¿A quién debe servir la CNDH?
23 de octubre de 2019 Por: Jorge Luis Aguilar (@JorgeLuisAP) Nos encontramos a unas semanas de que la actual administración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) termine su mandato. Frente a este momento se plantea un enorme reto: la elección de la persona que ocupe su titularidad en el próximo periodo que habrá arrancado en noviembre próximo, ya que en medio de la complejidad de estos tiempos políticos, la CNDH sigue siendo reconocida como una de las instituciones autónomas más importantes en la estructura del Estado ya que su principal función consiste en vigilar la garantía y la protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan y/o transitan por el país. Así, una vez que el Senado emitió la convocatoria correspondiente, éste ha recibido en los últimos días 57 postulaciones de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar durante el proceso de evaluación de sus perfiles y experiencias, los cuales permitirán definir al propio Senado quién habrá de ocupar la presidencia de la CNDH. Esta designación tiene buenas posibilidades de ser inédita y de avanzar en el nivel de participación de la ciudadanía, y es que desde antes del anuncio de la misma Comisión de Derechos Humanos del Senado con respecto a la convocatoria, había ya gran expectativa de diversos sectores para impulsar una CNDH fortalecida tras el momento de definición que atraviesa. Uno de estos esfuerzos se refleja en #CNDHAutónoma, articulación desde la cual diversas organizaciones de la sociedad civil han insistido en que se garantice transparencia y certeza en todo el proceso de selección de la nueva persona titular. Por lo tanto, gran parte de la legitimidad de ésta vendrá del proceso de su elección y de que cumpla con los criterios imprescindibles para realizar responsablemente sus tareas, entre ellos, amplios conocimientos en torno al tema de derechos humanos, así como cualidades para establecer un modelo que permita amplificar de manera eficiente el impacto nacional e internacional de sus actividades. La CNDH debe caracterizarse, entre otras tantas cosas, por tener una visión objetiva y responsable, e indudablemente por un rasgo sustancial: su autonomía. Basta sólo recordar que uno de los propósitos de organismos como la CNDH es el de fungir como un contrapeso frente al poder institucional del gobierno (esté en manos de quien esté), teniendo la suficiente fuerza y autoridad moral e institucional para señalar con todo rigor los momentos y actos donde el Estado no garantiza la protección de las condiciones básicas de vida para las personas, e igualmente denunciar con firmeza las acciones estatales que lastiman la dignidad de quienes viven y transitan por el país. Asimismo, es importante señalar que la CNDH no debe ser contraria u opositora a quienes ocupan espacios de autoridad en la estructura del gobierno; en cambio, sí debe ser incómoda y vigilante, pues de ninguna forma sería útil si no persiste su espíritu de inagotable observación ante los atropellos, omisiones e ilegalidades que cometen los gobiernos y autoridades, pues es bien sabido que el poder cierra los ojos ante los actos que le parecen incómodos, y quienes lo ostentan suelen estar en tentación de servirse del mismo para lograr fines particulares o de sus grupos. Lamentablemente, lo anterior ha sido una constante real e innegable en todos los partidos políticos, todos los niveles y en todas las formas de gobierno, algo que difícilmente cambiará de la noche a la mañana. Frente a esto, la protección suprema de la dignidad humana es un principio que la defensa de los derechos humanos permite sostener como parte del fortalecimiento de los Estados que se nombran democráticos y de derecho. Por otro lado, el centro de la resistencia y la gran reserva moral que han empujado numerosas transformaciones democráticas en nuestro país está en las víctimas, solas o agrupadas en grandes movimientos, quienes por los últimos años han dado argumentos éticos para darle sentido a las luchas, por mencionar un ejemplo. De este modo, no habrá legitimidad de una persona “defensora del pueblo / ombudsperson” sin empatía, cercanía y camino recorrido junto a las víctimas. Por ende, la siguiente persona titular tendrá que responder por todas las víctimas, por las de hoy y las del pasado, y su voz deberá ser contundente en medio del momento de gran crisis pero también de ansias de transformación que atraviesa el país. En este momento, con un afán de transparencia con la sociedad, el Senado se ha comprometido a valerse de diversos indicadores surgidos del derecho internacional, así como de las experiencias y prácticas que las organizaciones de la sociedad civil hemos estado recomendando desde el principio del proceso de designación. Así, este proceso de participación se ha dado en un diálogo continuo y neutral, sin la intención de favorecer a ninguna persona candidata en específico, sino más bien para dar un aval crítico y propositivo al ejercicio, insistiendo en que el establecimiento de altos estándares de elegibilidad en los procesos de designación permitirán ir “subiendo la vara” en este tipo de decisiones. Finalmente, la CNDH necesita fortalecer su legitimidad garantizando una designación de la siguiente persona titular que responda a criterios claros y a una demostrada autonomía, de manera que la decisión final habrá de nombrar sólo a quien demuestre su capacidad, conocimiento y una fuerte lealtad no a sus compromisos políticos, sino a las víctimas y a nadie más que a ellas. *Jorge Luis Aguilar es defensor de derechos humanos y es colaborador del @CDHVitoria. Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Internet
Consejo judicial ciudadano
