Expectativas en la CNDH
Sábado 23 de noviembre de 2019 Miguel Concha La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una institución que desde su fundación en la década de los noventa ha enfrentado los retos de consolidar su autonomía y dirigir eficazmente todos sus esfuerzos a la atención de personas y grupos que han padecido violaciones a sus derechos humanos. El largo y lento camino en la realización de estos derechos en México pasa también por contar con instituciones autónomas encargadas de la vigilancia de su ejercicio por quienes habitan o transitan por el país. Quien ostenta la presidencia de este órgano autónomo tiene en su fuerza moral su principal herramienta para acompañar a víctimas y colectivos que acuden a ella para resolver y atender sus necesidades derivadas de hechos violatorios a sus derechos. Asimismo, esta institución tiene tareas pendientes muy importantes que observar, no sólo en cuanto al proceso de designación de su titular, sino en el cumplimiento de los preceptos constitucionales que la norman, pues hace ya algunos años que dejó de ser un órgano desconcentrado de la administración, para pasar a ser una institución constitucional de Estado. Es decir, la CNDH es un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, y en ello radica la razón de su existencia. Bajo ninguna circunstancia ésta debe ponerse en riesgo, pues funciona como un contrapeso a todas las instituciones de gobierno. Y con ese carácter promueve la legalidad, progresividad y creatividad para recomendar y orientar de manera efectiva lo que los gobiernos deben prevenir o corregir en su actuar, cuando violentan los derechos humanos de los ciudadanos. Dependiendo de la correlación de las fuerzas políticas, y conforme a los grupos en el poder, o en la oposición en el momento el modo de proceder de la CNDH en su historia ha sido constantemente cuestionado. Lo cierto es que desde la labor de las víctimas y las organizaciones defensoras de derechos humanos que les acompañan, la exigencia es firme y la expectativa principal es la misma, independientemente de la persona titular o de las fuerzas políticas partidistas: la centralidad de los derechos humanos, el acompañamiento a las víctimas y el trabajo comprometido, libre de conflictos de interés, para hacer frente a la crisis de derechos humanos que padecemos en el país. Y en este sentido, en el contexto político actual, se hace necesario recurrir a los principios que debieran guiar las estrategias de fortalecimiento de instituciones autónomas relacionadas con la vigencia de los derechos humanos. Quiero decir que, en mi reflexión, y echando mano de mis experiencias a lo largo de los años, debemos recordar que un gobierno, particularmente el Poder Ejecutivo, se desenvolverá necesariamente en función del Estado. Un Estado constitucionalmente democrático que está en función del pueblo, garante y respetuoso de los derechos humanos. Me explico: el gobierno y el régimen se deberán conducir bajo principios en relación con el Estado, que en el caso mexicano, y conforme a lo que establece la Constitución, tiene su vocación en la centralidad de los derechos humanos y en su protección, garantía, respeto y promoción. Un Estado a su vez que está en función y realiza acciones a partir del mandato del pueblo. Debemos reflexionar más a fondo sobre si en el actual momento político del país estamos o no en un escenario que pudiera llevarnos a todo lo contrario: un pueblo que es subsumido por el Estado, sin la centralidad en los derechos humanos; y éste subsumido al régimen, al gobierno, donde sólo tiene centralidad el Poder Ejecutivo. Llama la atención que este tipo de principios parecieran estar siendo obviados del debate y las tensiones que se han estado generando en diversas ocasiones durante casi el primer año del gobierno actual. Volver a los principios propios de un Estado garante de derechos humanos, que se conduce en función del pueblo, será una especie de brújula en medio de tanta confusión, posibilitando muy seguramente mínimos de entendimiento para pedagógicamente comprender qué puede llevarnos a avanzar en la consolidación de la democracia y de un Estado garante de derechos que responda al pueblo, alejándonos de la tentación de subsumir todo al régimen de gobierno. El proceso que venimos atestiguando desde hace dos meses para designar a la nueva ombudsperson, ha dejado señales de una limitación parlamentaria en el Senado, el cual debiera aceptar que estuvo viciado de origen, falto de transparencia y de fundamento. Pareciera estar dirigido conforme a los intereses de un determinado régimen, y no por principios de un Estado garante de derechos humanos, mandatado por el pueblo. Hagamos votos para que la CNDH no sea más debilitada y cuente con una presidencia con bríos renovados para impulsar aún más el cumplimiento de su mandato constitucional: protección de los derechos humanos, ejerciendo plenamente su autonomía, y un contundente compromiso con las víctimas de violaciones de derechos humanos ocasionadas por las propias instituciones del Estado. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
Designación en la CNDH: oportunidad perdida y crisis de legitimidad para la protección de los derechos humanos en México
En medio de una crisis de derechos humanos, la designación de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) constituía no sólo un asunto del más alto interés público, sino también una oportunidad para cambiar el paradigma de las designaciones de personas titulares de los órganos constitucionales autónomos de nuestro país. El proceso de designación de la CNDH incumplió con su principal razón de ser: brindar de legitimidad de origen a la figura del Ombudsperson para que pueda cumplir con su mandato adecuadamente, por lo que su margen de acción, autonomía e independencia se ponen en riesgo. El proceso arrancó con una convocatoria en la que se incorporaron estándares participativos y de transparencia que darían certeza y legitimidad a la designación. Las y los senadores aprobaron una serie de criterios de idoneidad y probidad, con carácter vinculante, para definir las tres mejores candidaturas a presidir la Comisión, con lo que se comprometían a basar en evidencia todas sus decisiones. Pese a los estándares incorporados en la convocatoria, se incumplió el proceso y como resultado tenemos una actuación muy cuestionada del Senado de la República, una Ombudsperson sin legitimidad de origen, y descalificaciones por parte de la clase política sobre la actuación de organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos que seguimos este proceso. En este marco, consideramos que el Senado de la República le quedó a deber a la sociedad mayor profesionalismo y compromiso para asumirse como un contrapeso real del poder ejecutivo, además de fortalecer el Estado de Derecho, ya que: 1. No hubo un escrutinio profundo de los perfiles, a pesar de algunos cuestionamientos a los mismos en torno a su falta de idoneidad e independencia que presentaban algunas postulaciones. 