SCJN evade la protección de derechos humanos al determinar que “Ley Eruviel” no es inconstitucional

SCJN EVADE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS AL DETERMINAR QUE “LEY ERUVIEL” NO ES INCONSTITUCIONAL Ciudad de México, 28 de marzo de 2017 -Para el FLEPS, diversos artículos de la ley son inconstitucionales y debían haberse invalidado. -El Máximo Tribunal ignoró el contexto de frecuente represión y abuso de la fuerza contra manifestantes en México Con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las Acciones de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de México (CDHEM)[1] contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México (en adelante, “Ley Eruviel”), el Máximo Tribunal de nuestro país dejó pasar una importante oportunidad para emitir criterios claros en materia de uso de la fuerza pública que impactarían no solamente en el Estado de México, sino que servirían para las corporaciones de seguridad pública en los demás estados de la República e incluso a nivel federal. A lo largo de ocho sesiones, los ministros y ministras discutieron y votaron en el Pleno de la SCJN diversos temas contenidos en dicha Ley, centrándose principalmente en diversas normas ambiguas y amplias que resultan muy preocupantes puesto que abren posibilidades para que las corporaciones de seguridad pública apliquen la fuerza de manera arbitraria y discrecional en detrimento de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas, así como en contra del ejercicio de las libertades de expresión y reunión en contextos de manifestaciones o protestas. Entre los temas que se discutieron y resolvieron, destacan los siguientes: 1. Sobre el término “agresión real”, contenido en la fracción III, artículo 3 de la Ley, que se refiere a “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”. Con una mayoría de seis votos, la SCJN determinó que no genera inseguridad jurídica al ser un concepto claro para la sociedad. Las y los ministros declararon constitucional a la norma bajo el argumento de que debe interpretarse de manera sistemática con los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la misma Ley, en contra del argumento para impugnarla que indicaba que dicho concepto carece de claridad y precisión, por lo que se presta a una interpretación arbitraria y discrecional de los elementos de seguridad pública. 2. Sobre los conceptos de “agresión inminente”[2] y “legítima defensa”[3], que también establecen normas ambiguas para el uso de la fuerza, no se obtuvo la mayoría calificada de 8 votos para declarar su inconstitucionalidad a lograrse solamente una mayoría de 6, por lo que dichas normas serán aplicables una vez que entre en vigor la Ley. 3. La SCJN determinó por unanimidad de once votos la invalidez del artículo 40 de la Ley, el cual establece la posibilidad de usar la fuerza pública como “primera opción”, violando claramente a los estándares internacionales en esa materia, que señalan que debe ser en todo momento el último mecanismo ante situaciones totalmente excepcionales y agotando previamente mecanismos de solución pacíficos y conciliatorios. 4. Otro tema de vital importancia fue el relacionado con el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones públicas. En este sentido, el artículo 16 de la “Ley Eruviel” establece que “La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”. La SCJN determinó que esta norma no es inconstitucional, ya que si bien no establece qué debe entenderse por manifestación “violenta” o “ilegal”, las autoridades no deben considerar arbitraria ni indiscriminadamente a las manifestaciones como ilegales o violentas, y deben interpretarla en forma armónica con los principios de necesidad y proporcionalidad que contempla la misma Ley. Sobre este punto, es importante resaltar que la Ley realiza una calificación previa de las manifestaciones públicas como ilegales y las generaliza como “violentas”, omitiendo que, aunque en un acto de este tipo puedan presentarse determinados actos o conductas ilícitas o violentas, no puede justificarse el uso de la fuerza calificando de antemano a cualquier reunión, manifestación o protesta en su conjunto como violenta. Esto va en contra de los estándares internacionales en esa materia y, por tanto, la SCJN debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley. Esta decisión envía un mensaje sumamente preocupante, ya que abre la puerta a la arbitrariedad en la actuación de las fuerzas de seguridad pública en contextos de manifestaciones al permitir que determinen a su criterio cuándo una reunión resulta “violenta” o “ilegal”. Aun cuando en varios supuestos no se alcanzó mayoría calificada para declarar la invalidez de los artículos impugnados, pues se requerían 8 votos, no puede pasar desapercibido que una mayoría de 6 ministros argumentaron la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones por considerar que al contener términos amplios y sin contenido unívoco permiten un uso arbitrario de la fuerza violando el principio de seguridad jurídica (como sucedió con los artículos 3 fracción III, 33 y 14). Consideramos que la resolución de la SCJN debió partir del contexto social que impera en México, donde se han presentado casos frecuentes de uso excesivo, arbitrario y letal de la fuerza pública, sobre todo en contextos de protestas o manifestaciones públicas[4]. La Suprema Corte debió tener una postura más clara y contundente al resolver la inconstitucionalidad que le fue planteada respecto a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México. Las organizaciones que conformamos este Frente lamentamos estas resoluciones, pues evadieron  el establecimiento de un antecedente claro para la protección del derecho a la protesta y la regulación de los agentes del Estado respecto al uso de la fuerza.   Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria

Seguridad Sin Guerra

SEGURIDAD SIN GUERRA Ciudad de México, 12 de marzoenero de 2017 -México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. -Es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Una Ley de seguridad interior no es la vía adecuada. -Imprescindible trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial. Las tareas de seguridad pública no son propias de la autoridad militar. Así lo han expresado múltiples organismos nacionales e internacionales, expertos en la materia y el propio Secretario de la Defensa. Así también lo ordena la Constitución. Sin embargo, la realidad es que las Fuerzas Armadas (FFAA) mexicanas llevan años auxiliando a las autoridades civiles en labores de seguridad pública y, especialmente, desde hace 10 esta participación se ha vuelto más común y menos auxiliar, siendo en ocasiones éstas las únicas con capacidad de realizar las labores que corresponden a la autoridad civil. En este contexto, se ha planteado la necesidad de dar a las FFAA un marco legal para definir los alcances de su participación en las tareas de seguridad pública. Coincidimos en que es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no creemos que una Ley de seguridad interior sea una vía que dé certidumbre a las Fuerzas Amadas ni a la ciudadanía. Se trata de una respuesta que no atiende los problemas que han llevado a que las FFAA hoy sean las únicas capaces de proveer seguridad a la ciudadanía. La propuesta de ley tampoco toma en cuenta los efectos negativos que ha tenido la actual estrategia de seguridad militarizada. La crisis de la violencia y de violaciones a los derechos humanos en México no cede. Los homicidios violentos están nuevamente en crecimiento en el promedio nacional. La propuesta de crear una Ley de seguridad interior a fin de regularizar la intervención militar en tareas de seguridad pública y de procuración de justicia no es la solución a estos problemas. La evidencia demuestra que el despliegue militar no ha reducido la violencia y sí, en cambio ha desgastado a las Fuerzas Armadas en tareas que no les corresponden constitucionalmente y para las que no están preparados, tal como lo ha reconocido el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. Antes que una Ley de seguridad interior, se requiere construir policías confiables y capacidad preventiva por parte de las autoridades civiles. Para ello, es indispensable trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial que en verdad logre instituciones policiales eficaces y confiables. El anterior presidente Felipe Calderón y el actual presidente Enrique Peña así lo han ofrecido. Ambos han incumplido. El concepto de  seguridad interior es poco claro. Confunde las funciones –y tareas- de seguridad nacional y de seguridad pública. Las propuestas de Ley en la materia proponen un régimen de excepción en el que se violentan los derechos de libre tránsito, debido proceso, presunción de inocencia entre otros, a la vez que no presenta ninguna ruta para enmendar esta situación. Se trata de un régimen incompatible con la Constitución y que deja además sin escuchar las voces de las víctimas que ha dejado la actual estrategia de seguridad. La Ley de seguridad interior no es el mejor ni el único camino en la actual encrucijada.  Como colectivo proponemos: Promulgar la Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, mismo que prevé las bases para decretar la suspensión temporal de garantías. En esta ley se debe: a) Incluir fuertes contrapesos del poder legislativo y judicial. b) Fijar objetivos precisos así como límites de tiempo, claros e improrrogables. c) Incluir mecanismos de responsabilidad económica y política para los gobiernos locales que se declaren incapaces de cumplir con su mandato constitucional de proveer seguridad pública. d) Considerar un modelo de controles múltiples en terreno que permitan la supervisión de las operaciones y la revisión en periodos cortos por parte del propio Congreso, tales como la integración de comisiones adhoc que soliciten información y realicen inspecciones en los lugares donde se desplieguen las FFAA. 2. Las intervenciones de las Fuerzas Armadas en estos operativos deben ir aparejadas con una normatividad de uso de la fuerza, armamento y rendición de cuentas, apropiada para las tareas de seguridad pública. 3. Crear una comisión plural de trabajo entre representantes del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión, de la academia, de las víctimas de la violencia a lo largo de estos diez años de seguridad militarizada, y de la sociedad civil organizada que construya el consenso que soporte esta ley reglamentaria, con base en diagnósticos y evidencia empírica. 4. Construir en el seno de la misma comisión un plan de regreso de los militares a los cuarteles, sujeto a condiciones y estándares precisos de contención y reducción de la violencia a manos de autoridades civiles competentes y confiables. El plan puede ser incluido en los artículos transitorios de la ley reglamentaria referida. 5. El plan de regreso debe incluir el diseño de un perfil de competencias profesionales y de herramientas de supervisión sobre las tareas de policía y de investigación que actualmente desempeñan las autoridades militares, así como mecanismos anticorrupción en todas las instancias de seguridad. 6. Igualmente, esta comisión debe diseñar los ajustes necesarios al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) para forzarlo a cumplir con la profesionalización policial, sujeto a plazos y establecer consecuencias ante el incumplimiento. 7. El plan debe considerar que se restablezca una instancia de coordinación para la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio, estableciendo un programa coherente y consistente de combate a la impunidad. 8. Se debe asegurar una supervisión independiente, imparcial y expedita de las violaciones a los derechos fundamentales. No se debe normalizar la excepción, sino hacer frente a la emergencia y corregir las fallas que existen de fondo. La Ley de seguridad interior es el síntoma extremo de un paradigma de seguridad que fracasó. Esto es constatable