Sábado 05 de octubre de 2019 Miguel Concha La Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, es quizás una de las constituciones más modernas y progresistas de México y del mundo. Habida cuenta de los vectores de la protección de los derechos humanos y la participación ciudadana, que permean todo su texto, en el artículo 37 se estableció la creación de un Consejo Judicial Ciudadano (CJC), integrado por 11 personas propuestas por instituciones académicas, civiles o sociales designadas por el Congreso de la ciudad. Su encargo no sería remunerado, pues sus integrantes no serían servidores públicos, sino ciudadanos, a quienes se les designa para funciones específicas. Y entre éstas, la de nombrar a los integrantes del Consejo de la Judicatura, que como todos sabemos es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. El consejo se encargaría de proponer al Congreso a los candidatos a magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se planteó un cambio fuerte respecto a la manera de nombrar a los magistrados, pues hasta entonces la propuesta de éstos era facultad del jefe de Gobierno, y su ratificación o aprobación de la entonces Asamblea Legislativa. Con ese cambio se eliminaba una de las circunstancias que más cuestionan la autonomía de los magistrados, con lo que esto podía acarrear de subordinación de ellos al titular del Ejecutivo, con la consiguiente posibilidad de consignas, obediencia a indicaciones de éste en asuntos o casos importantes. Por otra parte, en la Constitución el CJC quedó también facultado para integrar las ternas para fiscal general de la Ciudad, fiscal anticorrupción y fiscal para delitos electorales. En el primer caso, para enviar la terna a la jefa o al jefe de Gobierno, con el fin de que sometan la designación al Congreso; y en los otros dos casos para enviarlas directamente al propio Congreso, para que éste resuelva. Con esta participación del CJC se fortalece la búsqueda de la autonomía de esas fiscalías de la Ciudad de México. Como se sabe, lamentablemente la primera de las facultades, la de nombrar a los consejeros del Consejo de la Judicatura, fue anulada por una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), cuando en junio dictó una sentencia sobre una controversia constitucional interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJ). De esta manera, una disposición constitucional que abría el camino a la participación ciudadana y a la transparencia en los nombramientos del TSJ fue anulada, y con ello lo que hubiera sido un avance en el derecho de acceso a la justicia. Felizmente, despuésde la resolución de la Suprema Corte subsistió la facultad del CJC para integrar las ternas de los fiscales. Lo que puede significar un avance en la procuración de justicia, y, por tanto, así fuera de manera indirecta, en el acceso a la misma. El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado viernes 27 de septiembre, por 50 votos a favor, la integración del CJC y tomó protesta a sus 11 integrantes. Para darle una dimensión no sólo jurídica, sino también social a las necesidades y expectativas que tendrán que tomar en consideración en la designación de los futuros fiscales, con ello dio también cumplimiento a la disposición constitucional de que siete de sus miembros sean profesionales del derecho y cuatro no. Igualmente, porque se estableció que se tratara de un consejo paritario, en el que seis de sus integrantes son varones y cinco son mujeres. Desde mi punto de vista, y a pesar de la resolución adversa de la SCJN, que castró, en parte, nuestra propuesta de autonomía del Poder Judicial en la Ciudad de México, el establecimiento del CJC es muy importante para la democratización, autonomía y mayor eficiencia del órgano de procuración de justicia, pues en el ánimo del constituyente y de quienes elaboraron y aportaron al proyecto de Constitución, estaba la dependencia que se tenía de la procuraduría respecto del Ejecutivo. Ahora éste sólo podrá seleccionar a uno o una de la terna que le presente el CJC y el Congreso lo o la ratificará. Y en esta designación, si el voto del Congreso fuera negativo, el proceso regresará al CJC tantas veces como fuera necesario. Con ello el proceso de selección de los aspirantes a la Fiscalía General de la Ciudad se acerca también a la ciudadanía, toda vez que en el CJC confluyen profesionales vinculados en muchos casos a distintas organizaciones de la sociedad civil, y sostienen distintas posiciones ideológicas. Es, además, pertinente que el CJC sea integrado por personas especializadas en distintas disciplinas, teniendo en cuenta que el perfil y responsabilidades de la nueva Fiscalía General van más allá que las de la anterior Procuraduría: establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar estratégicamente los delitos del fuero común, y diseñar los protocolos para la observancia de los derechos humanos de los sujetos intervinientes en el proceso penal. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
Fiscalía CDMX: Organizaciones y colectivos de víctimas exigen asesoría jurídica autónoma e independiente
Hasta el momento, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ha incumplido con sus obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las víctimas. La asesoría a víctimas debe gestionarse de manera autónoma a la fiscalía para no poner en riesgo el desarrollo de una defensa adecuada y protección judicial de la víctima. Deben asignarse recursos adecuados y suficientes para la operación de la Comisión de Atención a Víctimas y de la Asesoría Jurídica para la Ciudad de México. Por medio de la presente, las organizaciones civiles y colectivos de víctimas firmantes saludamos la emisión de la propuesta de la Comisión Técnica para la transformación de la procuraduría a fiscalía de la Ciudad de México. Ante las múltiples y recientes quejas por violación, filtración de información, omisión, negligencia sobre casos penales desde el interior de la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJ-CDMX), coincidimos con la Comisión Técnica en la imperiosa necesidad de fortalecer las capacidades de las y los integrantes de la futura Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para el cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las víctimas. Deseamos recordar que las reformas constitucionales de 2008 y 2011 redefinieron el carácter de la víctima dentro de los procesos penales, reconociéndole un papel más activo en el desarrollo de su defensa y protección judicial. Lo anterior dio paso a que en 2013 se publicara la Ley General de Víctimas, y posteriormente de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, las cuales surgen como resultado de un proceso de carácter político-social que demandaba el surgimiento de un modelo integral de atención a víctimas que canalizara sus necesidades en el marco de los procesos penales. Sin embargo, el retraso en el proceso de armonización de la Ley y en la instalación de la Comisión ha ocasionado que la procuraduría continuará asumiendo la asesoría jurídica de las víctimas a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, área que ha carecido de capacidades humanas, financieras y técnicas para atender adecuadamente a las víctimas. Conservar la asesoría jurídica dentro de la