Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social saluda la publicación del Protocolo de Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones en la Ciudad de México
FRENTE POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTESTA SOCIAL SALUDA LA PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN EL CONTEXTO DE MANIFESTACIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, 30 de marzo de 2017 -El FLEPS hace énfasis en la importancia de la implementación del Protocolo, la cual debe ser vigilada junto con las autoridades correspondientes. -El FLEPS resalta la importancia de que otras entidades federativas adecuen su marco normativo sobre uso de la fuerza de acuerdo con los estándares, como se hizo en este Protocolo. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social saluda la publicación del Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la protección de personas en el contexto de manifestaciones o reuniones, fruto del esfuerzo conjunto de organizaciones de la sociedad civil, de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de la Secretaría de Gobernación de la Ciudad de México y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.[1] Al mismo tiempo, las organizaciones que conformamos el FLEPS destacamos que si bien es cierto que el Protocolo recoge los estándares internacionales más recientes en la materia, el verdadero reto se encuentra en su implementación y cabal cumplimiento durante la realización de manifestaciones en la Ciudad. En este sentido, la autoridad deberá agotar en todo momento medidas de distensión no violenta (negociación) e intervenir cuando exista una puesta en peligro real, objetiva y determinable de la vida e integridad de las personas, distinguiendo los actos que pongan en peligro estos derechos y protegiendo al resto de las personas manifestantes. El Protocolo es parte del cumplimiento de las recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, relativas a violaciones a derechos humanos documentadas en el desarrollo de diversas manifestaciones. El FLEPS destaca la relevancia del proceso de colaboración entre sociedad civil y autoridades de la Ciudad de México para la elaboración del Protocolo, que es una experiencia significativa que podría representar una buena práctica a reproducir en otras entidades federativas para la construcción de marcos normativos que garanticen el ejercicio de derechos, como es el caso del derecho a la protesta. El Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la protección de personas en el contexto de manifestaciones o reuniones deberá traducirse en un cambio trascendental durante la intervención de las fuerzas policiales de la Ciudad de México en el contexto de manifestaciones o reuniones, partiendo de la protección de las personas involucradas en las manifestaciones y de la garantía del derecho a la protesta, así como del de uso excepcional, mínimo y restringido de la fuerza pública. Además de la obligación de generar esquemas de transparencia y rendición de cuentas para generar controles en casos de abusos en el uso de la fuerza. Por lo anterior, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, espera que las autoridades capitalinas generen mecanismos que sirvan para vigilar el efectivo cumplimiento que las autoridades capitalinas realicen del Protocolo, conscientes de la importancia de materializar las obligaciones de respeto, garantía y protección de la protesta contenidas en el instrumento. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. [1] A lo largo de 24 sesiones de trabajo conjunto. Imagen destacada: Jorge Aguilar Entradas relacionadas: Resolución de la SCJN sobre Ley Eruviel determinante para la vigencia de las libertades democráticas en México Agua, ciudad y protesta social Diálogos sobre protesta social Debate sobre la protesta social FLEPS. Redes 2015. Control del espacio público: Tercer informe sobre protesta social en México 2014. Control del Espacio Público. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno.
México en la Encrucijada Internacional
MÉXICO EN LA ENCRUCIJADA INTERNACIONAL. Participación del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP A.C. Palacio de Minería, Ciudad de México, 30 de marzo de 2017. Desde el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria trabajamos con una mirada interseccional de las diversas demandas de los pueblos, organizaciones y movimientos sociales, en relación con los Derechos Humanos, así como con un enfoque de género y de juventudes. Es por esto que vemos la urgencia de que sean las personas jóvenes, las mujeres y los “nuevos” actores políticos que han surgido en los últimos años, quienes también asuman la nueva coyuntura global en vistas de la liberación de los pueblos y de las personas, y de la transformación estructural de la sociedad. La discusión en torno al difunto Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), al que nos opusimos rotundamente, nos hizo caer en cuenta de las afectaciones que los tratados de libre comercio y de inversión y su lógica desde y para el neoliberalismo, conllevan para el ejercicio de los derechos humanos en su conjunto, afectando a aquellas personas y grupos que han sido históricamente vulnerados. Este problema no es exclusivo del TPP, sino que es una