Estado mexicano pretende resucitar TPP

ESTADO MEXICANO PRETENDE RESUCITAR TPP 12 de marzo de 2017 -Convergencia México Mejor Sin TPP rechaza este intento de reactivar este Tratado. -Más de 200 organizaciones del mundo exigen a Estados crear alternativas a los TLC´s.  -Respeto de derechos de las personas y la soberanía de los pueblos; y no decisiones verticales entre élites. Los ministros de Comercio y Relaciones Exteriores de países de ambos lados del pacífico discutirán en Chile, el 14 y 15 de marzo del presente año, las posibilidades de resucitar el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés); incluso pretenden ampliar el grupo invitando a China, Corea del Sur y Colombia. Se mantiene una invitación a Estados Unidos, país que hasta el momento designó a su embajador en Chile. Frente a ello, más de 200 organizaciones que representan a los ciudadanos de los países que negocian el “TPP bis”, resucitado, instan a sus gobiernos a abandonar este modelo fracasado de Tratados de Libre Comercio, que sólo ha beneficiado a un puñado de grandes empresas,  y a discutir amplia y democráticamente con sus pueblos nuevas opciones de desarrollo y de integración en el mundo, poniendo en el centro la preeminencia de los derechos humanos y el desarrollo sustentable y sostenible en beneficio de todas y todos. No queremos dejar en la supuesta “mano invisible” del mercado nuestro futuro, queremos definirlo nosotras y nosotros. Cuando Donald Trump dio aviso oficial del retiro de Estados Unidos del proceso TPP, reconoció lo que era evidente: que el acuerdo murió bajo el peso de sus propios términos y no podía obtener suficiente apoyo en el Congreso de Estados Unidos para ser ratificado. No fue Trump quien eliminó el TPP en Estados Unidos, fue la presión social que obligó en sus momentos a los tres precandidatos a la presidencia estadounidense a comprometerse a no impulsar el TPP. También en el resto de países, las organizaciones de la sociedad civil lucharon durante años contra este  acuerdo, retrasando su definitiva aprobación después de su fecha límite que era 2012. Ahora que el TPP ha muerto, las 200 organizaciones – incluyendo organizaciones globales como la Confederación Sindical Internacional (CSI) y Amigos de la Tierra Internacional, así como decenas de organizaciones y redes nacionales de Australia, Canadá, Chile, Colombia, Filipinas, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Corea del Sur, Estados Unidos, Tailandia, Vietnam, y de México la Convergencia de Organizaciones Sociales y Ciudadanxs: México Mejor sin TPP – creemos que las y los ciudadanos estaremos mejor sin este modelo de TLC´s. Todas las organizaciones y movimientos sociales exigimos a los  Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que abandonen cualquier intento de reactivar el TPP como tal, así como el intento de insertar sus reglas en futuras negociaciones comerciales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales. ¡Necesitamos Otro modelo de desarrollo y Otra forma de integración en el mundo! La globalización neoliberal está en crisis. No se trata de salvar lo insalvable, sino de buscar Otro modelo económico y Otra interrelación en el mundo, que ponga en el centro el buen vivir de todas y todos, los derechos humanos, y no la ganancia de un puñado de grandes corporaciones. Un modelo que detenga verdaderamente el cambio climático, que supere la pobreza de una gran mayoría de nuestros pueblos,  donde garantizar y promover todos los derechos humanos sea el centro, objetivo y cima de cualquier Acuerdo comercial. Luchamos y seguiremos luchando por un mundo en que nadie tenga que salir de su patria por necesidades económicas, persecución política o debido al ambiente de violencia y, si decide hacerlo, sea acogido en cualquier parte como hermana y hermano, sujeta y sujeto de derechos, sin discriminación y explotación.   ATENTAMENTE  CONVERGENCIA DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANXS “MÉXICO MEJOR SIN TPP [TLC´s]”   -Anexamos el texto de la carta internacional dirigida a los ministros reunidos en Chile y la lista de las organizaciones firmantes.   CARTA ABIERTA A LOS MINISTROS DE COMERCIO REUNIÉNDOSE Entradas relacionadas: Agua, ciudad y protesta social Diálogos sobre protesta social Debate sobre la protesta social FLEPS. Redes 2015. Control del espacio público: Tercer informe sobre protesta social en México 2014. Control del Espacio Público. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno.

Resolución de la SCJN sobre Ley Eruviel determinante para la vigencia de las libertades democráticas en México

RESOLUCIÓN DE LA SCJN SOBRE LEY ERUVIEL DETERMINANTE PARA LA VIGENCIA DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS EN MÉXICO Ciudad de México, 26 de febrero de 2017 -La discusión sentará un precedente sobre la regulación del uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones públicas. -Preocupa que el proyecto del Ministro Pérez Dayán avale la Ley Eruviel a pesar de su contenido ambiguo y en un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta. El proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda, en razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza. La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos tanto de la región como a nivel global. En México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías. Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso. Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso. No obstante lo anterior, la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas), generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas. Por ello, la discusión que inicia el lunes 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal. Para ello, es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias. Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales, persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México. El aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme[1]; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas. Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideramos que la Suprema Corte tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel ya que la vigencia de dichas disposiciones permitirá  una interpretación arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad. La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. [1] Es decir, realizar una interpretación conforme a los estándares de derechos humanos provenientes tanto de fuente nacional como internacional, que debe asegurar en todo momento la mayor protección a las personas. Consideramos que aún cuando es necesaria la aplicación de dicho principio, introducido mediante la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en 2011, en el presente

Organizaciones y academia exigen detener las iniciativas de la Ley de Seguridad Interior y buscar medidas de seguridad no militarizadas