nueva estructura de futura Fiscalía significaría mantener la subordinación que hoy en día tiene el asesor jurídico respecto a la institución investigadora, pues implica un posible conflicto de interés en detrimento de una defensa adecuada de las víctimas. En este contexto, debe consolidarse con carácter urgente y paralelamente al proceso de transición de la procuraduría en fiscalía, una asesoria jurídica como eje fundamental para la defensa adecuada y protección judicial de las víctimas, lo cual supone independencia y autonomía frente a la futura fiscalía. Tal como establecido en el artículo 162 de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, la Asesoría Jurídica, “área especializada en asesoría, asistencia y acompañamiento jurídico para víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativas y de derechos humanos” deberá depender directamente de la Comisión de Atención a Víctimas. Lo anterior permitirá asegurar que las asesoras y los asesores jurídicos cumplan con su función de “vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctima en las actuaciones del Ministerio Público, en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de ésta la autoridad jurisdiccional correspondiente, cuando considere que no se vela efectivamente por la tutela de sus derechos por parte del Ministerio Público”[1]. Por lo expuesto anteriormente, consideramos urgente fortalecer a la Comisión de Atención a Víctimas para la Ciudad de México, en particular dotando de personal idóneo y recursos materiales suficientes a la Asesoría Jurídica para que cumpla efectivamente con su funciones de representar a la víctima de manera integral, garantizando así la equidad procesal de las partes, y con ello el desarrollo de una defensa adecuada y protección judicial de la víctima. Imagen destacada: Internet
El proyecto de convocatoria para la designación de la presidencia de la CNDH introduce elementos que favorecen una evaluación amplia, integral y objetiva de los perfiles
Las organizaciones de la sociedad civil firmantes saludamos el trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia para que la convocatoria cumpla con los Principios de París y sea vinculante que la valoración de los perfiles se realice a partir de un conjunto de indicadores de idoneidad y probidad. Está en manos de la Junta de Coordinación Política del Senado garantizar que el proceso conserve esta característica, inédita para un proceso de designación tan relevante como el de la CNDH, y se lleve a cabo mediante parlamento abierto. El pasado 24 de septiembre, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República aprobaron el proyecto de convocatoria a partir del cual se desarrollará el proceso de designación de quien asuma la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para los próximos cinco años. Esto, luego de introducir varios ajustes positivos, en términos de transparencia, participación, rendición de cuentas e idoneidad. Entre los elementos que destacan está el carácter vinculante de una lista de indicadores que se usará para valorar la idoneidad y probidad de las y los candidatos, lo cual marca una mejora sustantiva respecto al proceso anterior (2014) y hace manifiesta la apuesta de llevar a cabo una designación basada en evidencia y criterios objetivos. La definición de estos indicadores quedará a cargo de un grupo de trabajo integrado por las y los Senadores Emilio Álvarez Icaza, Marta Guerrero Sánchez, Citlali Hernández Mora, Kenia López Rabadán, Nestora Salgado García, y Antares Vázquez Alatorre, quienes considerarán propuestas de la sociedad civil. Con este marco, las organizaciones que hemos dado seguimiento puntual al proceso saludamos la determinación de las y los Senadores al aprobar este proyecto y confiamos que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO): Apruebe este proyecto de convocatoria, producto de un proceso de deliberación democrático al interior de las Comisiones Unidas; Garantice las condiciones necesarias para que el proceso de designación cumpla con los más altos estándares de parlamento abierto, transparencia, máxima publicidad, participación ciudadana y rendición de cuentas; Mantenga el carácter vinculante de los indicadores de evaluación, y promueva que las y los senadores funden y motiven sus decisiones a lo largo del proceso; y Responda favorablemente a la solicitud de reunión que las organizaciones firmantes hemos enviado. En los próximos días, el Senado podría sentar un importante precedente para las designaciones de puestos titulares en otros órganos de control, contrapeso y/o garantía de derechos, y con ello contribuir a una nueva forma de hacer política. Está en manos de la JUCOPO marcar este hito para la vida democrática de nuestro país. Imagen destacada: #CNDHAutónoma
Relevo en la CNDH
Sábado 21 de septiembre de 2019 Miguel Concha Los estamos aproximando a una coyuntura decisiva para la vigencia de los derechos humanos en México. En un contexto en el que existe una muy importante disputa, no sólo en términos de la política pública en materia de derechos humanos, sino en torno al capital político y simbólico de esta dimensión de la lucha histórica por la dignidad humana, a mediados de noviembre se renovará la titularidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Teniendo esto en cuenta, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que mandata a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia elaborar una convocatoria que guíe el proceso de designación. La convocatoria deberá ser validada por la Junta de Coordinación Política. Lo que querría decir que los órganos legislativos especializados, que harán el planteamiento inicial, estarán subordinados a los órganos máximos de decisión política del Senado. El marco legal del proceso, derivado del artículo 10 de la Ley de la CNDH, establece que la convocatoria deberá ser pública y emitirse 30 días hábiles antes de la fecha de término del cargo que se renovará. Es decir, a más tardar el próximo 4 de octubre. En este sentido, un grupo plural, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, consideramos que esta designación en particular es esencial para construir confianza y dotar de legitimidad de origen a la persona que resulte seleccionada. Porque la fuerza de la CNDH descansa en la autoridad moral de quien la encabece, es pertinente apelar a estándares internacionales en torno a la naturaleza de este tipo de organismos. Existe un documento que recoge una serie de recomendaciones