consecuencia inevitable del sistema económico neoliberal, que se impuso de manera casi definitiva hace ya más de 20 años con la ratificación del TLCAN en México. Consideramos que ahora somos nosotras, por ejemplo personas jóvenes, quienes vivimos las violaciones a nuestros derechos humanos como consecuencia inmediata del TLCAN; vivimos en un contexto completamente desfavorable para el ejercicio de nuestros derechos: el acceso a una vivienda digna y a un trabajo digno, casi no existen, a la sana alimentación, al agua, a la salud, a la educación, a un medio ambiente sano y a la tierra y al territorio, son limitados y vulnerados a diario. Creemos en usar a los Derechos Humanos como herramientas para oponernos a la renegociación del TLCAN y a la imposición de otros tratados de libre comercio e inversión. Además, creemos en los Derechos Humanos como puentes para interrelacionar las demandas y problemáticas sectoriales, las de las nuevas generaciones, intercambiando experiencias con los saberes y luchas que llevaron a cabo quienes, en su momento, se opusieron desde diferentes trincheras al TLCAN o al ALCA. En este sentido, y desde el trabajo de la defensa de los Derechos Humanos, en el Centro Vitoria nos sumamos como personas diversas jóvenes, mayoritariamente mujeres, a la lucha histórica y compartimos los horizontes políticos emancipadores de los grupos sindicales y de personas trabajadoras, campesinos e indígenas, de estudiantes que día con día defienden la educación pública, de todos los barrios y colonias de esta y otras Ciudades ; y a la par continuaremos en nuestra labor cotidiana por la reivindicación de las exigencias de todos estos grupos, también de las juventudes, las personas defensoras de derechos humanos, las mujeres, las personas LGBTI, las defensas del territorio, y las colectivas feministas. Sabemos que este sistema, ¡ya no lo aguantamos más: NUNCA FUNCIONÓ! ¡Es hora de cambiarlo todo! (Participación del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP A.C. en el Encuentro Nacional «México en la encrucijada nacional» ) Entradas relacionadas: El derecho humano a vivir en paz ¿Deberíamos defender el TLCAN? Un Gramsci para nuestro tiempo Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad biocultural en la COP
SCJN evade la protección de derechos humanos al determinar que “Ley Eruviel” no es inconstitucional
SCJN EVADE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS AL DETERMINAR QUE “LEY ERUVIEL” NO ES INCONSTITUCIONAL Ciudad de México, 28 de marzo de 2017 -Para el FLEPS, diversos artículos de la ley son inconstitucionales y debían haberse invalidado. -El Máximo Tribunal ignoró el contexto de frecuente represión y abuso de la fuerza contra manifestantes en México Con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las Acciones de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de México (CDHEM)[1] contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México (en adelante, “Ley Eruviel”), el Máximo Tribunal de nuestro país dejó pasar una importante oportunidad para emitir criterios claros en materia de uso de la fuerza pública que impactarían no solamente en el Estado de México, sino que servirían para las corporaciones de seguridad pública en los demás estados de la República e incluso a nivel federal. A lo largo de ocho sesiones, los ministros y ministras discutieron y votaron en el Pleno de la SCJN diversos temas contenidos en dicha Ley, centrándose principalmente en diversas normas ambiguas y amplias que resultan muy preocupantes puesto que abren posibilidades para que las corporaciones de seguridad pública apliquen la fuerza de manera arbitraria y discrecional en detrimento de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas, así como en contra del ejercicio de las libertades de expresión y reunión en contextos de manifestaciones o protestas. Entre los temas que se discutieron y resolvieron, destacan los siguientes: 1. Sobre el término “agresión real”, contenido en la fracción III, artículo 3 de la Ley, que se refiere a “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”. Con una mayoría de seis votos, la SCJN determinó que no genera inseguridad jurídica al ser un concepto claro para la sociedad. Las y los ministros declararon constitucional a la norma bajo el argumento de que debe interpretarse de manera sistemática con los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la misma Ley, en contra del argumento para impugnarla que indicaba que dicho concepto carece de claridad y precisión, por lo que se presta a una interpretación arbitraria y discrecional de los elementos de seguridad pública. 2. Sobre los conceptos de “agresión inminente”[2] y “legítima defensa”[3], que también establecen normas ambiguas para el uso de la fuerza, no se obtuvo la mayoría calificada de 8 votos para declarar su inconstitucionalidad a lograrse solamente una mayoría de 6, por lo que dichas normas serán aplicables una vez que entre en vigor la Ley. 3. La SCJN determinó por unanimidad de once votos la invalidez del artículo 40 de la Ley, el cual establece la posibilidad de usar la fuerza pública como “primera opción”, violando claramente a los estándares internacionales en esa materia, que señalan que debe ser en todo momento el último mecanismo ante situaciones totalmente excepcionales y agotando previamente mecanismos de solución pacíficos y conciliatorios. 