ORGANIZACIONES Y ACADEMIA EXIGEN DETENER LAS INICIATIVAS DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Y BUSCAR MEDIDAS DE SEGURIDAD NO MILITARIZADAS Ciudad de México a 14 de febrero de 2016 En el marco de las iniciativas presentadas para dar un marco legal que regule la presencia de las Fuerzas Armadas en el país y la posible aprobación de la Ley de Seguridad Interior, organizaciones de la sociedad civil, así como integrantes de la academia dieron a conocer hoy en conferencia de prensa las preocupantes consecuencias que puede tener la aprobación de dicha Ley. Las víctimas de la militarización de la seguridad pública, organizaciones cívicas e integrantes de la academia, urgimos al Congreso de la Unión a detener de manera inmediata la aprobación de la Ley, ya que al legalizar el uso de las fuerzas federales, especialmente militares, en tareas de seguridad pública reduce y desincentiva el fortalecimiento y la profesionalización de las corporaciones policiales, quienes constitucionalmente debieran asumir dichas tareas. La Ley de Seguridad Interior representa una afrenta a las recomendaciones que diversos organismos internacionales han dado a México. Resulta apremiante que las y los legisladores tomen en cuenta las manifestaciones en contra de la aprobación de esta Ley tanto de organizaciones nacionales, como organismos internacionales por considerarla riesgosa para la población y poco efectiva para lograr la reducción de la violencia desencadenada desde la implementación de la estrategia de seguridad contra el narcotráfico en 2006. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de su visita in loco en 2015, mostró su preocupación debido al incremento de violencia y de las violaciones a derechos humanos en México, en el marco de la estrategia de seguridad militarizada. La CIDH consideró indispensable que el Gobierno mexicano presente un plan concreto para el retiro gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad. De la misma manera, el Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como parte de sus 14 recomendaciones emitidas a México, expuso la necesidad de promover un enfoque de seguridad pública en línea con los derechos humanos. Tal y como hemos señalado con insistencia, legislar en materia de seguridad interior es inconstitucional y contraria al derecho internacional de los derechos humanos. Ninguna ley puede militarizar la seguridad pública ni restringir o suspender ningún derecho para garantizar la seguridad de la ciudadanía salvo que se trate de decretos emitidos en el marco del artículo 29 constitucional. Ante la falta de un análisis o estudio basado en evidencia empírica que constate, en el contexto actual de México, que la actuación militar es la vía adecuada para garantizar la prevención, investigación y sanción de delitos, urgimos al Congreso de la Unión detenga la aprobación de la Ley. Toda Ley o estrategia aprobada en materia de seguridad debe disponer de bases constitucionales que permitan una efectiva rendición de cuentas, protección de los derechos fundamentales y la creación de recursos efectivos en caso de que se presenten abusos y violaciones. La evidencia hoy disponible muestra graves casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, y ejecuciones a manos de militares. Estos casos tendrían que ser tomados en cuenta por las y los legisladores para evidenciar la urgencia de adoptar una Ley que regule el uso de la fuerza, restrinja las tareas de inteligencia, obligue a la transparencia y dote de seguridad a las y los ciudadanos frente a la actuación de las fuerzas armadas, antes de aprobar una iniciativa que legalice que el Ejército realice tareas de seguridad pública como son la detención, la prevención e investigación del delito, como pretende la mencionada Ley. Las organizaciones e integrantes de la academia insistimos en la necesidad latente que las y los legisladores escuchen a las víctimas de la política de seguridad militarizada y realicen un diagnóstico, documentado y debidamente sustentado en evidencia, de los resultados y consecuencias que ha tenido la utilización de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública durante los últimos 10 años. Para más información: Mariana Gurrola, Comunicación, CMDPDH comunicacion@cmdpdh.org Tel: (55) 55642582, ext. 114   Narce Dalia Santibañez, Centro Prodh medios@centroprodh.org.mx Tel: (55) 5546 8217, ext 111 Imagen destacada:* Entradas relacionadas: La Colectividad demandante lanza Campaña vs abusos al maíz de México La moneda sigue en el aire para maíz mexicano Condenamos la violencia e impunidad contra personas defensoras de DDHH; es deber del Estado garantizar derechos Se mantiene la suspensión de siembra de maíz transgénico en México a pesar de las impugnaciones de las corporaciones trasnacionales Organizaciones y especialistas expresan su preocupación ante posible imposición de una Ley de Seguridad Interior contraria a los derechos humanos Frente por la Libertad de Expresión exhorta a todas las autoridades a garantizar la protesta social Cambio de Coordinación General en el “Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P.” A.C. A la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Sociedad civil exige cumplimiento de recomendaciones del Alto Comisionado de la ONU Persisten violaciones al derecho a la consulta del Pueblo Maya sobre soya transgénica

