Ley de víctimas de CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El 19 de febrero pasado fue publicada la Ley de Víctimas para CDMX, con el fin de reconocer sus derechos y establecer mecanismos y medidas que pudieran atender su problemática. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 28 de abril de 2018 Miguel Concha  La deuda del Estado con las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos es grande. Tanto víctimas organizadas como organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil denunciaron el nulo papel que los agraviados tenían en su lucha por el acceso a la justicia. Si bien la situación de las víctimas tenía una invisibilización histórica, fue en el sexenio 2006-2012, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, cuando tomó preponderancia. Las víctimas de desapariciones, secuestros, ejecuciones y desplazamiento interno se multiplicaron con cifras que incluso en valoraciones modestas llegaron a números indignantes. Entre ellos 127 mil personas asesinadas, más de 35 mil desparecidas, y alrededor de 200 mil desplazadas. No obstante, jamás se implantaron estrategias para atender a todas las víctimas, directas e indirectas, de estos actos. Razón por la cual se conformaron diversos movimientos a nivel nacional, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, creado en 2011. En 2012, a partir de las presiones de la sociedad, se aprobó por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley General de Víctimas, con el fin de reconocer sus derechos y establecer mecanismos y medidas que pudieran atender su problemática. Desde su exposición de motivos, esta Ley se describe como una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito y violaciones de sus derechos humanos, así como del reconocimiento por el Estado mexicano de sus obligaciones directas para atenderlas. Como muestra de este extraño rasero con el que se valora a las víctimas en el país, esta ley no fue avalada por el Ejecutivo. Por el contrario, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Felipe Calderón interpuso una controversia constitucional que impidió la publicación de la ley durante su mandato. En diciembre de 2012 tomó protesta el actual titular del Ejecutivo Enrique Peña Nieto, quien en un acto más político que de convicción, y con el ánimo de congraciarse con el movimiento de víctimas, retiró la controversia constitucional, y publicó la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013. Ésta contemplaba la obligación de las entidades federativas de legislar en materia local para lograr la adecuada armonización con la ley general. Sin embargo, las entidades, incluyendo Ciudad de México (CDMX), fueron omisas en adoptar las medidas pertinentes para contar con un adecuado sistema de protección a víctimas. Aunado a ello, la misma Ley General de Víctimas era ambigua y adolecía de indefiniciones sustanciales para víctimas en los estados. En específico, cuando tratándose de casos del orden del fuero común se pretendía acceder al apoyo de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas. Lo que motivaba la revictimización de las personas. Por ello, en 2017 se modificó la ley, misma que en su transitorio décimo establece lo siguiente: Las entidades federativas, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas (CAV). Si bien la disposición de establecer comisiones locales no es la panacea para los problemas que enfrentan las víctimas de violación a sus derechos humanos en las entidades, el establecer un organismo responsable y, por supuesto, las disposiciones presupuestales necesarias para su funcionamiento, así como aquellas destinadas a constituir un fondo para la reparación integral, es un avance importante que pretende ayudar en la falta de definición que frecuentemente se encuentra frente a casos de carácter local. Como consecuencia de lo ordenado por la ley, el 19 de febrero pasado fue publicada la Ley de Víctimas para CDMX, en ella se reconocen los derechos de las víctimas y contempla un modelo de atención de casos, e incluye previsiones presupuestarias para su efectiva puesta en marcha. Con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a sus derechos, la ley contempla también la creación de la CAV en CDMX, como ente encargado de desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias e instituciones públicas y privadas, y de procedimientos y servicios. No podemos pasar por alto que la ley de CDMX establece la obligación de que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones normativas a otras legislaciones para su armonización, además de nombrar una persona titular de la CAV en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de su publicación. La integración de la comisión local, así como el nombramiento de su titular, no sólo es un compromiso legal derivado de una ley interna, es una obligación resultado de aquellas contempladas en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales que obligan a las autoridades de la capital a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas. Razón por la cual es indispensable que se considere que el plazo que la ley establece para nombrar al titular de la CAV se encuentra próximo a fenecer, y que el periodo legislativo ordinario concluirá el 30 de abril, sin que hasta hoy se haya realizado dicho nombramiento. Se corre el riesgo de que esa demora legislativa impacte en forma negativa las acciones positivas que se han dado en CDMX en torno a las víctimas, toda vez que nos encontramos en tiempos electorales complejos, ya que a partir del próximo periodo legislativo la Asamblea Legislativa contará con una nueva conformación. El apoyo a las víctimas debe verse reflejado en actos concretos, y no sólo en el blanco y negro de la ley. Estamos ante la gran oportunidad de contar con un sistema de atención. No demoremos más el cumplimiento de esta obligación. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : CIDH [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Ley de publicidad oficial

