realizado peticiones a las autoridades federales y estatales pero han hecho caso omiso; denunciaron el uso ilegal de la fuerza policiaca y militar para intentar callarlos e imponer las obras, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos e interpusieron un amparo ante el Poder Judicial de la Federación, mismos que siguen en trámite. ¿Por qué oponerse al Proyecto Integral Morelos?  El Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Social A. C., organización de la sociedad civil en Tlaxcala que da acompañamiento al caso, refiere que el Proyecto Integral Morelos sólo busca ampliar la red del sistema nacional de gasoductos, fomentando la participación del sector privado en el desarrollo de la nueva infraestructura de transporte de gas natural, con el fin de producir energía eléctrica fundamentalmente para la industria, a costa de la vida de los pueblos. Además de la ilegalidad y ausencia de transparencia del proyecto, el procedimiento de licitación, adjudicación de contratos, permisos y autorizaciones otorgados han sido oscuros y no cuentan con fundamento jurídico. Señalan que el acceso a la información pública en varias ocasiones ha sido negada en primera instancia por considerarse “reservada”, situación que aunque ha sido revertida en procedimientos de revisión, se imposibilita en los hechos por sus altos costos (más

Autoritarismo del siglo XXI

Autoritarismo del siglo XXI Sábado 9 de abril de 2016 Miguel Concha  El uso faccioso de la ley se caracteriza por estar encaminado al control de la población, la implantación del terror y la violación sistemática de los derechos humanos. Es decir, una clara desviación de poder. Tiene de fondo algunos de estos elementos. Por un lado, el intento de las instituciones de un Estado criminal por mantener sus privilegios, y por otro el sometimiento de la población mediante el terror provocado por la amenaza del imperio de la ley, en especial contra quienes se organizan para defender toda forma de vida, derechos y bienes comunes. Tiene igualmente de fondo la generación de leyes criminalizantes en diversos ámbitos, como el penal o administrativo, e incluso en marcos relacionados con la llamada seguridad nacional. Se legaliza lo ilegal. Pues bien, en los últimos años se confirma en el país este tipo de caracterizaciones del uso faccioso de la ley. Recordemos que en repetidas ocasiones se ha denunciado que en sus tres niveles los gobiernos generan marcos normativos contrarios a la vigencia y goce de los derechos humanos. Los ejemplos pueden ser muchos, al menos desde 2012. La gravedad del asunto es que se inscriben en contextos en los que se da este uso faccioso de la ley. En medio de una crisis de derechos humanos, y de situaciones en las que las personas no ven garantizada una vida libre de miseria y de violencia, donde el Estado en su conjunto debiera transformar de raíz los problemas que asuelan al país; lo que predomina, en efecto, es la censura, la represión y la criminalización de las voces disidentes. Así se asoma un autoritarismo del siglo XXI, que con el discurso de la legalidad y el estado de derecho somete a las personas y pueblos a decisiones unilaterales, que por lo general son tomadas y llevadas a cabo por unos cuantos. Por ejemplo, el proceso de discusión en torno a la reglamentación del artículo 29 constitucional está mediado por este clima de criminalización de la protesta social. Por ello es que términos y definiciones ambiguas relacionados con graves peligros y violencia, entre otros, acuñados en dicha ley, saltan a la vista. Este debate se abrió a principios de 2014, cuando organizaciones defensoras de garantías ya advertían sobre la construcción de una ley que en exceso y de manera arbitraria restringiría derechos humanos en medio de un clima adverso para las protestas sociales. Vale entonces la pena preguntarse si a los legisladores les interesa integrar las propuestas y atender las preocupaciones de la sociedad civil. Por otro lado, reglas como la aprobada recientemente por el Congreso del estado de México, denominada ley Eruviel, se suman a la larga lista de legislaciones que habilitan el uso de la fuerza. Aunque cabe mencionar que ese uso de la fuerza pública inscrito en la desviación de poder se convierte en realidad en la legalización y habilitación de la represión y la criminalización de la defensa y el ejercicio de derechos, como el de protesta, reunión y libre expresión. Esta ley asume que el uso de la fuerza es prioritario, ya que en la misma redacción obvia asumir el principio internacional que establece que el Estado debe usar la fuerza como el último de los recursos en situaciones de conflicto. Además, las manifestaciones públicas también son concebidas como violentas, y en repetidas ocasiones a lo largo del texto se evade integrar el paradigma de la seguridad, basado en concebir que la principal labor de las fuerzas de vigilancia es precisamente proteger a las personas, y no, como se dice en la ley, las instituciones o bienes materiales, sean públicos o privados. Es decir, esta ley coloca de nueva cuenta en situación de vulnerabilidad a las personas que debido a sus