Nueva Ley de Uso de la Fuerza: Criminalización de la protesta a nivel nacional
El día de hoy fue presentada en el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Sobre este particular, y en los términos de la agenda a favor del ejercicio de los derechos a la protesta social, libertad de expresión, reunión y asociación, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) considera que se integran al proyecto legislativo puntos de especial preocupación. No podemos dejar de lado que existen aspectos positivos como la inclusión de principios internacionales en la materia; la determinación de los niveles de uso de la fuerza; la obligación de agentes policiales de emitir informes sobre el uso de la fuerza que realicen; planeación y estrategia de operativos; Sin embargo, resulta preocupante que se mantenga una perspectiva de control de multitudes (artículos 16 y 40) y no de una facilitación y protección del ejercicio de derechos humanos en el marco de manifestaciones y reuniones. Bajo esta premisa, se debe partir de un deber positivo del Estado de garantizar los derechos en juego (de quienes protestan y quienes no) para lograr una efectiva armonización de los mismos. De la misma manera, el artículo 27 de la iniciativa prohíbe el uso de armas de fuego o letales contra “manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”. En este sentido resulta problemática la definición y calificación misma del “objeto lícito” de las manifestaciones así como la facultad discrecional que se les confiere a las autoridades policiales para hacerlo. La condición de que no se usen armas de fuego cuando las manifestaciones sean lícitas, puede ser fuente de arbitrariedades y violaciones a derechos humanos como la vida, la integridad y la seguridad personales. Es importante mencionar que las manifestaciones, como fenómeno en el que confluye el ejercicio de diversos derechos, principalmente libertad de expresión y reunión, no puede considerarse o juzgarse a priori, ni adjudicarles una carga previa a su ejercicio, en este sentido, éstas cuentan con una presunción de legitimidad en tanto se constituyen como un medio para el ejercicio de derechos fundamentales y de vital importancia para la construcción de sociedades democráticas. Por ello, cuando a través de una disposición normativa se pretenden limitar ciertas manifestaciones por considerarlas no legítimas o menos legítimas a priori, se estaría generando un mecanismo de censura previa, que impediría el ejercicio de la manifestación antes de su realización, imponiéndoles una carga descalificadora a su ejercicio. Al respecto, la expresión de “objeto lícito” hace suponer contrario sensu, que existen manifestaciones que no cumplen con ese requisito, como si existiera una manera de medir el grado de licitud que pudiera tener una manifestación que aún no se ha llevado a cabo y, peor aún, como si dicho parámetro pudiera aplicarse de manera previa a la celebración de la manifestación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 estableció lo siguiente: “es importante resaltar que la autoridad no puede vetar o sancionar el objetivo de una reunión ni mucho menos su mensaje. Es decir, no por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas)”. Misma ambigüedad e imprecisión que se observa en el artículo 28 del proyecto de decreto, en razón de que se establece la activación y el escalamiento en el uso de la fuerza cuando las manifestaciones “se tornen violentas”. De igual forma, en el artículo 31 se refiere a “asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público”. Cabe destacar que dada la existencia de una gran cantidad de normas penales que criminalizan inclusive las expresiones ofensivas contra las autoridades (“ultrajes a la autoridad”), el concepto de manifestaciones violentas puede variar de una entidad a otra. En este punto es importante enfatizar que la autoridad no debe llevar a cabo acciones que entorpezcan de manera general y absoluta el desarrollo de las manifestaciones. Ni siquiera cuando se registren actos que pudieran considerarse violentos, ya que en esos supuestos, las regulaciones y acciones de las autoridades deben diferenciar claramente entre los actos que pudieran actualizar un hecho delictivo pero teniendo presente que no vuelven violenta a la manifestación en su conjunto ni calificarla así a priori, ante lo cual también rechazamos la asociación de conductas comunes a las manifestaciones con conductas violentas y que el actuar de la autoridad entorpezca al resto de quienes protestan o genere condiciones de mayor conflictividad que limiten el ejercicio de la manifestación. Asimismo, resulta preocupante la referencia e interpretaciones que puedan recaer en el término “orden público” en el contexto de manifestaciones, ya que el ejercicio de una protesta no debe verse como un problema de “orden