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El PRI, en alianza con el PVEM y el Panal impusieron una Ley de Comunicación Social mediocre, creada para legitimar malas prácticas y que fortalece la inequidad de la contienda electoral. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 14 de abril de 2018 Miguel Concha  El 15 de noviembre de 2017,la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre publicidad oficial. El 7 de febrero de 2018, el colectivo #MediosLibres entregó en las instalaciones del Senado un decálogo que contiene las bases mínimas para regularla, haciendo además un llamado para iniciar el proceso de creación de la ley, y generando una ruta crítica y una agenda en la que se incluyeran voces de distintos sectores que participaran en las discusiones del proceso legislativo. Organismos constitucionalmente autónomos, como el INE, el INAI y la CNDH urgieron también a iniciar el proceso legislativo de una manera abierta, plural e incluyente. Hasta el 13 de marzo fueron presentadas en la Cámara de Senadores y en la de Diputados más de 20 iniciativas al respecto. Ese día, sin embargo, el PRI presentó la suya y esta última sería la que se dictaminaría dentro de la Comisión de Gobernación, el 3 de abril. En dicha sesión, lo que se pudo apreciar fue un acto de simulación legislativa, en la que a toda costa y sin argumentos razonables aprobaron la ley con 15 votos a favor, ocho en contra y una abstención. El PRI, en alianza con el PVEM y el Panal impusieron una agenda legislativa mediante una ley que no cumple con los estándares mínimos que debe tener la publicidad oficial, legitima las malas prácticas y no garantiza el ejercicio de la libertad de expresión ni el derecho a la información. Para no caer en desacato ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo se buscó cumplir con un formalismo, retomando lineamientos ineficientes que existen desde hace tres sexenios a nivel federal. Entre los puntos críticos del predictamen se cuentan: 1. uso proselitista de la publicidad oficial. La Constitución prevé que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. La CIDH, por conducto de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha señalado que en una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado, y que la información derivada de la publicidad oficial debe ser de interés público, no utilizarse con fines discriminatorios, para violar derechos humanos, ni con fines electorales o partidarios. Sin embargo, el predictamen (artículo 4, f.I) considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de logros de las autoridades, abriendo con ello la posibilidad de que se siga utilizando como herramienta para promover figuras públicas o partidos políticos, generando así su sobreexposición a la sociedad e impactando directamente en la equidad de la contienda electoral. En el mismo sentido está la excepción que se prevé en el artículo 14 respecto de la publicidad de los informes anuales de labores, los cuales son actualmente utilizados para la promoción personalizada de funcionarios y no para rendir cuentas a la ciudadanía. Se prevé también la posibilidad de difundir mensajes o campañas extraordinarias a las originalmente planteadas en el Programa Anual de Comunicación Social, sin señalar claramente el tipo de mensajes que podrían significar, violando así el principio de planeación adecuada del gasto. 2. Ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos. La sentencia de la SCJN señala la falta de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial. La ley no prevé nada al respecto. Simplemente remite a la creación de lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación, lo cual no cambia la asignación discrecional y excesiva de este concepto de gasto, y representa una violación del artículo 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por esto #Medioslibres ha insistido en la necesidad de que los recursos publicitarios se asignen según criterios que evalúen factores como el perfil del público al que van destinados, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad. La idoneidad, el público objetivo –con acciones afirmativas hacía contenidos asociados a grupos vulnerables– y la no discriminación son criterios que también hay que tener en cuenta. 3. Centraliza más el control del gasto en publicidad oficial. El principio 7 de la Relatoría Especial señala la necesidad de contar con un control externo de la asignación de pauta. Salvo las referencias al rol de la Auditoría Superior de la Federación (o contraloría estatal equivalente), se omite en el predictamen la elaboración de controles descentralizados para vigilar y fiscalizar el uso de la publicidad oficial. 4. La ausencia de fomento al pluralismo de medios y trato diversificado a los medios de uso social, comunitarios e indígenas, así como de transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y raiting. No obstante estas lagunas, el 10 de abril se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la Ley General de Comunicación Social, con 205 votos a favor y 168 en contra. Llamó la atención la urgencia que tenían de dar por cumplida en términos mediocres la sentencia de la primera sala de la Corte, sobre todo cuando su trabajo legislativo inició a escasas semanas del plazo establecido en la sentencia (30 de abril). Se trata de una ley impuesta, creada para legitimar las malas prácticas e institucionalizarlas. El Senado tiene la oportunidad de generar un contrapeso ante el dictamen emanado de la Cámara de Diputados. Lo malo es que el PRI tiene mayoría en ambas cámaras. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Red por la democracia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] En estas elecciones 2018 el tema de la observación electoral se convierte en un ejercicio cívico y político que ayuda a prevenir un posible fraude y hacer que se respete la decisión popular que surja de las urnas. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 07 de abril de 2018 Miguel Concha  Este 2018 México acude a la cita sexenal de las elecciones, cuando como país enfrentamos un clima de tremenda inestabilidad política y de brumas publicitarias que nos impiden conocer y ver con más certeza lo que nos deparan los próximos meses. Las campañas electorales arrancaron el pasado fin de semana, y hasta ahora la vorágine de información comienza a fluir de tal forma que, con el paso de los días, existen ya elementos y contenido sustancial. Se sabe ya incluso de algunas irregularidades que permiten observar la forma y comportamiento en que se van y podrían seguirse desarrollando estas elecciones. En medio de esta coyuntura, también contamos sin duda con incertidumbres acerca de cómo las instituciones encargadas de garantizar el ejercicio de derechos políticos, como el voto, querrán o no garantizar y aferrase a principios rectores constitucionales, como la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad. Es decir, una actuación sin filias ni fobias, oportuna, transparente y contundente, como corresponde a órganos de Estado –no de gobierno, que son– y un proceso electoral legítimo que nos saque al paso este año, sin tener que lamentar violencia y violaciones a derechos humanos. Como algunas y algunos han sentenciado con mucha razón, lo contrario comprometería aún más en los próximos comicios del primero de julio la armonía y desarrollo de una sociedad que debiera resolver este acontecimiento por la vía más justa y democrática. La urgencia de actuar como sociedad civil en estos tiempos electorales se impone por la poca credibilidad y legitimidad que se ha observado en los años recientes en las elecciones sexenales e intermedias, y en varios estados de la República. Esto ha generado en la sociedad un sentimiento de desconfianza frente a las instituciones creadas por el Estado para garantizar procesos electorales