• -El registro debe hacerse antes del 16 de marzo para garantizar el acceso a los beneficios de la reconstrucción.
  • -La falta de publicidad de la entrada en vigor de la Ley para la reconstrucción puede tener como consecuencia la vulneración de derechos de las y los damnificados.
  •  -El acceso a los programas, beneficios y estímulos contemplados en la Ley para la reconstrucción depende de la inscripción en la plataforma.
  • -Los programas también deben darse a conocer ampliamente después de su publicación.

El 15 de diciembre del 2017 fue reformado el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, con lo que entró en vigor la “Ley para la reconstrucción, la recuperación y transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente. Sin embargo, no fue publicitado debidamente por las autoridades de la Ciudad de México.

Este hecho resulta sumamente preocupante toda vez que, a partir de la entrada en vigor de la Ley para la reconstrucción, comenzaron a correr plazos legales que pueden tener como consecuencia la vulneración de derechos de las y los damnificados. La situación más grave es aquella que se encuentra regulada en el artículo transitorio vigésimo
primero en el que se señala que las personas tienen un plazo de 90 días naturales para ser registradas en la Plataforma CDMX.

Por otro lado, el Programa para la Reconstrucción, publicado el 12 de enero del 2018, no cumple con los objetivos estipulados por la Ley para la Reconstrucción. El artículo 4º transitorio de la ley exige que el programa defina los distintos modelos a través de los cuales se atenderá a la población afectada por el Sismo del 19 de septiembre. Sin embargo, el programa hace un listado de programas sin detallar los derechos que se derivan de ellos y las condiciones para acceder a ellos.

La Comisión de Reconstrucción ha señalado que dichos programas serán desarrollados por cada dependencia de gobierno y la publicidad dependerá de cada una de ellas. Esto hace muy complicado que las personas puedan hacerse de información vital sobre sus derechos ya que ésta se encuentra desperdigada en distintas plataformas electrónicas.

Si bien las organizaciones firmantes rechazan el Programa para la Reconstrucción ya que lo consideran limitado, poco accesible y que en él persisten las carencias de la Ley para la Reconstrucción, denunciadas con anterioridad, es de suma importancia que las autoridades unifiquen esfuerzos para publicitar los programas relacionados con la Reconstrucción para facilitar el acceso a los mismos de las y los damnificados. Se debe garantizar que los programas sean ampliamente publicitados por la Comisión de Reconstrucción apenas sean adoptados, ya que contienen información esencial para las y los damnificados y la sociedad civil en general.

Asimismo, es urgente que las autoridades de la Ciudad de México realicen todas las medidas pertinentes para hacer del conocimiento de las y los damnificados lo relevante y apremiante que es su inscripción en la Plataforma CDMX y que de ello dependerá, en gran medida, el goce de los beneficios contenidos en la Ley para la Reconstrucción.

Imagen destacada : b de baca

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