México, a Examen Periódico Universal

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Conforme a lo revisado por más de 200 organizaciones sociales articuladas para el examen de 2018, se puede decir que el Estado mexicano ha incumplido con las recomendaciones señaladas por organismos internacionales respecto a sus responsabilidades de proteger los derechos humanos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 05 de junio de 2018 Por: Donovan Jiménez Ortega y Carlos A Ventura Callejas Este 2018 el Estado mexicano acude a distintos mecanismo internacionales para ser evaluado por la comunidad internacional en relación con su desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades respecto a los Derechos Humanos. Una de esas evaluaciones es ante la comunidad conformada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pretendemos, en diferentes entregas a este medio, abordar uno de esos mecanismos: el Examen Periódico Universal (EPU) al Estado México. En esta primera entrega abordaremos lo que significa el EPU, sus objetivos y alcances. Asimismo, los tiempos del EPU 2018 y el papel de México en dicho mecanismo internacional. El 15 de marzo de 2006 se estableció el Consejo de Derechos Humanos (CDH) como un órgano de la Asamblea General de la ONU con facultades para revisar la protección y cumplimiento de los derechos humanos en todos los países miembros. Dicho Consejo cuenta con el mecanismo conocido como Examen Periódico Universal (EPU), que tiene como objetivo revisar la situación de los derechos humanos en cada uno de los Estados miembros de la ONU y, de esa forma, mejorar la situación de derechos humanos en todos los países. Dicho proceso cuenta con tres etapas claves. La primera, relacionada con el examen de la situación de los derechos humanos del Estado examinado. La segunda tiene que ver con la implementación de las recomendaciones recibidas, las promesas y compromisos voluntarios hechos. Y, por último, informar en la próxima revisión de la implementación de las recomendaciones y la situación de los derechos humanos desde la evaluación anterior. Para poder realizar esta evaluación, el mecanismo se basa en tres fuentes de información. Primero, la presentada por el Estado revisado en forma de un Informe Nacional, que consiste en un reporte de la condición a nivel nacional de los derechos humanos. Otra fuente es la información de personas expertas independientes en derechos humanos y grupos conocidos como procedimientos especiales, cuyo mandato ante la ONU es brindar informes y asesoría que abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, políticos y sociales. También retoma de manera importante información de otras partes interesadas, en las que se incluyen las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la “institución nacional de derechos humanos” (INDH), que para México sería la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La revisión de la información presentada es responsabilidad de una selección de tres Estados miembros del Consejo elegidos al azar, llamada Troika. En la fase de diálogo del examen participan los 47 Estados miembros y pueden asistir otros Estados de la ONU aunque no sean parte del Consejo de Derechos Humanos, así como otros actores interesados como las ONG y la INDH. La sesión tiene una duración de 3 a 5 horas y se realiza en el Palais des Nations, la sede de la ONU en Ginebra, Suiza. El objetivo del ejercicio es que el Estado examinado corrija las deficiencias en la vigencia y cumplimiento de todos los derechos humanos. Durante la sesión debe informar sobre la implementación de recomendaciones anteriores y la situación nacional de los derechos humanos a partir de la última evaluación, además de responder a las preguntas anticipadas presentadas por otros Estados miembros. Posteriormente, a partir de un diálogo interactivo, el Estado examinado debe responder a los cuestionamientos de los que sea objeto. La Troika emite y presenta un informe que resume lo discutido en el Examen. Durante las primeras 2 semanas, el Estado puede realizar modificaciones editoriales y también aclarar cualquier punto expuesto por alguno de los actores en el proceso. El Estado mexicano ha sido revisado por el mecanismo de evaluación dos veces. La primera en 2009, de la cual recibió 91 recomendaciones principalmente en materia de justicia, seguridad, derechos de las mujeres, periodistas, niñez y pueblos indígenas. Mientras que la segunda evaluación se llevó acabo en 2013, y en ésta recibió 173 recomendaciones, enfatizando nuevamente en ciertas temáticas y agregando temas como derechos de las personas refugiadas, población lésbico gay bisexual transexual e intersexual (LGBTI), y personas con discapacidades. Conforme a lo revisado por más de 200 organizaciones sociales articuladas para el examen de 2018, se puede decir que el Estado mexicano ha incumplido con las recomendaciones señaladas por organismos internacionales y que ha avanzado poco respecto a los señalamientos de exámenes anteriores. La próxima revisión del Estado México está programada para el 7 noviembre de este año. Este ciclo pretende evaluar el periodo de 2013-2018, lo que resultaría de facto en una evaluación a la administración de Enrique Peña Nieto en materia de Derechos Humanos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México es el encargado de sintetizar los insumos presentados tanto por la CNDH, como por otras organizaciones o colectivos que hayan realizado algún informe. Se espera que para agosto se presente el informe nacional, con lo cual el mecanismo contaría con todos los insumos necesarios para realizar la evaluación. En nuestra próxima entrega abordaremos asuntos relacionados con el contexto y situación de derechos humanos con el que llega el Estado mexicano a la cita del EPU, desde su última versión hace 5 años. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Colaboradores del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Internet [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La Ley de Seguridad Interior es tan vaga en su objeto, conceptos y alcances, que dota de facultades arbitrarias a las fuerzas armadas para actuar contra conductas que –a su criterio– puedan ser consideradas riesgos para la seguridad interior. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 02 de junio de 2018 Miguel Concha  El 21 de diciembre de 2017 fue publicada la Ley de Seguridad Interior (LSI), instrumento legal solicitado por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien en múltiples ocasiones y de manera pública manifestó la necesidad de que se le diera certeza jurídica sobre el actuar de sus elementos en tareas de seguridad pública. Como ya ha sido ampliamente discutido, la LSI, lejos de dar certeza jurídica a las fuerzas armadas, establece una serie de atribuciones y facultades que por su propia naturaleza cuestionan el carácter civil de la seguridad pública, reconocido por la Constitución (CPEUM). Ante este problema, y muchas otras atribuciones inconstitucionales, organizaciones de la sociedad civil tramitaron amparos que buscaban que el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinara si la LSI atentaba contra los derechos humanos. Uno de estos amparos fue el tramitado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), cuya sentencia, emitida el 10 de mayo pasado por el juez octavo de distrito en materia administrativa de Ciudad de México, es un primer e importante paso hacia el posicionamiento del PJF sobre la suerte de la LSI. La CMDPDH y la R3D en su amparo plantearon, de inicio, un tema fundamental que afecta a todas las organizaciones de derechos humanos: la falta de certidumbre sobre el uso que se le dará a la LSI. Es preciso recordar que en México existen muchas organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos humanos. Con esta labor visibilizan públicamente problemáticas que se encuentran ocultas; vigilan y llevan a instancias judiciales de control la actuación del Estado; apoyan y acompañan el derecho de las víctimas a denunciar, e impulsando la vigencia del estado de derecho y detonando transformaciones hacia una sociedad más justa, luchan en contra de la impunidad. Como consecuencia de la inseguridad jurídica de muchas de sus disposiciones, en opinión de la CMDPDH y de la R3D, la LSI viola los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 129, 89 y 129 de la CPEUM, lo cual afecta de manera perniciosa e inhibitoria la defensa de los derechos humanos, en cuanto aumenta el miedo o temor de que las actividades de defensa puedan ser consideradas como riesgos a la seguridad interior. De acuerdo con estas organizaciones, la ley es tan vaga en su objeto, conceptos y alcances, que dota de facultades arbitrarias a las fuerzas armadas para identificar, prevenir y atender de manera permanente conductas que –a su criterio– puedan ser consideradas riesgos para la seguridad interior. Con ello establece obstáculos al acceso a la información, y aumenta los costos de la defensa de derechos humanos, como la vida, la integridad, la propiedad y el territorio, derechos que en el contexto de inseguridad, criminalización y riesgo que viven las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, las colocan en mayor peligro. Señalaron que estos elementos derivan en un efecto inhibidor indebido de actividades constitucional y convencionalmente protegidas, como lo es la defensa de derechos humanos. Otras acciones inconstitucionales que se derivan de la LSI es lo relacionado con su artículo 51, ya que contraviene el texto que señala que la información pública se podrá clasificar como reservada temporalmente por motivos de seguridad nacional conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Además de que todo tipo de información que se genere a raíz de la LSI será considerada de seguridad nacional e incluso podrá ser clasificada como reservada a priori. Ante éste y otros argumentos que se esgrimen en las más de 100 hojas que componen la demanda de amparo inicial, el juez Fernando Silva García ofreció una sentencia que se deben celebrar, ya que encuentra en su principal conclusión que la LSI es inconstitucional, como consecuencia de que dicha ley incorpora a las fuerzas armadas en funciones de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a lo señalado en el artículo 129 de la Constitución. Con una afirmación contundente, el juzgador señaló que la LSI es “una pieza más de un proceso tendente a institucionalizar la militarización de la seguridad pública y seguridad interior del Estado en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada”. Y en el ámbito específico de las afectaciones a la sociedad civil, determinó que tanto la CMDPDH como la R3D pueden cuestionar mediante el juicio de amparo diversos aspectos de la política pública en tareas de seguridad que suponen un riesgo a los derechos humanos. Los efectos de la sentencia son algo que debe considerarse con detenimiento. La CMDPDH y R3D fueron amparadas y protegidas por la justicia de la Unión, por lo cual no pueden ser susceptibles de ningún acto de privación o molestia como consecuencia de la aplicación de una disposición señalada en la LSI. Más importante aún es la determinación de que 13 de los 34 artículos que componen la LSI fueron señalados como inconstitucionales (artículos 4, fracciones I y IV; 6, párrafo primero; 9 y 11, párrafos primero y último; 15, segundo párrafo; 16, 17 y 20, fracciones I, II y III y IV; 21, 22, 26, 30 y 31), poniendo en evidencia las graves consecuencias e impactos que tiene la LSI en el ámbito de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. La sentencia no es perfecta. Adolece de un análisis más profundo ante la ambigüedad de la LSI. Y si bien la batalla por determinar su inconstitucionalidad no ha terminado, ya que aún falta para que estas determinaciones queden firmes, lo que esperamos del PJF y de la participación de la SCJN es una decisión garantista y centrada en un análisis de lo que ha vivido México en años recientes, como consecuencia de la militarización. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Alejandro Melendez [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget]

Recomendación en el caso Lesvy

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La CDHDF ha confirmado violaciones a derechos humanos y la falta de debida diligencia en la investigación del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, así como la negligencia en la atención a sus familiares. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 19 de mayo de 2018 Miguel Concha  La Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México (CDHDF), por medio de su presidenta, Nashieli Ramírez, dio a conocer el pasado 2 de mayo el contenido de la recomendación 01/2018 sobre la falta de debida diligencia reforzada en la investigación del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, y la negligencia en la atención a sus familiares. Las autoridades responsables por estas violaciones a los derechos humanos son la Procuraduría General de Justicia de Ciudad de México (PGJCDMX), el Tribunal Superior de Justicia (TSJCDMX) y la Secretaría de Seguridad Pública local (SSPCDMX). La debida diligencia en las investigaciones de muertes violentas de mujeres se traduce en la exacta aplicación del protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio, así como en el uso de la perspectiva de género en cada caso. La CDHDF acreditó con rigor la aplicación negligente de las normas de protección existentes; la resistencia a investigar por razones de género; la revictimización del afectado y su familia; el mal manejo del lugar del hallazgo; la pérdida de evidencia; la falta de análisis de contexto; la obstaculización para que la sociedad y los familiares de Lesvy puedan conocer la verdad; la obstrucción para el acceso al expediente y, por consiguiente, acreditó de manera fundada la violación al derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y al derecho a la verdad, el derecho a la integridad personal, todos ellos con enfoque de derechos humanos, en relación con el derecho a la memoria de la persona fallecida, y a derecho a la intimidad y la vida privada con perspectiva de derechos humanos. La familia de Lesvy y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria aportaron toda la información disponible para la debida integración del expediente, y facilitaron a cada momento la comunicación y el acompañamiento de la Comisión. El documento contiene un exhaustivo análisis del caso y 18 puntos recomendatorios que a continuación enumeramos, en parte: 1) Indemnización a las víctimas por daño material e inmaterial. 2) Rehabilitación de las víctimas, lo cual se traduce en proporcionarles atención médico-sicológica especializada. 3) Investigar a las autoridades que actuaron de manera negligente en la investigación penal, así como en la atención a las víctimas. 4) Implementar un mecanismo de supervisión, evaluación y monitoreoen la aplicación del Protocolo de Actuación Policial para la Preservación del Lugar de los Hechos, o del Hallazgo y Cadena de Custodia. 5) Contar con un sistema de información que permita determinar la efectividad del servicio que presta el personal ministerial, policial, pericial y de atención a víctimas, que interviene en investigaciones relacionadas con violencia contra la mujer y muertes de mujeres. 6) Actualizar, conforme al Sistema Penal Acusatorio, y para hacerlo más efectivo en la persecución y sanción de la violencia contra las mujeres, y en específico en materia de presuntos feminicidios, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, utilizando para ello la perspectiva de derechos humanos, con un enfoque de género diferenciado y atención a víctimas y sus familiares, con respecto a su dignidad y necesidades. 7) Revisión y actualización de la Guía Técnica para la elaboración de necropsias en caso de Feminicidios. 8) Realizar una jornada cultural que promueva las expresiones artísticas de interés para la población juvenil, cuya finalidad sea promover el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y específicamente, en honor a Lesvy, la temática del feminicidio. 9) Llevar a cabo una disculpa pública a las víctimas por los agravios sufridos. A partir de su legal notificación, las autoridades responsables cuentan con 15 días hábiles para responder a este llamado y definir si aceptan o no la recomendación. Aún nos encontramos dentro de ese periodo. El impacto que tendrían el reconocimiento de responsabilidad y el compromiso de la PGJCMDX, el TSJCDMX y la SSPCDMX en el cumplimiento de las medidas que les fueron indicadas, indudablemente se traduciría en asegurar a las mujeres que viven y transitan por la capital el acceso a una vida libre de violencia con un poderoso mensaje: se aplicarán las normas vigentes conforme al estándar más alto, y no habrá impunidad para los servidores públicos que no actúen conforme a la ley. De conformidad con el informe La Violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016, de la ONU-Mujeres, en 10 años, la violencia feminicida ha cobrado la vida de más de 23 mil 800 mujeres en el país. Actualmente, la incidencia asciende a ocho mujeres al día. Su atención requiere del compromiso, colaboración y coordinación de todas las autoridades y la sociedad. ¿Cuándo vamos a empezar a restar y no a sumar?, decía la madre de Lesvy, Araceli Osorio, durante la develación de la placa que en memoria de su hija fue develada el 4 de mayo en Ciudad Universitaria, refiriéndose a esta cifra atroz. Esa pregunta nos la hacemos todos. Allí está el nodo de lo que queremos. La consigna de los colectivos feministas y de mujeres #NiUnaMás, #NiUnaMenos se traduce en que comience a bajar la cifra, hasta llegar a cero. Cero muertes de mujeres por la expresión más violenta de discriminación en su contra. Ese es el indicador más claro de que las autoridades hacen su trabajo. Y en ello también depositamos nuestros esfuerzos y esperanzas. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Amenazas contra el derecho a comunicar

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Es evidente que en las últimas horas de la Legislatura saliente existen grupos que están dispuestos a atentar contra los derechos humanos al aprobar reformas mediante procesos irregulares, sin transparencia ni consulta.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 12 de mayo de 2018 Miguel Concha  El 26 de abril, el Senado de la República aprobó intempestivamente una reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, por la cual se adiciona el artículo 213 bis y un segundo párrafo al artículo 215, que supuestamente tiene como objetivo brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de autor, que permita la generación de medidas precautorias o preventivas en beneficio de los titulares de dichos derechos. A pesar de estos argumentos, las modificaciones han sido denunciadas por la falta de claridad en sus preceptos y un ejercicio legislativo poco transparente. La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), organización social especializada en temas de libertad de expresión e Internet, se pronunció en contra, utilizando para ello el hashtag #MadrugueteAInternet, y un pronunciamiento en el que señaló que se le otorga la facultad a cualquier tribunal de ordenar que una comunicación pública sea censurada, y que los servidores, enrutadores u otros instrumentos sean asegurados sin que medie investigación u orden judicial. Denunció, además, la falta de discusión previa en Comisiones legislativas, y sin llevarse a cabo un proceso de consulta abierto en el Congreso de la Unión (https://bit.ly/2I6fsFF). En efecto, dentro de un proceso que fue calificado como irregular por diversos medios de comunicación y organizaciones, debido a la nula convocatoria y falta de consulta, la reforma se aprobó con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones. Esta iniciativa tiene sus antecedentes en 2015, cuando luego de la aprobación de un dictamen en la Cámara de Diputados, se dio a conocer la propuesta de la diputada del PRI Araceli Guerrero Eruviel. En 2016, este dictamen se tornó a la Cámara de Senadores, donde