que fortalezcan la democracia real y efectiva en México. En este contexto, el pasado 21 de marzo se dio a conocer la creación de la Red Universitaria y Ciudadana por la Democracia (RUCD), conformada por personas académicas de distintas universidades y organizaciones civiles nacionales e internacionales que, conforme a su declaratoria inicial, tiene entre sus objetivos el ser un espacio abierto y plural de articulación, divulgación y acción en favor de la democracia en México. La RUCD pretende convocar a todas y todos los mexicanos, y a las y los ciudadanos del mundo solidarios con el pueblo mexicano a que se registren desde ahora como observadores electorales y articulen sus esfuerzos con esta nueva iniciativa. Esta articulación y esfuerzo plural, al que se invita a adherirse a más personas universitarias y ciudadanas, cuenta con el acompañamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mediante su Programa Universitario Diálogos por la Democracia ha sido fundamental para su constitución. Es importante decir que en estas elecciones 2018 el tema de la observación electoral se convierte en un ejercicio cívico y político que ayuda por un lado a prevenir un posible fraude. Con ello estaremos también generando un efecto inhibitorio y disuasivo que busque evitar que de manera desviada se use el sistema electoral y se utilice para proteger los intereses de unos cuantos, en lugar de que se respete la decisión popular que directamente surja de las urnas. Asimismo, la participación y observación en el contexto de las elecciones es un importante proceso pedagógico en el que aprendemos cómo funciona el sistema electoral y cómo se hacen ejercicios de derechos humanos –en este caso políticos– al tiempo que la sociedad se apropia de una vía para consolidar la democracia. Es decir, con la participación en las elecciones se ciudadaniza también el sistema electoral, y, en el caso de que se respete la ley –como debiera ser– podría incluso legitimarse entre la población, de tal forma que se convierta en una verdadera opción para contar con una sociedad más justa y digna. Con este esfuerzo ciudadano se pretende movilizar a una amplia red de personas observadoras electorales ciudadanas, nacionales e internacionales, para cubrir la mayor cantidad posible de casillas tanto el día de la elección como durante los conteos distritales del 4 y 5 de julio. Por otro lado, se pretende también denunciar de manera sistemática y rigurosa ante instituciones nacionales e internacionales, y medios de comunicación, toda violación a derechos que se comentan durante el proceso, así como dialogar y ayudar en la articulación entre las diferentes iniciativas ciudadanas existentes, o en proceso de construcción, en favor de la celebración de elecciones libres, limpias y dignas en México. La Red está integrada hasta ahora por más de 170 personas firmantes de 77 diferentes universidades y 12 organizaciones de la sociedad civil provenientes ambas de 13 países en Europa y las Américas. En ella se comparte la preocupación por el estado precario de la democracia mexicana y la crisis de credibilidad en la que se encuentran las instituciones electorales. Mediante un comunicado que se ha ya publicado en seis lenguas la articulación señala claramente que las irregularidades y la poca legitimidad de determinados procesos electorales en la historia de México, han evidenciado que en el país existen muchos actores que todavía no han asumido plenamente las reglas del juego democrático. Queda sumarnos a esta Red y a otros esfuerzos ciudadanos que ahora impulsan importantes procesos de incidencia, observación y participación en los próximos comicios. Para la situación que enfrenta el país, no es poco continuar organizándonos en esta etapa electoral y defender nuestros derechos. Para mayores informes, dirigirse a Valentina Melgar Bermúdez en el siguiente correo: democracia2018mx@gmail.com Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Corrupción y derechos humanos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La CIDH insiste en que la lucha contra la corrupción está firmemente «ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos» y por lo mismo es urgente atender mecanismos efectivos para erradicarla. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 31 de marzo de 2018 Miguel Concha  Entre el 13 y 14 de abril tendrá lugar en Lima, Perú, con el tema de La gobernabilidad democrática frente a la corrupción, la VIII Cumbre de las Américas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó con esa oportunidad a comienzos de este mes una resolución titulada Corrupción y Derechos Humanos. En ella recuerda que el año pasado formuló una resolución sobre los derechos humanos y la impunidad, en la que afirmó que la lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos, y que por lo mismo el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial, y garantizar los derechos humanos. Dada la importancia del tema, y más allá del uso imperialista y faccioso que en efecto puede hacerse de la próxima cumbre contra gobiernos que en la práctica defienden la democracia representativa y participativa o directa en América Latina, me parece interesante dar a conocer esta nueva resolución de la CIDH, que por primera vez proporciona una aproximación integral al tema. En el diagnóstico sobre sus efectos, la CIDH establece que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad, debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el estado de derecho y exacerba la desigualdad. Dice también que se caracteriza por el abuso o desviación del poder, público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y debilita las instituciones de control, administrativas y judiciales. Reconoce que la corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos de grupos históricamente discriminados, y que frecuentemente, como consecuencia de investigar, informar y denunciar actos de corrupción, funcionarios públicos, operadores de justicia, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales, jóvenes y líderes de pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes son víctimas de ataques contra su vida, su integridad, libertad y seguridad personal. Para la CIDH, la corrupción se genera mediante esquemas diversos, muchos de los cuales conocemos bien en México. Entre ellos, la adopción irregular de decisiones gubernamentales, como contratos u obras públicas, nombramientos o ascensos, y leyes o exoneraciones tributarias que afectan los principios de igualdad, transparencia, debido proceso e imparcialidad. Además de la valoración de contratos u obras públicas de manera desviada, para favorecer el interés privado sobre el público, afectando con ello los recursos con que cuenta el Estado, y el requerir a los funcionarios públicos prebendas indebidas a cambio de servicios públicos (moches). Influir en los procesos electorales mediante el financiamiento ilícito de campañas y candidaturas es otro de los esquemas de corrupción estructural que captura a las entidades estatales. Con el propósito de enfrentar este cáncer de nuestra vida pública y privada, la CIDH propone cuatro ejes fundamentales, haciendo en cada uno de ellos una serie de pertinentes recomendaciones : 1. Independencia, imparcialidad, autonomía y capacidad de los sistemas de justicia, en el que recomienda entre otras cosas el establecimiento normativo de procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia con criterios objetivos de selección o designación, así como requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que desee participar, y mecanismos de transparencia en esos procesos, incluyendo a las altas cortes.  