4. Otro tema de vital importancia fue el relacionado con el uso de la fuerza en contextos de manifestaciones públicas. En este sentido, el artículo 16 de la “Ley Eruviel” establece que “La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”. La SCJN determinó que esta norma no es inconstitucional, ya que si bien no establece qué debe entenderse por manifestación “violenta” o “ilegal”, las autoridades no deben considerar arbitraria ni indiscriminadamente a las manifestaciones como ilegales o violentas, y deben interpretarla en forma armónica con los principios de necesidad y proporcionalidad que contempla la misma Ley. Sobre este punto, es importante resaltar que la Ley realiza una calificación previa de las manifestaciones públicas como ilegales y las generaliza como “violentas”, omitiendo que, aunque en un acto de este tipo puedan presentarse determinados actos o conductas ilícitas o violentas, no puede justificarse el uso de la fuerza calificando de antemano a cualquier reunión, manifestación o protesta en su conjunto como violenta. Esto va en contra de los estándares internacionales en esa materia y, por tanto, la SCJN debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley. Esta decisión envía un mensaje sumamente preocupante, ya que abre la puerta a la arbitrariedad en la actuación de las fuerzas de seguridad pública en contextos de manifestaciones al permitir que determinen a su criterio cuándo una reunión resulta “violenta” o “ilegal”. Aun cuando en varios supuestos no se alcanzó mayoría calificada para declarar la invalidez de los artículos impugnados, pues se requerían 8 votos, no puede pasar desapercibido que una mayoría de 6 ministros argumentaron la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones por considerar que al contener términos amplios y sin contenido unívoco permiten un uso arbitrario de la fuerza violando el principio de seguridad jurídica (como sucedió con los artículos 3 fracción III, 33 y 14). Consideramos que la resolución de la SCJN debió partir del contexto social que impera en México, donde se han presentado casos frecuentes de uso excesivo, arbitrario y letal de la fuerza pública, sobre todo en contextos de protestas o manifestaciones públicas[4]. La Suprema Corte debió tener una postura más clara y contundente al resolver la inconstitucionalidad que le fue planteada respecto a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México. Las organizaciones que conformamos este Frente lamentamos estas resoluciones, pues evadieron el establecimiento de un antecedente claro para la protección del derecho a la protesta y la regulación de los agentes del Estado respecto al uso de la fuerza. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria
México en la encrucijada internacional
SOBRE EL EVENTO: A raíz de la llegada de Trump al gobierno de Estados Unidos, México se enfrenta a una serie de encrucijadas, en su gran mayoría relacionadas con el tema de los derechos de las personas migrantes, así como con la discusión en torno a nuestra dependencia económica hacia Estados Unidos. Hoy sabemos, mejor que nunca, que ambas problemáticas son consecuencia del modelo económico neoliberal, impuesto desde décadas atrás, y agudizado en 1994 debido a la entrada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que define las relaciones entre países como si de empresas se trataran, olvidando a las personas, pueblos y todas las formas de vida en los territorios que abarcan, y generando ganancias sólo para unos cuantos. Nos resulta ahora, de forma urgente y necesaria, entender críticamente la nueva coyuntura internacional de la que México es parte, y que se enmarca en la crisis civilizatoria inherente al modelo neoliberal, sistema que debemos seguir cuestionando y negarnos a salvar o reformular. Ante este escenario convocamos a encontrarnos, desde nuestras luchas, interseccional, plural, diversa, horizontalmente, y con disposición al diálogo para pensar alternativas al modelo económico y sus formas de comercio entre países; se nos presenta la urgencia de posicionarnos como personas y organizaciones de cara a las negociaciones o salida del TLCAN, y cualquier otro tratado de libre comercio, incluso el resurgimiento del TPP, así como las implicaciones para nuestro país. De la misma manera, colectivamente reflexionar y construir propuestas en materia económica, con perspectivas de género y derechos humanos, que México necesita. Con base a lo anterior, nos convocamos al Encuentro Nacional: México en la Encrucijada Internacional, con los propósitos de: Reflexionar la urgencia de entender la nueva coyuntura internacional y la manera en que afecta nuestras luchas por el reconocimiento y respeto de los derechos de todas y todos. Reconocer los retos de las organizaciones y movimientos sociales frente a la nueva coyuntura. Continuar la construcción colectiva de propuestas ante la crisis del sistema neoliberal y su modelo económico. Jueves 30 de marzo de 2017. 09:00 hrs-14:00hrs Palacio de Minería: Tacuba 5, Centro Histórico, Ciudad de México. Contenido relacionado: Estado mexicano pretende resucitar TPP 2016. Por qué el Senado no debe ratificar el TPP ¿Deberíamos defender el TLCAN?