supuestamente quedó para su análisis y debida dictaminación en Comisiones. No obstante, por iniciativa del PRI y del PVEM y de senadores como Javier Lozano y Ernesto Cordero, el proyecto se retomó hasta abril del presente año. Senadores distintos a esos partidos señalaron que no se les convocó a sesión de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, y que tampoco existió una convocatoria, con el tiempo necesario, para su análisis. Por la falta de claridad en todo el proceso legislativo, señalaron también un dejo de impunidad y corrupción procesal; incluso algunos denunciaron que se intentó que firmaran el dictamen sin que pasara por un debate serio y abierto. Resulta cuestionable que la aprobación de la reforma se haya dado de manera tan rápida después de estar dos años en espera, sin participación ciudadana, y en un contexto electoral que bien podría beneficiar a algunos poderes fácticos que buscan censurar y lastimar derechos relacionados con la libertad de expresión, el derecho a la información y la búsqueda de la verdad. Tampoco se consideraron los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tema, como la tesis de junio de 2017, relacionada con que la protección de derechos de autor no justifica en sí y por sí misma el bloqueo de la página web, y que estas prohibiciones no se consideran constitucionalmente válidas, salvo situaciones excepcionales (https://bit.ly/2KOeYWr). Entre los puntos críticos de la reforma destacan las medidas que pretenden contrarrestar las violaciones a los derechos de autor, las cuales permitirían la suspensión de la representación, comunicación o ejecución públicas, el embargo de las entradas o ingresos y el aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos, con poca claridad en la interpretación de estas acciones, y limitando el derecho a la libertad de expresión. Es evidente que en las últimas horas de la Legislatura saliente existen grupos que están dispuestos a atentar contra los derechos humanos, como el libre acceso a la información por cualquier medio, sea físico o digital. Intento claro y manifiesto con la aprobación de todo el paquete de medios en semanas recientes. Recordemos que en esos mismos días se aprobó en términos similares la ley relacionada con la publicidad oficial, de la que me ocupé en La Jornada el pasado 14 de abril, aprobada igualmente de manera rápida e intencionada, mediante procesos legislativos irregulares, sin transparencia y sin consultas ni participación de actores importantes. El ejercicio de la libertad de expresión, la existencia de medios libres y confiables, y el acceso a diferentes medios de comunicación e información, son necesarios para el fortalecimiento de la democracia. Acciones violatorias como las reformas recién aprobadas, que benefician a monopolios de comunicación y control, y a grupos de poder con intereses particulares deben, sin duda, denunciarse. Y por ello las organizaciones de la sociedad civil buscarán impulsar un juicio de amparo, y vía la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y posiblemente también por medio de un grupo de legisladores, acciones de inconstitucionalidad, para ir en contra de esta reforma. Además, es importante evidenciar que existen fallas internas que reflejan la impunidad existente en todas las esferas gubernamentales, incluso en el Poder Legislativo. Fallas que como puede observarse en este caso, derivan de bancadas dominantes y falta de apertura por parte de los legisladores. Dada la falta de legitimidad del proceso legislativo para aprobar esta reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, el Ejecutivo Federal debiera abstenerse de publicarla, para que se reponga el proceso en el Congreso. De lo contrario, son más que oportunas todas las acciones legales en su contra. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Rick Payette [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Premio Don Sergio 2018

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El acceso a la justicia, tras los feminicidios y la defensa de la tierra y el territorio, fueron las luchas que este año cobijó el Premio, entregado el pasado 21 de abril en Cuernavaca.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 05 de mayo de 2018 Miguel Concha  El Premio Nacional de Derechos Humanos Sergio Méndez Arceo tiene desde 1992 el objetivo de reconocer el trabajo de personas luchadoras sociales, y el de destacar el compromiso que Don Sergio, VII Obispo católico de Cuernavaca, historiador mexicano y teólogo de la liberación, tuvo con la defensa de los derechos humanos en México, América Latina y el Caribe. Como cada año, las organizaciones y personas convocantes tienen el arduo compromiso de distinguir a una persona y a una organización ganadoras, teniendo en cuenta el análisis de cuatro ejes: la coyuntura actual de México, la visibilidad de la persona o agrupación, la temática que trabajan y su trayectoria. Este año fueron postuladas 11 agrupaciones y siete personas; Irinea Buendía Cortés fue galardonada en la categoría individual, y en la grupal, los Defensores del Agua del Pueblo Indígena Náhuatl, de San Pedro Tlanixco. De nueva cuenta el premio, en su edición 26, reconoce el trabajo y la defensa de los derechos humanos desde abajo. Doña Irinea, por ejemplo, es madre de Mariana Lima Buendía, víctima de feminicidio en 2010. A raíz del asesinato de su hija, esta mujer realizó con tesón una investigación de manera autodidacta para esclarecer los hechos de la muerte de su hija. De esta manera se especializó en derecho y criminalística, con lo cual pudo desmentir las pruebas que se construyeron para armar la teoría oficial de un suicidio, cuando en realidad se trató de un feminicidio. El caso fue tan indignante, que en septiembre de 2013 llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), constituyéndose en un precedente histórico, pues fue el primer caso de feminicidio atraído por el máximo tribunal de justicia en México. En efecto, en 2015 la SCJN resolvió que las instancias correspondientes del gobierno del estado de México debían realizar, nuevamente, con la debida diligencia, las investigaciones, considerando la perspectiva de género (Sentencia 554/2013) y siguiendo la línea de feminicidio. Los Defensores del Agua del Pueblo Indígena Náhuatl de San Pedro Tlanixco, Dominga González Martínez, Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal, Pedro Sánchez Berriozábal, Teófilo Pérez González y Rómulo Arias Mireles, defienden su derecho a la justicia y el derecho humano al agua. Desde la década de los años 80, cuando llegaron a su municipio en Villa Guerrero empresas floricultoras, la comunidad de San Pedro Tlanixco ha mantenido su lucha. El río Texcaltenco, que