La Colectividad demandante lanza Campaña vs abusos al maíz de México

LA COLECTIVIDAD DEMANDANTE LANZA CAMPAÑA VS ABUSOS AL MAÍZ DE MÉXICO Ciudad de México, 31 de enero de 2017. La sociedad mexicana responde a los abusos de la industria en nuestro país Una a una caen mentiras de Monsanto y otras transnacionales usadas durante proceso de Demanda Colectiva contra maíz transgénico Corporaciones buscan a como de lugar, que se levante la prohibición temporal que los jueces han ordenado Durante los tres años y medio de dura batalla legal promovida por la Colectividad demandante integrada por científicos, campesinos y consumidores contra Sagarpa y Semarnat y las transnacionales Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto, estas corporaciones han buscado que se permita la siembra de maíz transgénico con argumentos falsos. Pretenden sembrar millones de hectáreas de maíz transgénico en nuestro país y han mentido en varias ocasiones a los tribunales federales mexicanos. Buscan a como de lugar, que se levante la prohibición de siembra de maíz transgénico que los jueces han ordenado y ratificado por más de tres años. El abogado René Sánchez Galindo enlistó algunos de esos casos: Cambian sus argumentos: El 29 de enero de 2014, la trasnacional Dow, argumentó ante un tribunal de revisión de amparos que la demanda colectiva y la medida cautelar continuaban suspendiendo siembra de maíz transgénico; sin embargo, el 5 de febrero de 2014, una semana después, y sin que existiera ningún cambio en el juicio, la empresa agroindustrial dijo lo contrario a un tribunal de apelaciones. Cambian el tiempo: El corporativo formado por Dupont y Pioneer impugnó la orden judicial que suspende la siembra de maíz transgénico por primera vez el 16 de enero de 2014; sin embargo, dos años más tarde, el 8 de abril de 2016, ante otro tribunal de amparo, pretende hacer creer que es la primera vez que impugna. Cambian lo que confiesan: El 26 de marzo de 2015, Monsanto reconoció ante el Juez federal de acciones colectivas que, tratándose maíz, existe dispersión de genes entre las distintas regiones del país; sin embargo, ante el tribunal de amparo, el 5 de abril de 2016 negó que exista dispersión de genes. Cambian la ley: Ese mismo día y para lograr que un tribunal de amparo levantara la suspensión de cultivar transgénicos de maíz, Monsanto aseguró que la ley autorizó la siembra y que mantener la suspensión era derogar o inaplicar la ley, lo cual es falso ya que en realidad la ley no autoriza la siembra, sólo dice en qué casos podría sembrarse; nueve meses más tarde, el 25 de enero de 2017, para impedir la decisión final del amparo, pidió a la Suprema Corte que interviniera, argumentando que se derogaría o inaplicaría la ley ocultando su falso argumento de que la ley autorizó las siembras. Como lo ha señalado la Dra. Elena Álvarez-Buylla, a 20 años de haberse liberado los transgénicos, los datos son contundentes y corroboran lo advertido por grandes redes de científicos comprometidos con la sociedad y el ambiente. Su siembra implica costos inaceptables en salud pública, y no son equivalentes sustancialmente a los híbridos convencionales. Estudios recientes publicados en Nature y Scientific Reports demuestran que “al intervenir a ciegas en el genoma de un organismo se alteran de maneras incontrolables e impredecibles las complejas redes de proteínas y metabolitos, y no sólo la proteína de interés biotecnológico”. Esto explica que en el experimento conducido por el doctor Séralini en Francia, “las ratas alimentadas con el maíz genéticamente modificado presentaron disminución en longevidad y aumento en tumoraciones cancerosas”. Los estudios reportan “alteraciones en metabolitos como la putrescina (alterado 2.7 veces) y la cadaverina (alterada 28 veces)”, entre otros efectos. Ahora tenemos la prueba irrefutable de no equivalencia sustancial (concepto introducido por la OCDE y avalado por la OMS y la FAO) entre el maíz NK603 y maíz no transgénico. Y como lo destaca el Dr. Emmanuel González-Ortega, dado que ese maíz fue aprobado en México desde 2002, podemos suponer que estamos comiendo maíz transgénico que produce compuestos tóxicos: cadaverina y putrescina, además del glifosato, clasificado como probable cancerígeno por la propia Organización Mundial de la Salud. De levantarse la medida precautoria que suspende la siembra de maíz transgénico en México, los daños a la salud y al bienestar general de las familias campesinas y de toda la población también serían incalculables e irremediables[1]. Aún estamos a tiempo, destacó Catherine Marielle del Grupo de Estudios Ambientales GEA. Al año México produce 22 millones de toneladas de maíz y consume 33 millones de toneladas. La dependencia del exterior es del orden de 10 millones de toneladas anuales. La fracción de la demanda que va al consumo directo como alimento es de 12 a 14 millones de toneladas, que es producida en el país. El país tiene reservas de tierra de labor y de agua dulce y de tecnología para producir casi 60 millones de toneladas. Sin embargo, se requiere invertir en infraestructura hidroagricola en el sureste, donde están las reservas de recursos naturales. Tiene también una gran reserva de híbridos públicos no transgénicos para cubrir el país. Los maíces nativos cubren ya el 70% de las 9 millones de hectáreas sembradas con maíz cada año. Con esos recursos México tiene todo el potencial para alcanzar la autosuficiencia alimentaria sin depender de importaciones, así lo indicó el Doctor Antonio Turrent de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad. Las y los campesinos estamos en la defensa y protección del maíz nativo porque significa defender y garantizar nuestra soberanía alimentaria a través de la siembra del sistema milpa ya que nuestro maíz nativo convive con otras plantas como son el frijol, la calabaza, el haba, los quelites entre otras arvenses. Al mismo tiempo se integran prácticas agroecológicas cuidando y respetando al medio ambiente, revalorando los saberes indígenas y campesinos desde nuestra cultura e identidad. Por todo esto no oponemos a la siembra de maíz transgénico, señaló Emiliano Juárez Franco del Grupo Vicente Guerrero. Adelita San Vicente Tello, representante común de la Colectividad,