2. No se motivó debidamente la decisión en la elección de la terna, como lo indica la Ley. 3. La valoración de los perfiles terminó siendo discrecional y no se tomaron en cuenta los indicadores para evaluar la idoneidad de las personas candidatas. Inclusive, dichos indicadores no fueron públicos durante todo el proceso. 4. La votación de la terna, realizada en tres ocasiones, violó lo dispuesto en la Ley de la CNDH. 5. Las rondas de votaciones en el pleno del Senado, su cómputo y la decisión final no brindaron la certeza jurídica y legitimidad necesarias que el proceso de designación ameritaba. Por lo anterior, el Senado perdió la oportunidad, una vez más, de dar certeza y credibilidad a los procesos de designación con lo que se crea un mal precedente para la consecución de un verdadero Estado Democrático de Derecho en nuestro país. Con esta designación se ha debilitado gravemente la legitimidad de la CNDH y la protección de los derechos humanos en México. Imagen destacada: #CNDHAutónoma
¿A quién debe servir la CNDH?
23 de octubre de 2019 Por: Jorge Luis Aguilar (@JorgeLuisAP) Nos encontramos a unas semanas de que la actual administración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) termine su mandato. Frente a este momento se plantea un enorme reto: la elección de la persona que ocupe su titularidad en el próximo periodo que habrá arrancado en noviembre próximo, ya que en medio de la complejidad de estos tiempos políticos, la CNDH sigue siendo reconocida como una de las instituciones autónomas más importantes en la estructura del Estado ya que su principal función consiste en vigilar la garantía y la protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan y/o transitan por el país. Así, una vez que el Senado emitió la convocatoria correspondiente, éste ha recibido en los últimos días 57 postulaciones de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar durante el proceso de evaluación de sus perfiles y experiencias, los cuales permitirán definir al propio Senado quién habrá de ocupar la presidencia de la CNDH. Esta designación tiene buenas posibilidades de ser inédita y de avanzar en el nivel de participación de la ciudadanía, y es que desde antes del anuncio de la misma Comisión de Derechos Humanos del Senado con respecto a la convocatoria, había ya gran expectativa de diversos sectores para impulsar una CNDH fortalecida tras el momento de definición que atraviesa. Uno de estos esfuerzos se refleja en #CNDHAutónoma, articulación desde la cual diversas organizaciones de la sociedad civil han insistido en que se garantice transparencia y certeza en todo el proceso de selección de la nueva persona titular. Por lo tanto, gran parte de la legitimidad de ésta vendrá del proceso de su elección y de que cumpla con los criterios imprescindibles para realizar responsablemente sus tareas, entre ellos, amplios conocimientos en torno al tema de derechos humanos, así como cualidades para establecer un modelo que permita amplificar de manera eficiente el impacto nacional e internacional de sus actividades. La CNDH debe caracterizarse, entre otras tantas cosas, por tener una visión objetiva y responsable, e indudablemente por un rasgo sustancial: su autonomía. Basta sólo recordar que uno de los propósitos de organismos como la CNDH es el de fungir como un contrapeso frente al poder institucional del gobierno (esté en manos de quien esté), teniendo la suficiente fuerza y autoridad moral e institucional para señalar con todo rigor los momentos y actos donde el Estado no garantiza la protección de las condiciones básicas de vida para las personas, e igualmente denunciar con firmeza las acciones estatales que lastiman la dignidad de quienes viven y transitan por el país. Asimismo, es importante señalar que la CNDH no debe ser contraria u opositora a quienes ocupan espacios de autoridad en la estructura del gobierno; en cambio, sí debe ser incómoda y vigilante, pues de ninguna forma sería útil si no persiste su espíritu de inagotable observación ante los atropellos, omisiones e ilegalidades que cometen los gobiernos y autoridades, pues es bien sabido que el poder cierra los ojos ante los actos que le parecen incómodos, y quienes lo ostentan suelen estar en tentación de servirse del mismo para lograr fines particulares o de sus grupos. Lamentablemente, lo anterior ha sido una constante real e innegable en todos los partidos políticos, todos los niveles y en todas las formas de gobierno, algo que difícilmente cambiará de la noche a la mañana. Frente a esto, la protección suprema de la dignidad humana es un principio que la defensa de los derechos humanos permite sostener como parte del fortalecimiento de los Estados que se nombran democráticos y de derecho. Por otro lado, el centro de la resistencia y la gran reserva moral que han empujado numerosas transformaciones democráticas en nuestro país está en las víctimas, solas o agrupadas en grandes movimientos, quienes por los últimos años han dado argumentos éticos para darle sentido a las luchas, por mencionar un ejemplo. De este modo, no habrá legitimidad de una persona “defensora del pueblo / ombudsperson” sin empatía, cercanía y camino recorrido junto a las víctimas. Por ende, la siguiente persona titular tendrá que responder por todas las víctimas, por las de hoy y las del pasado, y su voz deberá ser