2.Transparencia, acceso a la información y libertad de expresión, en el que recomienda “establecer obligaciones de aquella información necesaria para la efectiva rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, en particular en relación con, a) sistemas de convocatoria, contratación, empleo y salarios de los funcionarios públicos; b) mecanismos para prevenir conflictos de interés; c) contratación pública y gestión del presupuesto e inversiones de infraestructura; d) actividades de lobby; e) identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en la gestión de empresas del sector privado, y f) financiamiento de las campañas electorales y funcionamiento de los partidos políticos.  3. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en el que recomienda adoptar medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer sistemas de supervisión y fiscalización de actividades de extracción, explotación o desarrollo de manera coherente con las obligaciones de derechos humanos, orientadas a evitar la vulneración de los derechos de la población en el área de influencia en que estas actividades tienen lugar. Es indispensable que dichas medidas contemplen para todas las personas, grupos y colectividades que se vean potencialmente afectados por un proyecto o actividad extractiva o de desarrollo mecanismos de participación activa en los procesos de toma de decisiones. Mecanismos de evaluación y control que por lo demás tienen que ser transparentes e independientes de las estructuras de control de las empresas y cualquier tipo de influencia. Adoptar además medidas para prevenir, investigar y sancionar agresiones y hostigamientos contra dirigentes u otras personas involucradas en procesos de defensa de derechos de las comunidades, población o pueblos indígenas y tribales afectados por actividades de extracción, explotación o desarrollo, y de personas que denuncian actos de corrupción en esos proyectos, es otra de las propuestas que hace la CIDH. Y, 4. Cooperación Internacional, mediante la creación de unidades de investigación multilaterales y medidas regionales de reparación para las víctimas. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

La Santa Furia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El legado de Fray Bartolomé consistió en un auténtico mensaje de liberación, y por ello en la crítica a un imperio. No la política renacentista de anteponer la seguridad y el poder de un imperio, sino más bien aquella de la mejor Utopía. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 24 de febrero de 2018 Miguel Concha  En el marco de los 800 años de la fundación de la Orden de Predicadores (dominicos y dominicas), se estrenó anoche, 23 de febrero, a nivel mundial, El Oratorio La Santa Furia, obra sinfónica para solistas, coros y orquesta sobre fray Bartolomé de las Casas, de la misma orden, del compositor, investigador y pedagogo musical César Tort, fallecido en septiembre de 2015. Fue un estreno póstumo, que volverá a ser presentado mañana domingo 25 a las 12:00 horas en el mismo lugar. El maestro Tort, originario de Puebla, realizó sus primeros estudios musicales en México, y posteriormente estudió contrapunto, armonía y composición en Madrid, España. En Morelia, Michoacán, estudió también contrapunto y canto gregoriano, y en el Berkshire Music Center de Massachussets realizó estudios de orquestación y formas musicales. Fue investigador de tiempo completo de la UNAM en el campo de pedagogía musical infantil, donde dio forma y origen al Método de Educación Musical Infantil que lleva su nombre, basado en algunas tradiciones de la lírica infantil y el folclor de México. Para esta tarea adaptó instrumentos vernáculos y de origen precolombino, y publicó doce libros sobre sus investigaciones. Recibió varios premios y distinciones por su labor en educación musical, entre los que destacan el haber sido integrante del Buró de Investigadores de la Isme-Unesco en 1988, y la Cédula Real de la Fundación de la Ciudad, otorgado por el estado de Puebla en 1996. El Oratorio La Santa Furia fue la última obra sinfónica que compuso. Recordar en estos tiempos de zozobra y de crisis a fray Bartolomé de las Casas, ese doctor y padre de la americanidad, es imprescindible. Se nos impone para alumbrar nuestros caminos en esta terrible encrucijada de la historia. No como un mito que sacraliza su mensaje, ni como un analista que descubre un nuevo mundo y trasplanta la idea de una Europa jerarquizante, sino como un reformador que en nombre del buen cristianismo –el del evangelio–, no el de la cristiandad –el de las instituciones históricas cristianas–, se rehúsa en trasplantar las instituciones de dominio, comunes en la Europa renacentista, y como el crítico de un imperio que trata de descolonizar y liberar a los primeros habitantes de estas tierras. Fray Bartolomé no vino a imponer un evangelio, ni a someter a la Corona a quienes los encomenderos subyugaban. Su quehacer cristianísimo tampoco consistió en subirse al carro de los triunfadores, sino más bien en iniciar en América, de una manera radical, una práctica política que conllevara a una real transformación de las instituciones. No tan sólo la enseñanza de un humanismo abstracto, aquel que deja intacta las estructuras, sino el que lleva a la práctica-práctica la Doctrina Christi de su contemporáneo Erasmo de Rotterdam. La de fray Bartolomé fue la otra cara de Europa, no la que acentuaba la espada, sino la que privilegiaba la cruz que salva y libera. Fruto ésta de la pedagogía de las Reelecciones de un Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca. Su legado consistió en un auténtico mensaje de liberación, y por ello en la crítica a un imperio. No la política renacentista de anteponer la seguridad y el poder de un imperio, sino más bien aquella de la mejor Utopía, la que escribiera el célebre Tomás Moro. Fray Bartolomé entonces se separaba del horizonte humanista de un Ginés de Sepúlveda o un Palacios Rubio. No era por ende partidario de un imperio universal del Papa, crítica obligada al cesaropapismo. Dentro de la doctrina humanista de la Escuela de Salamanca recogía la mejor tradición grecolatina. Su práctica evangelizadora no hacía en general, sino