CONVOCATORIA: Escuela para Defensoras y Defensores Jóvenes de Derechos Humanos 2017

SOBRE LA ESCUELITA: El Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria OP» A.C. invita participar en la    15ª Generación de la Escuela para Defensoras y Defensores Jóvenes de Derechos Humanos   La Escuela para Defensoras y Defensores Jóvenes de Derechos Humanos (EDJDH) es un proyecto que fundó y acompaña el Centro Vitoria. Con el paso de una década y media, esta  escuela se ha convertido en un espacio que pretende articular y entretejer diversos saberes de las juventudes que  participen en ella, para ser intercambiados, socializados y compartidos con y entre las comunidades, con la finalidad  de acompañarnos en la defensa y promoción de nuestros  derechos humanos, y en la construcción de un mundo más  justo y digno. A partir de la experiencia compartida entre las  y los jóvenes defensores, consideramos que es importante  que toda nuestra formación y trabajo compartido nos lleve a ampliar horizontes del saber, reconociendo en el otro y la otra su capacidad para aprender y enseñar de manera  horizontal y comunitaria.   REQUISITOS: 1.  Tener entre 18 y 29 años 2. Enviar solicitud de ingreso a los correos: edupromo1@derechoshumanos.org.mx, edupromo2@derechoshumanos.org.mx 3. Acudir a una entrevista en las oficinas del Centro Vitoria (Odontología 35 Col. Copilco-Universidad Del. Coyoacán. Ciudad de México) (Mapa) previa cita tras el envío de la solicitud de ingreso. 4. Asistir a una de las sesiones informativas: 24 de febrero de 17:00 hrs a 19:00 hrs; 25 de febrero de 11:00 hrs a 13:00 hrs. 5. Registrarse antes del 22 de febrero de 2017 6. Disponibilidad de tiempo los sábados a partir de marzo hasta octubre de 2017. 7. Cuota de recuperación simbólica. SOLICITUD: Contenido relacionado: Proyecto. EDJDH 2013. Manual para Promotoras y Promotores Juveniles en Derechos Humanos. 10 años de formar defensoras y defensores jóvenes en Derechos Humanos 2010. Manual para Promotoras y Promotores Juveniles en Derechos Humanos 2010. El ABC de los DESCA: Manual de Promoción y Educación

La moneda sigue en el aire para maíz mexicano

LA MONEDA SIGUE EN EL AIRE PARA MAÍZ MEXICANO Ciudad de México, 26 de enero de 2017. • Magistrados retiran proyecto de sentencia, se pospone votación • Aún continua la suspensión de siembra de maíz transgénico  • Monsanto recurre a artimañas, pasa de las mentiras a la presión al poder judicial    El pasado lunes el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México dio a conocer que hoy jueves 26 de enero, resolvería la impugnación que Monsanto y las demás corporaciones presentaron en contra de la suspensión de siembra de maíz transgénico que se encuentra vigente para todo el país desde el 17 de septiembre de 2013. Sin embargo, sorprendentemente, los magistrados del Tribunal retiraron el proyecto de sentencia, y por lo tanto se pospone la resolución. De acuerdo con la declaración de René Sánchez Galindo, abogado de la Colectividad ciudadana, la repercusión más importante es que se mantiene la suspensión: “la moneda sigue en el aire y mientras la moneda esté en el aire no habrá siembra de maíz transgénico en el país”. Por otro lado, denuncia que la industria transgénica encabezada por Monsanto primero le mintió al poder judicial, lo que ha venido haciendo con la presencia ilícita de transgénicos, y ahora lo presiona al presentar un escrito sobre quién va a decidir esta importante resolución sobre el futuro del maíz. El representante legal de la Demanda colectiva pidió a Monsanto dejar de mentir y presionar y confió en que jueces, magistrados y ministros se van a mantener sin dejarse presionar. Ante la jornada del día de hoy en los tribunales, Adelita San Vicente Tello expresó que la Colectividad va a tomar medidas -porque no podemos permitir que estas empresas actúen de esta manera sobre el poder judicial que es un poder independiente, que ha dado muestras de tener resoluciones positivas para toda la población en materia de defensa del maíz. Las acciones que emprenderá la Colectividad serán dadas a conocer el próximo martes 31 de enero en conferencia de prensa. oOOo Declaraciones de René Sánchez Galidndo, representante legal de la Colectividad y de Adelita San Vicente Tello, representante común de la Colectividad http://demandacolectivamaiz.mx/wp/2017/01/26/26-de-enero-de-2017-la-moneda-sigue-en-el-aire-para-maiz-mexicano/ La Conferencia de prensa de la Colectividad del Maíz se llevará a cabo el martes 31 de enero en 11:00 horas, en el  Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), ubicado en Medellín No. 33, Col. Roma, entre las calles de Puebla y Sinaloa a una cuadra del monumento a las Cibeles. Información del litigio: René Sánchez Galindo : 044 55-5436-4248 Informes: Francia Gutiérrez : 0445539226898 Entradas relacionadas: Se mantiene la suspensión de siembra de maíz transgénico en México a pesar de las impugnaciones de las corporaciones trasnacionales Medida cautelar por el maíz criollo Sin Maíz No Hay País. Redes. Por el maíz y la milpa Día Nacional del Maíz Las mujeres y los Desca Ilegalidad e injusticia agraria Persisten violaciones al derecho a la consulta del Pueblo Maya sobre soya transgénica