nace en San Pedro Tlanixco, fue entonces concesionado por la Comisión Nacional del Agua a empresarios floricultores, impidiendo con ello el acceso al agua de la comunidad, a pesar de que cuentan con documentos válidos que los acreditan para hacer uso de ésta. En 2003 la población de San Pedro Tlanixco fue agredida y en apego a sus usos y costumbres resistieron el embate. Aunque desde entonces este hecho acarreó también una fuerte criminalización en contra de la comunidad, y desde esa fecha los defensores de derechos humanos de San Pedro Tlanixco llevan resistiendo legalmente la falsa acusación que pesa en su contra, misma que denota, además, actos discriminatorios. El acceso a la justicia, tras los feminicidios y la defensa de la tierra y el territorio, fueron las luchas que este año cobijó el Premio, entregado el pasado 21 de abril en Cuernavaca. Para enmarcar la entrega del mismo se realizó el Foro Agenda de los Derechos Humanos Ante la Realidad Actual, que tuvo como objetivo construir una agenda mínima de derechos humanos como demanda y exigencia de la colectividad que acompaña el premio a los contendientes en las próximas elecciones. En esta línea, el foro transcurrió a partir de cuatro ejes temáticos: Ley de Seguridad Interior; agresiones a personas defensoras y periodistas; defensa de la tierra y el territorio, con especial énfasis en los pueblos y comunidades en resistencia, y feminicidios. En el foro se confirmó la necesidad de que sean más las personas y organizaciones que se sumen a las luchas desde debajo de las izquierdas sociales y democráticas. Permitió también entretejer tres retos importantes que, de cara a la coyuntura electoral, se tienen que afrontar. El primero tiene que ver con el reconocimiento de mantener puentes con la memoria histórica. La juventud tienen el compromiso de aprovechar los logros de las luchas de otras generaciones y hacerse cargo de la realidad actual. Las generaciones con más experiencia tienen, a su vez, el compromiso de acompañar las nuevas luchas de la juventud, muchas de ellas relacionadas con la identidad y las diversidades. Ninguna lucha es más importante que la otra. Todas ellas son diversas formas de acción. Otro reto relacionado tiene que ver con la importancia de reconocer el diálogo intergeneracional, el cual implica escucharse, acompañarse y descubrirse los pensamientos y sentires. Por último, es importante reconocer la mirada interseccional en las luchas. Es decir, la manera diferenciada como impacta la violencia según la identidad de las personas y grupos, apreciando al mismo tiempo la forma como construyen sus estrategias de resistencia y defensa frente a las distintas expresiones de la dominación. Esto implica reconocer que no se vive de la misma manera la defensa de la tierra y el territorio siendo mujer, mujer joven o indígena, que siendo varón. Por ello hay que insistir en que es necesario escuchar y preguntar por los propios sentipensares. Lo cual implica llevarse este compromiso a los espacios organizativos y conversar sobre la importancia de construir estos puentes, estas miradas y, más que nada, construir colectivamente. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : FundDonSergio [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Ley de víctimas de CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El 19 de febrero pasado fue publicada la Ley de Víctimas para CDMX, con el fin de reconocer sus derechos y establecer mecanismos y medidas que pudieran atender su problemática. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 28 de abril de 2018 Miguel Concha  La deuda del Estado con las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos es grande. Tanto víctimas organizadas como organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil denunciaron el nulo papel que los agraviados tenían en su lucha por el acceso a la justicia. Si bien la situación de las víctimas tenía una invisibilización histórica, fue en el sexenio 2006-2012, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, cuando tomó preponderancia. Las víctimas de desapariciones, secuestros, ejecuciones y desplazamiento interno se multiplicaron con cifras que incluso en valoraciones modestas llegaron a números indignantes. Entre ellos 127 mil personas asesinadas, más de 35 mil desparecidas, y alrededor de 200 mil desplazadas. No obstante, jamás se implantaron estrategias para atender a todas las víctimas, directas e indirectas, de estos actos. Razón por la cual se conformaron diversos movimientos a nivel nacional, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, creado en 2011. En 2012, a partir de las presiones de la sociedad, se aprobó por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley General de Víctimas, con el fin de reconocer sus derechos y establecer mecanismos y medidas que pudieran atender su problemática. Desde su exposición de motivos, esta Ley se describe como una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito y violaciones de sus derechos humanos, así como del reconocimiento por el Estado mexicano de sus obligaciones directas para atenderlas. Como muestra de este extraño rasero con el que se valora a las víctimas en el país, esta ley no fue avalada por el Ejecutivo. Por el contrario, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Felipe Calderón interpuso una controversia constitucional que impidió la publicación de la ley durante su mandato. En diciembre de 2012 tomó protesta el actual titular del Ejecutivo Enrique Peña Nieto, quien en un acto más político que de convicción, y con el ánimo de congraciarse con el movimiento de víctimas, retiró la controversia constitucional, y publicó la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013. Ésta contemplaba la obligación de las entidades federativas de legislar en materia local para lograr la adecuada armonización con la ley general. Sin embargo, las entidades, incluyendo Ciudad de México (CDMX), fueron omisas en adoptar las medidas pertinentes para contar con un adecuado sistema de protección a víctimas. Aunado a ello, la misma Ley General de Víctimas era ambigua y adolecía de indefiniciones sustanciales para víctimas en los estados. En específico, cuando tratándose de casos del orden del fuero común se pretendía acceder al apoyo de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas. Lo que motivaba la revictimización de las personas. Por ello, en 2017 se modificó la ley, misma que en su transitorio décimo establece lo siguiente: Las entidades federativas, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas (CAV). Si bien la disposición de establecer comisiones locales no es la panacea para los problemas que enfrentan las víctimas de violación a sus derechos