intereses y procesos de exigencia de derechos se manifiestan en el espacio público. No queda más que exigir que esta ley no prospere, y que las instituciones autónomas hagan un arduo trabajo de evaluación de este tipo de legislaciones. Hoy para México es urgente aplicar los estándares internacionales de derechos humanos y las buenas prácticas en materia de control del uso de la fuerza y rendición de cuentas, en las que se reconozca que la centralidad de todo diseño legislativo se asienta sobre las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas y pueblos. Sirva esto también para recordar que los estándares internacionales más recientes, como la resolución aprobada por la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas (A/HRC/31/L.21) –gracias en gran parte al trabajo del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias–, son parte del derecho internacional de los derechos humanos que los legisladores de todo el país deben observar a detalle, ya que en estos documentos se condensan orientaciones para garantizar derechos. En este documento se hace por ejemplo un llamado a los estados a garantizar que su legislación y sus procedimientos internos relativos a los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, y al uso de la fuerza en el contexto de la aplicación de la ley, estén en conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales y se implementen de manera efectiva; y [que] deben proporcionar capacitación adecuada a los funcionarios que ejerzan funciones de aplicación de la ley, en particular respecto del uso de equipos de protección y de armas no letales (número 4). Por desgracia en México se hacen leyes, como las arriba mencionadas, que dan la espalda a los derechos humanos y se niegan a reconocer que la centralidad de la dignidad de las personas y pueblos es brújula para el Estado. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Jorge Aguilar Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la

Incidencia pública e impacto social de las OSC

Incidencia pública e impacto social de las OSC Sábado 2 de abril de 2016 Miguel Concha  Por muchos años, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) han promovido el desarrollo social, atienden problemáticas específicas de un grupo o localidad y defienden los derechos humanos. Reconocen, sin embargo, que buena parte del trabajo que realizan es poco visible; regularmente se pierde o no se sistematiza, pues la mayoría no lo documenta y no aprovecha los conocimientos producidos en sus buenas prácticas. Con esta afirmación se introduce el resultado de la investigación La coinversión social, factor relevante en el impacto social y la incidencia pública de las Organizaciones de la Sociedad Civil, recientemente publicada por la organización DECA, Equipo Pueblo, AC, con la intención de mostrar y relevar los aportes de las OSC en torno a una multiplicidad de ámbitos y temas urgentes. Nos recuerda, en ella, la vigencia del debate entre actores políticos y sociales sobre la pertinencia de reconocer, apoyar y fomentar a las OSC en nuestro país, aun cuando ya son reconocidas por su interés en lo público y contar con un marco normativo e institucional para sostener su trabajo y favorecer su participación. La investigación de Equipo Pueblo se planteó dialogar con OSC de cinco regiones de México acerca del impacto social que han conseguido en el contexto del Programa de Coinversión Social (PCS), del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), ya que hay mucha evidencia, no difundida, de los beneficios, resultados y cambios que las OSC logran progresivamente con sus iniciativas. Si bien cada entidad tiene progresos y dificultades particulares, en general los proyectos operados por las OSC muestran resultados tangibles e impacto social en las dimensiones analizadas: impacto social, directo e indirecto en el entorno comunitario y en procesos de incidencia en las políticas públicas. En la dimensión cultural, las OSC identificaron los cambios de actitud, conducta o conciencia que sus proyectos generan entre la población y su entorno, no sólo familiar, sino también comunitario, incluyendo a las autoridades locales. En los ejemplos ofrecidos hay un reconocimiento del significado de los apoyos del PCS, aunque también explicaron que los factores que influyen o determinan un proceso o un buen resultado son diversos, de manera que los recursos del Indesol en algunos casos son complementarios, en otros definitivos, o simplemente el punto de partida de un proceso de transformación. Sin duda, hay otros factores que influyen, como la trayectoria, experiencia y compromiso de las organizaciones, que por lo regular van acompañados de un reconocimiento público y/o de las instancias de gobierno que están cercanas a la problemática o sector con los que trabajan. Las OSC en general consideran que sus proyectos alcanzan impactos de largo aliento. Entre ellos la generación o fortalecimiento de capacidades del grupo o comunidad; mejoras en las condiciones de vida del grupo o sector atendido; concientización y/o sensibilización sobre determinados problemas; participación en procesos