contundente en medio del momento de gran crisis pero también de ansias de transformación que atraviesa el país. En este momento, con un afán de transparencia con la sociedad, el Senado se ha comprometido a valerse de diversos indicadores surgidos del derecho internacional, así como de las experiencias y prácticas que las organizaciones de la sociedad civil hemos estado recomendando desde el principio del proceso de designación. Así, este proceso de participación se ha dado en un diálogo continuo y neutral, sin la intención de favorecer a ninguna persona candidata en específico, sino más bien para dar un aval crítico y propositivo al ejercicio, insistiendo en que el establecimiento de altos estándares de elegibilidad en los procesos de designación permitirán ir “subiendo la vara” en este tipo de decisiones. Finalmente, la CNDH necesita fortalecer su legitimidad garantizando una designación de la siguiente persona titular que responda a criterios claros y a una demostrada autonomía, de manera que la decisión final habrá de nombrar sólo a quien demuestre su capacidad, conocimiento y una fuerte lealtad no a sus compromisos políticos, sino a las víctimas y a nadie más que a ellas. *Jorge Luis Aguilar es defensor de derechos humanos y es colaborador del @CDHVitoria. Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Internet
Consejo judicial ciudadano
Sábado 05 de octubre de 2019 Miguel Concha La Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, es quizás una de las constituciones más modernas y progresistas de México y del mundo. Habida cuenta de los vectores de la protección de los derechos humanos y la participación ciudadana, que permean todo su texto, en el artículo 37 se estableció la creación de un Consejo Judicial Ciudadano (CJC), integrado por 11 personas propuestas por instituciones académicas, civiles o sociales designadas por el Congreso de la ciudad. Su encargo no sería remunerado, pues sus integrantes no serían servidores públicos, sino ciudadanos, a quienes se les designa para funciones específicas. Y entre éstas, la de nombrar a los integrantes del Consejo de la Judicatura, que como todos sabemos es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. El consejo se encargaría de proponer al Congreso a los candidatos a magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se planteó un cambio fuerte respecto a la manera de nombrar a los magistrados, pues hasta entonces la propuesta de éstos era facultad del jefe de Gobierno, y su ratificación o aprobación de la entonces Asamblea Legislativa. Con ese cambio se eliminaba una de las circunstancias que más cuestionan la autonomía de los magistrados, con lo que esto podía acarrear de subordinación de ellos al titular del Ejecutivo, con la consiguiente posibilidad de consignas, obediencia a indicaciones de éste en asuntos o casos importantes. Por otra parte, en la Constitución el CJC quedó también facultado para integrar las ternas para fiscal general de la Ciudad, fiscal anticorrupción y fiscal para delitos electorales. En el primer caso, para enviar la terna a la jefa o al jefe de Gobierno, con el fin de que sometan la designación al Congreso; y en los otros dos casos para enviarlas directamente al propio Congreso, para que éste resuelva. Con esta participación del CJC se fortalece la búsqueda de la autonomía de esas fiscalías de la Ciudad de México. Como se sabe, lamentablemente la primera de las facultades, la de nombrar a los consejeros del Consejo de la Judicatura, fue anulada por una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), cuando en junio dictó una sentencia sobre una controversia constitucional interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJ). De esta manera, una disposición constitucional que abría el camino a la participación ciudadana y a la transparencia en los nombramientos del TSJ fue anulada, y con ello lo que hubiera sido un avance en el derecho de acceso a la justicia. Felizmente, despuésde la resolución de la Suprema Corte subsistió la facultad del CJC para integrar las ternas de los fiscales. Lo que puede significar un avance en la procuración de justicia, y, por tanto, así fuera de manera indirecta, en el acceso a la misma. El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado viernes 27 de septiembre, por 50 votos a favor, la integración del CJC y tomó protesta a sus 11 integrantes. Para darle una dimensión no sólo jurídica, sino también social a las necesidades y expectativas que tendrán que tomar en consideración en la designación de los futuros fiscales, con ello dio también cumplimiento a la disposición constitucional de que siete de sus miembros sean profesionales del derecho y cuatro no. Igualmente, porque se estableció que se tratara de un consejo paritario, en el que seis de sus integrantes son varones y cinco son mujeres. Desde mi punto de vista, y a pesar de la resolución adversa de la SCJN, que castró, en parte, nuestra propuesta de autonomía del Poder Judicial en la Ciudad de México, el establecimiento del CJC es muy importante para la democratización, autonomía y mayor eficiencia del órgano de procuración de justicia, pues en el ánimo del constituyente y de quienes elaboraron y aportaron al proyecto de Constitución, estaba la dependencia que se tenía de la procuraduría respecto del Ejecutivo. Ahora éste sólo podrá seleccionar a uno o una de la terna que le presente el CJC y el Congreso lo o la ratificará. Y en esta designación, si el voto del Congreso fuera negativo, el proceso regresará al CJC tantas veces como fuera necesario. Con ello el proceso de selección de los aspirantes a la Fiscalía General de la Ciudad se acerca también a la ciudadanía, toda vez que en el CJC confluyen profesionales vinculados en muchos casos a distintas organizaciones de la sociedad civil, y sostienen distintas posiciones ideológicas. Es, además, pertinente que el CJC sea integrado por personas especializadas en distintas disciplinas, teniendo en cuenta que el perfil y responsabilidades de la nueva Fiscalía General van más allá que las de la anterior Procuraduría: establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar estratégicamente los delitos del fuero común, y diseñar los protocolos para la observancia de los derechos humanos de los sujetos intervinientes en el proceso penal. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
