Organizaciones expresamos nuestro apoyo a Brigada Marabunta

Las organizaciones que conformamos el FLEPS, así como las organizaciones y personas firmantes que suscriben, rechazamos las afirmaciones hechas por parte del medio de comunicación TV Azteca y por el periodista Ciro Gómez Leyva, quienes publicaron videos que tergiversan, criminalizan y atacan la labor de la Brigada Humanitaria de Paz Marabunta.

Ética y sociedad tecnológica

Sábado 11 de enero de 2020 Miguel Concha  El resurgimiento de la filosofía práctica en la década de los sesenta del siglo pasado experimentó en su interior una gran diversidad de discusiones. Una de las tensiones de este pensamiento ha sido la relación entre ética y política. Hasta la década de 1980 los desarrollos teóricos de la filosofía política y la praxis concreta de la política se detuvieron ante la perplejidad de un mundo globalizado, en el que el Estado de bienestar parecía haber fracasado. En el que las estructuras económicas parecía que habían superado por mucho a otras estructuras sociales, y principalmente las del propio Estado. Los derechos laborales, producto de largas luchas sindicales, y los derechos del campesinado son efectivamente violados por un sistema económico en el que la ponderación se encuentra en la reproducción del capital. La sobrexplotación de los recursos naturales no renovables ha conducido también a cifras alarmantes de contaminación y degradación del ambiente. La violación de derechos humanos, tanto de individuos, como de comunidades, en pro de los procesos económicos y políticos, nos ha llevado a una situación en la que el desencanto, la apatía y la inactividad política son muestra de la decadencia de la vida humana. Esto es parte del contexto en el que hablar de ética y política se hace todavía más urgente. Y por ello, con el título Ética y modernidad en la era de la tecnociencia, publicado bajo el sello editorial Orfilia, Francisco Piñón nos ofrece un libro, en el que se propone un análisis filosófico de la situación política de nuestro mundo actual. En él recupera pensamientos, reflexiones y análisis vertidos a lo largo de su obra, pero enmarcados y dirigidos por la unidad temática de la tecnociencia, como estructura del mundo moderno. El texto busca recuperar a la ética como una manera de vivir el mundo, distinguiéndola de la descripción científica del mundo. Así, según él, el sentido de la vida humana sólo puede tener como horizonte la racionalidad práctica. En otras palabras, la vida humana sólo puede ser una vida moral. Sin embargo, la ética que postula Piñón se aleja del individualismo o del mero normativismo moderno. Es una ética de la otredad, en la que se tiene en perspectiva a los otros, en un orden concreto, histórico y social. Como es su costumbre, nuestro autor se sirve también del pensamiento griego antiguo para fundamentar su reflexión ética con elementos como la virtud, la prudencia y la racionalidad, con el fin de mostrar que la acción moral puede y debe contemplar la real e integral situación del hombre. Una vez situado en esta perspectiva, Piñón inicia una ardua crítica del mundo globalizado. El proyecto humanista y cosmopolita de la modernidad ha realizado el ideal de los derechos humanos, así como la posibilidad que tienen los pueblos de adoptar un lenguaje comunitario y asumir la tierra como nuestra. Sin embargo, la otra cara de la modernidad, el individualismo, ha servido como base del fetichismo denunciado por Carlos Marx. La lógica del capital continúa con la desintegración de las comunidades y el extravío de la humanidad. Ya no son sólo los trabajadores pobres los afectados por esa dinámica. Los excluidos del sistema son también mujeres y niños; campesinos y pueblos originarios cuya situación se hace mucho más miserable por las condiciones de la economía global. Como se ha podido constatar en muchas partes, la liberación del mercado se sustenta en la idea del egoísmo. Así, la política económica internacional consiste más bien en la imposición de barreras que impiden el desarrollo de los países más pobres y el subsidio a los grandes grupos del poder económico. Como lo señala el autor: el poder de las corporaciones lo avasalla todo. Nos encontramos, pues, ante las contradicciones de la modernidad. Por una parte, los humanismos que sostuvieron los ideales de la igualdad y la fraternidad; por la otra una ilustración que tuvo como base la racional-irracionalidad de la tecnociencia. La tesis central del libro de Francisco Piñón es que la modernidad se encuentra en crisis, sus contradicciones parecen insalvables y el horizonte es de penumbra. La apatía, la indiferencia y el conformismo sólo son una más de las tantas expresiones de la situación del mundo actual. Sin embargo, la injusticia y la miseria social son ya insostenibles. Asumir el mundo como nuestro implica actuar. Nuestro autor propone el proyecto de construir una comunidad política y económica fundamentada en un nuevo humanismo: el del comunitarismo ético, surgido desde la complejidad histórica de América Latina, pues han sido los pueblos latinoamericanos los que han preservado lo mejor del antiguo humanismo europeo, y éste se ha actualizado con la eticidad de los pueblos originarios. Si bien nuestros pueblos han estado también a merced del nuevo poder económico global, la experiencia de oponernos a él nos ha hecho crear nuevas formas de organización social. Como lo sostiene Piñón, es la hora 25, la hora de la acción. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Marcelo Hernández