Seguridad Sin Guerra
SEGURIDAD SIN GUERRA Ciudad de México, 12 de marzoenero de 2017 -México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. -Es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Una Ley de seguridad interior no es la vía adecuada. -Imprescindible trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial. Las tareas de seguridad pública no son propias de la autoridad militar. Así lo han expresado múltiples organismos nacionales e internacionales, expertos en la materia y el propio Secretario de la Defensa. Así también lo ordena la Constitución. Sin embargo, la realidad es que las Fuerzas Armadas (FFAA) mexicanas llevan años auxiliando a las autoridades civiles en labores de seguridad pública y, especialmente, desde hace 10 esta participación se ha vuelto más común y menos auxiliar, siendo en ocasiones éstas las únicas con capacidad de realizar las labores que corresponden a la autoridad civil. En este contexto, se ha planteado la necesidad de dar a las FFAA un marco legal para definir los alcances de su participación en las tareas de seguridad pública. Coincidimos en que es indispensable regular a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no creemos que una Ley de seguridad interior sea una vía que dé certidumbre a las Fuerzas Amadas ni a la ciudadanía. Se trata de una respuesta que no atiende los problemas que han llevado a que las FFAA hoy sean las únicas capaces de proveer seguridad a la ciudadanía. La propuesta de ley tampoco toma en cuenta los efectos negativos que ha tenido la actual estrategia de seguridad militarizada. La crisis de la violencia y de violaciones a los derechos humanos en México no cede. Los homicidios violentos están nuevamente en crecimiento en el promedio nacional. La propuesta de crear una Ley de seguridad interior a fin de regularizar la intervención militar en tareas de seguridad pública y de procuración de justicia no es la solución a estos problemas. La evidencia demuestra que el despliegue militar no ha reducido la violencia y sí, en cambio ha desgastado a las Fuerzas Armadas en tareas que no les corresponden constitucionalmente y para las que no están preparados, tal como lo ha reconocido el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. México necesita autoridades civiles capaces de solucionar la crisis de inseguridad y violencia. Antes que una Ley de seguridad interior, se requiere construir policías confiables y capacidad preventiva por parte de las autoridades civiles. Para ello, es indispensable trazar un plan de regreso escalonado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles y un programa de profesionalización policial que en verdad logre instituciones policiales eficaces y confiables. El anterior presidente Felipe Calderón y el actual presidente Enrique Peña así lo han ofrecido. Ambos han incumplido. El concepto de seguridad interior es poco claro. Confunde las funciones –y tareas- de seguridad nacional y de seguridad pública. Las propuestas de Ley en la materia proponen un régimen de excepción en el que se violentan los derechos de libre tránsito, debido proceso, presunción de inocencia entre otros, a la vez que no presenta ninguna ruta para enmendar esta situación. Se trata de un régimen incompatible con la Constitución y que deja además sin escuchar las voces de las víctimas que ha dejado la actual estrategia de seguridad. La Ley de seguridad interior no es el mejor ni el único camino en la actual encrucijada. Como colectivo proponemos: Promulgar la Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, mismo que prevé las bases para decretar la suspensión temporal de garantías. En esta ley se debe: a) Incluir fuertes contrapesos del poder legislativo y judicial. b) Fijar objetivos precisos así como límites de tiempo, claros e improrrogables. c) Incluir mecanismos de responsabilidad económica y política para los gobiernos locales que se declaren incapaces de cumplir con su mandato constitucional de proveer seguridad pública. d) Considerar un modelo de controles múltiples en terreno que permitan la supervisión de las operaciones y la revisión en periodos cortos por parte del propio Congreso, tales como la integración de comisiones adhoc que soliciten información y realicen inspecciones en los lugares donde se desplieguen las FFAA. 2. Las intervenciones de las Fuerzas Armadas en estos operativos deben ir aparejadas con una normatividad de uso de la fuerza, armamento y rendición de cuentas, apropiada para las tareas de seguridad pública. 3. Crear una comisión plural de trabajo entre representantes del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión, de la academia, de las víctimas de la violencia a lo largo de estos diez años de seguridad militarizada, y de la sociedad civil organizada que construya el consenso que soporte esta ley reglamentaria, con base en diagnósticos y evidencia empírica. 4. Construir en el seno de la misma comisión un plan de regreso de los militares a los cuarteles, sujeto a condiciones y estándares precisos de contención y reducción de la violencia a manos de autoridades civiles competentes y confiables. El plan puede ser incluido en los artículos transitorios de la ley reglamentaria referida. 5. El plan de regreso debe incluir el diseño de un perfil de competencias profesionales y de herramientas de supervisión sobre las tareas de policía y de investigación que actualmente desempeñan las autoridades militares, así como mecanismos anticorrupción en todas las instancias de seguridad. 