24 de febrero de 2020

Por: Ana Gómez y Gisel Mateos*

A mediados de enero del presente año comenzaron a circular principalmente dos borradores de reforma en materia de justicia: el primero a nivel constitucional en diferentes ramas del derecho, y el segundo como un anteproyecto que sustituiría a los actuales Código Penal Federal y códigos penales de las entidades federativas por un solo Código Penal Nacional. Sin embargo, si estos borradores fueran presentados al Legislativo tal como han circulado hasta el momento, representarían un grave retroceso en materia de derechos humanos, sobre todo en lo que corresponde a dos reformas: la reforma penal de 2008, la cual estableció el cambio del Sistema Penal Inquisitivo al Sistema Penal Acusatorio, cuya característica principal es su garantismo y apego a estándares internacionales, mismo que fue robustecido por la reforma de 2011 en materia de derechos humanos.

Ahora bien, ¿por qué son tan relevantes las reformas de 2008 y 2011? Primero, porque la reforma de 2008 creó el sistema de justicia penal acusatorio y oral, además de que integró los principios rectores del mismo: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Todo esto representó un giro de 360 grados en la dinámica jurídica, porque, entre otras razones, privilegió la presunción de inocencia, adquirieron un carácter público las actuaciones de las autoridades, y hubo mayores estándares de control para regular la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público a través de la creación de juezas y jueces especializados en diferentes etapas procesales.

Gracias a esto se pudo supervisar que todas las autoridades y actores que tuvieran contacto o participaran en cualquier proceso de investigación, enjuiciamiento e internamiento de cualquier persona, no violaran derechos humanos, con lo que se dio paso a la búsqueda de una verdad “material”, y no únicamente “procesal”, la cual costó la vida y dignidad de muchas personas inocentes por más de 90 años.

Una segunda razón es que mediante la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se incorporaron los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en nuestro sistema jurídico, estableciendo con ello una serie de deberes y obligaciones generales al Estado en torno a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así como para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los mismos, por mencionar algunos ejemplos.

Lo anterior significa que todas las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan y/o transitan por el país, así como a realizar, en medio de las limitaciones y restricciones previstas en la misma Constitución mexicana, los análisis necesarios para conocer si las normas y actos de autoridad sean conformes a tratados internacionales de derechos humanos y estándares de organismos internacionales, con lo cual, además, se pretende beneficiar en mayor medida a las personas involucradas en cualquier proceso judicial.

De este modo, si bien es cierto que una de las justificaciones para proponer esta iniciativa de ley (que entre otras tantas cosas elimina las figuras de control de legalidad) es el hecho de que el Sistema Penal Acusatorio no sólo no ha garantizado los derechos de las víctimas y sobrevivientes, sino que además ha creado una “puerta giratoria” que genera mayor impunidad, ya que impide probar la responsabilidad de las personas en hechos delictivos bajo el argumento de la no aceptación de pruebas ilícitas, este argumento es altamente debatible, debido a que una de las fallas más recurrentes que obstaculizan la judicialización de los casos son los vicios que el propio Ministerio Público tiene para investigar, porque emplea la tortura y malos tratos para conseguir pruebas.

Por ello, antes de siquiera pensar en la sola idea de un Código Penal Nacional, primero se deben fortalecer la reforma penal de 2008 y la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, para, por lo menos, realizar tres tareas fundamentales:

  1. garantizar a las miles de víctimas y sobrevivientes en el país el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, enfrentando y erradicando prácticas que fomentan la fabricación de culpables;
  2. superar los niveles de impunidad, fortaleciendo las capacidades materiales y humanas en el ámbito de la investigación de los órganos que procuran y administran justicia en el país;
  3. crear herramientas pedagógicas en materia jurídica que sean útiles y estén enfocadas al proceso del que las víctimas y sobrevivientes son parte de forma activa, y así garantizar la legalidad del proceso, para que no sean ellas quienes tengan la carga de probar la responsabilidad de las personas acusadas.

De llevarse a la realidad esta posible iniciativa de ley sobre el Código Penal Nacional estaríamos caminando en una especie de Laberinto de Creta, diseñado para la coexistencia de tres sistemas penales diferentes, lo que habrá propiciado impactos negativos en los procesos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y sobrevivientes. Por ello resulta necesario reconocer primero que si el Sistema Penal Acusatorio no ha funcionado correctamente, se debe al colapso de las instituciones responsables, por lo que no se debe capitalizar la necesidad de verdad y justicia de las víctimas y sobrevivientes ante la crisis de derechos humanos para legitimar una reforma punitivista y regresiva en materia de derechos humanos.


*Ana Gómez y Gisel Mateos son colaboradoras del @CDHVitoria.

Consultar artículo en Animal Político.

Imagen destacada: Protoplasma K

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