colectivos, alianzas con organizaciones afines para la incidencia pública y formalización de redes; procesos de desarrollo local, e impulso de iniciativas para influir en políticas públicas relacionadas con los problemas o grupos de población con que trabajan. En el marco de un proyecto, o como un efecto posterior a su desarrollo, identificaron experiencias de gestión para la incidencia en la legislación y políticas públicas dirigidas a grupos de población determinados, por lo regular precedidas de experiencias de cabildeo en años anteriores con el Legislativo y el Ejecutivo, para posicionar algún tema de su ámbito de actuación. También es común en esas iniciativas el respaldo o fortaleza que significa ser parte de una red de OSC. Si bien las OSC reconocen la importancia del apoyo del Indesol en sus procesos, identificaron también las dificultades y desafíos para que las acciones de fomento sean más efectivas y favorezcan su impacto social. Una limitante es el monto asignado a cada proyecto, con una cobertura insuficiente y lejana a las demandas de las OSC del país, a lo que habría que añadir los retrasos en la entrega de los fondos, y aunque no es responsabilidad del Indesol, en algunas entidades se genera por ello entre las organizaciones una competencia que las lleva a la división por los recursos. Otra dificultad es la temporalidad de los proyectos aprobados por el PCS, pues regularmente se deben operar en seis meses o menos, por lo que no es viable conseguir el impacto social que el Indesol coloca como horizonte. En ánimo constructivo, y considerando que las políticas de fomento para las OSC son fundamentales para que sigan siendo actoras de interés público con impacto social, se hicieron recomendaciones de distinto alcance. Que el conjunto de los programas sociales que implementa el gobierno federal tenga un vínculo mayor con las OSC, que al final son las que trabajan en los temas relacionados con la política social, lo que potenciaría su impacto, las fortalecería y le daría una vuelta de timón a los apoyos con recursos públicos. Que se consideren proyectos con mayor tiempo para su implementación (dos a tres años), se rediseñen con las participación de las OSC los indicadores de impacto social y se contribuya para que el tema fiscal y de comprobación de gastos se flexibilice y no sólo tome en cuenta la naturaleza no lucrativa de las organizaciones, sino también a las comunidades donde operan los proyectos. Se sugiere igualmente que el Indesol se muestre como una sola institución y trabaje de forma coordinada para dar seguimiento y apoyo a todas las OSC del país. Si se retoman esas recomendaciones, el PCS podría convertirse en el bastión principal de la política de fomento de las organizaciones de la sociedad civil. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Luis Fernando Franco Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra oportunidad fallida para la

Difamaciones y calumnias

Difamaciones y calumnias Sábado 26 de marzo de 2016 Miguel Concha  El mutismo e inacción del gobierno federal ante lo que parece ser una campaña orquestada en algunos medios contra las instituciones, organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, estigmatizándolos como defensores de delincuentes que de manera interesada dejan inermes a las víctimas, calumniándolos sin pruebas como mercenarios de los derechos humanos que lucran con las reparaciones de las víctimas, causa fuerte sospecha y honda preocupación. Parecería en efecto una estrategia política para inhibir y debilitar las voces críticas en el país, pues coincide con las reacciones oficiales descalificadoras de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, los denuestos en contra de algunos de los miembros del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la renuencia a recibir al relator especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas. Si esto fuera así, habría entonces en México actores sociales que desde diversas trincheras vinculadas al poder se dedican a desacreditar a quienes exhiben los abusos de las autoridades. Sin embargo, con ello el Estado no solamente incumple sus obligaciones legales nacionales e internacionales de garantizar el derecho a defender los derechos humanos y proteger a las y los defensores contra terceros, pues los derechos humanos no solamente se violan por acción, sino también por omisión y aquiescencia, distrayendo con ello, como expresó el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el pasado 15 de marzo, la atención de donde debería estar. “Descalificar la actuación de los defensores civiles de derechos humanos –subrayó–, así como a los organismos e instancias nacionales e internacionales, además de que no contribuye a la solución de los problemas, distrae la atención de donde debería estar, que es la necesidad de que la autoridad haga bien su trabajo, y lo haga conforme a derecho, respetando la dignidad de las personas”. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, previene en efecto con toda claridad contra todo tipo de agresiones hacia ellas, ya sean éstas físicas, sicológicas, morales o económicas, y obliga en cambio a las autoridades federales y locales a promover el reconocimiento público y social de su importante labor, para la consolidación del Estado democrático de derecho, que es el que pretendemos la mayoría de los mexicanos, y a condenar, investigar y sancionar por tanto las agresiones de las que sean objeto ( cfr. artículo 44). Y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones, de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por México, obliga también a los Estados a adoptar toda clase de medidas para asegurar el derecho que tienen las personas a promover, individual o colectivamente, la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, y a esforzarse por ellos( cfr. artículos 1 y 2). Por ello, con toda razón, como informó La Jornada el pasado viernes 18 de marzo, siete organizaciones de prestigio internacional en materia de derechos humanos, entre las que se encuentran la Federación Internacional de Derechos Humanos, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, la Organización Mundial contra la Tortura y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, pidieron al gobierno mexicano condenar de forma pública los actos de desacreditación y difamación lanzados desde hace varios meses en contra de activistas y organizaciones sociales civiles nacionales e internacionales. Y aquí en México un conjunto importante de organizaciones pidieron antes al Estado mexicano que por fin lleve a cabo campañas de dignificación de la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, exigiéndole que cumpla con su obligación de proteger a quienes los defienden, contra persecuciones, restricciones o interferencias –se entiende que de terceros– indebidas. Cuando al comienzo de la década de los 90 comenzaron a establecerse los organismos públicos de derechos humanos y cobraron paulatino incremento las organizaciones civiles que los protegen, hubo voces que por ignorancia, desidia o miedo a ver afectados sus intereses comenzaron a difundir la especie de que defendían delincuentes y obstaculizaban la labor de la justicia. Junto con ellas había también voces renuentes a la transformación de los órganos de procuración y administración de justicia, que preferían, entre otras cosas, el uso de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, para resolver supuestamente los casos. Entonces sí que había allí quienes lucraban impunemente en los penales y reclusorios con la corrupción. Poco a poco, sin embargo, se fue ganando terreno en la opinión pública y frente a las instituciones, exigiendo además cambios trascendentales en la Constitución y en las leyes, así como nuevas instituciones y políticas de acceso a la justicia, en lo que todavía estamos. Hoy para muchos no es un misterio, por ejemplo, que cualquier persona acusada por cualquier delito, por más odioso que sea, tiene derecho a no ser torturada, y que si lo es, tiene también derecho a que se investigue, procese y castigue a los responsables y a la reparación integral. Ella –y no como se afirma dolosamente y sin pruebas–, sus defensores. Pensar que eso no es así es debilitar aún más la decencia del Estado y el estado de derecho. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Jorge Aguilar Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra oportunidad fallida para la justicia Tlatlaya: caso abierto Diálogo incluyente y verdadero Constituyente y ciudadanía Veinte años de Serapaz Autoritarismo y conflictividad social Convergencia de agendas sociales Sociedad civil y sistema anticorrupción Consulta legal y amañada

Megaproyectos y criminalización

Megaproyectos y criminalización Sábado 19 de marzo de 2016 Miguel Concha  El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, iniciativa conformada por la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Organización Mundial Contra la Tortura, con el objetivo de prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra defensores de derechos humanos, presentó el pasado 25 de febrero el informe La criminalización de defensores de derechos humanos en contextos de proyectos industriales: un fenómeno regional en América Latina. El escrito toma de referencia casos concretos de activistas criminalizados en el contexto de la extracción de recursos naturales y megaproyectos en ocho países latinoamericanos: Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú. Documenta lo ocurrido a personas y comunidades, muchas de ellas campesinas o indígenas, que defienden sus derechos relacionados con la tierra y el territorio, y evidencian un patrón similar y recurrente en el uso indebido del derecho penal como forma de hostigamiento e intimidación contra las y los defensores. El rol de las empresas en la criminalización de éstos es preocupante en toda la región. Con frecuencia son los actores privados quienes emprenden procesos penales en contra de líderes y dirigentes comunitarios para desestructurar los movimientos en defensa de las tierras y salvaguarda de los bienes comunes, y quienes hacen uso de mecanismos de seguridad privada que promueven amenazas, hostigamiento y ataques físicos en su contra. La criminalización comienza