La protesta social es un derecho, jamás una provocación

-El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) urge al gobierno de la ciudad abstenerse de actos y declaraciones que criminalicen la protesta. -El reto principal es atender las causas de la misma: la violencia feminicida que enfrentan día a día las mujeres. El día de ayer, 12 de agosto de 2019, mujeres de diversos colectivos y organizaciones se manifestaron frente a la PGJ-CDMX en un acto de indignación y exigencia de justicia por el caso de una joven de 17 años violada por elementos de la policía de la CDMX y por la violencia sexual y feminicida, así como la impunidad que enfrentan día a día por parte del estado. La jefa de Gobierno de la Ciudad de México se refirió en declaraciones a la protesta realizada por colectivas de mujeres frente a la PGJ-CDMX como una «provocación», señalando que se abrirían carpetas de investigación. En ese sentido es necesario recordar que como se estableció en la Constitución de la Ciudad de México, las autoridades tienen estrictamente prohibido realizar actos que den pauta a la criminalización del ejercicio de la protesta, es decir, que intenten amedrentar o inhiban el ejercicio de este derecho, esencial para la participación ciudadana a través del espacio público. Recordamos a las instancias encargadas de coordinar labores de seguridad que actualmente está vigente el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones, expedido en marzo de 2017, mismo que es de observancia obligatoria, protege el derecho a la protesta y debe aplicarse en contextos de manifestaciones públicas. Por tal motivo, resulta preocupante que la jefa de gobierno y la titular de la PGJ-CDMX declaren ante medios de comunicación y redes sociales que se iniciarán investigaciones penales para determinar responsabilidades hacia manifestantes por la supuesta comisión de delitos durante una manifestación, calificados como “provocaciones”, lo cual  interpretamos como un  claro acto de intolerancia de la autoridad. De continuarse con los procesos penales, estaríamos frente a la configuración del uso faccioso y selectivo del derecho penal, es decir, de actos de criminalización en contra del libre ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión. Siendo así, los daños mínimos hacia un edificio gubernamental en el contexto de manifestaciones deberían considerarse fuera del rango de persecusión, en tanto son un reflejo de una problemática social que debe atenderse de raíz, no dentro del ámbito penal hacia quienes expresan su descontento contra las acciones y omisiones gubernamentales en asuntos de interés público, como lo es la violencia de género. Es necesario escuchar la voz de las mujeres que participaron en la protesta de ayer sobre  la necesidad de realizar trabajos urgentes y efectivos por parte del gobierno de la Ciudad de México, para erradicar la violencia contra las mujeres. Frente a la legítima exigencia de justicia, el gobierno, lejos de hacer uso del derecho penal como primera herramienta frente a la protesta, debe buscar soluciones y atender las causas que la originan. El FLEPS llama al gobierno de la ciudad, particularmente a las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad, a cumplir su responsabilidad de abstenerse de pronunciarse o iniciar cualquier acto que polarice, deslegitime, inhiba o criminalice la protesta social. Seguiremos reivindicando la importancia de contar con un gobierno e instituciones que reconozcan la importancia de la protesta social; la diversidad de expresiones en las calles es un indicador del nivel democrático de la ciudad. Como organizaciones del FLEPS, también nos solidarizamos con las mujeres, defensoras y organizaciones feministas que, ejerciendo su derecho a la protesta, luchan por visibilizar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas de esta ciudad, exigiendo al estado el pleno respeto y garantía de todos sus derechos humanos Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: FLEPS