Relevo en la CNDH
Sábado 21 de septiembre de 2019 Miguel Concha Los estamos aproximando a una coyuntura decisiva para la vigencia de los derechos humanos en México. En un contexto en el que existe una muy importante disputa, no sólo en términos de la política pública en materia de derechos humanos, sino en torno al capital político y simbólico de esta dimensión de la lucha histórica por la dignidad humana, a mediados de noviembre se renovará la titularidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Teniendo esto en cuenta, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que mandata a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia elaborar una convocatoria que guíe el proceso de designación. La convocatoria deberá ser validada por la Junta de Coordinación Política. Lo que querría decir que los órganos legislativos especializados, que harán el planteamiento inicial, estarán subordinados a los órganos máximos de decisión política del Senado. El marco legal del proceso, derivado del artículo 10 de la Ley de la CNDH, establece que la convocatoria deberá ser pública y emitirse 30 días hábiles antes de la fecha de término del cargo que se renovará. Es decir, a más tardar el próximo 4 de octubre. En este sentido, un grupo plural, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, consideramos que esta designación en particular es esencial para construir confianza y dotar de legitimidad de origen a la persona que resulte seleccionada. Porque la fuerza de la CNDH descansa en la autoridad moral de quien la encabece, es pertinente apelar a estándares internacionales en torno a la naturaleza de este tipo de organismos. Existe un documento que recoge una serie de recomendaciones sobre la misión, la composición, condición y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los denominados Principios de París, que fueron elaborados en 1991 en un espacio ad hoc, convocado por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las recomendaciones de dicho documento delinean de manera general algunas características importantes para un funcionamiento adecuado de cualquier ombudsperson, así como sus competencias y atribuciones. Sin embargo, para efectos de esta reflexión, pienso que podemos enfocarnos en su apartado B, titulado Composición y Garantías de Independencia y Pluralismo. En él se destaca elrequerimiento de que para su designaciónel procedimiento ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Esto nos habla precisamente de la importancia de que el procedimiento de designación, y el perfil del ombudsperson, deben favorecer una mirada, análisis y acción objetivos. De esta manera, la objetividad referida se conforma por una parte con la capacidad técnica que conjugue un conocimiento amplio del derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo, por otra, con la práctica amplia, plural y combativa de la promoción y defensa de los derechos humanos en nuestro país. Por eso, el pasado 17 de septiembre un conjunto numeroso de organizaciones civiles hicimos público un posicionamiento con los elementos que pedimos al Senado que nos garantice. Entre los estándares que consideramos fundamentales están la transparencia y máxima publicidad de la información en todo el proceso de designación, lo cual permitirá que cualquier persona conozca las trayectorias y experiencia de las distintas candidaturas que se presenten, así como sus propuestas, planteamientos, posiciones y posible actuación ya en el cargo dados sus antecedentes. Un segundo elemento lo conforman las garantías al derecho a la participación en el proceso, y en este sentido un punto central es el establecimiento de mecanismos efectivos de participación ciudadana para los distintos colectivos, organizaciones, movimientos, familiares de víctimas y especialistas en materia de derechos humanos. En estos procesos suele también ocurrir que la información no se hace pública oportunamente y, al dar poco tiempo para ello, los plazos definidos inhiben la realización de un análisis exhaustivo de la misma. Además, al no definirse criterios, en la mayor parte de los casos la decisión resulta ser un ejercicio sumamente discrecional y opaco. Por lo que el Senado tiene ahora una oportunidad inigualable para sentar un precedente importante en este proceso, y retomar las mejores prácticas que haya incorporado en las designaciones. Sólo en la medida en que se garanticen los más altos estándares de transparencia, participación y rendición de cuentas en esta designación, se podrá asegurar que la decisión final responda a criterios objetivos y no a intercambios, lealtades o compromisos políticos y partidistas. La CNDH lo necesita y la situación del país más. Su buen desempeño pasa también por la legitimidad y capacidad de quien la presida. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
La presencia hispano latina en Estados Unidos
Sábado 07 de septiembre de 2019 Miguel Concha Impedir la invasión de mexicanos a Estados Unidos fue el objetivo confeso de Patrick Wood Crusius al llevar a cabo en San Antonio Texas el 3 de agosto el acto terrorista en que mató a 22 personas, 19 de ellas con apellido hispano y nueve de nacionalidad mexicana, e hirió a 26. Con ello dio inicio a un terrorismo interno que tan gravemente ha afectado la vida cotidiana de los hispano latinos en el vecino país, cuyo procesamiento riguroso y sanción judicial estamos esperando en todo el continente. Por ello me ha parecido oportuno echar mano, con su anuencia, del análisis histórico, sociológico y teológico, Estados Unidos: a matar mexicanos, que Edgar Beltrán dio a conocer en la red hace casi un mes, donde desenmascara la mentira y el engaño de la invasión hispano-latina en Estados Unidos. Para el teólogo pastoralista colombiano la presencia hispano latina en el país es muy anterior a la de habla inglesa. Nada tiene de cierto eso de la invasión hispana, pues quienes hablan español llegaron a territorio estadunidense más de un siglo antes que los de habla inglesa. Ponce de León llegó en 1515 a