Graves riesgos a la biodiversidad
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La Ley General de Biodiversidad lejos de dar claridad sobre los derechos de las comunidades, abrirá la puerta a la rapiña de grandes empresas, que, sobra decirlo, están ávidas de esta riqueza. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de marzo de 2018 Miguel Concha Además del deterioro por las condiciones de explotación extrema que ya de por sí sufre la diversidad de seres vivos que habitan sobre la tierra, la clase política pretende poner a la venta esta inconmensurable riqueza de la que nuestro país es privilegiado. En octubre de 2016 la senadora Ninfa Salinas presentó una iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), elaborada de prisa y con graves fallas, incluso a nivel de su constitucionalidad, que refleja los intereses del grupo empresarial al que pertenece. El objeto de esa regulación es supuestamente establecer las facultades de los distintos órdenes de gobierno. Es decir, disposiciones de carácter administrativo para aprovechar legalmente la biodiversidad. Se señala que se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sanoy, como parte de los fines, se establece regular en beneficio social la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales que componen la biodiversidad. También se busca supuestamente lograr la participación justa y equitativa en (sic) los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado, admitiendo que los recursos genéticos están en posesión de comunidades indígenas. De esta manera, con un discurso conservacionista y pretendidamente de protección a la naturaleza y a los pueblos indígenas, se busca despojar a éstos de una diversidad biológica que se ha generado en un largo proceso que implica el conocimiento de quienes por siglos han convivido con ella, conservándola, transformándola y haciéndola útil para la humanidad. Como se sabe cada una de las especies está ligada a un cúmulo de conocimientos que esta ley considera como conocimiento asociado, pues la ciencia occidental necesita de ellos para acceder a los llamados recursos genéticos. Será difícil que un investigador o empresa sepa dónde encontrar y cómo obtener los beneficios de una especie si los pueblos que las han usado por años no se lo explican. En suma, la biodiversidad es un complejo entramado en el que se conjunta la naturaleza, el conocimiento, las condiciones ambientales y las necesidades humanas específicas. Elementos culturales éstos que nos llevan a definirla con mayor claridad como diversidad biocultural, pues en realidad la biodiversidad no existe sin las personas que la crean, recrean, conservan, disfrutan y comparten. Por el contrario, la LGB busca diseccionar la biodiversidad dentro de una concepción que consiste en ir aislando los recursos genéticos que son susceptibles de uso y apropiación por quienes detentan la tecnología. Generalmente las grandes empresas, pues de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal) 90 por ciento de las patentes del mundo pertenecen a enormes corporaciones. En la exposición de motivos la senadora Salinas plantea que el término de biodiversidad deja de tener una dimensión de país, para pasar a un ámbito internacional y político, lo cual sorprende, porque, como en el caso del petróleo y la energía, dejaremos que otros exploten, administren y aprovechen como un negocio privado una riqueza que pertenece a todos los mexicanos. La Constitución señala en el artículo 27 que los recursos naturales son de la nación. En este sentido, la LGB, que fue aprobada el 15 de diciembre pasado, mientras se discutía en el Senado la polémica Ley de Seguridad Interior, pretende regular elementos naturales establecidos en el 27 constitucional, lo cual la lleva a ser justamente inconstitucional. Pretende, en cambio, fundamentarse en el artículo 73 XXIX-G de la Constitución, el cual da facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente y preservación ecológica, pero no en materia indígena y menos en recursos naturales. La LGB es, en definitiva, una norma de distribución de competencias, pero no de reconocimiento de derechos. Viola en este sentido los derechos humanos de los mexicanos, pues la biodiversidad es estratégica para el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y la salud de la sociedad, que goza de sus beneficios como de un derecho humano básico. Pasa por alto además los derechos de los pueblos indígenas previstos en el artículo 2 de la Constitución. Como también se sabe, el contenido de éste fue producto de una larga lucha del movimiento zapatista por el reconocimiento en 1994 de los derechos de los pueblos indígenas. Y uno de los pendientes de los Acuerdos de San Andrés fue precisamente el de la propiedad sobre los recursos naturales que se asientan en sus territorios. Recordemos que más de 50 por ciento del territorio del país está en manos de ejidos y comunidades. El debate, pues, sigue en el aire. Sin embargo, y como una nueva traición a las comunidades indígenas, se pretende emitir esta regulación poniendo en peligro su integridad, y apropiándose violentamente de sus conocimientos. Lejos de dar claridad, deja sin ninguna definición a quienes son los sujetos de derecho, con lo cual se crearán graves conflictos y se abrirá la puerta a la rapiña de grandes empresas, que, sobra decirlo, están ávidas de esta riqueza. Hablamos de miles de millones de dólares que las industrias biotecnológica, farmacéutica y cosmética, entre otras, buscan generar apropiándose de la biodiversidad. Organizaciones indígenas, campesinas, defensoras de derechos humanos, sociales y académicas hemos denunciado los graves riesgos de esta normatividad, y hemos llamado a impedir que se apruebe. Quienes nos oponemos a ella conocemos el mandato que la humanidad debe atender: el cuidado del planeta y de todo ser vivo que habite en él. No todo lo que existe en la Tierra nos pertenece y es susceptible de mercantilizarse. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : CIAT [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