6. Igualmente, esta comisión debe diseñar los ajustes necesarios al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) para forzarlo a cumplir con la profesionalización policial, sujeto a plazos y establecer consecuencias ante el incumplimiento. 7. El plan debe considerar que se restablezca una instancia de coordinación para la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio, estableciendo un programa coherente y consistente de combate a la impunidad. 8. Se debe asegurar una supervisión independiente, imparcial y expedita de las violaciones a los derechos fundamentales. No se debe normalizar la excepción, sino hacer frente a la emergencia y corregir las fallas que existen de fondo. La Ley de seguridad interior es el síntoma extremo de un paradigma de seguridad que fracasó. Esto es constatable
Estado mexicano pretende resucitar TPP
ESTADO MEXICANO PRETENDE RESUCITAR TPP 12 de marzo de 2017 -Convergencia México Mejor Sin TPP rechaza este intento de reactivar este Tratado. -Más de 200 organizaciones del mundo exigen a Estados crear alternativas a los TLC´s. -Respeto de derechos de las personas y la soberanía de los pueblos; y no decisiones verticales entre élites. Los ministros de Comercio y Relaciones Exteriores de países de ambos lados del pacífico discutirán en Chile, el 14 y 15 de marzo del presente año, las posibilidades de resucitar el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés); incluso pretenden ampliar el grupo invitando a China, Corea del Sur y Colombia. Se mantiene una invitación a Estados Unidos, país que hasta el momento designó a su embajador en Chile. Frente a ello, más de 200 organizaciones que representan a los ciudadanos de los países que negocian el “TPP bis”, resucitado, instan a sus gobiernos a abandonar este modelo fracasado de Tratados de Libre Comercio, que sólo ha beneficiado a un puñado de grandes empresas, y a discutir amplia y democráticamente con sus pueblos nuevas opciones de desarrollo y de integración en el mundo, poniendo en el centro la preeminencia de los derechos humanos y el desarrollo sustentable y sostenible en beneficio de todas y todos. No queremos dejar en la supuesta “mano invisible” del mercado nuestro futuro, queremos definirlo nosotras y nosotros. Cuando Donald Trump dio aviso oficial del retiro de Estados Unidos del proceso TPP, reconoció lo que era evidente: que el acuerdo murió bajo el peso de sus propios términos y no podía obtener suficiente apoyo en el Congreso de Estados Unidos para ser ratificado. No fue Trump quien eliminó el TPP en Estados Unidos, fue la presión social que obligó en sus momentos a los tres precandidatos a la presidencia estadounidense a comprometerse a no impulsar el TPP. También en el resto de países, las organizaciones de la sociedad civil lucharon durante años contra este acuerdo, retrasando su definitiva aprobación después de su fecha límite que era 2012. Ahora que el TPP ha muerto, las 200 organizaciones – incluyendo organizaciones globales como la Confederación Sindical Internacional (CSI) y Amigos de la Tierra Internacional, así como decenas de organizaciones y redes nacionales de Australia, Canadá, Chile, Colombia, Filipinas, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Corea del Sur, Estados Unidos, Tailandia, Vietnam, y de México la Convergencia de Organizaciones Sociales y Ciudadanxs: México Mejor sin TPP – creemos que las y los ciudadanos estaremos mejor sin este modelo de TLC´s. Todas las organizaciones y movimientos sociales exigimos a los Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que abandonen cualquier intento de reactivar el TPP como tal, así como el intento de insertar sus reglas en futuras negociaciones comerciales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales. ¡Necesitamos Otro modelo de desarrollo y Otra forma de integración en el mundo! La globalización neoliberal está en crisis. No se trata de salvar lo insalvable, sino de buscar Otro modelo económico y Otra interrelación en el mundo, que ponga en el centro el buen vivir de todas y todos, los derechos humanos, y no la ganancia de un puñado de grandes corporaciones. Un modelo que detenga verdaderamente el cambio climático, que supere la pobreza de una gran mayoría de nuestros pueblos, donde garantizar y promover todos los derechos humanos sea el centro, objetivo y cima de cualquier Acuerdo comercial. Luchamos y seguiremos luchando por un mundo en que nadie tenga que salir de su patria por necesidades económicas, persecución política o debido al ambiente de violencia y, si decide hacerlo, sea acogido en cualquier parte como hermana y hermano, sujeta y sujeto de derechos, sin discriminación y explotación. ATENTAMENTE CONVERGENCIA DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANXS “MÉXICO MEJOR SIN TPP [TLC´s]” -Anexamos el texto de la carta internacional dirigida a los ministros reunidos en Chile y la lista de las organizaciones firmantes. CARTA ABIERTA A LOS MINISTROS DE COMERCIO REUNIÉNDOSE Entradas relacionadas: Agua, ciudad y protesta social Diálogos sobre protesta social Debate sobre la protesta social FLEPS. Redes 2015. Control del espacio público: Tercer informe sobre protesta social en México 2014. Control del Espacio Público. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno.