Florida el día de la Resurrección. De ahí su nombre. Los famosos pilgrims(peregrinos) llegaron a Plymouth Rock 107 años después, ¡en 1620! Y por ello, en Estados Unidos se habló español más de 100 años antes que el inglés. Además, muy pocos años después del descubrimiento de Colón se atravesó ese territorio. Hernando de Soto y su gente, por ejemplo, partieron de Florida en 1539 para cruzar lo que hoy es Georgia, Carolina Norte y Sur, Alabama, Louisiana, y descubrió el río Mississippi, cerca del cual murió. En tanto, Francisco Vásquez de Coronado y su gente penetraron en 1540 el suroeste por Arizona, Nuevo México, Oklahoma y Kansas, mientras Fray Juan de Padilla llegó a Kansas en 1542, donde lo martirizaron; fue el primer mártir en esas tierras. También dieron su vida en 1549, en Florida, en lo que hoy es Tampa, los dominicos Luis de Cáncer, Diego de Peñalosa y el hermano Tortosa. Unos años después, en 1566, fue también martirizado en Florida el jesuita Pedro Martínez. En esta misma época Juan Rodríguez atraviesa California de sur a norte. La famosa ciudad de San Agustín, al norte de Florida, primera ciudad, como tal en Estados Unidos, fundada por Pedro Menéndez en 1565, 55 años antes de los Pilgrims. Es en ese país donde se da el nacimiento de la civilización occidental y la fuente inicial del cristianismo. La capilla donde se celebró por primera vez la misa tenía un cuadro de nuestra Señora de La Leche, que aún se conserva allí. Se le consideró el primer santuario mariano de Norteamérica. La misión El Paso fue fundada en 1659. Por todo lo cual, quien también fuera secretario de la II Conferencia General del Episcopado Católico Latinoamericano en Medellín, Colombia, en agosto de 1968, concluye, los hispanos estaban en estas tierras 500 años antes (1515-2019) de quienes ahora los quieren expulsar o matar. Cuando les dicen que se vayan a su país, los hispanos contestan con nobleza, en español y en inglés: este es nuestro país, bienvenido tú, querido recién llegado. Y añade que la invasión fue de Estados Unidos a México. A mediados del siglo XIX, recuerda, en 1841, el águila estadunidense se anexó más de la mitad del territorio mexicano, del Río Grande hacia el norte, casi llegando a Canadá por el Pacífico y muchos estados del centro del país. A la población la cambiaron de país sin moverse, los invadieron. Y precisa que de manera extraordinaria fue una invasión militar, aunque no suficiente, pues dominaron las tierras, pero no a las personas. Estas seguían siendo como lo eran antes, pues gracias a su forma familiar nuclear y extendida, a su lengua y a su cultura, así como a su fe religiosa, conservada sobre todo por las abuelas, no se dejaban invadir. Hoy en día, sigue diciendo este teólogo pastoralista, que lleva años entre las comunidades hispanas de Estados Unidos, el pueblo hispano latino continúa haciendo historia. Su población pasa de 60 millones, siendo ya la mayor minoría en ese país. Ya es incluso mayoría en algunos estados. Su población es además la más joven de la nación. Su lengua, el español, hace que Estados Unidos sea ya, por población, el segundo país del mundo que habla español, después de México, con 126 millones, y antes que Colombia, con 48; España, con 46, y Argentina, con 43 millones. El español, recuerda, no es una lengua extranjera en Estados Unidos. Como final de la invasión armada, el 2 de febrero de 1848, en el tratado Guadalupe Hidalgo el gobierno admitió al español como idioma oficial, a la par que el inglés. El español es de hecho el segundo idioma más hablado en la política. El senador Tim Kaine, demócrata por Virginia, pronunció en el Senado todo un discurso en español el 11 de junio de 2013, y en su visita a Estados Unidos el papa Francisco dirigió en español su discurso oficial a los obispos de ese país. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : ElPeriodico.com
Complejidad, corrupción e impunidad
Sábado 31 de agosto de 2019 Miguel Concha Hace unos días fue presentado el libro Corrupción y complejidad en el aula magna de profesores eméritos de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Teniendo como interlocutores a un número significativo de estudiantes y profesores se habló de un asunto que recién ha vuelto a ocupar la discusión pública: la corrupción pública y privada, las que, aparte de aparecer para algunos como un asunto normale irreversible, es uno de los grandes problemas estructurales del país, cuyas fuertes, extensas y profundas raíces han invadido a instituciones de todo tipo en México. Para este tema resulta relevante la información que proporciona Transparencia Internacional. Se-gún ésta, entre 2000 y 2017 México pasó, respecto a los índices de corrupción internacional, del lugar 53 al 134, de 175 países evaluados. Dicho en pocas palabras, en sólo 17 años escalamos 81 peldaños. Por otra parte, los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015 revelaron que buena parte de la población ha tenido contacto con la corrupción cuando realiza algún tipo de trámite (12 mil 590 personas por cada 100 mil). Y por si esto fuera poco, calibremos las complejas dimensiones de la corrupción comparando dos cifras. Por un lado, Enrique Graue Wiechers, rector de la UNAM, en el contexto de un foro sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, dijo no hace mucho que el Banco Mundial y la Organización de Estados Americanos estimaron que la corrupción en México equivalió a 10 por ciento del producto interno bruto (PIB). Y por otro lado el Inegi calculó que el PIB mexicano ascen-dió a poco más de 18.5 billones depesos durante el segundo trimestre de 2019. Ahora bien, si cruzamos estas dos cantidades, comprobaremos al menos dos datos que si bien no son exactos, sí nos dan una idea más clara de lo grave de la problemática: que al menos 10 de cada 100 pesos generados anualmente se pierden, de manera ilegal, mediante actos corruptos y que tan sólo de abril a junio de este año se perdieron 1.8 billones de pesos debido a la corrupción. Todo lo anterior desenmascara una cruda realidad que, debido a la complejidad que está detrás, los costos de ese flagelo van más allá de lo económico. De esta manera, la corrupción pública y