público”, sino como ya se refirió, el ejercicio de derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en establecer que: “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del «orden público», como medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima ya que no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se.”1 Por otro lado, la definición de “amenazas letales inminentes” en el artículo 7 no resulta claro, y se presta a interpretaciones arbitrarias en aspectos como “la acción de apuntar un cañón de arma de fuego o una réplica de la misma”; “[l]a acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara”; “[l]a acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo” o; “[l]as acciones tendientes a perturbar objetos o
El sexenio de la resistencia
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La protesta social ha sido cultivada por las y los de abajo; vamos, por quienes enfrentan la opresión en todas sus formas: capitalista, patriarcal, colonial y otras maneras de dominación. El derecho a la protesta debe por ello seguirse reivindicando y ejerciendo. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 05 de enero de 2019 Miguel Concha Después de seis años de un contexto áspero para la movilización, la crítica y la protesta social, llegamos a 2019. Lo que aconteció en el sexenio pasado ya no puede suceder en los próximos seis años: limitaciones y agresiones contra las personas y grupos que protestan y manifiestan sus inconformidades y propuestas de cambio mediante diversas formas. Para los movimientos progresistas y de defensa de los derechos humanos el espacio público se convierte en lugar idóneo para debatir los principales problemas de la nación. Si bien es cierto que las redes sociales, con sus llamadas tendencias, hoy hacen contrapesos en la opinión pública, también es verdad que, por mucho, las movilizaciones sociales en las calles tienen cargas simbólicas y políticas que convocan a una amplia diversidad de grupos en México. Durante las protestas se hace, además, un fuerte ejercicio de concientización sobre los problemas del país, e incluso a escala mundial. En las protestas se construyen y forman también sujetos sociales que se hacen cargo de la realidad. Los espacios públicos se han visto en la historia como una especie de ágora en la que se dirime sobre el bien común y se visibilizan las causas y exigencias que de lo contrario no son tomadas en cuenta. Con más dificultad hoy, si no se cuenta entre las posibilidades el acceder a herramientas y medios que generan trending topicsen redes sociales. El derecho a la protesta debe por ello seguirse reivindicando y ejerciendo sin menoscabo alguno. Y debe ser ejercido por aquellos grupos que han sido históricamente excluidos y discriminados. La protesta social ha sido en efecto cultivada por los de abajo; vamos, por quienes enfrentan la opresión en todas sus formas: capitalista, patriarcal, colonial y otras maneras de dominación. Esto es lo que aborda el reciente informe del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (Fleps), una articulación de organizaciones sociales de derechos humanos que ha dado cuenta de los abusos cometidos por las autoridades en contextos de protesta. En su informe El sexenio de la resistencia: Informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018 se narran, con enfoque de derechos humanos, y bajo una documentación sobre el comportamiento de gobiernos frente a las manifestaciones, algunas historias de movimientos sociales y sus protestas en el sexenio pasado. Sin duda el cambio de gobierno el primero de diciembre de 2012 fue un parteaguas. Vinieron después varios años de represiones a manifestantes: fueron golpeados jóvenes y personas adultas mayores, hostigadas e incluso supimos de casos en los que la niñez estuvo involucrada, como fue el caso del menor de edad que recibió un impacto de bala en Puebla. Vimos, asimismo, cómo se agredió a colectivos y comunidades indígenas y campesinas que defienden sus territorios, agua, y bienes comunes. Atestiguamos cómo se violentaron directamente derechos de mujeres que recibieron agresiones o amenazas de tipo sexual. Conocimos de la violencia que enfrentaron personas del grupo LGBTI, como el caso de mujeres trans violentadas en sus derechos cuando protestaban por el asesinato de una de sus compañeras. Quienes entonces gobernaban no se detuvieron con sus agresiones ni en las marchas multitudinarias por la presentación con vida de los jóvenes de Ayotzinapa. Nunca olvidaremos el 8 y 20 de noviembre de 2014, cuando en Ciudad de México los ahora extintos grupos de granaderos arremetieron brutalmente contra la población. No olvidamos tampoco que durante el sexenio anterior resistimos contra el maltrato y la estigmatización de los que fueron objeto movimientos y organizaciones sociales, así como