Editoriales | 馃摪 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada
Web original | 馃摲 Imagen : Web | AFP
Por: Miguel Concha
S谩bado 馃搮
25 de abril de 2020
Diversos posicionamientos de personas, organizaciones e instituciones defensoras de derechos humanos concuerdan, de una u otra manera, con respecto al Covid-19, en un aspecto com煤n: cualquier medida que tome el Estado mexicano para atender y contener la pandemia debe tener como centro el pleno respeto y garant铆a de los derechos humanos de todas las personas, especialmente los de los grupos de atenci贸n prioritaria o que hist贸rica o coyunturalmente se encuentran en mayor situaci贸n de vulnerabilidad. Ejemplo de esto es la Resoluci贸n 1/2020, titulada聽Pandemia y Derechos Humanos en las Am茅ricas
聽(https://bit.ly/3csq9RE), adoptada el pasado 10 de abril por la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisi贸n).
En t茅rminos generales, esta resoluci贸n hace un llamado a los 35 estados miembros de la Organizaci贸n de Estados Americanos, uno de ellos M茅xico, para que adopten la perspectiva de derechos humanos de manera inmediata e interseccionalmente en toda estrategia, pol铆tica o medida dirigida a enfrentar la pandemia.
Asimismo, la resoluci贸n se帽ala que toda medida que restrinja, suspenda o limite derechos necesita ser adecuadamente justificada. Por ejemplo, con la mejor evidencia cient铆fica y ajust谩ndose a los principios聽pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, los cuales han de procurar el estricto cumplimiento de los objetivos de salud p煤blica y protecci贸n integral. As铆, la resoluci贸n tambi茅n expone que los estados deben abstenerse de suspender ciertos derechos, entre ellos el reconocimiento a la personalidad jur铆dica de las personas, a la vida, a la integridad personal y los derechos pol铆ticos.
Aunado a esto, la Federaci贸n Mexicana de Organismos P煤blicos de Derechos Humanos, compuesta por 33 organismos del Estado nacional, dedicados a la defensa y promoci贸n de los derechos humanos, emiti贸 un pronunciamiento (https://bit.ly/3eBrqrw) en el que declar贸, entre otras cosas, que聽la emergencia sanitaria no debe convertirse en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse como una oportunidad para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
.
De esta manera, y seg煤n la doctora Fabiola Mart铆nez Ram铆rez, la emergencia sanitaria desencadenada por el Covid-19 no justifica de ninguna manera que el Estado mexicano pase por encima de los derechos humanos, sino que todas las autoridades, en sus diferentes 谩mbitos y niveles de competencia, est谩n obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, as铆 como a cumplir con sus deberes espec铆ficos. Es decir, a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
Sin embargo, medidas como la publicaci贸n de la controvertida聽Gu铆a Bio茅tica de Asignaci贸n de Recursos de Medicina Cr铆tica聽(en adelante,聽Gu铆a), actualmente en revisi贸n, que despu茅s fue manejada por las autoridades como un聽proyecto no aprobado
, representaba un claro desconocimiento e inaplicaci贸n de las obligaciones generales y deberes espec铆ficos del Estado o, por lo menos, de quienes integran el Consejo de Salubridad General.
As铆, parec铆a que la聽Gu铆a聽se tomaba la atribuci贸n para decidir arbitrariamente qui茅n vivir铆a y qui茅n morir铆a en situaciones de asignaci贸n de recursos escasos, a trav茅s de meros criterios utilitaristas, hoy aparentemente eliminados, como el llamado聽vidas-por-completarse
, o el Triaje, el cual es, parafraseando a Mauro Gonz谩lez Luna (聽Proceso, Num. 2268, p. 12), una suerte de volado, donde el azar toma la decisi贸n. Medidas como la聽Gu铆a聽son la puerta de entrada a numerosas violaciones a derechos humanos por acci贸n, omisi贸n o aquiescencia. Una de 茅stas es la discriminaci贸n o los tratos diferenciados e injustificados contra grupos de atenci贸n prioritaria o en situaci贸n de vulnerabilidad; entre ellos las personas adultas mayores, contraviniendo con ello instrumentos jur铆dicos vinculantes, como la Constituci贸n (art铆culo 1), la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminaci贸n (art铆culos 1-4) y la Resoluci贸n 1/2020 de la Comisi贸n Interamericana (resolutivos 3, 36, 40, 43, 58, 67, 69, 71 y 76).
Por estos y otros motivos, saludamos los genuinos esfuerzos de las autoridades, pero a la vez las llamamos a reali-zar dos tareas esenciales en estos tiempos de crisis: cumplir con sus obligaciones generales y deberes espec铆ficos, para que durante y despu茅s de esta pan-demia, todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constituci贸n de nuestro pa铆s y en los tratados internacionales ratificados en M茅xico, mediante procedimientos de protecci贸n adecuados que permitan su materializaci贸n.
Y en segundo lugar, adoptar criterios razonablemente objetivos, bajo la perspectiva de derechos humanos que permitan priorizar, sin discriminar, como los test de proporcionalidad (https://bit.ly/2RWgxXD) y de m谩ximo uso de recursos disponibles (https://bit.ly/2KpbbA0), as铆 como modelos bio茅ticos congruentes para deliberar problemas y dilemas 茅ticos.