transmitir y expresar el humanismo renacentista de Erasmo, de Luis Vives, de Moro. Recordemos, por ejemplo, su tratado Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión. Tenía razón Gabriel Méndez Plancarte en haber llamado a fray Bartolomé un belicoso humanista medieval. En su revolucionaria práctica política heredaba los viejos acentos del humanismo social comunitario. O sea, esa idea de comunidad que la modernidad en Europa y en América empezaba a marginar. Él, en cambio, trataría de resucitarla y recrearla. Cierto, fray Bartolomé no era el acucioso y exacto investigador de datos históricos. Era, en todo caso, el polemista, el apologista que no se detenía en precisiones secundarias. Es el cristiano indignado que no se somete al poder y pugna por una evangelización liberadora. Que tal vez se parecía en América a la que propugnaba en Europa su hermano en religión Giordano Bruno. Fray Bartolomé seguía el texto de San Pablo a los romanos (Rom. 2, 14-15): Que los gentiles, si obran conforme a su razón natural, cuando tengan ley escrita serán para sí mismos su propia ley. En conclusión, Bartolomé hilvanaba en este continente, no una pedagogía ad usum principis, sino la Doctrina Christi de un humanismo que aterrizaba en lo político. Es decir, en la creación de nuevas y liberadoras instituciones. A Bartolomé le parecería insultante el requerimiento, el documento que de parte del rey se debería leer a los indígenas. Se daba cuenta de la contradicción de esa gobernatio con la auténtica interpretación del evangelio. Y por ese motivo le parecía injusta la Conquista. Con ello heredaba lo mejor de la jurisprudencia medieval de los siglos XIII y XIV. Para él, los pueblos originarios, los indios de América, eran los verdaderos dueños, no los europeos. No había, para él, derecho de conquista; albergaba además una mente abierta a todas las culturas. Todos deberían tener el mismo estatuto de igualdad y libertad, y la conversión tendría que ser con consenso, con amor y mansedumbre. Ideas y paradigmas que hoy necesitamos para esta modernidad de zozobra y tiniebla. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Adam Jones [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Enredos legales peligrosos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Lejos de brindar seguridad, la Ley de Seguridad Interior se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 17 de febrero de 2018 Miguel Concha  La creciente actividad delictiva que ha sobrepasado las capacidades de las autoridades policiales, fue uno de los argumentos del Congreso de la Unión para emitir la Ley de Seguridad Interior (LSI); fue la falta de seguridad en diversas entidades. Ante la ausencia de capacitación y formación de policías y la escasez de políticas de prevención del delito, se pretendió regular una política pública de seguridad fallida, que perpetúa la actividad militar en tareas de autoridades civiles. El poder legislativo federal consideró necesario otorgar un marco legal que regulara el actuar de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, las cuales han manifestado su reconocimiento por el esfuerzo del Congreso para dotarles de una ley que les otorgue seguridad en su actuar. Nada más distante de la realidad, pues lejos de brindar seguridad, la LSI se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. Prueba de ello es que no termina por diferenciar entre los conceptos de seguridad interior, seguridad pública y seguridad nacional. Al contrario, mezcla y confunde los conceptos de manera indistinta, lo cual da por resultado una llamada Ley de Seguridad Interior que retoma planteamientos de la Ley de Seguridad Nacional y se empeña en decir que no es una ley de seguridad pública, pero que establece facultades y obligaciones en esta materia. Por ello falla en ser un marco jurídico que brinde seguridad. El traslape de conceptos que realiza genera incertidumbre no sólo a los ciudadanos, sino a las propias autoridades encargadas de aplicar la norma, pues ni las fuerzas armadas saben si están realizando tareas de seguridad pública, de seguridad nacional o de seguridad interior. En su Informe sobre Seguridad Ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en 2009 que el hecho de establecer que elementos militares asuman tareas de seguridad pública, con base en el incremento de hechos violentos o delictivos, responde a la grave confusión entre los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado. Uno de los ejemplos más claros de esta confusión es la obligación que la LSI impone a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en las que se estén realizando acciones que puedan ser de seguridad interior, de presentar un programa de seguridad pública, con plazos, acciones y presupuesto, para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual debe incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, así como las condiciones de desarrollo policial, y los protocolos, evaluaciones y unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública. Establece que dichas autoridades tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública. Esto significa que, contrario a lo que la LSI dispone acerca de que las acciones que lleven a cabo las fuerzas armadas no se considerarán de seguridad pública, las autoridades estatales y municipales, cuando se estén realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección (es decir, en las que estén participando las fuerzas armadas), tienen diversas obligaciones en el tema de seguridad pública, aunado a que de forma supletoria se aplicará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta es una de las más grandes confusiones que la LSI genera, pues se empeñan en decir que no se trata de una norma en seguridad pública, pero sus disposiciones se empalman con lo dispuesto en diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros, dejando a las autoridades en un estado de incertidumbre, por el que no sabrán qué disposición aplicar, y a los ciudadanos en uno de indefensión, pues se afectará su esfera de derechos por autoridades que no son competentes para ello. Como la CNDH señaló en su demanda de acción de inconstitucionalidad, el alcance de la LSI es prácticamente infinito, pues su contenido se empalma con la materia de la seguridad pública; las acciones de una materia se equiparan a las de la otra, ya que prácticamente cualquier situación puede ser considerada como amenaza a la seguridad interior. Por ello se abre la posibilidad de que situaciones que se consideren como amenazas o riesgos a la seguridad interior se identifiquen con tareas propias de seguridad pública. Lo cual se agrava cuando dispone que el encargado de la autoridad para dirigir y coordinar las acciones será un comandante de las fuerzas armadas designado por el Presidente de la República, subordinando a las autoridades civiles a esa autoridad militar designada. En ese sentido, la seguridad interior no es seguridad nacional, y el ámbito de aplicación de la LSI es tan extenso, que tiene como consecuencia que se empalmen las acciones en materia de seguridad interior con actividades que constitucional y legalmente corresponden a la seguridad pública, sin separar claramente las funciones militares de las de policía civil. De ahí que la LSI genere una serie de enredos legales que tienen como consecuencia el peligro latente de confundir materias que corresponden a autoridades diferentes y la importancia de que la Suprema Corte realice un análisis objetivo y minucioso de los recursos legales que se han presentado en contra de la LSI. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