sobre la misión, la composición, condición y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los denominados Principios de París, que fueron elaborados en 1991 en un espacio ad hoc, convocado por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las recomendaciones de dicho documento delinean de manera general algunas características importantes para un funcionamiento adecuado de cualquier ombudsperson, así como sus competencias y atribuciones. Sin embargo, para efectos de esta reflexión, pienso que podemos enfocarnos en su apartado B, titulado Composición y Garantías de Independencia y Pluralismo. En él se destaca elrequerimiento de que para su designaciónel procedimiento ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Esto nos habla precisamente de la importancia de que el procedimiento de designación, y el perfil del ombudsperson, deben favorecer una mirada, análisis y acción objetivos. De esta manera, la objetividad referida se conforma por una parte con la capacidad técnica que conjugue un conocimiento amplio del derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo, por otra, con la práctica amplia, plural y combativa de la promoción y defensa de los derechos humanos en nuestro país. Por eso, el pasado 17 de septiembre un conjunto numeroso de organizaciones civiles hicimos público un posicionamiento con los elementos que pedimos al Senado que nos garantice. Entre los estándares que consideramos fundamentales están la transparencia y máxima publicidad de la información en todo el proceso de designación, lo cual permitirá que cualquier persona conozca las trayectorias y experiencia de las distintas candidaturas que se presenten, así como sus propuestas, planteamientos, posiciones y posible actuación ya en el cargo dados sus antecedentes. Un segundo elemento lo conforman las garantías al derecho a la participación en el proceso, y en este sentido un punto central es el establecimiento de mecanismos efectivos de participación ciudadana para los distintos colectivos, organizaciones, movimientos, familiares de víctimas y especialistas en materia de derechos humanos. En estos procesos suele también ocurrir que la información no se hace pública oportunamente y, al dar poco tiempo para ello, los plazos definidos inhiben la realización de un análisis exhaustivo de la misma. Además, al no definirse criterios, en la mayor parte de los casos la decisión resulta ser un ejercicio sumamente discrecional y opaco. Por lo que el Senado tiene ahora una oportunidad inigualable para sentar un precedente importante en este proceso, y retomar las mejores prácticas que haya incorporado en las designaciones. Sólo en la medida en que se garanticen los más altos estándares de transparencia, participación y rendición de cuentas en esta designación, se podrá asegurar que la decisión final responda a criterios objetivos y no a intercambios, lealtades o compromisos políticos y partidistas. La CNDH lo necesita y la situación del país más. Su buen desempeño pasa también por la legitimidad y capacidad de quien la presida. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
La designación de la próxima persona titular de la CNDH es fundamental para responder a la crisis de derechos humanos que atraviesa el país
El Senado tiene la obligación de garantizar una designación transparente, abierta y que genere confianza sobre la idoneidad de la persona que encabece la CNDH durante los próximos cinco años. En el marco del inicio del nuevo periodo ordinario de sesiones del Senado de la República, hay en la agenda una designación que cobra una relevancia sustancial para el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de quienes viven o transitan por México. Se trata de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), institución fundamental ante la grave crisis de derechos humanos, violencia e impunidad que atraviesa el país. Las más de 40 mil personas desaparecidas, los más de 300 mil homicidios, las tres mil fosas clandestinas, los 26 mil cuerpos sin identificar y los nueve asesinatos de mujeres que suceden, en promedio, cada día, ponen en evidencia la crítica situación del país. Ante esta grave realidad, es indispensable que la designación que llevará a cabo el Senado de la República garantice un proceso que permita contar con un perfil con amplio conocimiento en materia de derechos humanos y con demostrada independencia e imparcialidad para estar al frente de dicha institución, precisamente por la enorme responsabilidad y relevancia de la CNDH. Los Principios de París –que refieren al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos– establecen que el nombramiento de sus titulares “deberá ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la participación”. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil, colectivos, especialistas, académicos/académicas y personas defensoras de derechos humanos que suscribimos este pronunciamiento hacemos un llamado al Senado de la República para que: Realice de manera participativa la convocatoria con la cual dará inicio esta designación y a partir de este documento se dé certeza jurídica sobre cada una de las etapas y criterios que guiarán las decisiones del proceso; Desarrolle una designación en mejores términos que las realizadas por Legislaturas pasadas; Garantice el principio de máxima publicidad del proceso, privilegiando la transparencia proactiva, al ser de gran interés público toda la información de esta designación; Establezca mecanismos efectivos de participación ciudadana y de parlamento abierto, poniendo especial énfasis en la inclusión de las víctimas de violaciones de derechos humanos y organizaciones defensoras de derechos humanos; Defina criterios claros y objetivos para evaluar a las y los candidatos que dé pauta a un análisis riguroso de sus cualidades y méritos profesionales para asumir dicho cargo; Rinda cuentas de manera amplia y exhaustiva de las decisiones tomadas, a partir de fundar y motivar las razones que sustentan cada decisión; y Garantice la igualdad y no discriminación, en particular la equidad de género, en la valoración de las candidaturas propuestas. Estamos convencidas de que el buen desempeño de las instituciones pasa necesariamente por designaciones que aseguren estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, por lo que, las y los senadores tienen la enorme responsabilidad de construir confianza y dotar de legitimidad a esta designación clave para el futuro de México, y de quien encabezará uno de los máximos órganos de protección de los derechos de las personas frente al Estado. #SinCuotasNiCuates Organizaciones 1. Académicas en Acción Crítica 2. Acción Popular por la Inclusión y la Equidad en Chiapas, A.C. 3. Aldeas Infantiles SOS 4. Almas Cautivas 5. Amnistía Internacional México 6. APIC Utopía, A.C. 7. Arthemisas por la Equidad, A.C. 8. Artículo 19 México y Centroamérica 9. Asistencia Legal por los Derechos Humanos 10. Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo (AUAS), A.C. 11. Asociación Multidisciplinaria de Archivos y Bibliotecas, A.C. 12. Asylum Access México, A.C. 13. Borde Político 14. Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM 15. Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. 16. Causa en Común, A.C. 17. Centro de Apoyo para la Educación y la Creatividad Calpulli, A.C. 18. Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C. 19. Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. 20. Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Cordero, A.C. (…) (Firman 114 organizaciones) Imagen destacada:
Una reforma constitucional para los pueblos y comunidades indígenas
El derecho a la libre determinación y autonomía está parcialmente reconocido constitucionalmente, sin embargo continúa limitado y enmarcando la capacidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas. 29 de agosto de 2019 Por: Ana Gómez, Ashley Semington y Carlos A Ventura La situación de los pueblos y comunidades indígenas se ha caracterizado por una histórica falta de acceso a sus derechos, por ejemplo, como resultado de la falta de acciones aplicadas por parte Estado para asegurar el mínimo esencial en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o por acciones dirigidas a violentar a las comunidades indígenas por medio de la limitación o denegación de su derecho a la libre determinación y autonomía, el cual representa el eje central para la realización plena de todos sus derechos. Ante la falta de reconocimiento y de respeto, diversos pueblos y comunidades indígenas se han organizado y encabezado movimientos por la lucha de sus derechos; éstas no han partido de una perspectiva formalista anclada en el Estado moderno, sino desde la reivindicación histórica de sus propias formas organizativas. Uno de los ejemplos más citados es el del surgimiento público en 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ya que marcó un precedente al apropiarse del derecho nacional e internacional para exigir y reivindicar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, dando un significado abismalmente distinto a la percepción general que existe sobre quiénes y cómo debe ser utilizado y aplicado el derecho, ya que esta facultad había sido reservada únicamente al Estado. Así pues, el proceso del EZLN también derivó en los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, donde se plasmó la obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Por desgracia, dichos acuerdos fueron mutilados en posteriores procesos legislativos; fue evidente que el Estado mexicano traicionó lo acordado con el EZLN y llevó a cabo una insuficiente reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas a inicios de la década de 2000. Esto resultó en un reconocimiento sólo individual de los derechos de las personas indígenas, y no en uno colectivo y adecuado a la forma organizativa de las comunidades y pueblos indígenas, debilitando el margen de protección y ejercicio de sus derechos. Se impidió su reconocimiento constitucional como sujetos de derechos público. El derecho a la libre determinación y autonomía está parcialmente reconocido constitucionalmente, sin embargo continúa limitado por una supuesta “unidad nacional” establecida como límite máximo de la autonomía y libre determinación. Lo cual reduce la capacidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas sólo a entidades de interés público, y no de sujetos de derecho público, ya que lo segundo implicaría el respeto a las formas organizativas de los pueblos y comunidades indígenas como sujeto colectivo de derecho. Por lo mencionado anteriormente, y para dar una respuesta a esta deuda histórica, el actual gobierno federal se ha dado a la tarea de lanzar una propuesta de Reforma Constitucional sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, para entender la trayectoria de la historia de la relación entre los pueblos y comunidades indígenas y el Estado mexicano, es necesario recordar que los puntos expresados en esta propuesta de reforma no son del todo innovadores, sino más bien una reiteración de los temas centrales en los Acuerdos de San Andrés. De esta forma, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) ha iniciado un proceso de consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en territorio mexicano y con aquellos que residen en el extranjero. El objetivo de estos espacios construidos como foros es discutir al menos los 16 temas que componen la propuesta, los cuales se podrían enmarcar en cinco puntos: la libre determinación y autonomía, el derecho a la tierra, el territorio y la consulta, el derecho a la participación efectiva, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y finalmente los derechos de grupos de atención focalizada. Tal como lo han expresado comunidades y pueblos indígenas y sus organizaciones acompañantes, los foros de consulta que concluyeron el pasado 9 de agosto, pueden ser perfectibles, dado que es considerable la necesidad de ampliar la difusión y participación. De ahí que exista una seria preocupación para que toda la información referida a las propuestas del INPI, recogidas en estos foros, así como el proceso legislativo, lleguen a los pueblos y comunidades indígenas y afros, quienes son los sujetos centrales de esta reforma constitucional. Por ello, es necesario continuar facilitando y abriendo espacios de comunicación y diálogo entre los pueblos y comunidades indígenas, y los distintos actores involucrados en este proceso. Ojalá esta reforma se logre conforme al interés de los sujetos principales que son los pueblos. Incluso, que esta reforma sea una respuesta efectiva para avanzar en uno de los pendientes históricos que México tiene con las y los indígenas. Ana Gómez*, Ashley Semington** y Carlos A Ventura** *Universidad de Wisconsin Madison **Colaboradores del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Contralínea | Cuartoscuro
Del Plan Nacional de Desarrollo al Programa Nacional de Derechos Humanos
