De acuerdo con el Grupo Paz con Democracia ningún argumento es válido para justificar un crimen de Estado y de lesa humanidad, y mucho menos la ocupación colonial y el dominio de Israel sobre territorios palestinos.
Editoriales | Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada
Web original | Imagen : Daniel Lobo
Por: Miguel Concha
Sábado 29 de mayo de 2021
Recientemente el Grupo Paz con Democracia condenó el ataque de Israel contra el pueblo palestino. Señaló que ningún argumento es válido para justificar un crimen de Estado y de lesa humanidad, y mucho menos la ocupación colonial y el dominio de Israel sobre territorios palestinos, cuyo saldo se refleja en la muerte de centenares de personas inocentes, incluidas infancias, y en la destrucción de instalaciones de carácter civil.
Y es que en las pasadas semanas el gobierno isaraelí ha intensificado una política general basada en mantener la dominación de israelíes judíos sobre el pueblo palestino, así como en los graves abusos cometidos entre el río Jordán y el mar Mediterráneo. Es decir, en los territorios palestinos ocupados (TPO), incluido Jerusalén Oriental.
De acuerdo con el Informe 2020/21: La situación de los derechos humanos en el mundo”, publicado por Amnistía Internacional en abril, Israel ha concretizado esta política sobre los TPO a través de traslados y desalojos forzosos, discriminación institucionalizada, homicidios ilegítimos, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; incluidos ataques contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos y objetoras de conciencia, así como violencia de género contra mujeres, especialmente ciudadanas palestinas de Israel (https://cutt.ly/znuQYrX).
Por otro lado, Human Rights Watch (HRW) publicó un informe denominado Se ha traspasado el umbral: Las autoridades israelíes y los crímenes de apartheid y persecución (https://cutt.ly/PnuzkDn). Éste examina los crímenes internacionales que están teniendo lugar, principalmente los de apartheid y persecución.
Como dice la doctora Mariana Salazar Albornoz, especialista en derecho internacional humanitario, y en derecho penal internacional, los crímenes internacionales son violaciones del derecho universal que acarrean responsabilidad penal mundial individual contra quien los ha perpetrado. Con esto se protegen valores de trascendencia para la comunidad mundial que, en tanto que cualquiera puede reclamarlos, obligan a Estados y personas.
Existe un interés universal en que los crímenes internacionales sean castigados por las jurisdicciones nacionales y por los tribunales penales internacionales. Los crímenes internacionales, según leemos en el artículo cinco del Estatuto de Roma (ER), de la Corte Penal Internacional (CPI), comprenden los crímenes más graves para la comunidad mundial. Éstos son cuatro, a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Si bien es cierto que existe un debate abierto con respecto a qué tipo de crimen internacional está cometiéndose contra la población palestina en los TPO, debido a la diversidad de posturas, HRW sostiene que se han cometido crímenes de lesa humanidad contra la población palestina que vive en Israel y en los territorios palestinos ocupados, concretamente los de apartheid y persecución.
Recordemos que el artículo siete del Estatuto de Roma entiende por crimen de lesa humanidad
una serie de actos, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Entre los 11 actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, están los de apartheid y persecución e igualmente los de asesinato, deportación o traslado forzoso de población; además de los de encarcelación, tortura y otros actos inhumanos. El mismo artículo precisa que el “crimen de apartheid” comprende los actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen.
Sobre la persecución, el ER clarifica que se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad. A la luz del derecho humanitario internacional y del derecho penal internacional, de los informes de Amnisitía Internacional y de HRW, y de los dramáticos hechos ocurridos en semanas recientes se podría aseverar que, al cometer crímenes de lesa humanidad contra la población palestina, Israel ha violado el derecho internacional, debido a los ataques generalizados y sistemáticos cometidos por agentes del Estado israelí contra la población palestina de los TPO y de Jerusalén Oriental. Y ello como parte de una política de Estado que goza de pleno conocimiento.
Haciendo eco de lo dicho por el Grupo Paz con Democracia, nos sumamos al clamor de voces que no sólo exigen el cese de los ataques, sino la generación de condiciones para abrir un camino justo de paz basado en el respeto a los derechos históricos de la nación, el pueblo y el Estado palestinos. Sólo de esta forma evitaremos el naufragio de las civilizaciones, como dice el libanés Amin Maalouf.