- Con base en el trabajo de Documenta desde abajo 19S, las organizaciones resaltan múltiples limitaciones de la ley de reconstrucción e irregularidades en los procedimientos de atención a afectados.
- La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad aún tienen la oportunidad de hacer frente a algunas de las limitaciones, mediante la promoción de un programa para la implementación de la Ley que garantice los derechos humanos.
- Las organizaciones presentan propuestas de medidas inmediatas para que las autoridades del gobierno de la Ciudad impidan la vulneración de derechos y para mejorar el programa de implementación de la Ley.
Entre las irregularidades observadas que vulneran o amenazan derechos de las personas afectadas, se resaltan:
- El cierre y levantamiento de centros de acopio, en ocasiones de forma violenta y sorpresiva
- La falta de alternativas adecuadas de vivienda temporal.
- La inexistencia de criterios de priorización para la dictaminación de edificios.
- La realización de dictámenes de edificios sin criterios claros ni uniformes por parte de diversas autoridades.
- La realización de demoliciones sin aportar información ni obtener el consentimiento de las personas afectadas.
- El inicio de planes de reconstrucción por parte de autoridades y empresas sin fundamento legal claro o estudios para que las construcciones cumplan los estándares de seguridad contra el riesgo y del derecho a la vivienda digna.
Las propuestas de medidas inmediatas incluyen:
- Abstenerse de realizar procesos de desalojo, levantamiento o cierre de albergues no oficiales, campamentos y centros de acopio de la sociedad civil, así como de edificios u otros espacios ocupados por poseedores.
- Garantizar que las ayudas temporales a las personas afectadas cubran no solo a propietarios sino también a arrendatarios y poseedores y se prolonguen hasta que las personas afectadas obtengan una solución definitiva de vivienda.
- Publicar y difundir ampliamente entre los afectados una carta de derechos y una hoja de ruta con los procesos a seguir, las autoridades responsables y los criterios que usan para la toma de decisiones.
- Garantizar el derecho a registrarse en la plataforma con prueba sumaria de la relación con el inmueble afectado, independientemente de la relación jurídica que se tenga con aquel.
- Establecer criterios claros, públicos y conformes al principio de progresividad para la priorización de los edificios a dictaminar, demoler, reconstruir y reforzar, de modo que se de prioridad a las personas en mayor situación de riesgo pero también de mayor vulnerabilidad socioeconómica o de otro tipo (edad, género, etnia, discapacidad).
- Hacer público un protocolo único para la evaluación, dictaminación, demolición, reconstrucción y reforzamiento de inmuebles.
- Garantizar el derecho a obtener un dictamen estructural de las viviendas por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones dentro de un plazo perentorio.
Las recomendaciones para el programa de la ley de reconstrucción incluyen:
- Que establezca una política de vivienda temporal adecuada para las personas afectadas que aún no han resuelto su situación de vivienda.
- Que asegure las partidas presupuestales para la financiación de las medidas de atención humanitaria de emergencia, dictámenes, estudios técnicos, reforzamiento y reconstrucción, durante los periodos fiscales que sea necesario.
- Que se articule con la Constitución de la Ciudad de México y por tanto garantice que el programa de reconstrucción y los planes de implementación obtengan el consentimiento previo de grupos indígenas, fomenten la participación de las y los afectados, y reconozcan el traslado de recursos a las comunidades organizadas que deseen desarrollar esquemas de producción social del hábitat.
- Que condicione los planes de reconstrucción a la existencia de los estudios técnicos necesarios en materia riesgos y prevención, los cuales deben ser de acceso público y obtener financiación pública suficiente.
- Que establezca los elementos que compondrán el estudio socioeconómico con base en el cual se definirá el régimen de financiación para la reconstrucción o el reforzamiento. Tales elementos deben contemplar criterios diferenciales como el género, la etnia, el grupo etario y las discapacidades, e igualmente debe contemplar el empobrecimiento por las pérdidas patrimoniales ocasionadas por el sismo.
- Que establezca que todas las viviendas que serán reconstruidas, independientemente del esquema bajo el cual se encuentren, deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales del derecho a una vivienda digna.
- Que establezca esquemas de formalización de propiedad y/o de reubicación voluntaria para arrendatarios y posesionarios (regulares e irregulares).
- Que admita la procedencia de la expropiación no sólo para inmuebles en zonas de riesgo, sino también para terrenos seguros con alta potencialidad para construir en condiciones de seguridad y donde pueden proceder planes de reubicación voluntarios.
- Que permita que las fragmentaciones privadas existentes en terrenos ejidales tengan derecho a la reconstrucción gratuita de su vivienda con las mismas garantías que las zonas rurales de propiedad social.
- Que exija la publicación de una lista de empresas inmobiliarias que cumplan con los requisitos legales de construcción y de aquellas responsables por el incumplimiento de normas técnicas de construcción, y que prohíba que estas últimas pueden participar en la reconstrucción
- Que exija que el sector inmobiliario aporte al Fondo de Reconstrucción mediante un impuesto especial o su equivalente.
Imagen destacada : Alberto Ledezma
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