humanos en las entidades, el establecer un organismo responsable y, por supuesto, las disposiciones presupuestales necesarias para su funcionamiento, así como aquellas destinadas a constituir un fondo para la reparación integral, es un avance importante que pretende ayudar en la falta de definición que frecuentemente se encuentra frente a casos de carácter local. Como consecuencia de lo ordenado por la ley, el 19 de febrero pasado fue publicada la Ley de Víctimas para CDMX, en ella se reconocen los derechos de las víctimas y contempla un modelo de atención de casos, e incluye previsiones presupuestarias para su efectiva puesta en marcha. Con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a sus derechos, la ley contempla también la creación de la CAV en CDMX, como ente encargado de desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias e instituciones públicas y privadas, y de procedimientos y servicios. No podemos pasar por alto que la ley de CDMX establece la obligación de que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones normativas a otras legislaciones para su armonización, además de nombrar una persona titular de la CAV en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de su publicación. La integración de la comisión local, así como el nombramiento de su titular, no sólo es un compromiso legal derivado de una ley interna, es una obligación resultado de aquellas contempladas en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales que obligan a las autoridades de la capital a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas. Razón por la cual es indispensable que se considere que el plazo que la ley establece para nombrar al titular de la CAV se encuentra próximo a fenecer, y que el periodo legislativo ordinario concluirá el 30 de abril, sin que hasta hoy se haya realizado dicho nombramiento. Se corre el riesgo de que esa demora legislativa impacte en forma negativa las acciones positivas que se han dado en CDMX en torno a las víctimas, toda vez que nos encontramos en tiempos electorales complejos, ya que a partir del próximo periodo legislativo la Asamblea Legislativa contará con una nueva conformación. El apoyo a las víctimas debe verse reflejado en actos concretos, y no sólo en el blanco y negro de la ley. Estamos ante la gran oportunidad de contar con un sistema de atención. No demoremos más el cumplimiento de esta obligación. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : CIDH [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Ayotzinapa : complicidades intocables

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Se cumplen 43 meses y la búsqueda de justicia y verdad no se rinde ante los tiempos electorales. Por el contrario, de gran oportunidad sería escuchar propuestas para resolver este doloroso episodio, quizás el que más claramente desnudó la crisis de derechos humanos que vivimos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 21 de abril de 2018 Miguel Concha  Hace unos días, el diario Reforma publicó que la Procuraduría General de la República (PGR) recibió información de las autoridades judiciales estadunidenses, relativa al caso Ayotzinapa. En el marco de una investigación por el trasiego de drogas desde el estado de Guerrero hacia Estados Unidos, concretamente se trata de mensajes interceptados que sobre los hechos del 26 y 27 de septiembre se habrían intercambiado presuntos mandos de la organización Guerreros Unidos. Basándose en que el presunto motivo del ataque habría sido que los perpetradores confundieron a los estudiantes con integrantes de un cártel rival, a partir de la publicación de la nota, se ha pretendido hacer una interpretación forzada en el sentido de que la información confirmaría la verdad histórica. Sin embargo, se dejan de lado aspectos fundamentales que desmienten la teoría oficial y han sido reiteradamente señalados como decisivos por las familias de los 43 muchachos y sus representantes legales. A saber: la implicación de funcionarios de distintos niveles de gobierno, y el hecho de que los estudiantes estarían vivos para cuando la imposible teoría oficial los daba por incinerados junto con sus pertenencias. En efecto, los mensajes intercambiados entre los presuntos criminales que se encontraban en Iguala y en Chicago, hacen referencia explícita a la relación del referido cártel con autoridades de Guerrero, y mencionan a otros posibles implicados, cuyos sobrenombres o apellidos apuntarían hacia integrantes del Ejército. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH (GIEI), y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han dado sólidos elementos para que la PGR pueda actuar en este sentido, incluyendo a elementos federales que, aunque están identificados con nombre, no están rindiendo cuentas ante la justicia. Aquí es necesario subrayar que el GIEI –quien desde hace tres años mencionó la necesidad de investigar el trasiego trasnacional de droga, y pedir la cooperación de las agencias estadunidenses– ya había señalado que un operativo de la magnitud del desplegado, para detener y desaparecer a los muchachos, necesitaba de una amplia coordinación y dominio del territorio, imposible de realizar sin la participación por acción u omisión de distintas autoridades presentes en la zona. En forma contraria a los intentos discursivos por delimitarla a ese ámbito, la información revelada confirma que esta complicidad va mucho más allá del nivel municipal. Esto apuntala la urgencia de realizar las diligencias necesarias para agotar esta línea de investigación, incluyendo a diversas personas que hasta la fecha permanecen sin comparecer ante la justicia. Además de la información que de seguirse esta línea puede aportarse al caso en términos de justicia y verdad, llevar a cabo una profunda investigación sobre estos indicios podría dar luz sobre el modo como hoy se configuran las complejas redes de complicidad entre autoridades constituidas y el crimen organizado, no sólo en Guerrero, sino en grandes extensiones de la vida nacional, las cuales son un pilar principal de la inédita ola de violencia que se padece en México. Sólo a quienes se benefician con estas redes les conviene que su manera de operar no salga a la luz. Es lamentable que las autoridades hayan tardado tres años en concretar una colaboración que puede proveer de información sumamente útil. Entre estos datos objetivos se cuenta con uno al que hay que prestar atención: que los presuntos dirigentes del cártel aún deliberaban qué hacer con los normalistas, al tiempo que la teoría oficial sostiene que ya habían sido incinerados. Como los peritajes científicos presentados por el Equipo Argentino de Antropología Forense y el GIEI, como la información de