En los meses por venir, organizaciones sociales, personas y grupos interesados en los derechos humanos debemos vigilar que lo diagnosticado por organismos internacionales sea efectivamente plasmado y recogido en el PNDH. 15 de agosto de 2019 Por: Leonora Rojas Mena y Carlos A. Ventura Callejas (@carlosarveca) En vísperas de comenzar la integración del Programa Nacional de Derechos Humanos 2019-2024 (PNDH), se vislumbran ya necesidades entre las personas y comunidades, por ejemplo las relacionadas con siempre obtener la mayor participación en la elaboración y aprobación de políticas públicas con enfoque de derechos. Después de contar con la publicación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), toca pensar y hacer de forma participativa programas más específicos para focalizar esfuerzos y transversalizar perspectivas en el quehacer y vida pública en México, como es el enfoque de derechos humanos. Recordemos que el PND encuentra su fundamento en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que el Estado, más concretamente el Poder Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la rectoría y rumbo económico que tendrá el país cada nuevo sexenio, con base en una correlación entre el desarrollo, la responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado. La Organización de Naciones Unidas (ONU) define el “desarrollo” como el fomento de la prosperidad y oportunidades económicas, en consecuencia, esto implica que el PND debe contener apuestas en áreas estratégicas y prioritarias que permitan un desarrollo integral para la sociedad, así como el bienestar de las familias mexicanas a partir de establecer también mecanismos de vigilancia del cumplimiento de estos objetivos, e implementando el fomento del crecimiento económico, la equidad social y la soberanía nacional. No sobra decir que otros dos fundamentos legales son la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyos antecedentes datan del año 1928 con la Ley de Consejo Nacional Económico y 1930 con la Ley Sobre Planeación General de la República; sin embargo, no fue hasta 1983 que el presidente Miguel de la Madrid presentó una reforma constitucional con lo que fue creada la Ley de Planeación y emitió el primer PND; este contenía, además de un propósito, los objetivos y estrategias para vencer la crisis nacional que se apreciaba en el momento. Así que la estructura esencial del mismo no ha cambiado mucho desde entonces. Para este 2019, el PND fue presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, conforme el artículo 21 de la Ley de Planeación. Después del proceso legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019. Derivado de ello, ahora nos encontramos en la consolidación y creación de uno de los Programas más importantes para uno de los ejes principales del PND: el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2019-2014. Se trata de un documento dirigido a materializar todavía más la visión de derechos humanos impresa en el PND, es decir, ayudar a que los derechos humanos se entretejan en los diversos ejes que buscan dar la protección más amplia a todas las personas que habitan o transitan por el país, con especial atención a aquellos grupos en mayor situación de vulnerabilidad. A inicios de junio de este 2019 arrancaron los trabajos para la elaboración del PNDH, cuando la Secretaría de Gobernación además presentó a un consejo asesor que ayuda a construir este Programa. En dicho consejo participan reconocidas expertas y expertos como Clara Jusidman Rapoport, José Ramón Cosío Díaz, Dolores González Saravia, Mauricio Merino Huerta, Miguel Concha Malo y Consuelo Morales Elizondo. Posterior a ello, arrancaron una serie de Foros que tienen como objetivo recoger propuestas que se pueden convertir en líneas de acción del PNDH, con sus respectivos responsables, metas e indicadores para verificar el cumplimiento y avance de este programa. Su objetivo se tendrá que relacionar con transversalizar los derechos humanos en todos los niveles de gobierno, así como propiciar que estos derechos estén al centro de todos los poderes del Estado. No es menor lo que pretende este programa, pues se trata de hacer cada vez más efectivo lo que mandata el artículo 1ro de la Constitución Política mexicana. Después de la realización de los foros correspondientes, en diversos estados de la República comenzará la integración de lo que será un documento rector en materia de la política del actual gobierno en materia de Derechos Humanos. Sin duda, lo que en este instrumento se plasme deberá reflejar las preocupaciones más sentidas de las personas y grupos en el país relacionadas con atender la grave crisis de derechos humanos que aún enfrenta México. En los meses por venir, como organizaciones sociales, personas y grupos interesados en sus derechos, debemos vigilar que lo que se discuta en los Foros y lo que se ha diagnosticado, por ejemplo, por organismos internacionales o por órganos autónomos nacionales de protección de derechos humanos, sea efectivamente plasmado y recogido en el PNDH. No sobra decir que si bien todas las personas y grupos debemos ser convocados a opinar sobre lo que se requiere que haga el Estado para ejercer y vivir los derechos humanos, también debemos cuidar que sean las personas y grupos más vulnerabilizados en las últimas décadas quienes deban ser debidamente escuchadas. Nos referimos a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, a los grupos discriminados y excluidos, así como las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos. Dada la crisis de derechos humanos y violencia que enfrentamos en México, esperamos que los derechos humanos ganen un lugar central en el actual gobierno. No esperamos menos. __________________________________________________________- * Leonora Rojas Mena es Codirectora de la colectiva Transelemental. Carlos Ventura es Coordinador General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A. C. (@CDHVitoria). Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Donovan Ortega
Nueva Fiscalía en Derechos Humanos: Una oportunidad histórica para las víctimas
