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La revocación de mandato implica que si después de un periodo prudente el electo no cumple con sus promesas, se le retira el mandato, sin esperar a que termine de descomponer la vida de un país.

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Sábado 06 de octubre  de 2018

Miguel Concha 

Por décadas el mundo de la política ha estado reservado a los partidos, figura hasta ahora necesaria, pero de ninguna manera suficiente para el ejercicio de la soberanía ciudadana, fundamento de la democracia. Ha predominado la idea de que la intervención del ciudadano en la política queda reducida a la emisión del voto, y que al término del periodo para el que se hubiera electo el ganador se vuelva a emitir el sufragio para reiterarle su confianza. Entretanto, si el gobernante tiene mal desempeño, al ciudadano no le queda más que esperar la conclusión de su mandato y confiar en que el próximo sea menos malo que el actual.

Así ocurre hoy en la democracia estadunidense, y es el modelo que estuvo detrás de los promotores de la reforma política de 2014, la cual estableció la relección de parlamentarios, bajo el supuesto que ello significaría mayor control de los ciudadanos. No puede dejarse de lado que en esa misma reforma se estableció la consulta popular vinculante, negada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su primer intento de ejercicio, cuando cerca de 5 millones de ciudadanos demandaron ser consultados con relación a la reforma energética.

El modelo de democracia hasta ahora vigente, que cada vez demuestra más sus limitaciones, es, por sus actores y la manera de concebir el papel de los ciudadanos, reducido a consumidores pasivos de las ofertas de las élites –que generan propuestas para los electores y deciden cuál de ellas comprarán con su voto, lo que le asegurará al que obtenga la mayoría el monopolio de las decisiones públicas–, el de la democracia elitista o teoría económica de la democracia. Contra esta visión del ciudadano se han gestado múltiples iniciativas de la sociedad civil que demandan no sólo intervenir en decidir quién gobernará, sino cómo lo hará. Dentro de éstas, que se han convertido en ley en algunos países, está la revocación de mandato, que significa no esperar estoicamente a que termine su mandato el mal gobierno de los electos para darle la confianza a otro, con la esperanza de que ahora sí cumpla con sus promesas.

La revocación de mandato implica que si después de un periodo prudente el electo no cumple con sus promesas, se le retira el mandato, sin esperar a que termine de descomponer la vida de un país. Este mecanismo, al disminuir el monopolio de las decisiones, acota el poder de las élites y de los partidos, algunos de los cuales serán reticentes a que se instaure en nuestro país.

La revocación de mandato fue establecida en la Constitución de Ciudad de México en su artículo 25, letra G 1. Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

En su momento, el malestar de la élite política se expresó mediante la Procuraduría General de la República, que interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, aduciendo que la revocación añadía nuevos requisitos para la elección de los gobernantes, y que con ello se violentaba la Constitución. En un brillante proyecto de dictamen, que fuera aprobado por el pleno de la SCJN, el ministro Laynez argumentó que los requisitos se habían modificado con la reforma de 2014, al establecer la relección, por lo que su recíproco resultaba válido. La iniciativa de reforma al artículo 108 constitucional, para que la revocación del mandato del Presidente sea posible, que el partido Morena presentó la semana pasada, debe ser saludada con entusiasmo por la ciudadanía. Establece que de manera concurrente con las elecciones federales para diputados, el titular del Ejecutivo puede ser sometido a consulta sobre su revocación a la mitad del mandato presidencial, siempre y cuando participe al menos 40 por ciento del electorado, y se pronuncie en tal sentido la mitad más uno de los votantes. Podrán solicitar la consulta el mismo Presidente, el 33 por ciento de cualquiera de las dos cámaras del Congreso federal o los ciudadanos en un número igual a 33 por ciento de los que hayan participado en la elección presidencial. Sin embargo, habrá que decir enfáticamente que este último requisito debe ser modificado.

En las elecciones pasadas participaron 56 millones 611 mil 27 votantes, lo que implicaría que para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho de votación se requerirían 18 millones 681 mil 71 firmas que lo solicitaran. Cifra difícil de obtener si no se pone en juego de manera encubierta la maquinaria organizativa de los partidos, y, de esta manera, lo que es un derecho ciudadano, no se podrá ejercer sin los partidos. Otros han anunciado su intención de presentar iniciativas para que el requisito para los ciudadanos sea con relación a un porcentaje del padrón electoral, lo que en números lo hace más bajo, pero aún a distancia del ciudadano.

Consultar artículo en La Jornada.

Imagen destacada : Jose Luis Granados Ceja

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