privada, acompañada de la impunidad, su hermana siamesa, que la encubre y reproduce, es un problema estructural que afecta directa o indirectamente la vida, la dignidad y los derechos humanos de las personas y colectivos en México, principalmente los de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Este complejo vínculo pernicioso entre corrupción e impunidad tiene otros graves efectos. Provoca que disminuya la inversión, frena el crecimiento económico y empuja a las empresas a actuar fuera de las regulaciones del Estado, lo cual incrementa la economía informal y conduce a la pérdida de credibilidad de las instituciones. Básicamente, el complejo binomio corrupción-impunidad compromete el desarrollo de la sociedad, afecta la convivencia ciudadana y pervierte el ejercicio de la autoridad. Como expresara Graue, en la ocasión arriba citada, la corrupción, motivo de oprobio nacional, junto con la impunidad, nos anclan en el subdesarrollo y nos impiden progresar. Es necesario también señalar que en el sector privado gravitan igualmente diversas acciones y actitudes negativas ante la corrupción gubernamental. Por esta razón la iniciativa privada tendría que participar responsablemente en el estudio y la aportación de soluciones para prevenir la corrupción, desarticularla y no seguirla manteniendo, evitando beneficiarse de ella mediante prácticas de soborno, tales como la obtención de licencias y contratos o la agilización de trámites para conseguir permisos, por citar algunos casos. El problema de la corrupción es complejo, porque cruza numerosas dimensiones. Entre ellas, las históricas, políticas, económicas, sociológicas, éticas, jurídicas, culturales y hasta las religiosas. Y la complejidad es precisamente una herramienta que nos puede ayudar a comprenderla mejor y a encontrar posibles soluciones para enfrentarla y erradicarla. De este modo, si la corrupción es compleja, la lucha contra ella también debe serlo. Una lucha seria y responsable forzosamente ha de involucrar, además del quiebre de la rueda de la impunidad, a la transparencia, la rendición de cuentas, la honestidad, el control interno, la fiscalización superior o independiente, los procedimientos electorales realizados conforme al derecho y la ley electoral, así como el combate contra la corrupción en las reformas legislativas, la aparición de nuevos ordenamientos y la creación de programas e instituciones tendientes a mejorar la gestión pública, por mencionar algunos casos. Hoy es necesario seguir exigiendo la importancia de nuestros derechos a la buena gestión y administración. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Scott Campbell
Del Plan Nacional de Desarrollo al Programa Nacional de Derechos Humanos
En los meses por venir, organizaciones sociales, personas y grupos interesados en los derechos humanos debemos vigilar que lo diagnosticado por organismos internacionales sea efectivamente plasmado y recogido en el PNDH. 15 de agosto de 2019 Por: Leonora Rojas Mena y Carlos A. Ventura Callejas (@carlosarveca) En vísperas de comenzar la integración del Programa Nacional de Derechos Humanos 2019-2024 (PNDH), se vislumbran ya necesidades entre las personas y comunidades, por ejemplo las relacionadas con siempre obtener la mayor participación en la elaboración y aprobación de políticas públicas con enfoque de derechos. Después de contar con la publicación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), toca pensar y hacer de forma participativa programas más específicos para focalizar esfuerzos y transversalizar perspectivas en el quehacer y vida pública en México, como es el enfoque de derechos humanos. Recordemos que el PND encuentra su fundamento en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que el Estado, más concretamente el Poder Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la rectoría y rumbo económico que tendrá el país cada nuevo sexenio, con base en una correlación entre el desarrollo, la responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado. La Organización de Naciones Unidas (ONU) define el “desarrollo” como el fomento de la prosperidad y oportunidades económicas, en consecuencia, esto implica que el PND debe contener apuestas en áreas estratégicas y prioritarias que permitan un desarrollo integral para la sociedad, así como el bienestar de las familias mexicanas a partir de establecer también mecanismos de vigilancia del cumplimiento de estos objetivos, e implementando el fomento del crecimiento económico, la equidad social y la soberanía nacional. No sobra decir que otros dos fundamentos legales son la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyos antecedentes datan del año 1928 con la Ley de Consejo Nacional Económico y 1930 con la Ley Sobre Planeación General de la República; sin embargo, no fue hasta 1983 que el presidente Miguel de la Madrid presentó una reforma constitucional con lo que fue creada la Ley de Planeación y emitió el primer PND; este contenía, además de un propósito, los objetivos y estrategias para vencer la crisis nacional que se apreciaba en el momento. Así que la estructura esencial del mismo no ha cambiado mucho desde entonces. Para este 2019, el PND fue presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, conforme el artículo 21 de la Ley de Planeación. Después del proceso legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019. Derivado de ello, ahora nos encontramos en la consolidación y creación de uno de los Programas más importantes para uno de los ejes principales del PND: el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2019-2014. Se trata de un documento dirigido a materializar todavía más la visión de derechos humanos impresa en el PND, es decir, ayudar a que los derechos humanos se entretejan en los diversos ejes que buscan dar la protección más amplia a todas las personas que habitan o transitan por el país, con especial atención a aquellos grupos en mayor situación de vulnerabilidad. A inicios de junio de este 2019 arrancaron los trabajos para la elaboración del PNDH, cuando la Secretaría de Gobernación además presentó a un consejo asesor que ayuda a construir este Programa. En dicho consejo participan reconocidas