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la recién creada Fiscalía General de la República (FGR) en diciembre de 2018, una de las principales apuestas de dicha ley es la creación de una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, una instancia que por primera vez responda a las demandas y exigencias de la lucha contra la impunidad en las últimas décadas en el país. La creación de la primera Fiscalía Especializada en Derechos Humanos a nivel federal es una oportunidad histórica para que el Estado mexicano investigue todos aquellos hechos violatorios de derechos humanos, los cuales hasta el día de hoy siguen impunes, cuyo número de víctimas es incalculable, y se sancione a los responsables de estas graves violaciones. Víctimas de graves violaciones a derechos humanos, colectividades, organizaciones y especialistas consideramos que el cuidado del proceso de designación de la persona titular resulta sumamente importante para el adecuado funcionamiento de esta Fiscalía especializada. Por ello, este proceso debe garantizar los principios de transparencia y máxima publicidad, así mismo debe contar con una amplia participación ciudadana, escuchando principalmente las voces de las víctimas y a sus familiares, así como a las diversas organizaciones de la sociedad civil que les acompañan, retomando también lo establecido en la Ley Orgánica. De igual modo, es deseable que la o el nuevo Fiscal cuente con un perfil caracterizado por el pleno dominio en el conocimiento de los derechos humanos, con un trabajo previo reconocido en el acompañamiento a víctimas y que garantice la plena autonomía e imparcialidad en la procuración de justicia. Lo anterior es indispensable para que el Estado mexicano dé certeza a las víctimas sobre garantías para acceder a sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y a la no repetición, respetando y reconociendo los largos caminos de exigibilidad que han recorrido víctimas, sus colectividades y organizaciones acompañantes defensoras de derechos humanos. Organizaciones y Colectivos Biofilia A.C. Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban, A. C. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C. Centro de Derechos Humanos Ku’untik Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C. Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño, A. C. Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, A. C. Colectivo de Grupos de la Asamblea de Barrios de la Ciudad de México Colectivo Liquidámbar Colectiva Margarita Neri Colectivo Zapata Vive Colores, A.C. Comité Enrique Guerrero Comité de Familiares de Desaparecidos de San Miguel Cajonos Comité de Víctimas por Justicia y Verdad 19 de junio, Nochixtlán (COVIC) Comités de Enlace Tecoanapa, Dos Ríos y Huamuxtitlán-Olinalá, CRAC-PC Comunidad Indígena Náhualt de San Pedro Tlanixco, Estado de México Consejo Comunal Indígena de Gobierno de Arantepacua, Michoacán Convergencia de Organismos Civiles, A.C. Convivencia Sin Violencia, A.C. Coordinación de Familiares de Estudiantes Víctimas de la Violencia Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA-MN) Coordinadora de Personas Desplazadas de Chiapas Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia, A. C. Documenta Desde Abajo Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos El Caracol, A.C. Espacio Progresista, A.C. Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad Frente Nacional de Movimientos y Organizaciones Populares Fundación Arcoiris por el Respeto a la Diversidad Sexual AC Casa de los Pueblos México Brigadas Emiliano Zapata de México Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, A.C. Grupo Internacionalista Grupo Socialista Obrero Grupos de Amigos con VIH, A. C. Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A. C. Instituto Pro Infancia y Juventud Femenina A. C., “Centro Madre Antonia” Liga de Juristas «26 de septiembre», A. C. Movimiento Apolat Talpan Tajpiani Movimiento de Diversidad Progresista, A.C. Movimiento por la Libertad de los Presos Políticos del estado de Guerrero (MOLPPEG) Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (Red de 43 organizaciones en 23 estados del país) Observatorio Designaciones Públicas Oficina para América Latina de la Coalición internacional para el Hábitat (Hic-AL) Periódico el Zanzontle Puebla Vigila, A.C. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) Red de Género y Medio Ambiente (RGEMA) Saber para la Vida, A.C. Unión General de Trabajadores de México Unión de Lucha Anticapitalista. Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de octubre Universidades en Emergencia Asociación Latinoamericana de Medicina Social Red de Juventudes Trans Personas Araceli Osorio Martínez, madre de Víctima de Feminicidio, CDMX María Margarita Alanís Rosales, madre de Campira víctima de feminicidio Yadira Miranda Terán, sobreviviente de violencia familiar María de Lourdes Mejia Aguilar, madre de Carlos Sinuhé Cuevas Mejía, víctima de ejecución extrajudicial Luz Guadalupe Sánchez Gochi, víctima indirecta de feminicidio Jhonatan Hernández Hernández, sobreviviente a Tortura y graves violaciones a derechos humanos Jaime Luna Campos, sobreviviente a Tortura y graves violaciones a derechos humanos Daniel Giménez Cacho, actor Rita Canto Vergara, profesora UAM Iztapalapa Norma Evelín López Ángeles, Abogada del CDHZL Dr. Manuel Canto Chac, Universidad Autónoma Metropolitana Baltimore Beltrán, actor Sophie Alexander-Katz, actriz María Teresa Munguia Gil Azyadeth Adame Antonio Rueda Cabrera Brahim Zamora Salazar Laura Torres Martínez Susana Chanfón Kung, CDMX Rosario Dafne Luján Velázquez Dra. Pilar Berrios Navarro, Universidad Autónoma Metropolitana Dr. Carlos Ricardo Aguilar Astorga, UAM Lerma Beatríz Reyes, activista Arely Orozco Rolón, Sorece Juan Francisco Aguirre Riveros Lizeth Mejorada Ángeles Navarro Ana Paula Muñoz Karla Marlene Contreras Ortega, egresada pedagogía FES Acatlán UNAM Beatríz Reyes, activista de Batucada Feminista Mariela Cristell Hernández Pérez Jorge Fernández Souza Lic. Joaquín Quintana P. Javier Morales Carvente Marco Antonio Rojas González Alejandro May Noemí Luján Ponce, profesora UAM Xochimilco Emilienne de León Aulina, ILSB Alicia Mesa Bribiesca, CAM Teresa González Molina, UAM Iztapalapa Iraís Delgado Rocha, antropóloga social UAM Mayra Irasema Terrones Medina, profesora UAM Xochimilco Kenia Inés Hernández Montalván, CRAC-PC y Movimiento por la libertad de los presos políticos del estado de Guerrero. América Aparicio Morán, Colectivo Zapata Vive Claudia Alejandra Fajardo Castrejón, Colectivo Zapata Vive Elizabeth Hernández Dávila, Colectiva Margarita Neri Grecia Mosso Hernández, Colectiva Margarita Neri Briseyda Hermenegildo Flores, Colectiva Las del Aquelarre Karla Micheel Salas Ramírez David Peña Rodríguez Fabián Bautista Ortiz Flor Elen Hernández Hernández, Colectivo
¿Por qué importa el Plan Nacional de Desarrollo?
