El encarcelamiento de Kenia Hernández muestra con evidencias el uso arbitrario y discrecional del sistema de justicia penal que favorece al poder privado para buscar «disciplinar» no sólo a ella, sino a quienes levantan la voz en defensa de los DH.
Editoriales | Blog «La dignidad en nuestras manos» del Plumaje de Animal Político
Web original | Imagen : Libertad para Kenia
Por: Marcos Zavala
17 de junio de 2022
El pasado 25 de mayo de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado por la violencia, intimidación y criminalización de personas defensoras en el primer cuatrimestre de 2022 en la región, haciendo un llamado urgente a los Estados a garantizar un ambiente propicio y seguro para la actividad de defensa de los derechos humanos. Esta sigue siendo una de las más peligrosas en el mundo: en dicho periodo se observó un alto número de asesinatos de personas defensoras, así como amenazas, ataques, hostigamientos y procesos de criminalización.
En el caso de México, se hizo mención de la presunta criminalización de Kenia Inés Hernández Montalván. ¿Quién es Kenia Hernández? ¿Por qué consideramos que es una defensora de derechos humanos? y ¿por qué se considera que existe una criminalización en su contra por parte del Estado Mexicano? En cuanto a la primer interrogante, de manera muy concreta se puede mencionar que es una mujer indígena n’ooomdaa’, de la comunidad de Xochistlahuaca, Guerrero, México, hablante de la lengua Amuzga y abogada feminista. Ha dedicado parte de su vida a la defensa jurídica y política de los derechos humanos de mujeres víctimas de violencia, por la tierra y territorio de pueblos campesinos, originarios e indígenas, así como a la defensa de personas presas por motivos políticos.
Respecto a la segunda interrogante, se debe tener en cuenta que la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en su artículo 1º especifica que toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos. La defensa y lucha de Kenia Hernández se encuadran en la injusticia social histórica en contra de los pueblos y comunidades indígenas, en específico de las mujeres, tanto en el estado de Guerrero, como en diversas partes del país. En ese sentido, es la omisión del Estado Mexicano en atender los contextos estructurales de desigualdad lo que hace patente la necesidad de ejercer los derechos a la libertad de expresión, manifestación y la protesta social, a efecto de hacer exigibles y justiciables las obligaciones más esenciales en materia de derechos humanos.
Es en este contexto, tal y como lo documentó la CIDH, es que Kenia Hernández fue injustamente privada de libertad inicialmente el 6 de junio de 2020, en el penal federal de máxima seguridad “El Altiplano” (prisión donde han estado algunos de los delincuentes más famosos de México, como el “Chapo Guzmán”), puesta en libertad a través de una medida cautelar, para posteriormente volver a ser privada de libertad el 18 de octubre de 2020 en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán, Morelos, alejada de sus redes de apoyo social y familiar, enfrentando por lo menos cinco procesos penales vigentes a nivel federal y local, en el Estado de México, Guerrero, Morelos y Guanajuato, actualmente sentenciada en dos procesos a 21 años 9 meses de prisión por el supuesto “delito de robo”, precisamente en medio de acciones de defensa a través del ejercicio de los derechos a la protesta, manifestación y libertad de expresión, en vías “generales de comunicación”, es decir, por su “delito” más grave: la defensa de los derechos humanos.
Esto nos recuerda lo escrito por Michel Foucault, en su célebre libro “Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión”, que describe al castigo como una forma de ejercicio y aislamiento, soportando en la institución de la prisión un mecanismo de microfísica del poder: la disciplina, entendida ésta como los “métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad, que deviene en una fórmula general de dominación a través de la inquisición judicial, que no solo excluiría, reprimiría y ocultaría, sino que también produciría una realidad y rituales de verdad: a través de la “experimentación” con el individuo y, al mismo tiempo, la “producción” de un determinado tipo de individuo o individuos.
Es entonces que a través del uso arbitrario y discrecional del sistema de justicia penal (poder público) se favorece a un grupo específico de concesionarios de las vías generales de comunicación (poder privado) y el Estado Mexicano pretende lanzar un mensaje de castigo a fin de “disciplinar” no solo a Kenia Hernández, sino -como lo señala la CIDH- también intimidar, amedrentar y paralizar a todas aquellas personas o grupos de personas que se atreven a levantar la voz en defensa de los derechos fundamentales, lo que se agrava tratándose de grupos que históricamente se encuentran en una situación de injusticia social y desigualdad estructural, como lo son las mujeres y las comunidades indígenas tanto en el estado de Guerrero, como en diversas partes del país.
Por ello, saludamos el comunicado de la CIDH y seguiremos denunciando estás “tácticas” que lejos de intimidar las luchas sociales las alimenta, las aumenta y las propicia, haciendo un llamado a estar atentos a las comunicaciones de organizaciones sociales sobre la misión de observación que desde la sociedad civil se realizó al penal de máxima seguridad en Morelos, a efecto de visibilizar los mecanismos del poder con los cuales se pretende “disciplinar” la lucha social a partir de nuestra compañera Kenia Hernández, y por lo cual se hace indispensable la exigencia de su inmediata libertad.
* Marcos Zavala es colaborador del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A .C.
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