telefonía obtenida anteriormente –que comprueba la actividad de los teléfonos de los muchachos horas después de su supuesta incineración–, y los indicios de que fueron desaparecidos en dos rutas y no en un grupo único, como señala la teoría del caso de la PGR, este extremo viene a reforzar el cúmulo de pruebas que desestiman la verdad histórica. Los mensajes dejan ver también que los estudiantes no estaban infiltrados por un cártel, como en distintos momentos se ha aventurado desde la parte oficial, y que los integrantes de Guerreros Unidos lo supieron muy pronto. Este cúmulo de información que obraba en poder de las autoridades estadunidenses desde 2014, más otras diligencias que todavía no se agotan, confirman no sólo que el GIEI tenía razón en pedir que se investigaran exhaustivamente estos indicios que la PGR no había querido ver. Nos recuerdan también que han pasado ya 43 meses, y que las autoridades responsables no han logrado esclarecer con pruebas firmes lo ocurrido aquella noche, ni el destino de los normalistas. El informe reciente de la representación en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que documenta el uso de la tortura como método de investigación, y en el que se sustenta, en buena medida, la teoría oficial del caso, representa un golpe más a la ya de por sí desacreditada verdad histórica, que tanto dolor ha causado a las familias. La enésima vuelta a la arena pública en estos días del caso Ayotzinapa, nos recuerda que la búsqueda de justicia y verdad no se rinde ante los tiempos electorales. Por el contrario, de mostrar sensibilidad será una oportunidad para que los candidatos a la Presidencia de la República ofrezcan en el debate de mañana propuestas para resolver este doloroso episodio, quizás el que más claramente desnudó la crisis de derechos humanos que vivimos. El gobierno actual tampoco puede irse dejando esta herida abierta en la convivencia nacional. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : CIDH [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Audiencia en la CIDH

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Las y los comisionados externaron su preocupación por la LSI, resaltando que la formación y capacitación castrense tiene objetivos y finalidades distintos a la preparación que reciben los policías. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 17 de marzo de 2018 Miguel Concha  En el marco del 167 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizado en Bogotá, Colombia, del 22 de febrero al 2 de marzo, diversos representantes del Estado mexicano y de la sociedad civil solicitaron audiencia para plantear diversas peticiones en relación con la Ley de Seguridad Interior (LSI). Como he expresado en este espacio, la LSI es, por medio de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, la ley más impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en toda la historia. Además de los cerca de 700 amparos promovidos, actualmente son cuatro las demandas de acción de inconstitucionalidad y nueve las controversias constitucionales admitidas. Para que se analice la compatibilidad de su texto y de la política pública fallida que representa con los estándares internacionales –perpetuando la actividad militar en tareas de autoridades civiles–, en esa ocasión se llevó ante las instancias regionales en materia de derechos humanos la LSI. Y así, para expresar su rechazo acudió ante la CIDH un conjunto de académicos y representantes del colectivo Seguridad sin Guerra –integrado por más de 120 organizaciones de la sociedad civil que pugnan por un modelo de seguridad de corte ciudadano–, acompañado por la Federación Nacional de Organismos Públicos Autónomos de Derechos Humanos, representada por la Ombusperson de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Nashieli Ramírez Hernández, quien a su vez compartió un mensaje del Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En la audiencia, los representantes de la sociedad civil externaron sus peticiones, consistentes entre otras cosas en someter ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre la compatibilidad de la LSI con los estándares internacionales de derechos humanos. Exigieron que se reiteraran al Estado mexicano las recomendaciones realizadas por el organismo en visitas previas, en particular sobre el desarrollo de un plan gradual de retiro de las fuerzas armadas de tareas de seguridad pública y el fortalecimiento de la capacitación de la policía civil, así como remitir a la SCJN el acervo de las recomendaciones de la propia CIDH sobre la materia. En un mensaje contundente, el presidente de la CNDH compartió con los representantes de la sociedad civil, del Estado, y con los integrantes de la CIDH, reflexiones en torno al proceso de formulación, contenido, impugnación y prospectiva de la LSI, desde una perspectiva de derechos humanos. El Ombudsperson nacional hizo patente que desde el inicio del proceso legislativo de esa ley, la CNDH, en consonancia con académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil e instancias internacionales, señaló su preocupación porque su contenido implica múltiples riesgos de que se vulneren derechos y libertades básicos y porque afecta el diseño y equilibrio entre la Federación y los estados, y entre las instituciones, órganos y poderes del Estado establecidos en la Constitución. Recordó que de manera reiterada, la CNDH exhortó a las instancias involucradas en la emisión de la LSI a que se diera paso a una reflexión amplia e informada sobre los temas de seguridad y justicia dentro de ese proceso legislativo y se iniciara la revisión urgente de los problemas que nuestro país enfrenta en este tema, y lamentó que se dejara de lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. Y así, tras establecer de manera pública las objeciones para la promulgación de la ley y solicitar infructuosamente su amplia discusión, el pasado 19 de enero, la CNDH apeló a su último recurso y, en uso de sus facultades, promovió ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad, de la cual hemos hablado en este mismo espacio. Como he hecho patente, el contenido de la demanda de acción de inconstitucionalidad de la comisión fue producto de un trabajo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en el asunto y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos. El presidente de la CNDH indicó que la impugnación realizada no pretende atacar a las instituciones o debilitar al Estado democrático de derecho en México. Por el contrario, por respeto a las instituciones y a las leyes se plantearon ante la instancia jurisdiccional correspondiente los problemas que la LSI presenta para preservar la integridad de nuestro sistema constitucional