Riesgos de ilegalidad e inconstitucionalidad

Sábado 10 de agosto de 2019 Miguel Concha  Como se sabe, el gobernadorde Tabasco, Adán Augusto López Hernández, envió el pasado 24 de julio al Congreso del estado una iniciativa consistente en una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, que fue aprobada por una amplia mayoría de los diputados locales. Tal iniciativa ha sido nombrada por algunos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil como la ley garrote, precisamente porque gran parte de las reformas, al ser aplicadas, propiciarían un escenario donde se criminalizará el derecho de reunión, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social. Ley que, por razones meramente económicas y políticas de grupos con intereses muy particulares, pone en riesgo principios constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos. Después de un proceso opaco, en el que no hubo procedimientos de participación ciudadana, ni se convocó a mesas de parlamento abierto para poder escuchar a personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa fue aprobada sin obstáculos. La famosa ley garrote argumenta en su iniciativa que por muchos años Tabasco ha presentado altos índices delictivos relacionados con el delito de extorsión, lo cual ha repercutido directamente en la economía local, reportando para ello diversos casos de grupos que extorsionan o piden una cuota económica a empresas para dejarlas realizar sus proyectos, con lo que provocan que éstas decidan abandonar su inversión en la zona. Sin embargo, la reforma presentada dista bastante entre lo que se pretende atender y lo que se propone. Una serie de aumentos en las penas y sanciones económicas; la ampliación de supuestos en varios delitos, y la creación de un nuevo tipo penal denominado Impedimento de ejecución de trabajos u obras, han sido las principales características de esta nueva ley, ahora ya vigente, que han generado una gran discusión y preocupación por parte de diversas organizaciones de derechos humanos. Más allá de querer sancionar y erradicar el delito de extorsión, pareciera más bien que se pretende castigar a todo grupo o personas que, en oposición a la construcción de megaproyectos, protesten en espacios públicos. En efecto, la manera como se redacta esta reforma nos ofrece la posibilidad de percibir que la extorsión queda en un segundo plano, pues en todo el texto se da un gran énfasis como causal de un delito a la oposición a la cons-trucción de alguna obra, tanto pública como privada, como si éste fuera el tema principal, y se reduce a una simple agravante el asunto respecto al lucro económico. Esto lo podemos ver reflejado en los artículos 199 bis, 299 y 308 del Código Penal de Tabasco, que a letra dice: artículo 196 bis. “Al que, careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas (y públicas en el caso del ar-tículo 299), se le impondrá prisión de seis a 13 años. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución, artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna vía local de comunicación. A la luz de los derechos humanos, la reforma que se plantea puede ser considerada regresiva e incluso inconstitucional, especialmente en relación con los derechos de reunión, libertad de expresión y a la protesta social, pues parece que no se previeron los múltiples alcances que puede llegar a tener su aplicación, ya que es limitante y restrictiva para el adecuado ejercicio de estos derechos. Además, al dejar en su redacción diversas disposiciones del Código Penal en una forma tan amplia y laxa, pueden usarse en su práctica de manera discrecional, inclusive en contextos de manifestaciones. Situación bastante alarmante, especialmente en un país como México, donde en la década pasada personas defensoras de la tierra y el territorio han sido perseguidas y criminalizadas por oponerse a la construcción de megaproyectos. Aprobar una iniciativa, en la forma como se hizo, es ignorar décadas de historia de movimientos y colectivos sociales en nuestro país. Es olvidar las historias de personas que fueron encarceladas y perdieron la vida por conquistar nuestro derecho a la protesta social. Gracias a ellas podemos hoy en día salir a las calles a ejercer nuestros derechos y posicionar nuestras exigencias. Ante un escenario tan contradictorio, en el que la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Tabasco ha puesto a consulta su actuar legal y su posicionamiento político, abdicando de sus obligaciones y olvidando las características propias de los derechos humanos, sería oportuno que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudiera atender debidamente los reclamos populares en torno a esta ley, y conforme a sus facultades analizara su inconstitucionalidad y la presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar

