Documento compartido con la ANUEE sobre participación en el Foro: «Por una Legislación Popular. La voz del pueblo y de los trabajadores» convocado por la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEE) y diversas organizaciones sociales.

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¿Por qué derogar el Artículo 185 del Código Penal Federal?

La protesta social, un derecho

Como bien sabemos, los derechos de asociación y de reunión, así como a la protesta social, están reconocidos y protegidos por la Constitución y por diversos tratados internacionales. Estas acciones han sido a lo largo de la existencia humana un motor de cambio, enfocado a mejorar las condiciones de vida para todas y todos. La protesta social es, pues, un instrumento que le permite a la sociedad civil renovar, reformar o inclusive derribar las viejas estructuras opresivas y avanzar hacia un mejor equilibrio de los derechos individuales y colectivos.

Por tales motivos, a medida que el Estado intente contradecir la Constitución a través de imposiciones legales para la defensa de intereses particulares, podremos realizar acciones que fomenten la restitución, modificación o derogación de leyes que obstruyan la defensa y promoción de los derechos humanos. Actualmente se desarrollan múltiples proyectos de inversión tanto pública como privada en el territorio mexicano, los cuales afectan diversos bienes y recursos comunes de distintas comunidades, como la energía eléctrica, el agua, los bosques, los minerales y las tierras, violentando así sus derechos humanos.

¿Qué contempla el artículo 185 del Código Penal Federal?

Básicamente, que quien obstruya o impida la ejecución de alguna obra pública, será castigado de tres meses a un año de prisión si se opone a tal cometido sin violencia, y si ésta fuere con violencia, la pena será de hasta dos años de prisión.

Tres razones para derogar el artículo 185 del Código Penal Federal

1.Porque no menciona específicamente qué acciones son consideradas como violentas para poder castigar sin que se reprima la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación de ideas, asociación, petición, entre otros.

2.Además, en el marco de una protesta social, las autoridades están obligadas a asegurar la expresión y libre manifestación de las personas que protestan, en la exigencia de algún derecho fundamental que se estuviera violando con dicho trabajo público.

3.Ante un contexto en el cual diversas organizaciones y actores políticos han decidido manifestarse, principalmente por la reivindicación y respeto a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, este artículo resulta especialmente preocupante, ya que limita, restringe y condiciona nuestros derechos de reunión, asociación y protesta social.

Una ruta a seguir

Tal situación no solamente es preocupante por el hecho de perseguir y criminalizar la protesta social, sino que también este delito ha sido replicado por los Congresos Locales, así como en el aumento de manera drástica el número de casos y carpetas de investigación en contra de defensores de derechos humanos y personas integrantes de movimientos sociales.

Por lo tanto, no sólo debemos buscar la derogación de este artículo a nivel federal, sino también en las legislaciones de los estados en que haya disposiciones legales que criminalicen y limiten los derechos de reunión, libertad de expresión y protesta social, aspecto que se ha generalizado en diversas entidades del país, como es el caso de Tabasco, donde el Congreso local aprobó recientemente la llamada “ley garrote”, que limita y criminaliza la protesta social, y aumenta penas hasta por 20 años..

La electricidad, un derecho humano

El derecho humano a la energía eléctrica, tal como lo ha reivindicado la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), y de acuerdo a instrumentos internacionales en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), puede encontrar su fundamentación en la conjugación de contenidos y derechos explicitados en diversos instrumentos, por ejemplo, los desarrollado por el Comité DESC de la ONU, el cual destaca el derecho a una vivienda adecuada el componente de energía eléctrica en sus observaciones generales en materia de derechos a la vivienda. En este sentido, una vivienda adecuada ha de contar con la disponibilidad de servicios indispensables para la salud, la seguridad, la alimentación y conforme a una vida digna, entre otros tantos, para lo cual es imprescindible la energía eléctrica.

Supuesto lo anterior, es necesario que la energía eléctrica sea considerada un derecho humano y no una mercancía a la que sólo pueden acceder única y exclusivamente quienes tienen posibilidades de pagarla. Dicho de otra forma, la energía eléctrica no puede ser un lujo, debido a que es un derecho para todas y todos. Se requiere revertir la política neoliberal que en lugar de reconocer DESCA, como derechos humanos, los convierte en mercancías.

Por tales motivos, nos parece inaceptable que un persona tenga que debatirse entre pagar la luz o comprar un pan para tener en la mesa de su familia o comunidad, entre pagar la luz o atender las necesidades más indispensables de sus seres queridos, como la salud, la vivienda y la educación, por mencionar sólo algunos ejemplos.

Finalmente, y como hemos señalado en ocasiones anteriores desde el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P., A.C., debemos ver la energía eléctrica como un bien común público, por lo que, sin dejar lugar a dudas, afirmamos lo siguiente: es obligación, deber y responsabilidad del Estado mexicano asegurarse de que todas las personas tengamos energía eléctrica de manera accesible y asequible.

Fotografía destacada : ANUEE

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