El mal uso del Código Penal de la Ciudad de México puede convertirse en un instrumento de control, amenaza y criminalización contra las OSC´s. Especialmente en un contexto de hostigamiento a la sociedad organizada.

Editoriales | Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada

 Web original | Imagen : Víctor Chima

Por: Miguel Concha

Sábado 07 de agosto de 2021


El pasado 7 de junio se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México un decreto que contiene una serie de reformas, adiciones y derogaciones a artículos del Código Penal para la capital del país (https://cutt.ly/oQnqWGr). Entre los artículos reformados se encuentran el 256, 256 bis y el 259, que forman parte del título décimo octavo, que se refiere a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos.

El artículo 256 dice: es servidora o servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la capital y en los órganos constitucionales autónomos, o bien que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.

Entre las penas comprendidas en estos artículos se encuentran la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, e igualmente para dirigir o administrar recursos de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos. Las sanciones llegan a ascender hasta los 25 años de prisión. En otras palabras, el Código Penal otorga el carácter de persona servidora pública a quien tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos, por lo que puede ser procesada por delitos penales como si fuera servidora pública, como explícitamente lo señalan los artículos reformados. Aunque pareciera que estas reformas al Código Penal son novedosas, no es así, ya que del artículo 64 de la Constitución de la Ciudad de México se puede interpretar que se les otorga el carácter de servidores públicos a quienes ejerzan recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obras o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.

En todo caso, el Código Penal homologó su contenido a la Constitución local. Lo anterior no es poca cosa, porque las lagunas interpretativas y el mal uso del reformado Código Penal pueden convertirse en nuevos instrumentos de control, fiscalización, amenaza, abuso, hostigamiento, criminalización y penalización contra organizaciones de la sociedad civil (OSC), especialmente en un contexto generalizado de crisis de derechos humanos, de minusvalorización de las organizaciones que los defienden, y de agresión contra sus defensores.

Ante esto, distintos actores sociales han manifestado su preocupación por las negativas y peligrosas implicaciones que esto representa para el goce y ejercicio pleno de los derechos de las OSC y de las personas defensoras y colectivos, especialmente a defender derechos humanos y a la libertad de asociación. Diversas organizaciones, y por lo menos un organismo público autónomo que defiende derechos humanos, han sostenido la inconstitucionalidad de estas reformas al Código Penal, debido a que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente los artículos 9, 16 y 108, así como diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, los cuales, sobra decirlo, le generan a éste obligaciones y deberes en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Entre ellos, por ejemplo, están los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, saludamos el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México haya interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra diversas porciones normativas del decreto por el que se reformaron los artículos del Código Penal.

Por lo mismo, ésta se halla ante una oportunidad histórica, no sólo de declarar la inconstitucionalidad de la referida reforma, sino de generar un precedente y cambios estructurales que protejan y garanticen los derechos de las OSC de la Ciudad de México y de la nación. Instamos a las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, a proteger a las OSC y a reconocer su aporte histórico y su importante papel en la vida democrática del país. Y llamamos a las organizaciones de la sociedad civil a despertar de su azoro y su desesperanza, y realizar discusiones críticas, de fondo, así como acciones conjuntas para defender sus derechos a defender derechos humanos y a la libertad de asociación, porque, como dijo Catherine MacKinnon, detrás de todo derecho está la historia de alguien cuya sangre, si se lee con atención, escurre entre líneas.

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