El voto de los mexicanos en el extranjero

La cifra de mexicanas y mexicanos en el extranjero que han tramitado su credencial en los consulados da muestra del interés que tienen en el documento y también en el proceso electoral que ocurre.  Sábado 10 de febrero de 2018 Miguel Concha  La población mexicana que reside alrededor del mundo votó por primera vez en las elecciones federales en 2006, año en que los esfuerzos de muchas organizaciones y comunidades binacionales rindieron frutos para el reconocimiento de los derechos extraterritoriales de los migrantes. El 1 de julio de 2018 los mexicanos que viven en el exterior podrán por tercera ocasión ejercer su voto en los comicios presidenciales, del jefe de Gobierno de Ciudad de México, de los gobernadores de seis estados y de una diputación en Jalisco. El tema del voto de los mexicanos en el extranjero es relevante, porque se trata de los derechos políticos de alrededor de 12 millones de mexicanos que residen en otros países. Es decir, cerca de 10 por ciento de la población de México. Se trata también de un sector poblacional, cuyos aportes económicos son fundamentales para la economía del país. Un dato reciente del Banco de México señala que al cierre de 2017, las remesas recibidas por nuestra nación llegaron a 28 mil 771 millones de dólares. Lo cual supone un incremento de 6.6 por ciento respecto a 2016, cuando se ubicaron en 26 mil 993.8 millones de dólares. Además, dicho ingreso es considerado crucial en la mejora de los niveles de vida de millones de hogares en México, principalmente en entidades como Michoacán, Jalisco y Guanajuato, que en conjunto recibieron el año pasado casi 30 por ciento del total de remesas. De acuerdo con las cifras reportadas por el banco central, el envío de remesas hacia México, sobre todo desde Estados Unidos, representa una de las fuentes generadoras de divisas más importantes para el país, al lado de las exportaciones de la industria automotriz y el sector agroalimentario. A pesar de la importancia económica y financiera de las remesas, los derechos políticos de los mexicanos residentes en el exterior no han sido reconocidos en forma equiparable. La votación desde el extranjero, por ejemplo, ha sido un reto desde sus orígenes, y en la actualidad enfrenta una situación complicada, que se puede atribuir a diversas razones. La revista Brújula Ciudadana lanzó en enero de este año un número especial sobre el voto desde el extranjero (www.iniciativaciudadana.org.mx/ brujula-ciudadana-95), con análisis de especialistas sobre el tema. Ahí se menciona que el proceso de votación es demasiado complejo, y que diversos líderes de la comunidad mexicana residente en Estados Unidos lo han descrito como un laberinto y un vía crucis. Parte del problema, fundamentalmente, está en que, además de la credencial para votar, los migrantes deben registrarse en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Dicho registro se cierra el 31 de marzo próximo. En su primera edición, en 2006, el voto extraterritorial se realizó mediante un sistema totalmente postal, y sólo podían ejercer este derecho quienes tenían en sus manos una credencial de elector tramitada en México. El resultado fue que votaron 32 mil 621 personas. Una cifra mínima, dado que en esos años se calculaba que tan sólo la población mexicana radicada en Estados Unidos alcanzaba 8 millones, de los cuales, según datos de los especialistas en el tema, 7 millones estaban en edad de votar. En la siguiente elección presidencial, en 2012, se puso en marcha el mismo sistema postal, pero se redujeron algunos requisitos. Sin embargo, la participación fue igualmente baja, pues sólo votaron 40 mil 714 personas. A partir de diciembre de 2015 se avanzó en la simplificación del sistema de votación, y las autoridades electorales consideran que son dos los elementos clave. Primero, la credencial de elector se ha emitido desde entonces en diversos consulados del mundo y, segundo, el registro es ahora mixto. Es decir, combina una parte digital y otra física. Lo cual, sin embargo, sigue sin ser modificado es el último paso: el voto final debe enviarse por correo postal. Según el Instituto Nacional Electoral (INE), alrededor de medio millón de mexicanos ya ha tramitado la credencial para votar, principalmente en ciudades como Los Ángeles, Chicago y Dallas. Este ha sido quizás uno de los avances en el proceso electoral desde el extranjero, el cual fue posible por el convenio de colaboración que firmaron el 17 de diciembre de 2015 el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y en el que se establecieron las bases para la credencialización en el extranjero. Una demanda que los partidarios del voto extraterritorial habían hecho desde los orígenes de este movimiento en la década de los años 90. Con la aprobación del derecho al voto desde el extranjero, el otorgamiento de derechos políticos a este sector significativo de la sociedad mexicana ha tenido cierto progreso. aunque el proceso sigue siendo difícil, y no ha logrado generar las facilidades para ampliar la participación de los migrantes. La única señal comparativa optimista en este proceso ha sido la cifra sobre los mexicanos en el exterior que han hecho el trámite para obtener su credencial en los consulados. Lo cual, como dicen los especialistas, constituye una muestra del interés que tienen en el documento, y también en el proceso electoral que ocurre en México. Sin embargo, existen todavía muchas resistencias de la clase política mexicana para facilitar y simplificar el proceso, mediante mecanismos como, por ejemplo, el voto electrónico. Una opción que, si bien tiene pros y contras, ha demostrado un grado de efectividad importante en algunos países, y que según algunos estudios podría ampliar en nuestra nación la participación electoral de los mexicanos residentes en el exterior, quienes, por no existir las condiciones para que puedan ejercer sus derechos plenos, como cualquier mexicano, siguen teniendo en su país de origen el estatus de ciudadanos de segunda clase. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet

CNDH: acción de inconstitucionalidad