generalmente por el etiquetamiento y la estigmatización de las personas que, de forma individual o colectiva, manifiestan pacíficamente su descontento por los impactos de dichos proyectos en sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Y la consideración de que las y los defensores se oponen al desarrollo o son enemigos del Estado, motivan campañas de desprestigio que los coloca en especial riesgo, los hace blanco de la fabricación e imputación de delitos como ataques a la paz pública,robo, oposición a obras públicas o a extracción de recursos naturales, entre otros. Todo ello con el propósito de silenciar sus denuncias y reivindicaciones. El de Juan Carlos Flores Solís es un ejemplo emblemático de este preocupante fenómeno de criminalización. Portavoz del Frente de Pueblos en Defensa del Agua y la Tierra de Morelos, Puebla y Tlaxcala, se ha opuesto a la construcción del gasoducto Morelos desde 2006, parte del megaproyecto de energíaMorelos, liderado por empresas españolas e italianas. Dicho proyecto ha sido fuertemente criticado por no haber consultado previamente a las comunidades afectadas, y por suponer violaciones a sus derechos a la vida, salud y agua. Sin embargo, como resultado de la labor de documentación y defensa de las comunidades aledañas al volcán Popocatépetl afectadas por el megaproyecto, Juan Carlos fue detenido y privado de la libertad en un centro de reclusión por los delitos deoposición a obras públicas yataques a obras hidráulicas. Su caso evidencia la falta de una política de protección efectiva de los defensores amenazados, así como la falta de independencia e imparcialidad de las instancias judiciales. En efecto, éstas contribuyen a su criminalización, pues en ocasiones privilegian los intereses de poderes políticos y económicos por encima de los de las comunidades. Hay que destacar el incumplimiento de los estados en su obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por proyectos de inversión a gran escala, pues no sólo tienen la obligación de proteger a la población ante situaciones que puedan ponerla en riesgo, sino también la de consultar a las personas que podrían resultar dañadas, e incluso obtener su consentimiento libre, previo e informado. De acuerdo a los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, y pese a que los estados no son en sí mismos responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes privados, incumplen sus obligaciones internacionales cuando no adoptan medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por ellos. Bajo el marco proteger, respetar y remediar, tales principios se han convertido en la herramienta autorizada por los estados para enfrentar los abusos y violaciones a derechos humanos en las que las empresas están involucradas. De igual forma, los Principios reconocen la labor de las y los defensores de derechos humanos en la mitigación de los efectos adversos de las operaciones de las empresas. Por ello los estados deben emprender acciones por medio del desarrollo de leyes y políticas públicas adecuadas. El panorama, no obstante, se vislumbra desalentador. Berta Isabel Cáceres Flores, cofundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, quien luchó por los derechos del pueblo indígena lenca en la recuperación de sus tierras, frente a la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, de la empresa Fichosa, fue asesinada el 3 de marzo en su natal Honduras. El informe del Observatorio ya documentaba esa constante criminalización, así como los hostigamientos y represalias que padeció en el ejercicio de su labor de defensa, la cual, de manera trágica, culminó efectivamente con su silenciamiento. Al momento de escribir estas líneas, el militante ambientalista mexicano Gustavo Castro Soto, testigo directo y víctima de ese asesinato, todavía se encontraba irregularmente retenido en aquel país, con el consiguiente riesgo para su vida y su libertad. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: UMWoman Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? 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Avances y retos en protesta social

Avances y retos en protesta social Sábado 12 de marzo de 2016 Miguel Concha  El primero de diciembre de 2012 fuimos testigos de uno de los momentos más evidentes en cuanto a retrocesos en materia del derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Cientos de personas vieron afectados sus derechos en el antes DF por la represión que padecieron de agrupaciones policiacas federales y locales. Era el inicio de una serie de fechas relacionadas con hechos de criminalización, que a lo largo de tres años hemos padecido y denunciado no sólo en la Ciudad de México, sino en diversos estados de la República. Para el caso de la primera, ya desde diciembre de 2012 y echando mano del esfuerzo de diversas organizaciones y colectividades que denunciaron esos hechos represivos y exigieron la inmediata liberación de las personas aprehendidas injustamente, pedimos que se derogara el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal (La Jornada,21/12/12), ya que con justa razón argumentamos que se trataba de