y convencional. El Comisionado Interamericano, Luis Ernesto Vargas Silva, compartió plenamente lo expresado por el Ombusperson nacional y reconoció el ejercicio de sus funciones como defensor del pueblo, y manifestó su posición en el sentido de impulsar ante la Corte Interamericana la opinión consultiva, con el fin de lograr la protección de los derechos humanos. La comisionada Flavia Piovesan se manifestó también a favor de una opinión consultiva y recordó que antes de la publicación de la LSI, la CIDH externó su preocupación, ya que si bien por un lado es necesario fortalecer el derecho a la seguridad, la ley compromete, por otro, derechos y libertades fundamentales, pues la formación y capacitación castrense tiene objetivos y finalidades distintos a la preparación que reciben los policías. Resulta claro que aún queda mucho trabajo por hacer para conseguir la seguridad que nuestra sociedad necesita y exige. Una seguridad sustentada en el respeto irrestricto a los derechos humanos. Pero para ello es fundamental contar con la participación y cooperación entre autoridades nacionales e internacionales y, sobre todo, con la sociedad civil. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : CIDH [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

La Alerta de Violencia de Género para CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Fotografía: Esx Queso | Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Zuleyma Edaín Ramos Valdez La dignidad en nuestras manos De acuerdo con informes realizados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Ciudad de México es una entidad con un alto índice de violencia feminicida. Para muchas mujeres el temor de salir a las calles se entremezcla con la rabia que provoca la impunidad cuando un caso de feminicidio trata de acceder a la justicia, pues a pesar de que han pasado más de seis años desde que se tipificó el  feminicidio como un delito autónomo, considerando las razones de género para su acreditación, existe una fuerte resistencia para reconocerlo. Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este  tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. Es así como la violencia feminicida se relaciona directamente con la violencia institucional, cuando el acceso a la justicia para las mujeres en este tipo de delitos se convierte en mero discurso político.  Quienes operan la justicia se niegan a iniciar investigaciones desde la hipótesis de feminicidio, como fue en el caso de Lesvy Berlín, a quien acusaron de haberse suicidado, aún con las contradicciones en el testimonio de Jorge Luis, su novio. Se niegan también a considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones, así como en los casos que llegan ante el Poder Judicial. De igual manera se niegan a reconocer el feminicidio cuando la defensa de la víctima comprueba los hechos, porque quienes operan la justicia se encargan de encubrir cada una de sus anteriores fallas.   Tal hecho nos lleva a identificar que en un periodo de 4 años, de 2012 a 2016, solamente se han reconocido 260 feminicidios, cuando tan solo en un año de 2015 a 2016, hubo 221 asesinatos de mujeres. Ante la falta de compromiso de quienes operan la justicia y con el propósito de que las mujeres y las niñas ejerzamos  nuestro derecho a la Vida Libre de Violencia, en septiembre del año pasado las organizaciones civiles Justicia Pro Persona, A.C, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P. A.C, solicitamos al gobierno de Ciudad de México la declaración de la Alerta de Violencia de Género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona que la Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (art. 22). Por su parte la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal entiende por violencia feminicida toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres (art. 6  numeral VII). En los últimos años al respecto de estos puntos, ha tomado importancia sostener que las mujeres tenemos derecho a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, pareciera que en Ciudad de México quienes la gestionan, así como quienes procuran la justicia, tienen una concepto completamente aislado frente a las experiencias de las mujeres que la habitamos. Esta situación resulta ser una discrepancia entre personas funcionarias, servidoras públicas y quienes ejercemos nuestro derecho a defender una Vida Libre de Violencia. Mientras que el discurso de las primeras sostiene que la Alerta de Violencia de Género es un procedimiento administrativo inefectivo y sin fundamento, que es innecesaria pues la ciudad cuenta con algunas políticas para enfrentar la violencia feminicida o que detrás de la Alerta hay otro tipo de interés político, el discurso de quienes defendemos una Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas sostiene que no se trata de judicializar la violencia feminicida, independientemente de que la cifra de feminicidios en la Ciudad de México se encuentra por debajo de la media nacional, ninguna mujer tiene que enfrentar este tipo de violencia y aunque haya políticas para las mujeres, no son suficientes y no necesariamente están combatiendo el problema de raíz. Dicho lo anterior, es cuando cobra importancia la Alerta de Violencia de Género. Cuando las personas funcionarias y servidoras públicas refieren que Ciudad de México es segura para las mujeres y niñas, surgen algunas interrogantes: ¿acaso no reconocerán que la violencia tiene un componente interseccional y no todas las mujeres y niñas accedemos a lo que están entendiendo por Vida Libre de Violencia? ¿No será mejor partir del principio de realidad y reconocer que combatir la violencia feminicida implica combatir el problema de raíz? Por ejemplo, en lo que refiere a las instancias gubernamentales encargadas de la gestión y la procuración de justicia, es observable que son instituciones históricamente masculinizadas y para romper con la lógica androcéntrica, es de suma importancia generar los nuevos cimentos, a partir de desestructurar esos espacios que por años han generado dinámicas violentas machistas y misóginas. Por si queda alguna duda, no se trata de obstaculizar el trabajo de las personas funcionarias y servidoras públicas, se trata de transformar realidades. Es un derecho universal la Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas, por ello existe una deuda con todas las mujeres víctimas de feminicidio que no pudieron acceder a este derecho, así como con sus familias. La Alerta de Violencia de Género es una propuesta para que las personas funcionarias y de servicio público garanticen la vida digna que las mujeres exigimos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]  *Zuleyma Ramos es colaboradora del @CDHVitoria.