Contra abusos moleculares masivos
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 13 de enero de 2018 Miguel Concha En estos tiempos, en los que se normalizan diatribas, se formalizan alianzas inexplicables, se difunden revelaciones de corrupción, se ejecutan actos represivos, y se propagan promesas de esperanza y propuestas de cambio, debemos, ante la incertidumbre que circunda a tiros y troyanos, mantener la defensa de los derechos humanos. Si bien unos como artífices, y otros como opositores, lo cierto es que ni propios ni extraños aciertan a superar el conservadurismo que supone pretender resolver la problemática nacional desde una sola silla. Proteger por ello en resistencia los derechos fundamentales desde las vías social y jurídica, y por medio de las innovadoras redes sociales, representa un contrapeso liberal imprescindible. Para ejemplificar la anterior afirmación, podemos citar el caso de los juicios de acción colectiva. El objetivo de este mecanismo legal consiste en abrir una vía para que los ciudadanos puedan enfrentar los abusos masivos que pueden perpetrar corporaciones privadas o públicas, sin que los ciudadanos dependan de la voluntad política de los legisladores, partidos o gobierno alguno. Esta independencia civil permite evitar convertirse en rehén o moneda de cambio de intereses electorales legítimos o bastardos, de politiquerías o decisiones de Estado. Un grupo de treinta ciudadanos afectados o una organización civil registrada, pueden representar a un grupo social, incluso a toda la población nacional, y hasta a las generaciones futuras, sin necesidad de nombramiento alguno. La representación permite confrontar a un sector del gobierno o de la industria trasnacional contra alguna política comercial y/o pública que tenga aplicación en una comunidad o en todo el país. A pesar de tener un origen puramente civil o ciudadano, esta representación colectiva tiene el carácter de interés público que la ley le confiere. Eso sí, debe actuarse con diligencia, pericia y buena fe, sujetos además a la supervisión de los jueces. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la sentencia 28/2013 que las acciones colectivas tienen como objetivos garantizar el acceso a la justicia, proporcionar economía procesal y generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos masivos. Explica que existen reclamos que individualmente apenas podrían ser llevados a juicio por su bajo valor económico, y porque las personas afectadas pueden no tener los medios necesarios para hacer valer sus derechos en juicio. Cuantía que hace incosteable un litigio individual. Por ello los ministros de la SCJN definieron que los juicios colectivos permiten enfrentar de mejor forma el desproporcionado poder económico de los grandes consorcios comerciales, y desincentivar prácticas masivas ilícitas que estos agentes económicos realicen, ya que si éstas son combatidas colectivamente, la reclamación puede ser mayor al beneficio obtenido ilícitamente. De esta manera las acciones colectivas proporcionan eficiencia al sistema jurídico, puesto que múltiples juicios son sustituidos por uno solo. En otras palabras, cualquier agente económico, incluyendo a las entidades públicas que por algún beneficio ilícito se aprovechen de su desproporcionado poderío, puede ser juzgado en los tribunales por el simple hecho de que le demanden treinta personas. Y como es obvio, esta vía no está sujeta a la voluntad o incluso a omisiones de buena fe, de actores políticos. Por el contrario, litigar un juicio colectivo significa una responsabilidad legal con carácter de interés público. En nuestro caso, un grupo de 53 científicos, campesinos, defensores de derechos humanos, consumidores y abogados, así como una veintena de organizaciones de la sociedad civil, decidimos en 2013 defender las reservas genéticas de los maíces nativos y sus parientes silvestres –únicos en el mundo–, frente al poderío de toda la industria trasnacional y el gobierno federal, que pretenden sembrar maíz genéticamente modificado. Acción que de forma irreversible alterará molecularmente tales reservas. Podemos afirmar que la intención de liberar maíz transgénico en millones de hectáreas equivale a un abuso masivo de carácter molecular, porque altera el patrimonio biocultural heredado por miles de años, y porque al ser introducido de forma permanente en su descendencia, utilizando una tecnología que rebasa las barreras naturales de reproducción o recombinación de los seres vivos, impide el acceso de todos los mexicanos, e incluso del mundo, a las reservas genéticas del cultivo más importante del planeta. La desproporción entre las partes es manifiesta. La posibilidad de que un solo individuo que se represente a sí mismo haga frente al interés particular trasnacional, con la complicidad del gobierno federal es nula. Por ello un colectivo compacto, que por ley representa a la población nacional y a las generaciones futuras, tiene la posibilidad de exigir a los tribunales que equilibren las fuerzas en el juicio colectivo. Así las cosas, respetuosamente, y con base en la ley, exigimos a la SCJN que, con base en los principios que ella misma estableció, estudie la pretensión de la industria trasnacional –encabezada en esta reclamación por Dupont–, de declarar inconstitucional la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula un tipo de medidas cautelares, con la clara intención de conculcar el derecho humano colectivo de la población mexicana y de las generaciones futuras de conservar, utilizar e intercambiar libremente las reservas genéticas de los maíces nativos y sus parientes silvestres. Caso que ordenó remitirle el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por considerarse incompetente para estudiar la constitucionalidad de una ley federal. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada:CEJMéxico [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]