Comisionado Presidente
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
P R E S E N T E.-
Estimado Comisionado,
Quienes suscribimos esta comunicación somos organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas o dedicadas a la defensa y promoción de la transparencia, la rendición de cuentas y los derechos humanos y, en particular, de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información, convencidas de que estos elementos son piedra angular del Estado de derecho en cualquier sociedad democrática. En este sentido, recibimos con enorme preocupación la aprobación y posterior promulgación de la Ley de Seguridad Interior (en adelante LSI), por considerar que ésta pone en grave riesgo el ejercicio de múltiples derechos y libertades de todas las personas en nuestro país.
Diversos organismos nacionales e internacionales han alertado sobre los problemas y riesgos que entraña esta nueva legislación para la vigencia de los derechos humanos. Sólo por citar algunos ejemplos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU se pronunciaron conjuntamente en contra de la aprobación de esta ley. En un hecho sin precedentes, expertos y expertas de 6 procedimientos especiales de la ONU también se pronunciaron en contra de la aprobación de la LSI, incluyendo el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y el Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad.
En esa misma línea, cabe recordar que el propio Pleno del INAI a través de su comunicado INAI/431/17 del 19 de diciembre de 2017, solicitó al titular del ejecutivo federal que, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 constitucional, realizara observaciones al artículo 9 de la LSI, relativo al acceso a la información. Lo anterior en razón de que a consideración de ese Instituto “el texto final del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad. (énfasis añadido)” Dicha solicitud no fue atendida y el presidente de la República promulgó la LSI el 21 de diciembre pasado.
Al igual que el pleno del INAI, las suscritas consideramos que la LSI se encuentra en franca contradicción con los estándares constitucionales e internacionales en materia de los derechos al acceso a la información y protección de la privacidad. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos al Pleno de ese Instituto que interponga la acción de inconstitucionalidad en contra de la LSI, de conformidad con su facultad consagrada en el artículo 105, fracción II, inciso h de la Constitución, y el artículo 41, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, les solicitamos que a la brevedad posible podamos acordar una reunión para intercambiar propuestas y argumentos que abonen a la viabilidad y solidez técnica de la acción de inconstitucionalidad referida.
Atentamente:
Colectivo #Seguridad Sin Guerra
Ccp. Areli Cano Guadiana, Comisionada
Ccp. Oscar Guerra Ford, Comisionado
Ccp. María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada
Ccp. Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Comisionado
Ccp. Ximena Puente de la Mora, Comisionada
Ccp. Joel Salas Suárez, Comisionado