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 impugnaciones de este tipo contra la Ley de Seguridad Interior.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de febrero de 2018 Miguel Concha  La Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en la ley más impugnada en toda la historia. Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnaciones de este tipo. Seis acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. Además, dos controversias constitucionales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas. Se debe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constitución para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controversias constitucionales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competencias establecidas en la Constitución, de otra. Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativo de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. En contraste, el contenido de su acción de inconstitucionalidad fue para su formulación producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen, hasta su resolución. La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundentemente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitorios tercero, cuarto y quinto, contradicen los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentación de su demanda no se opone a la persecución del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas. Uno de los puntos torales de su acción de inconstitucionalidad es su argumentación sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibilitan que se brinde certidumbre y seguridad jurídicas tanto a las autoridades, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividades de los agentes estatales. Asimismo, precisó que diversas disposiciones de la LSI son incompatibles con los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitación que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedencia en casos absolutamente necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas. La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado reiteradamente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, pues el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles. Entrenamiento, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerada de seguridad nacional, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la información en cuestión debe considerarse y clasificarse como tal. Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridades civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competencias establecidas en la Constitución para cada una de las autoridades federales, estatales y municipales. Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinadas cuestiones, conociera de oficio las posibles violaciones constitucionales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficiencias en los argumentos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : ProtoplasmaKid [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Derecho a la Ciudad, que sea para todos y todas

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Alejandra Santamería García, Pollo Garduño y Layla Vázquez Flandes* Ante las recientes declaraciones de Miguel Ángel Mancera y Patricia Mercado acerca de que no es necesaria la Alerta de Violencia Género en la Ciudad de México (que porque se quiere usar la violencia hacia las mujeres como un “tema político” y que, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la Ciudad de México, los derechos de las mujeres estarán garantizados), pareciera necesario recomendarles una lectura de fondo a las cifras sobre violencia y feminicidios en la Ciudad. En especial, si en sus últimos meses como cabeza del gobierno desea respaldar a la Constitución y su novedoso reconocimiento al derecho a la Ciudad, de las que tanto presumió como logro durante su último informe de gobierno. En este mismo sentido, Mancera afirmó que no se privatizarán derechos, tales como el del acceso al agua, siendo que lo que podemos ver en la Ciudad es el desplazamiento y la distribución inequitativa de los bienes comunes de la Ciudad. En la Carta de la Ciudad de México, el Derecho a la Ciudad se concibe como el disfrute de todo lo que se produce dentro de ésta, bajo los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El reconocimiento al  derecho a la Ciudad en la Constitución significa que ésta  deberá ser  garantista, democrática, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura, de libertades y derechos, educadora y del conocimiento, toda la ciudadanía deberá gozar plenamente de la Ciudad bajo estas características. Hay grupos de la sociedad lejos del disfrute pleno de sus derechos y que no pueden esperar hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución para el reconocimiento de sus derechos y demandas. Uno de estos grupos son las mujeres de la Ciudad, quienes han sido objeto de diversas formas de violencia que afectan directamente su desarrollo individual y su uso y disfrute de la Ciudad. Basta con mencionar los 101 casos de feminicidio ocurridos entre noviembre de 2016 y mayo de 2017, entre éstos los de Lesvy Berlín y Abigail Guerrero Mondragón. O como otra muestra de violencia hacia las mujeres, se encuentra la impunidad en la que permanecen los casos de transfeminicidio, como son los de Paola Ledesma y Alessa Flores, asesinadas ambas en octubre de 2016 y para quienes aún no hay justicia. La Constitución de la Ciudad de México también estipula que, para lograr una Ciudad incluyente, “las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres”. Teniendo esto en cuenta, es pertinente preguntarnos: ¿qué bases nos deja el actual gobierno a las habitantes de la Ciudad de México para ejercer nuestro derecho a la Ciudad? ¿Qué bases le deja a la futura Constitución para lograr una Ciudad con las características que menciona? Esto, siendo evidente su negativa a reconocer que son necesarias medidas inmediatas para nuestra seguridad y bienestar; que, a pesar de sus avances en políticas públicas incluyentes, la Ciudad aún tiene un gran rezago respecto al disfrute pleno y equitativo del espacio público. Por otra parte, otra problemática que atañe hoy en día a la Ciudad es la  privatización de los bienes comunes, lo cual afecta principalmente a los pueblos y barrios originarios. En la Ciudad de México se encuentran 139 pueblos y 58 barrios originarios, que conforman 197 comunidades. Los pueblos y barrios originarios conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión; y en muchas ocasiones sus estructuras organizativas se contraponen a los intereses económicos de explotación masiva, ya que representa la transgresión a sus espacios y sus formas de vida. En estos casos, se reconoce el derecho a la consulta previa, el cual es un derecho llave para acceder a otros y les permite impedir la privatización de los bienes comunes que se encuentran en sus territorios, así como ejercer la libre determinación de su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, así como la autonomía de los pueblos. En este