La defensa por los derechos de las personas campesinas necesita ser globalizada para poder hacer frente a los grandes intereses corporativos que rebasan incluso a los poderes y alcances de los Estados Nacionales.

Editoriales | Blog «La dignidad en nuestras manos» del Plumaje de Animal Político

Web original | Imagen hans van der wal

Por: Hugo Obed Martínez, Sofía Cortés y Cassandra Meléndez

23 de abril de 2022

El reconocimiento internacional de los derechos humanos de las personas campesinas es resultado de una larga lucha y esfuerzos por transformar una realidad en la que no sólo se han vulnerado los derechos de casi un tercio de la humanidad -que constituyen la población campesina-, sino que los derechos de este amplio sector de la población ni siquiera son reconocidos por actores como los mismos gobiernos o las empresas transnacionales.

Es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que trabajan en Zonas Rurales, aprobada el 28 de septiembre de 2018 por el Consejo de los Derechos Humanos, nos recuerda que “la actual expansión de la agricultura, la especulación con productos alimentarios y las adquisiciones y los arrendamientos de tierras en gran escala en muchos lugares del mundo amenazan la vida de millones de campesinos”, y con esto reconoce a la agricultura campesina, a la pesca y la ganadería de pequeña escala, como contribuciones fundamentales para asegurar una producción de alimentos sostenible para todas y todos.

Considera además que, por ser un grupo social específico y de diversas maneras vulnerado, la protección de sus derechos requiere medidas especiales para garantizar que los Estados respeten, protejan y hagan cumplir sus derechos humanos. Entre las violaciones a derechos humanos de las que son víctimas las personas campesinas están la discriminación, la ausencia de reformas agrarias y políticas de desarrollo rural que atiendan a sus contextos actuales, desalojos, desplazamientos forzados y la apropiación de las semillas por las empresas transnacionales, entre otras.

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en México el 21% de la población vive en zonas rurales, 65% de la población de este sector sufre condiciones de pobreza y de entre éstas, el 23% vive en condiciones de pobreza extrema.

En el sentido de reconocer los derechos de las personas campesinas y de emitir recomendaciones a los Estados para implementar acciones que los garanticen, Michael Fakhir, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos el Informe que lleva por título “Las semillas, el derecho a la vida y los derechos de los agricultores”, esto durante el 49 período de sesiones, celebrado del 28 de febrero al 1 de abril de este año.

Dicho informe aborda la importancia de las semillas para asegurar y hacer efectivo el derecho a la alimentación, también aborda los retos a los que se enfrentan las poblaciones campesinas e indígenas como guardianas de las semillas y la biodiversidad ante la enorme concentración de poder de las grandes empresas que controlan los sistemas de semillas comerciales. Recordemos que empresas como Bayer-Monsanto y Syngenta han acaparado la producción agroindustrial de alimentos a partir de paquetes tecnológicos que incluyen semillas modificadas genéticamente o transgénicas y agroquímicos tóxicos.

El informe también menciona cómo el derecho a las semillas es parte esencial de los derechos de las personas campesinas y poblaciones indígenas. Pero, ¿qué son los sistemas de semillas? En la actualidad, existen dos tipos de sistemas de semillas: los de las personas agricultoras y campesinas, y los comerciales. Los primeros permiten utilizar, intercambiar, donar, trocar y vender libremente las semillas por las personas campesinas, garantizando además que puedan alimentarse directamente de ellas. El intercambio de semillas es necesario para desarrollar nuevas variedades que respondan a la problemática del cambio climático, sin tener que recurrir a la modificación genética.

En cambio, en los sistemas comerciales las plantas se convierten en mercancía, provocando que unas pocas personas controlen las semillas y restrinjan su acceso.

Reconocer el derecho de las personas campesinas a conservar, utilizar, intercambiar y vender libremente las semillas es una tarea urgente, son los saberes tradicionales de las poblaciones campesinas e indígenas los que han potenciado la diversificación de las semillas, son una forma de producir alimentos suficientes en manos de las personas campesinas y representan una oportunidad para contrarrestar los embates del cambio climático.

La defensa por los derechos de las personas campesinas necesita ser globalizada para poder hacer frente a los grandes intereses corporativos que rebasan incluso a los poderes y alcances de los Estados Nacionales; los instrumentos internacionales deben a su vez ser transformados en herramientas de exigencia y justiciabilidad de derechos en las luchas locales. Como dice el dicho: “piensa globalmente, actúa localmente”.

Insistamos en denunciar las prácticas de despojo que las empresas han llevado a cabo durante décadas sin reparo, tampoco desistamos en exigir el cumplimiento de su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Vemos en este Informe una oportunidad para llamar a los organismos internacionales y a los Estados a reconsiderar las alianzas con la agroindustria y en su lugar privilegiar el diálogo con las comunidades campesinas y pueblos indígenas, en poder dirigir los esfuerzos a promover las formas tradicionales de producción de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y culturalmente adecuados y en la búsqueda para proteger los sistemas de semillas campesinos y las formas de vida comunitarias.

* Hugo Obed Martínez Rodríguez, Sofía Cortés y Cassandra Meléndez son integrantes del equipo del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C.

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