Xenofobia, discriminación, racismo y migraciones en EEUU y México
SOBRE EL EVENTO: PROGRAMA : 16 Marzo LAS RECIENTES ÓRDENES PRESIDENCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE MIGRACIÓN EN USA Y SUS REPERCUSIONES EN MÉXICO 18:45 Inauguración del Foro. Director del CUC, Rector de la UAM-Iztapalapa 19:00 Horas Prof. Fernando Piñón. Universidad de Texas Mtra. Alexandra Haas. Presidenta de Consejo Nacional para prevenir la Discriminación Moderador: Fr. Miguel Concha Malo O.P. 23 de Marzo CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA MIGRACIÓN 19:00 Horas Dr. Francisco Piñon. UNAM-UAM Iztapalapa Dr. José Antonio Amozurrutia. UAM-Iztapalapa Moderador: Mtro. Ernesto Gallardo. UNAM. 30 de Marzo RESPONSABILIDADES SOCIALES Y POLÍTICAS ANTE LA MIGRACIÓN 19:00 Horas Mtra. Leticia Calderón Chelius. Instituto Mora Fray Miguel Concha Malo O.P. CUC-UNAM Moderador: Dr. Carlos Arturo Sánchez. UAM. SALA 22 DEL Centro Universitario Cultural (CUC): Odontología 35. Colonia Copilco-Universidad. Ciudad de México, D.F. Contenido relacionado: Un Gramsci para nuestro tiempo Una ley eficaz contra la desaparición forzada La Constitución de la CDMX Protección a personas defensoras Niveles superiores de acción cívica Seguridad pública militarizada Medida cautelar por el maíz criollo La diversidad biocultural en la COP Seguridad interior y víctimas Las mujeres y los Desca
Recuperando la paz
RECUPERANDO LA PAZ Ciudad de México, 01 de marzo de 2017. (Participación de Miguel Concha Malo, director del Centro Vitoria en el Segundo Conversatorio: Ley de Seguridad Interior: Riesgos y alternativas, realizado en el Senado de México) Las reflexiones sobre la paz; sobre las formas de promoverla, preservarla, defenderla, mantenerla y sancionar su violación, son muy antiguas, y se encuentran en el pensamiento religioso, filosófico y jurídico universal desde que se tiene registro escrito. Sin embargo, los estudios sobre la paz y los instrumentos relativos a ella, se produjeron mayoritariamente hasta el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de los conceptos sobre la guerra y la violencia. La paz, como un derecho de las personas y de los pueblos, comenzó a definirse a partir de la construcción doctrinaria que acompañó al surgimiento de la Sociedad de las Naciones en 1918. Ello no obstante, fue tras los horrores que significó la Segunda Guerra Mundial, cuando la paz se constituyó como un concepto positivo, fundamentado en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia General de la Unesco, y los órganos regionales de carácter intergubernamental. Fue hasta décadas después de 1945 cuando la necesaria existencia de un derecho humano a la paz, de un derecho individual y colectivo a vivir en paz, siguió a la conceptualización de una nueva categoría de derechos humanos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de la solidaridad o de vocación comunitaria. Una resolución adoptada en 1976 proclamó ese derecho humano a la paz[1] que ha sido incorporado posteriormente a varias Constituciones de diferentes países, entre ellas la Constitución Colombiana (1991). La Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz[2] sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Posteriormente, en su artículo primero, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz[3] proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz. En el ámbito regional americano también se reconoce el derecho a la paz, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en la Conferencia de Quito, en 1979 (R.128.IV), la cual proclamó[4] el derecho de “todas las personas, los Estados y la Humanidad a vivir en paz”. También en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General de la OEA, en la Declaración de Caracas, reconoció en su párrafo 4°, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz. En la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de 1997, adoptada por la Unesco, la paz se define como un derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano, y también como un deber por parte del Estado. Por otra parte, la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, de 1978, ya mencionada, establece como un derecho inmanente de las personas, los pueblos y toda la humanidad, el vivir en paz en su sentido más amplio, así como la tolerancia; la igualdad, sin discriminación alguna; la responsabilidad del Estado en la promoción de una cultura de paz, y la postura anti-armamentista y anti-belicista, como premisas indispensables del derecho a la paz. La Carta de las Naciones Unidas también ofrece fundamentos para construir la idea de la paz como un concepto positivo, pues lo contempla integrado por el respeto y la protección de los derechos humanos, el acatamiento del derecho internacional, el progreso social y la elevación del nivel de vida de la población, dentro del más amplio concepto de libertad. El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional como en el internacional. No puede haber paz sin derechos humanos, de la misma manera que no puede haber derechos humanos sin