expertas y expertos como Clara Jusidman Rapoport, José Ramón Cosío Díaz, Dolores González Saravia, Mauricio Merino Huerta, Miguel Concha Malo y Consuelo Morales Elizondo. Posterior a ello, arrancaron una serie de Foros que tienen como objetivo recoger propuestas que se pueden convertir en líneas de acción del PNDH, con sus respectivos responsables, metas e indicadores para verificar el cumplimiento y avance de este programa. Su objetivo se tendrá que relacionar con transversalizar los derechos humanos en todos los niveles de gobierno, así como propiciar que estos derechos estén al centro de todos los poderes del Estado. No es menor lo que pretende este programa, pues se trata de hacer cada vez más efectivo lo que mandata el artículo 1ro de la Constitución Política mexicana. Después de la realización de los foros correspondientes, en diversos estados de la República comenzará la integración de lo que será un documento rector en materia de la política del actual gobierno en materia de Derechos Humanos. Sin duda, lo que en este instrumento se plasme deberá reflejar las preocupaciones más sentidas de las personas y grupos en el país relacionadas con atender la grave crisis de derechos humanos que aún enfrenta México. En los meses por venir, como organizaciones sociales, personas y grupos interesados en sus derechos, debemos vigilar que lo que se discuta en los Foros y lo que se ha diagnosticado, por ejemplo, por organismos internacionales o por órganos autónomos nacionales de protección de derechos humanos, sea efectivamente plasmado y recogido en el PNDH. No sobra decir que si bien todas las personas y grupos debemos ser convocados a opinar sobre lo que se requiere que haga el Estado para ejercer y vivir los derechos humanos, también debemos cuidar que sean las personas y grupos más vulnerabilizados en las últimas décadas quienes deban ser debidamente escuchadas. Nos referimos a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, a los grupos discriminados y excluidos, así como las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos. Dada la crisis de derechos humanos y violencia que enfrentamos en México, esperamos que los derechos humanos ganen un lugar central en el actual gobierno. No esperamos menos. __________________________________________________________- * Leonora Rojas Mena es Codirectora de la colectiva Transelemental. Carlos Ventura es Coordinador General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A. C. (@CDHVitoria). Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Donovan Ortega
Riesgos de ilegalidad e inconstitucionalidad
Sábado 10 de agosto de 2019 Miguel Concha Como se sabe, el gobernadorde Tabasco, Adán Augusto López Hernández, envió el pasado 24 de julio al Congreso del estado una iniciativa consistente en una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, que fue aprobada por una amplia mayoría de los diputados locales. Tal iniciativa ha sido nombrada por algunos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil como la ley garrote, precisamente porque gran parte de las reformas, al ser aplicadas, propiciarían un escenario donde se criminalizará el derecho de reunión, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social. Ley que, por razones meramente económicas y políticas de grupos con intereses muy particulares, pone en riesgo principios constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos. Después de un proceso opaco, en el que no hubo procedimientos de participación ciudadana, ni se convocó a mesas de parlamento abierto para poder escuchar a personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa fue aprobada sin obstáculos. La famosa ley garrote argumenta en su iniciativa que por muchos años Tabasco ha presentado altos índices delictivos relacionados con el delito de extorsión, lo cual ha repercutido directamente en la economía local, reportando para ello diversos casos de grupos que extorsionan o piden una cuota económica a empresas para dejarlas realizar sus proyectos, con lo que provocan que éstas decidan abandonar su inversión en la zona. Sin embargo, la reforma presentada dista bastante entre lo que se pretende atender y lo que se propone. Una serie de aumentos en las penas y sanciones económicas; la ampliación de supuestos en varios delitos, y la creación de un nuevo tipo penal denominado Impedimento de ejecución de trabajos u obras, han sido las principales características de esta nueva ley, ahora ya vigente, que han generado una gran discusión y preocupación por parte de diversas organizaciones de derechos humanos. Más allá de querer sancionar y erradicar el delito de extorsión, pareciera más bien que se pretende castigar a todo grupo o personas que, en oposición a la construcción de megaproyectos, protesten en espacios públicos. En efecto, la manera como se redacta esta reforma nos ofrece la posibilidad de percibir que la extorsión queda en un segundo plano, pues en todo el texto se da un gran énfasis como causal de un delito a la oposición a la cons-trucción de alguna obra, tanto pública como privada, como si éste fuera el tema principal, y se reduce a una simple agravante el asunto respecto al lucro económico. Esto lo podemos ver reflejado en los artículos 199 bis, 299 y 308 del Código Penal de Tabasco, que a letra dice: artículo 196 bis. “Al que, careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas (y públicas en el caso del ar-tículo 299), se le impondrá prisión de seis a 13 años. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución, artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna vía local de comunicación. A la luz de los derechos humanos, la reforma que se plantea puede ser considerada regresiva e incluso inconstitucional, especialmente en relación con los derechos de reunión, libertad de expresión y a la protesta social, pues parece que no se previeron los múltiples alcances que puede llegar a tener su aplicación, ya que es limitante y restrictiva para el adecuado ejercicio de estos derechos. Además, al dejar en su redacción diversas disposiciones del Código Penal en una forma tan amplia y laxa, pueden usarse en su práctica de manera discrecional, inclusive en contextos de manifestaciones. Situación bastante alarmante, especialmente en un país como México, donde en la década pasada personas defensoras de la tierra y el territorio han sido perseguidas y criminalizadas por oponerse a la construcción de megaproyectos. Aprobar una iniciativa, en la forma como se hizo, es ignorar décadas de historia de movimientos y colectivos sociales en nuestro país. Es olvidar las historias de personas que fueron encarceladas y perdieron la vida por conquistar nuestro derecho a la protesta social. Gracias a ellas podemos hoy en día salir a las calles a ejercer nuestros derechos y posicionar nuestras exigencias. Ante un escenario tan contradictorio, en el que la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Tabasco ha puesto a consulta su actuar legal y su posicionamiento político, abdicando de sus obligaciones y olvidando las características propias de los derechos humanos, sería oportuno que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudiera atender debidamente los reclamos populares en torno a esta ley, y conforme a sus facultades analizara su inconstitucionalidad y la presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar
Protesta social creativa
Sábado 03 de agosto de 2019 Miguel Concha El alza al transporte público en la zona metropolitana de Guadalajara y la aprobación de la llamada ley garrote en Tabasco, tienen algo en común: la criminalización de la protesta social. Ambos acontecimientos violan y ponen en riesgo varios derechos humanos importantes, cuyo reconocimiento ha sido la consecuencia de una larga serie de luchas sociales a lo largo de la historia. Por ejemplo, los derechos a la libertad de reunión y asociación, a la libertad de expresión, de petición y de participación, los cuales se expresan de una manera particular mediante la protesta social o manifestación pública. Es pertinente volver a repetir que la protesta social tiene entre sus principales cometidos colocar en el espacio público exigencias o denuncias de personas o grupos afectados por la acción, omisión o aquiescencia de las autoridades en torno a una problemática legítima que no ha sido debidamente atendida o resuelta, buscando ante la sociedad su visibilización para incidir en actores clave, contar con el apoyo social y lograr que el Estado actúe adecuadamente y restituya los derechos violentados. Resulta por ende necesario volver también a preguntarnos qué podemos hacer ante este contexto que pareciera que sigue absurdamente criminalizando la protesta social y cómo podemos generar mecanismos ciudadanos creativos para realizarla. Además de la indispensable lucha constitucional, legal y política, de la que nos ocuparemos en nuestra próxima colaboración, organizaciones de la sociedad civil (OSC) nos proporcionan una vez más una guía concreta para responder a los cuestionamientos anteriores, el Manual de Protesta Creativa, realizado por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), conformado por diversas OSC y personas defensoras de los derechos a la libertad de expresión y a la protesta social. Sólo para puntualizar más el fondo del asunto, recordemos que un manual es un instrumento, que además de ser un texto de divulgación, caracterizado por su fácil comprensión, tiene como finalidad principal brindar una serie de pasos específicos para que personas o grupos logren un determinado propósito. Tal es el caso del Manual de Protesta Creativa, el cual contiene valiosas recomendaciones para realizar creativa y eficazmente protestas sociales. Básicamente, el manual propone las siguientes siete herramientas: 1) Planeación y creación, con el fin de modificar el orden de cosas injustas o de situaciones que violentan los derechos humanos. Lo cual exige indiscutiblemente un conjunto de acciones colectivas cargadas de planeación. Es decir, de visión u horizontes, objetivos generales, específicos y estrategias (jurídicas, políticas, organizativas, comunicativas) que nos ayuden a cumplir las metas, así como de acciones concretas para la creación de un cambio social. 2) Generación de procesos creativos, con lo cual se busca potenciar la creatividad de las organizaciones y/o colectivos sociales, para que éstos desarrollen estrategias de comunicación y protesta que incidan eficazmente. 3) Diseño de la protesta. Se recomienda pensar detenidamente cómo diseñar la campaña para impulsar cambios sobre ideas, valores, políticas y/o prácticas en la sociedad. Dicho diseño comprende algunos pasos. Por ejemplo, elaborar un mapa de actores que influyen o trabajan el problema. 4) Creatividad y protesta en acción. Su intención es poner sobre la mesa los elementos básicos de las protestas sociales para que, a partir de ellos, se propongan una serie de herramientas, técnicas y sugerencias que potencien el diseño creativo de las organizaciones y/o colectivos sociales. 5) Amplificación del mensaje. La elaboración de una estrategia de comunicación debe ser un elemento imprescindible en las protestas sociales creativas, porque ella permitirá que llegue a más personas mediante la difusión efectiva, empleando, por ejemplo, una cobertura mediática, las redes sociales y/o las calles. 6) Seguimiento. Una protesta no sólo tiene un antes y un durante, sino también un después. De ahí que éste sea clave para valorar el impacto obtenido por la protesta creativa o la campaña. Informar al público y mejorar futuras acciones son también parte del seguimiento. 7) Redirección. Lo cual significa enfrentarse a situaciones indeseadas o inesperadas. Esto implica que nos preguntemos si la forma en que estamos realizando la protesta es la mejor para no quemarla acción. Por ello, en caso de ser necesario, debemos considerar el cambio de la acción de protesta creativa, incluso cuando esté en marcha. Sin temor a equivocarnos, el Manual de Protesta Creativa es una herramienta para reflexionar y hacer, para planear y actuar, para tomar las calles y levantar puños, voces, mantas y carteles, para luchar y exigir derechos, para organizarnos y manifestarnos creativa y pacíficamente en el espacio público, aún en medio de contextos que criminalizan la protesta social. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : FLEPS