Protesta social creativa

Sábado 03 de agosto de 2019 Miguel Concha  El alza al transporte público en la zona metropolitana de Guadalajara y la aprobación de la llamada ley garrote en Tabasco, tienen algo en común: la criminalización de la protesta social. Ambos acontecimientos violan y ponen en riesgo varios derechos humanos importantes, cuyo reconocimiento ha sido la consecuencia de una larga serie de luchas sociales a lo largo de la historia. Por ejemplo, los derechos a la libertad de reunión y asociación, a la libertad de expresión, de petición y de participación, los cuales se expresan de una manera particular mediante la protesta social o manifestación pública. Es pertinente volver a repetir que la protesta social tiene entre sus principales cometidos colocar en el espacio público exigencias o denuncias de personas o grupos afectados por la acción, omisión o aquiescencia de las autoridades en torno a una problemática legítima que no ha sido debidamente atendida o resuelta, buscando ante la sociedad su visibilización para incidir en actores clave, contar con el apoyo social y lograr que el Estado actúe adecuadamente y restituya los derechos violentados. Resulta por ende necesario volver también a preguntarnos qué podemos hacer ante este contexto que pareciera que sigue absurdamente criminalizando la protesta social y cómo podemos generar mecanismos ciudadanos creativos para realizarla. Además de la indispensable lucha constitucional, legal y política, de la que nos ocuparemos en nuestra próxima colaboración, organizaciones de la sociedad civil (OSC) nos proporcionan una vez más una guía concreta para responder a los cuestionamientos anteriores, el Manual de Protesta Creativa, realizado por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), conformado por diversas OSC y personas defensoras de los derechos a la libertad de expresión y a la protesta social. Sólo para puntualizar más el fondo del asunto, recordemos que un manual es un instrumento, que además de ser un texto de divulgación, caracterizado por su fácil comprensión, tiene como finalidad principal brindar una serie de pasos específicos para que personas o grupos logren un determinado propósito. Tal es el caso del Manual de Protesta Creativa, el cual contiene valiosas recomendaciones para realizar creativa y eficazmente protestas sociales. Básicamente, el manual propone las siguientes siete herramientas: 1) Planeación y creación, con el fin de modificar el orden de cosas injustas o de situaciones que violentan los derechos humanos. Lo cual exige indiscutiblemente un conjunto de acciones colectivas cargadas de planeación. Es decir, de visión u horizontes, objetivos generales, específicos y estrategias (jurídicas, políticas, organizativas, comunicativas) que nos ayuden a cumplir las metas, así como de acciones concretas para la creación de un cambio social. 2) Generación de procesos creativos, con lo cual se busca potenciar la creatividad de las organizaciones y/o colectivos sociales, para que éstos desarrollen estrategias de comunicación y protesta que incidan eficazmente. 3) Diseño de la protesta. Se recomienda pensar detenidamente cómo diseñar la campaña para impulsar cambios sobre ideas, valores, políticas y/o prácticas en la sociedad. Dicho diseño comprende algunos pasos. Por ejemplo, elaborar un mapa de actores que influyen o trabajan el problema. 4) Creatividad y protesta en acción. Su intención es poner sobre la mesa los elementos básicos de las protestas sociales para que, a partir de ellos, se propongan una serie de herramientas, técnicas y sugerencias que potencien el diseño creativo de las organizaciones y/o colectivos sociales. 5) Amplificación del mensaje. La elaboración de una estrategia de comunicación debe ser un elemento imprescindible en las protestas sociales creativas, porque ella permitirá que llegue a más personas mediante la difusión efectiva, empleando, por ejemplo, una cobertura mediática, las redes sociales y/o las calles. 6) Seguimiento. Una protesta no sólo tiene un antes y un durante, sino también un después. De ahí que éste sea clave para valorar el impacto obtenido por la protesta creativa o la campaña. Informar al público y mejorar futuras acciones son también parte del seguimiento. 7) Redirección. Lo cual significa enfrentarse a situaciones indeseadas o inesperadas. Esto implica que nos preguntemos si la forma en que estamos realizando la protesta es la mejor para no quemarla acción. Por ello, en caso de ser necesario, debemos considerar el cambio de la acción de protesta creativa, incluso cuando esté en marcha. Sin temor a equivocarnos, el Manual de Protesta Creativa es una herramienta para reflexionar y hacer, para planear y actuar, para tomar las calles y levantar puños, voces, mantas y carteles, para luchar y exigir derechos, para organizarnos y manifestarnos creativa y pacíficamente en el espacio público, aún en medio de contextos que criminalizan la protesta social. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : FLEPS

Aprobación de Ley Garrote en Tabasco criminaliza el derecho a la protesta: Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social