paz, referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional. El concepto de paz se ha convertido en positivo y dinámico, como un bien que no puede entenderse como la mera ausencia de guerra y comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos, ya que siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la justicia y el respeto a los derechos humanos. La paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales, ni mucho menos un asunto que deban pactar quienes ostentan el poder. Es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares. Todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera, y con dignidad. La paz no es solo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; y a vivir en un entorno seguro y sano, así como el derecho al desarrollo y a un medioambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, y el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan derechos humanos. Sí, esto último también se incluye en nuestro derecho a la paz. El derecho colectivo de la humanidad, de los Estados, de las naciones, de los pueblos y de las minorías a la paz, es también, necesariamente, el derecho individual de todos y cada uno de los seres humanos a la paz. Sólo concibiendo el derecho a la paz como un derecho humano, que une su carácter individual al colectivo, éste adquiere su plena y total significación. La paz es la premisa para el ejercicio de todos los derechos humanos, y al mismo tiempo puede ser considerado como un derecho humano, que para su ejercicio requiere
Resolución de la SCJN sobre Ley Eruviel determinante para la vigencia de las libertades democráticas en México
RESOLUCIÓN DE LA SCJN SOBRE LEY ERUVIEL DETERMINANTE PARA LA VIGENCIA DE LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS EN MÉXICO Ciudad de México, 26 de febrero de 2017 -La discusión sentará un precedente sobre la regulación del uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones públicas. -Preocupa que el proyecto del Ministro Pérez Dayán avale la Ley Eruviel a pesar de su contenido ambiguo y en un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta. El proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda, en razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza. La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos tanto de la región como a nivel global. En México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías. Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso. Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso. No obstante lo anterior, la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas), generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas. Por ello, la discusión que inicia el lunes 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal. Para ello, es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias. Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales, persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México. El aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme[1]; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas. Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideramos que la Suprema Corte tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel ya que la vigencia de dichas disposiciones permitirá una interpretación arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad. La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. [1] Es decir, realizar una interpretación conforme a los estándares de derechos humanos provenientes tanto de fuente nacional como internacional, que debe asegurar en todo momento la mayor protección a las personas. Consideramos que aún cuando es necesaria la aplicación de dicho principio, introducido mediante la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en 2011, en el presente
Derechos Humanos y crisis civilizatoria
DERECHOS HUMANOS Y CRISIS CIVILIZATORIA Ciudad de México, 23 de febrero de 2017. 1 CRISIS DE CIVILIZACIÓN En octubre del 2008 el también fundador del Centro de Estudios Tricontinentales de la Universidad de Lovaina, Bélgica, y Miembro fundador y directivo de los Foros Sociales Mundiales, así como vicepresidente del Foro Mundial de Alternativas, Francois Houtart, advertía en la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Crisis Financiera y Monetaria Internacional (Comisión Stiglitz) que el mundo no sólo tiene necesidad de regulaciones, sino de alternativas, pues no basta recomponer un sistema, sino que hay que transformarlo. Y que ello constituye un deber moral que sólo puede comprenderse adoptando el punto de vista de las víctimas, el cual permite poder hacer una constatación y formular una convicción, si es que no quiere encontrarse uno el día de mañana en una crisis peor que la que ahora estamos experimentando, ni dejar pasar la oportunidad de introducir todavía a tiempo cambios importantes en la convivencia humana. La constatación de que el conjunto de las crisis que padece hoy la humanidad, la financiera, la económica, la alimentaria, la energética y la climática, tienen una misma causa, ya que asistimos a una verdadera crisis de civilización. Y la