un delito que por su redacción y contenido se prestaba al uso discrecional de agentes del Estado, para procesar a personas que se manifiestan en el espacio público. Ahora uno de los casos de las personas detenidas arbitrariamente entonces llegó hasta el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para nuestra fortuna, el máximo tribunal del país dio inicio en semanas pasadas al proceso judicial para declarar inconstitucional el delito de ataques a la paz pública en esta ciudad. Tres ministros de la SCJN votaron contra el proyecto que sostenía la constitucionalidad de dicho delito, y ahora se deberá realizar una nueva propuesta. Organizaciones sociales por su lado hicieron un llamado a la Corte para que refrende la posición mayoritaria asumida, pues los ministros ya estimaron que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública, y han solicitado que la discusión se dé con perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección. Como lo argumentan, este fallo favorecerá la vigencia de derechos y libertades democráticas en la Ciudad de México, que se han visto afectados por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y de manifestación pública, utilizando para ello el derecho penal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales. Como afirman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, así como la organización I(dh)eas, que presentaron sendosamicus curiae, en los que argumentaron cómo este delito es contrario al respeto y garantía de los derechos humanos, y no cumple con el principio de taxatividad, tan importante para los marcos legales en materia penal. En estas mismas semanas de nueva cuenta el tema de la protesta social y la libertad de expresión estuvieron a debate en el pleno de la SCJN. Pero en esta segunda ocasión se decidió sobre la inconstitucionalidad de delitos de ultrajes a la autoridad. Los pasados 3 y 7 de marzo el pleno debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, y seis de los 11 ministros se pronunciaron en favor de la inconstitucionalidad del delito, por considerar que viola el principio de legalidad. La ministra Norma Piña refirió que cualquier persona debe saber con certeza cuál conducta es prohibida y cuál permitida; si la descripción tipifica que la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad. Este delito, a decir de las mismas organizaciones mencionadas, ha sido usado igualmente de forma reiterada por las autoridades de la Ciudad de México para criminalizar la protesta social. La declaración de la inconstitucionalidad de este artículo supone entonces también un claro llamamiento a las autoridades para eliminar, tanto en su legislación como en su práctica, las previsiones y actos que atentan contra la libertad de expresión, y contra las protestas que se lleven a cabo en esta ciudad. Estos dos ejemplos nos ayudan a comprender mejor la manera en qué el derecho penal es empleado contra las personas y colectivos que se organizan políticamente, de tal forma que se convierte en la herramienta que mayormente usan los gobiernos para contener o limitar las expresiones de disenso. Las protestas sociales han sido medios por los cuales se visibilizan situaciones en el país que menoscaban derechos de determinados grupos, sobre todo de aquellos que históricamente han sido excluidos y marginados. Los derechos ejercidos en el espacio público con ocasión de estas protestas debieran ser protegidos por las autoridades, y en todo caso limitar siempre el uso de la fuerza del Estado, y no limitar el ejercicio de derechos. México atraviesa por un momento grave de autoritarismo, impunidad y corrupción. Con la finalidad de conservar sus privilegios y sostener la estructura impune y criminal que favorece a unos cuantos de manera recurrente, este Estado autoritario lleva a cabo lo que se ha denominado desviación de poder. Muestra es el uso del aparato estatal de seguridad para criminalizar a toda persona o grupo que se organiza para defender sus derechos. Por ello las instituciones de la Ciudad de México encargadas de revisar lo que la SCJN resolvió respecto de estos dos delitos deberán en congruencia eliminar cuanto antes del Código Penal este tipo de delitos contrarios a derechos humanos. No se espera menos. Pero además, estas resoluciones de la Corte son también un llamado a otros gobiernos estatales del país, que en su afán por controlar el espacio público y limitar los disensos, han generado delitos de este tipo, o leyes que directamente habilitan la criminalización, a cambiar su visión sobre las protestas sociales. No debemos, sin embargo, quitar el dedo del renglón. Las normas contrarias a derechos humanos no deben existir.   Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Jorge Aguilar Entradas relacionadas: Miscelánea legislativa por las víctimas Imputaciones falsas Nuevo constitucionalismo en la CDMX Derechos humanos frente a empresas Normalización de la represión política FSM: logros y retos ¿Una reforma garantista con las familias? Discriminación social contra migrantes Debate sobre la protesta social Defensa contra megaproyectos mineros Una consulta trucada Otra