Hoy lunes 29 de julio, el Congreso de Tabasco aprobó, con 24 votos a favor y 1 en contra, un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado que impactan de manera negativa y ponen en riesgo el ejercicio de la protesta social. Dicha iniciativa fue presentada por el gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández. El dictamen aprobado, conocido como #LeyGarrote, busca sancionar con penas de prisión de hasta 13 años a quienes “impidan o traten de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas y privadas”, tal como se aprecia en las reformas a los artículos 196 Bis y 299. Asimismo, la propuesta inicial pretendía establecer una pena de prisión de 1 a 5 años “al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”.  La iniciativa buscaba “combatir el incremento desmedido y alarmante de la extorsión” en Tabasco, según su exposición de motivos. Sin embargo, el contenido de la misma criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos. Cabe señalar que el proceso legislativo se caracterizó por opaco y carecer de debate público y participación social. Esto generó un gran descontento y rechazo frente a su aprobación, además de que el dictamen no fue publicado en la página del Congreso y fue dictaminada y aprobada en menos de una semana de que fuera presentada, sin mayor transparencia, discusión ni participación de la ciudadanía, contrario a lo que un espacio parlamentario debe promover e impulsar. Derivado de las críticas y el rechazo social, el día de hoy las y los legisladores terminaron por modificar el contenido del artículo 308 Bis como estaba propuesto originalmente, para quedar de la siguiente manera: “al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización”. A pesar de estos cambios, el dictamen aprobado constituye un riesgo para el ejercicio de la protesta social. Es decir, ahora existe la posibilidad de que las personas que en ejercicio de su libertad de expresión, realicen protestas en contra de alguna obra o trabajo que afecte derechos, propiedades, el medio ambiente, etc., y expresen su rechazo u oposición, tal como llega a suceder frente a megaproyectos, por ejemplo, pueden encuadrar en los tipos penales que han sido aprobados por el Congreso estatal y sujetarse a un procedimiento penal, por ejercer su derecho a la protesta. Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) rechazamos de manera contundente este tipo de iniciativas que menoscaban el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de la justificación de otras cuestiones como el fortalecimiento y desarrollo económico, así como un contexto de “extorsiones” que argumentaron actores políticos y funcionarios del estado. No obstante los cambios realizados, debido al rechazo social generado, la redacción de los tipos penales ahora aprobados, continúa vulnerando la libre expresión y poniendo en riesgo el ejercicio de la protesta social. Exhortamos a la Comisión de Derechos Humanos de Tabasco, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a tomar nota de lo sucedido, y conforme a sus facultades, ejerzan las acciones jurídicas correspondientes para impugnar las normas aprobadas por el Congreso de Tabasco. Cabe señalar que el Ejecutivo estatal tiene la facultad de realizar observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, dentro de los veinte días naturales a su recepción, conforme al artículo 35 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y en este caso, dicho proyecto debe regresar al Congreso para discutir las observaciones realizadas y una vez aprobado de nueva cuenta, se envía para su promulgación al Ejecutivo. Por lo que aún cabe la posibilidad de revisar dicho proyecto por el Gobernador del Estado y este cumpla con las normas y estándares nacionales e internacionales que protegen la libertad de expresión. Finalmente, exigimos a las autoridades ejecutivas y legislativas de Tabasco a que cumplan con sus obligaciones de prevenir, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y la protesta social, y se abstengan de realizar cualquier acto que vaya en contra de los mismos. El Congreso local también aprobó con 24 votos a favor y 1 voto en contra, reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Tabasco, para establecer que ‘ante extorsiones, coerciones, que intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponda por otros delitos que resulten, la pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia’. Previo a la aprobación del dictamen, se pronunciaron a favor del mismo los legisladores de Morena, Exequias Braulio Escalante Castillo, Julia del Carmen Pardo Contreras y Rafael Elías Sánchez Cabrales, así como los diputados del PRD, Agustín Silva Vidal y Ricardo Fitz Mendoza, y en rectificación de hechos, el diputado independiente José Manuel Sepúlveda Del Valle. En contra del dictamen se manifestaron las legisladoras del PRD, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita y Elsy Lydia Izquierdo Morales, mientras que por el PRI, se manifestaron en contra los diputados Gerald Washington Herrera Castellanos, Ingrid Margarita Rosas Pantoja y Katia Ornelas Gil. Cabe destacar que el diputado Agustín Silva Vidal, solicitó modificar el artículo 308

Rechazamos los actos represivos y la detención de personas manifestantes contra el incremento a la tarifa del transporte público en Guadalajara