convicción de que somos capaces de transformar el curso de la historia si no renunciamos a la razón y no seguimos desdeñando la ética. Para ello es indispensable, propone, el establecimiento de regulaciones que no simplemente mantengan el nivel real de rendimientos, sin tomar en cuenta lo que él llama las “externalidades”; es decir, lo que no entra en los cálculos contables del capital, y cuyo costo deben seguir pagando las colectividades y los individuos. Medidas concretas escalonadas en el tiempo que consideren las “externalidades” ecológicas y sociales que involucra, y que permitan a largo plazo una transformación radical que ofrezca a la crisis una salida que no sea la guerra, ni la continuidad de la lógica destructora de la vida. Y en un texto publicado recientemente, el también científico social Boaventura de Souza Santos expresa igualmente que todas las violaciones de derechos humanos que se dan hoy en el planeta están relacionadas con el neoliberalismo, la versión, también para él, más antisocial del capitalismo en los últimos cincuenta años. “En el norte –dice–, el neoliberalismo impone la austeridad a las grandes mayorías y el rescate de los banqueros, sustituyendo la protección social de los ciudadanos por la protección económica del capital financiero”. “En el sur –sigue diciendo–, el neoliberalismo impone su avidez por los recursos naturales, sean los minerales, el petróleo, el gas natural, el agua o la agroindustria. Los territorios pasan a ser simplemente tierra, y las poblaciones que en ellos habitan obstáculos para el ‘desarrollo’ (él lo pone entre comillas) que es necesario promover ‘lo antes posible’”. Lo que implica que nos encontramos inmersos en un sistema irracional y contradictorio en sí mismo, cuyos efectos y presuntas medidas para corregirlos son la depredación de la naturaleza y el aniquilamiento de las condiciones de la vida. Y ello por su lógica interna, que ha venido disminuyendo y excluyendo la importancia de los fines, propia de los seres humanos. Contra lo cual se impone una consideración sobre la ética y un uso racional de la inteligencia, más allá de su empleo puramente instrumental. 2. EL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS En concordancia con estos planteamientos, desde hace ya algunos años Franz J. Hinkelammert escribió, en el No. 79 de la Revista Pasos, del Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI) en San José, de Costa Rica (septiembre-octubre de 1998), un incisivo artículo que lleva por título “El proceso de globalización y los derechos humanos: la vuelta al sujeto”, del que para los efectos de esta ponencia pienso que es muy útil transcribir literalmente algunos párrafos. Recurro pues a su texto. Lo que ocurre con los derechos humanos en el actual proceso de globalización, describe lo que ocurre con los seres humanos, vistos como seres humanos naturales —cuerpos hablantes— bajo el impacto de las lógicas reales producidas por este proceso. Hablar de estos derechos humanos, significa hablar de la dignidad humana amenazada y violada por un sistema que se desarrolla con alta dinámica según sus leyes propias, las cuales pasan por encima de los seres humanos. En América Latina la estrategia de la globalización fue impuesta por los tal llamados ajustes estructurales Los ajustes estructurales se refirieron especialmente a tres dimensiones de la sociedad: a) La apertura tendencialmente ilimitada para el capital financiero y las corrientes de divisas y mercancías. b) La reestructuración del Estado en la dirección de un Estado policial y militar. Pareció entonces que el Estado policial significa libertad, y el Estado social, esclavitud. Se le quitaron al Estado las funciones de la política de desarrollo y de la política referente a la infraestructura económica y social. De eso se derivó la privatización de las propiedades públicas, lo que resultó en una nueva acumulación originaria. c) La flexibilización de la fuerza de trabajo, que trae consigo la anulación de derechos de importancia decisiva resultantes del contrato de trabajo como la protección frente al despido y la protección de la mujer, pero también de los niños, etc. Las seguridades sociales son disueltas y los sindicatos debilitados, muchas veces hasta disueltos. La imposición de estas medidas de ajuste estructural es acompañada en la mayoría de los países de América Latina por el terrorismo de Estado. El terrorismo de Estado mantiene hoy una importancia clave en la estrategia de globalización, especialmente en Colombia y México. Desde el punto de vista que nos interesa, esta eliminación de las distorsiones del mercado tiene una importancia central. La lógica real del proceso de globalización se expresa más nítidamente en términos de la eliminación de las distorsiones del mercado. El engranaje del mercado aparece como una gran maquinaria computacional que necesita ser perfeccionada. Las llamadas distorsiones, son considerados elementos de fricción para este funcionamiento. Sin embargo, una máquina tiene que funcionar con un mínimo de fricciones. Eliminarlas, significa mejorar su desempeño.