En medio de una crisis de derechos humanos, la designación de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) constituía no sólo un asunto del más alto interés público, sino también una oportunidad para cambiar el paradigma de las designaciones de personas titulares de los órganos constitucionales autónomos de nuestro país.

El proceso de designación de la CNDH incumplió con su principal razón de ser: brindar de legitimidad de origen a la figura del Ombudsperson para que pueda cumplir con su mandato adecuadamente, por lo que su margen de acción, autonomía e independencia se ponen en riesgo.

El proceso arrancó con una convocatoria en la que se incorporaron estándares participativos y de transparencia que darían certeza y legitimidad a la designación. Las y los senadores aprobaron una serie de criterios de idoneidad y probidad, con carácter vinculante, para definir las tres mejores candidaturas a presidir la Comisión, con lo que se comprometían a basar en evidencia todas sus decisiones.

Pese a los estándares incorporados en la convocatoria, se incumplió el proceso y como resultado tenemos una actuación muy cuestionada del Senado de la República, una Ombudsperson sin legitimidad de origen, y descalificaciones por parte de la clase política sobre la actuación de organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos que seguimos este proceso.

En este marco, consideramos que el Senado de la República le quedó a deber a la sociedad mayor profesionalismo y compromiso para asumirse como un contrapeso real del poder ejecutivo, además de fortalecer el Estado de Derecho, ya que:

1. No hubo un escrutinio profundo de los perfiles, a pesar de algunos cuestionamientos a los mismos en torno a su falta de idoneidad e independencia que presentaban algunas postulaciones.
2. No se motivó debidamente la decisión en la elección de la terna, como lo indica la Ley.
3. La valoración de los perfiles terminó siendo discrecional y no se tomaron en cuenta los indicadores para evaluar la idoneidad de las personas candidatas. Inclusive, dichos indicadores no fueron públicos durante todo el proceso.
4. La votación de la terna, realizada en tres ocasiones, violó lo dispuesto en la Ley de la CNDH.
5. Las rondas de votaciones en el pleno del Senado, su cómputo y la decisión final no brindaron la certeza jurídica y legitimidad necesarias que el proceso de designación ameritaba.

Por lo anterior, el Senado perdió la oportunidad, una vez más, de dar certeza y credibilidad a los procesos de designación con lo que se crea un mal precedente para la consecución de un verdadero Estado Democrático de Derecho en nuestro país. Con esta designación se ha debilitado gravemente la legitimidad de la CNDH y la protección de los derechos humanos en México.

Imagen destacada: #CNDHAutónoma

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