Las organizaciones que integramos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), rechazamos los hechos ocurridos el día de ayer donde fueron detenidas cinco personas de manera arbitraria por elementos de la policía antimotines de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, cuando se manifestaban en contra del aumento a la tarifa del transporte público en el centro histórico de la ciudad de Guadalajara. Queremos recordarle al gobierno de Jalisco que la libertad de expresión y la protesta social son derechos reconocidos por el orden constitucional y convencional, y que no pueden ser restringidos arbitrariamente, pues se trata de instrumentos mediante los cuales las personas, grupos, colectivos y pueblos pueden expresar sus opiniones e ideas, así como evidenciar públicamente las problemáticas que les afectan. En consecuencia, resulta preocupante la represión por parte de las autoridades estatales y municipales de Guadalajara y el uso de la fuerza en contra de quienes se manifestaron ayer, y particularmente por las personas detenidas: cuatro hombres y una mujer. Hacemos también un llamado para que cumplan con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos, respetando el ejercicio de la libertad de expresión de todas las personas que se están manifestando contra el alza en la tarifa del transporte público, y se abstengan de toda aquella actuación que vulnere la libertad, seguridad e integridad física y psicológica de quienes de manera libre ejercen sus derechos de disentir. Asimismo, exigimos a las distintas corporaciones policiales, tanto a nivel estatal como municipal, a que se abstengan de realizar cualquier conducta que derive en algún uso arbitrario y excesivo de la fuerza pública, debiendo privilegiar en todo momento el diálogo y velar por la seguridad de las personas conforme a sus obligaciones legales y protocolarias, en virtud a los estándares internacionales sobre uso de la fuerza. De igual forma, exhortamos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a que cumpla con su mandato de protección, a efecto de que envíen personal a su cargo para monitorear y vigilar el desarrollo de las protestas. Además solicitamos que, conforme a sus facultades legales, ejerza las medidas precautorias correspondientes para que las autoridades garanticen y velen por el pleno desarrollo del derecho a la protesta, evitando cualquier acto u omisión que vaya en detrimento de la seguridad, libertad e integridad de las personas. También, que de manera oficiosa inicie las investigaciones necesarias para determinar las violaciones a los derechos humanos cometidas ayer y la responsabilidad de las autoridades involucradas. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: Twitter

El FLEPS celebra 5 años e invita a jóvenes a sumarse a la campaña #DeseosEnMarcha

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es un espacio compuesto por organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras del derecho humano a la libertad de expresión y la protesta social, surge en abril de 2013 conformado por 8 organizaciones de la sociedad civil, una red de más de setenta organizaciones, y ciudadanos y ciudadanas preocupados por un contexto en el que por acción o por omisión surgen violaciones a los derechos de las personas que se manifiestan. A lo largo de estos años el FLEPS ha documentado y denunciado la forma en que leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada, limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica. Este jueves 6 de junio habrá una fiesta en el Multiforo Alicia en donde se reunirán personas defensoras, periodistas y movimientos sociales para celebrar, al ritmo de la música, la protesta en México. Los grupos presentes será Los Nakos, un grupo de canción de protesta, parodia y sátira política fundado en el contexto del movimiento del 1968 en México.; Gabo Revuelta, que por más de 20 años cantando hip hop con mensajes de conciencia, resistencia y cultura, también estará, Olinka:  cantante,actriz y compositora, pionera de la escena del reggae en la Ciudad de México,. Red Buffalo una banda de rock, blues y funk originaria de Coacalco, Estado de México, Salario Mínimo, un grupo mexicano con más de 40 años promoviendo música con conciencia social y política y la fiesta terminará con una selección de twerkeo,soul, funk, R&B, rap, trap, afrobeat, dub, reggae y reggaetón a cargo de VRTX, integrante del colectivo de Mujeres Vinileras. En el marco de las celebraciones por su quinto aniversario, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social dará inicio a la campaña #deseosenmarcha que busca crear reflexión y mejorar la percepción social sobre la protesta e invitar principalmente a las juventudes a participar en ellas. Dicha campaña es producto de la  colaboración con distintos grupos y colectivos que, desde la academia, la organización social y el arte, apoyaron en la investigación, diseño y creación de todos los insumos.. Cuéntanos ¿tú qué deseas? libertadyprotesta.org/deseosenmarcha Imagen destacada: FLEPS