Condenamos la violencia e impunidad contra personas defensoras de DDHH; es deber del Estado garantizar derechos

CONDENAMOS LA VIOLENCIA E IMPUNIDAD CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DDHH; ES DEBER DEL ESTADO GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS Ciudad de México, 25 de enero de 2017 En el contexto de la visita oficial del Sr. Michel Forst, Relator Especial de la ONU para la situación de defensores y defensoras de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil expresamos un enérgico ¡Ya Basta! de violencia cometida contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, por parte de actores estatales y de otro tipo. Especialmente grave resulta el asesinato del defensor Isidro Baldenegro, -Premio Goldman- justo cuando la visita oficial daba inicio. Desde la Sociedad Civil saludamos esta importante visita, así como la disposición del Relator Forst para reunirse con una amplia diversidad de personas defensoras, tanto en la Ciudad de México como en Chihuahua, Guerrero, Oaxaca y el Estado de México. Recordamos que, en el contexto de la Declaración sobre las personas defensoras de derechos humanos de la ONU, es responsabilidad estatal garantizar el derecho a defender derechos humanos. Cabe destacar que ante el Relator, expresamos las dificultades y los obstáculos que enfrentamos personas, organizaciones y periodistas para desarrollar nuestra labor. Ante ello, resulta indispensable que el Estado mexicano se comprometa a cumplir las recomendaciones del relator Forst, de las cuales destacamos los siguientes aspectos:   Investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos, violencia y amenazas cometidas contra personas defensoras de derechos humanos, en el sentido de que policías de todos los niveles, militares y marinos forman parte de quienes les agreden. Es imprescindible garantizar medidas de reparación y no repetición. Fortalecer el Estado de Derecho en el país, combatiendo la corrupción e impunidad que involucra tanto a agentes del Estado, empresas, grupos religiosos hegemónicos y miembros del crimen organizado, mismas que derivan en la violencia contra personas defensoras. Cumplir las recomendaciones de las instancias de DH internacionales para retirar al Ejército de las funciones de seguridad pública y evitar con ello las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido en los últimos años Emprender una política de reconocimiento a las personas defensoras, a la labor de defensa de los derechos humanos y a la libertad de opinión y expresión, evitando y condenando su desacreditación pública, Cumplir plenamente con las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos. Garantizar la inclusión de las personas defensoras en los proyectos legislativos relacionados con tortura, desaparición y seguridad interior. Evitar la presentación y aprobación de leyes restrictivas de los derechos, especialmente de la libertad de expresión y de asociación sindical, así como el uso de definiciones ambiguas que criminalizan, como “ataques a la paz pública”. Demostrar su voluntad política mejorando el funcionamiento, fortaleciendo la solidez institucional e incrementando la participación de la sociedad civil en el Mecanismo de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Periodistas. Integrar un enfoque multicultural y colectivo para el Mecanismo en términos de la atención y protección que ofrece, así como de los análisis de riesgo para comunidades indígenas, ya que los enfoques rurales y remotos requieren un enfoque diferente al urbano. Adoptar políticas específicas de protección a personas y colectividades defensoras indígenas, mujeres, desplazadas y LGBTI. Mejorar el trabajo de los Organismos Públicos de Derechos Humanos y su participación en la protección de las personas defensoras. Incorporar en el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos un sólido componente sobre la responsabilidad de las empresas; sobre la consulta y decisión de las comunidades; así como que se incluya a las y los defensores en las decisiones y el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los proyectos. Asegurar procesos de consulta significativos sobre aquellos proyectos que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas. Asegurar que las y los inversionistas y las empresas cumplen con sus responsabilidades en materia de derechos humanos y que se sancionan a las empresas asociadas con violaciones contra los defensores, tanto en el país como en el extranjero.  Consideramos que para que dichas recomendaciones sean cumplidas, se requiere una participación activa de la Sociedad. En un contexto de violencia, impunidad y corrupción generalizada, en donde las respuestas por parte de los actores estatales resultan ineficaces e insuficientes, y sólo incorporando a las y los agraviados se logrará conseguir avances. Finalmente, exigimos al Estado mexicano que renueve la invitación al relator, ya que él mismo solicitó dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.     Atentamente  Organizaciones Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH) Agenda LGBT Albergue Tochan Article 19 Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas (AJAGI) Cauce Ciudadano Centro de Apoyo a las Identidades Trans A.C. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan Centro de Derechos Humanos de las Mujeres. (CEDEHM) Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos Paso del Norte Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón. CIC-Propuesta Cívica Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC) Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas (CIMICH) Colectiva de Mujeres de la CIudad de México Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Comité Cerezo México Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos «Hasta Encontrarlos» Comite de Solidaridad y DH Monseñor Romero Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) Comunidad Magdala Fundación Arcoiris por el Respeto a la Diversidad Sexual Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Instituto Mexicano de Derechos

Se mantiene la suspensión de siembra de maíz transgénico en México a pesar de las impugnaciones de las corporaciones trasnacionales

SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE SIEMBRA DE MAÍZ TRANSGÉNICO EN MÉXICO A PESAR DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS CORPORACIONES TRANSNACIONALES Ciudad de México, 12 de enero de 2017. Por mandato judicial se ha mantenido la suspensión de la siembra comercial de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 La Colectividad demandante pelea cuatro impugnaciones de las corporaciones contra la sentencia de amparo Siembras experimentales y piloto -con medidas de contención y fines de investigación científica- NO han obtenido permisos En el séptimo informe presentado a nombre de Adelita San Vicente Tello, la Representante de la Demanda Colectiva Maíz, se dan a conocer a la sociedad los resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos ante el riesgo que genera la siembra de maíz transgénico en el país. La Demanda ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Sin embargo, la Medida Precautoria que posibilitó este triunfo frente a cinco transnacionales: Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto; ha debido sortear varias impugnaciones y etapas judiciales de agosto de 2013 hasta octubre de 2016, cuando iniciaron los trámites de los últimos cuatro recursos de revisión presentados por la industria, cuyo resultado sigue pendiente. Actualmente se tramitan cuatro impugnaciones, denominadas recursos de revisión, que promovieron las corporaciones contra la sentencia de amparo que ratificó la Medida Precautoria el 8 de marzo del año pasado. Frente a ellas se espera que se cumpla la finalidad de la Demanda colectiva, que consiste en que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a la alimentación, a la salud y los de los pueblos originarios. La colectividad demandante la integran científicos de primer orden que han argumentado sobre las afectaciones que se causarían con la siembra de maíz transgénico en México como el Dr. Antonio Turrent, el Dr. Víctor Toledo, La Dra. Patricia Moguel y el Dr. Luciano Concheiro; asimismo la firman defensores de derechos humanos como el Padre Miguel Concha y sobretodo basa su evidencia en los hechos que han observado en las comunidades las organizaciones campesinas, indígenas y de apicultores. Entre otras cabe señalar a la Tosepan Titaniske que agrupa a 35,000 familias en la Sierra de Puebla, a la ANEC integrada por productores de maíz de 8 estados; el Grupo de Estudios Ambientales y Alternativas y Procesos de participación Social con más de 35 años cada una de experiencia en campo. Boletín de prensa DCM26-12012017 12 enero de 2017 2 El abogado René Sánchez Galindo enfatizó que “los permisos pre comerciales y comerciales están suspendidos por mandato judicial; mientras que los permisos con medidas de contención y con finalidad científica se encuentran sujetos a vigilancia y control judicial. Los reportes mensuales, que por orden judicial emiten SAGARPA y SEMARNAT de mayo a diciembre de 2016, señalan que los trámites para autorizar siembras experimentales y piloto NO se han actualizado, y por tanto, NO se han otorgado permisos. Se espera que el Juzgado federal ejerza la facultad de vigilancia que estableció el tribunal de apelaciones en el caso de que la SAGARPA reiniciara trámites para otorgar permisos con medidas de contención y fines de investigación científica. En tal caso, los abogados de la Colectividad presentarían solicitudes de vigilancia, opiniones de especialistas e impugnaciones legales, según corresponda, evitando que la vigilancia judicial se relaje. Preliminarmente ya se tramitaron tres recursos de revocación; estas impugnaciones siguen pendientes de resolución.” La Colectividad demandante durante la etapa de pruebas preparó y ofreció tres escritos con diversas propuestas de pruebas, propuso cuatro pruebas periciales, con sus respectivas audiencias de interrogatorios verbales. En materia de los peritajes se trata de las afectaciones que se causarían con la siembra de maíz transgénico en México. También se presentaron al juzgado estudios científicos, diversos informes oficiales (INECC, SENASICA, CONABIO, Consejo Consultivo de la SEMARNAT, y otro más de la Organización Mundial de la Salud), y se solicitó que se tomara en cuenta todo lo que los demandados han reconocido. Destaca el Informe que sólo la Colectividad propuso peritajes, que la industria demandada, al igual que el gobierno, presentaron sólo documentos aunque “la industria demandada pretende utilizar como prueba una carta de premiados con el Nobel, una carta que carece de firmas escritas, que se refiere a la biotecnología en general, cuestión que no se discute en este juicio colectivo, el debate judicial se centra en la siembra de maíz transgénico en su país de origen, México. La carta hace referencia al arroz transgénico en África, cuestión irrelevante para nuestra demanda colectiva. Ante dicha maniobra de las trasnacionales demandadas, se solicitó al Juzgado la oportunidad de interrogar en audiencia a dos de los laureados. El Juez rechazó nuestras periciales así como todos los interrogatorios verbales propuestos. Como respuesta el cuerpo jurídico de la Demanda Colectiva promovió inmediatamente apelación y el juicio quedó suspendido hasta la resolución del recurso.” oOOo Demanda Colectiva del Maíz   Información del litigio: René Sánchez Galindo : 044 55-5436-4248 Informes: Francia Gutiérrez : 0445539226898 Imagen destacada: Eneas de Troya Entradas relacionadas: Sin Maíz No Hay País. Redes. Por el maíz y la milpa Día Nacional del Maíz Las mujeres y los Desca Ilegalidad e injusticia agraria Persisten violaciones al derecho a la consulta del Pueblo Maya sobre soya transgénica