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Si el PND es un documento estratégico para pensar y hacer un nuevo gobierno, en ello la participación puntual, adecuada y fortalecida de las organizaciones sociales será fundamental. De eso también depende que logremos cambios de régimen. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 25 de mayo de 2019 Por: Romina Vázquez y Carlos Ventura Antes de su entrega definitiva a la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) debió discutirse y definirse en el marco de espacios estratégicos de encuentro. El gobierno federal actual intentó cubrir el requisito de participación amplía, a través de tres foros a nivel nacional, 32 foros estatales, numerosas mesas sectoriales y foros especiales que tuvieron intención de priorizar la participación de los diversos grupos, sectores y personas que habitamos o transitamos el país. Sobre la versión final del PND, vinieron diversas perspectivas sobre el documento que el Ejecutivo federal entregó. Se ha dicho que en lugar de un PND son dos: uno, con sendas elaboraciones ideológico-políticas, cosa que en algunos grupos no ha gustado; y el otro, con los requerimientos mínimos que marca la Ley de Planeación. Ambos se han conjuntado en la Gaceta Parlamentaria y sobre esos documentos habrá que trabajar. Sin duda, podrían darse algunas confusiones por contar con dos documentos. De ahí que debamos monitorear el debate y aprobación entre diputadas y diputados. Sin embargo, reconocemos que proyectar y planear un país por un sexenio es, sin duda, una lucha también ideológico-política. Hasta ahora se han puesto en marcha distintos mecanismos de difusión con el objetivo de fomentar el involucramiento social en la elaboración del PND; sin embargo, hace falta recalcar no sólo su importancia para la construcción y aliento de una democracia participativa durante este sexenio, sino también la urgencia de edificarlo sobre un eficaz enfoque de derechos humanos. Para ello, es importante definirlo con precisión y conocer a profundidad las líneas en que opera. El PND es un mecanismo gubernamental que, junto con la activa participación de diversos actores sociales, busca sistematizar de forma clara y concisa las prioridades nacionales que orientarán la elaboración de políticas públicas con el fin de impulsar una vida más digna y justa en nuestro país. Éste deberá regirse por tres ejes generales: Justicia y Estado de Derecho; Bienestar, y Desarrollo, los cuales, deben conjugarse con tres ejes transversales: inclusión e igualdad sustantiva, combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, además de territorio y desarrollo sostenible. (1) Ante esto, consideramos que la base primordial debe constituirse, necesariamente, por el respeto, protección y cumplimiento irrestricto a los derechos humanos. En este sentido, y de manera breve, retomando la intervención del doctor Miguel Concha en el Foro en Materia de Derechos Humanos, Migración y Población celebrado en la Secretaría de Gobernación los días 19 y 20 de marzo, se destacó el papel de los derechos humanos como pilar fundamental en la vida democrática del país y que, desde hace ya varias décadas, éstos han coadyuvado a la articulación y visibilidad de todo tipo de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Lamentablemente, el panorama es poco esperanzador y los datos e informaciones reflejan hendiduras profundas entre el cumplimiento de la ley y la situación en el país. Por esta razón, no podemos bajo ninguna circunstancia soslayar el principio de realidad en el país: una crisis grave de derechos humanos, evidente en las constantes ejecuciones arbitrarias, feminicidios, desapariciones forzadas, uso excesivo de la fuerza y criminalización de personas defensoras de derechos humanos, despojo de territorios, y violaciones constantes a derechos sociales, y por desgracia, la continuidad del modelo de seguridad y militarización, de la impunidad sistemática que se escuda y legítima tras la falta de voluntad política para reparar el daño, asegurar la no repetición de los agravios a personas, así como las sanciones correspondiente a los responsables en todos sus niveles. “Con el fin de erradicar esta situación, vemos que el enfoque de derechos humanos debe ser un eje transversal en todas las instituciones del Estado, ya que no pueden verse como elementos aislados, sino como directrices que deben acatarse por todos los poderes de la Unión y en todos los niveles de gobierno (…)”, señala puntualmente Miguel Concha. (2) Es por eso que, con el fin de potenciar los objetivos y acciones del PND, no puede obviarse la vital importancia de los derechos humanos en todo el proceso de su estructuración; se debe explicitar de forma detallada y contundente. Asimismo, es indispensable contar con los enfoques de género, intergeneracionalidad e interseccionalidad, con el fin de integrar labores específicas para necesidades. En esto, resaltamos la importancia de incluir la participación de la sociedad civil organizada en la observación a corto, mediano y largo plazo del PND y, para ello, proponemos el desarrollo de una plataforma permanente que tenga el objetivo de informarle a la sociedad mexicana sobre los avances de las actividades programadas de manera periódica. Esto, con la intención de facilitar mecanismos de monitoreo sobre el cumplimiento o no a los derechos humanos en cada resultado obtenido. Para ello, también requerimos que el gobierno actual reconozca y fortalezca la importancia del aporte democrático que han significado las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el país a lo largo de las últimas décadas, pues desde mediados del siglo pasado, gran parte de la ciudadanía interesada en participar activamente en la resolución de alguna problemática de interés público optó por asociarse de manera autónoma y sin fines de lucro en lo que hoy conocemos como OSC. Si el PND es un documento estratégico para pensar y hacer un nuevo gobierno, en ello la participación puntual, adecuada y fortalecida de las organizaciones sociales será fundamental. De eso también depende, que logremos cambios de régimen y, por qué no, estructurales. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Romina Vázquez y Carlos A. Ventura colaboran en el CDHVitoria Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Contralínea | Cuartoscuro [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]