Uso de la fuerza y la protesta social

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El FLEPS llamó la atención a que en la reciente aprobación y publicación de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza se nota una falta de rigor jurídico en diversos artículos que pueden ser usados de manera discrecional en casos en los que el Estado valore, sin control o definiciones claras, que una manifestación rompe con los criterios de licitud o de ser pacífica. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 01 de junio de 2019 Miguel Concha  El ejercicio de la protesta social está hoy en México más que reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es parte. Los derechos de libertad de expresión, asociación y participación en asuntos públicos, así como los de acceso a la información y reunión, son algunos que, al ser interpretados conforme al artículo 1 de la Constitución, no dejan lugar a dudas de que protestar es un derecho. Además, de manera casi única, este derecho está explícitamente reconocido en el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México. Pues bien, tan sólo este contexto nacional e internacional hace que la reciente aprobación y publicación de la Ley Nacional de Uso de la Fuerza resulte cuestionada, ya que algunos de sus contenidos pasaron por alto las anteriores normas y los aportes de organizaciones sociales que se han dedicado al análisis y elaboración de propuestas, para contar en nuestra nación con un cambio real en el paradigma de seguridad y protesta social. Un paradigma de protección de los derechos de las personas y grupos en contextos de manifestación en los que se reconoce como idóneo para avanzar en procesos de democratización este derecho y su ejercicio. Y ya no un paradigma de control de multitudes, que concibe a las manifestaciones como amenazas o afectaciones. Llamó la atención sobre este asunto el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (Fleps), una plataforma conformada por diversas organizaciones dedicadas desde hace alrededor de cinco años a la denuncia de acciones de gobierno que intentan criminalizar la protesta. Más información sobre esto aquí. El Fleps afirmó, y con ello coincidimos, que en los contenidos de esta ley se denota una falta de rigor jurídico en diversos artículos que pueden ser usados de manera discrecional en casos en los que el Estado valore, sin control o definiciones claras, que una manifestación rompe con los criterios de licitud o de ser pacífica. Esto es delicado, pues el citado frente ha dado cuenta de cómo en estas redacciones se anidan potenciales violaciones a los derechos, ya que pareciera que estas formulaciones amplias y medianamente taxativas regulan poco el uso de la fuerza y, por el contrario, amplían el margen discrecional de algún agente o institución del Estado. Tenemos en el sexenio pasado evidencias contundentes que debieran ser parámetro para no repetir esos errores. Sin embargo, y a decir del mismo Fleps, no se puede dejar de reconocer que existen en la ley aspectos importantes, como la inclusión de principios internacionales en la materia; la determinación de los niveles de uso de la fuerza; la obligación de los agentes policiales de emitir informes sobre el uso de la fuerza que realicen, y la planeación y estrategia de operativos. Sin embargo, algunos otros artículos se tornan peligrosos. Por ejemplo el 16 y el 40, en los que se hace más explícito un modelo de control de multitudes y no de protección de derechos. Preocupa, asimismo, la definición de objeto lícito, pues este término ha sido implementado en otras naciones de América Latina con la intención de censurar previamente una manifestación pública, impedirla, o en su caso reprimirla. No es asunto menor el hecho de que informes oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hayan invitado a los Estados a remover toda norma que lleve a la censura previa o legalización de la represión de manifestaciones que de manera discrecional se consideren ilícitas. Aunado a esto, el Fleps señala la ambigüedad que presenta el artículo 28, en razón de que establece la activación y el escalamiento del uso de la fuerza cuando las manifestaciones se tornen violentas. Y sobre esto mismo los artículos 7 y 15, que al parecer habilitan al agente del Estado a usar algunas armas, que aunque se dice que son “incapacitantes y menos letales», en realidad no es así, pues a decir del Fleps permiten el uso de instrumentos, como dispositivos que generen descargas eléctricas, o el bastón PR-24. Hoy sabemos que este tipo de armas son potencialmente letales, pues el golpe en órganos vitales con un bastón, o con una descarga eléctrica pueden derivar, sin duda, en la muerte. Estos son algunos aspectos de preocupación y por ello frente a ella y a la duda que genera la recién publicada ley, se requieren por lo menos dos acciones. Una, observar rigurosamente su aplicación ya que entró en vigor. Y dos, que dadas las incertidumbres jurídicas y los riesgos de violar derechos, los organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos deberían hacer una revisión exhaustiva e, incluso, activar acciones de inconstitucionalidad, con la firme intención de que los marcos normativos estén apegados a los más altos estándares internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta que dadas las condiciones políticas del país, este ejercicio de intercambio y diálogo nos llevarán al fortalecimiento de un Estado garante de los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada :  Jorge Luis Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]