sentido, recientemente pueblos y barrios originarios interpusieron dos amparos en contra de la Ley de Sustentabilidad Hídrica, considerando que implicaría el control del acceso al agua, así como de los ríos y pozos situados en sus territorios, favoreciendo a los empresarios y a zonas privilegiadas de la Ciudad a costa del bienestar de los pueblos. No negamos el reconocimiento que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México a los derechos humanos y a las personas defensoras de los mismos, pero debemos subrayar que el reconocimiento implica atender las demandas y problemáticas de quienes habitamos y transitamos por la Ciudad. En este sentido, para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. Igualmente es necesario dar plena defensa y reconocimiento a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas; la escucha y defensa de estos sectores posicionaría a la Ciudad de México como un ejemplo para todo el país porque reconocería las necesidades, problemáticas y demandas de todas las personas que conforman a la Ciudad. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Colaboradoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Galo Cañas [siteorigin_widget

La hora de la Suprema Corte de Justicia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 27 de enero de 2018 Miguel Concha  Pocas piezas legislativas han despertado un consenso tan unánime sobre sus defectos, como la recientemente promulgada Ley de Seguridad Interior (LSI). No es para menos. Se trata de una legislación que eleva a rango de ley una política pública de seguridad fallida que, al hacerlo, perpetúa un modelo ineficaz centrado en el protagonismo militar, en detrimento del necesario fortalecimiento de las policías civiles. Más aún, como no han dejado de advertir las voces más calificadas, trastoca los delicados balances que deben privar en la relación cívico militar. En efecto, al ampliar la preponderancia castrense, la ley galvaniza en norma la creciente autonomía de las fuerzas armadas, expresada en su reticencia a rendir cuentas y someterse al poder civil. Da cuenta de ello, por ejemplo, el manifiesto temor de incluir en el debate, por parte de las y los legisladores que aprobaron la ley, los datos objetivos que indican el aumento cuantitativo y cualitativo de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares durante esta década de Guerra contra el narcotráfico. Pero frente a este preocupante panorama, no todo está perdido. El debate sobre esta Ley ha permitido volver a discutir un modelo bélico de seguridad que no le ha devuelto a México la paz. Ha propiciado además que en el Congreso la oposición actúe como tal, expresando en votos y acciones legales su disenso. La discusión pública también ha contribuido a que se active nuestro sistema institucional de contrapesos. Y a la fecha, para impugnar sus graves falencias, se han presentado, como nunca antes, múltiples acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver. En este sentido, destaca el papel desempeñado por los organismos constitucionales autónomos. Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), han presentado sendos recursos. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH es especialmente relevante. Mostrando de nueva cuenta que el actual ombudsmanha dejado atrás el muy limitado ejercicio de su autonomía constitucional, que caracterizó a quienes lo precedieron en el cargo; la CNDH argumenta, convincentemente, que la ley aprobada viola los derechos humanos a la seguridad jurídica; al acceso a la información pública, conforme al principio de máxima publicidad; a la protección de datos personales; al debido proceso y a la libertad de expresión, entre otros. Desde una visión integral muestra también que la LSI no es la solución a los problemas de inseguridad del país, destacándose además que con sus definiciones, amplias y vagas, lejos de brindar seguridad jurídica a las fuerzas armadas, las expone a más señalamientos y denuncias. Una vez que los recursos han sido presentados, corresponderá a la SCJN analizarlos. La independencia del máximo tribunal del país será puesta a prueba en un asunto que interpela la responsabilidad histórica de la Corte frente a la militarización de México. La asepsia de los pasillos de la SCJN no debe hacernos olvidar que fue allí donde, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 1/96, se sentaron las bases para que se militarizara la seguridad pública. Los ministros y ministras no supieron advertir en ese entonces que autorizar la coadyuvancia excepcional y temporal de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, terminaría propiciando el desdibujamiento de las instancias civiles en la materia. Hasta el momento, los recursos interpuestos han sido turnados al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tiene el alto encargo de formular los proyectos que se someterán al análisis de sus colegas. Es deseable que incorpore un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales consagran. Si bien el ministro no ha sido reconocido mediáticamente por ser un destacado impulsor del nuevo paradigma de derechos humanos, tampoco se encuentra entre quienes desde el pleno lo han socavado en fallos regresivos. Cuando, como magistrado de circuito, integró la comisión designada para indagar el caso Atenco, en ejercicio de la hoy abrogada facultad extraordinaria de investigación que detentaba el pleno, el ministro Pardo Rebolledo impulsó activamente la incorporación en el análisis de los principios internacionales sobre el uso de la fuerza, señalando las lagunas de nuestro marco jurídico en esta materia. Lagunas que continúan hasta hoy y esta ley aprovecha, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la integridad personal. Aún son inciertos los tiempos en que se pronunciará la Suprema Corte. No es claro si por virtud de un turno extraordinario acelerará la discusión, o bien si ésta seguirá su curso ordinario, lo cual podría implicar un proceso largo. Incluso se podría posponer la discusión más allá de las elecciones y aún más allá del relevo en la SCJN del ministro José Ramón Cossío. Esto sería preocupante no sólo por la relevancia de los aportes de este destacado jurista en debates como el que involucra a la ley, sino también porque no cesan los rumores sobre la posibilidad de que el Presidente intente colocar un sucesor a modo del Ejecutivo en este relevo. Es el momento de exigir que la SCJN actúe como verdadero contrapeso democrático, tal y como ya lo ha hecho la CNDH. Entre tanto, más allá de los recursos legales, la muy cuestionada legitimidad política de esta LSI –que no se encuentra legalmente suspendida– debería llevar al Presidente y a las fuerzas armadas a la prudencia, para abstenerse de invocarla y aplicarla, sobre todo en el contexto electoral que se avecina. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Eneas De Troya [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]