defensores de derechos humanos y periodistas, cuyo único propósito es trabajar por un país más digno y en paz. Para ello también usamos el derecho a protestar. Decimos lo que pensamos, y trabajamos organizándonos colectivamente. El Informe del Fleps es una especie de línea base para el nuevo gobierno. Esto que ocurrió, no puede volver a suceder. Y reafirma la urgencia de transitar hacía otro modelo de seguridad, tan urgente hoy en México. La protesta social es una expresión de sociedades politizadas, que ante la ausencia de debate público y participación social efectiva, toman las calles y levantan la voz ante la discriminación, la injusticia, y la exclusión de los más pobres, con amplios criterios éticos. No es oportuno que en México y el mundo dejemos de usar las calles para expresar nuestras más genuinas necesidades de cambios de raíz que posibiliten el ejercicio de derechos. Las transformaciones se originan desde quienes habitamos o transitamos por determinado territorio. Si no hay crítica y participación eficaz, difícilmente podremos avanzar hacía un cambio de régimen. La protesta social, la crítica constructiva y las propuestas alternativas son vehículos por medio de los cuales podemos también emprender ese viaje hacia una transformación efectiva. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
Sexenio de EPN, regresivo para la libertad de expresión y la protesta social: ONG
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social ha documentado casos y legislaciones represivas entre 2012 y 2018 De julio de 2015 a noviembre de 2018 se presentaron por lo menos 175 casos de represión Pide al nuevo gobierno garantizar y respetar la libertad de expresión, de reunión y de tránsito en el espacio público. Durante el sexenio 2012-2018 en México, el ejercicio de la protesta social fue objeto de constante de represión, criminalización y diversas restricciones a través de normas, uso excesivo y arbitrario de la fuerza pública, tanto a nivel federal como estatal, tendientes a estigmatizar la protesta y cerrar los espacios públicos; así lo ha documentado el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) en El Sexenio de la Resistencia: Informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018. Cabe recordar que el #1DMX (1° de diciembre de 2012), fecha en que tomó protesta Peña Nieto, marcó un punto de partida simbólico y reprobable, observando una clara representación de lo que vendría en los siguientes seis años. Detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias derivadas de un uso letal de la fuerza pública, tortura, uso arbitrario del sistema penal, amenazas, intimidación, fueron huellas que quedaron marcadas frente al ejercicio de la protesta social. Estos actos, según explica el Frente, se pueden identificar “antes, durante y después” de la protesta: antes, señalando aquellas legislaciones locales y federales que restringen y criminalizan el ejercicio de la protesta social a través de normas ambiguas, disposiciones que permiten el uso letal y arbitrario de la fuerza pública o que restringen el uso del espacio público; durante, en los actos de represión cometidos contra diversos actores movilizados a lo largo del sexenio, quienes han sufrido encapsulamientos, agresiones físicas y sexuales, detenciones arbitrarias, ataques con todo tipo de armamento letal y no letal, e incluso ejecuciones extrajudiciales; y después, cuando integrantes de movimientos sociales y personas solidarias son judicializadas por delitos imputados de manera arbitraria, aprovechando su redacción ambigua, tales como los delitos de “ultrajes a la autoridad”, “ataques a la paz pública”, “resistencia de particulares”, “sedición”, “terrorismo”, entre otros. El informe contabiliza que, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, por lo menos en 15 entidades federativas se aprobaron legislaciones restrictivas a la libertad de expresión y la protesta social. Algunas de estas restricciones son: la obligación de dar aviso o solicitar autorización previa, sin considerar manifestaciones espontáneas; la restricción de vialidades o espacios públicos para manifestarse, así como determinados horarios; la inadecuada regulación sobre armas y el otorgamiento de facultades amplias y discrecionales para el uso de la fuerza, sin controles adecuados para privilegiar el ejercicio de derechos y la rendición de cuentas. Asimismo, en el periodo comprendido entre julio de 2015 y noviembre de 2018 se registraron 175 casos de violaciones a derechos humanos en contextos de protesta social; esto quiere decir que, en promedio, se dio un acto represivo a la semana a lo largo de estos dos años y medio. Dentro de estos casos se encuentran Chalchihuapan (2014), Ayotzinapa (2014) Nochixtlán (2016), las movilizaciones contra el gasolinazo (2017), la represión en Tiripetío, Michoacán (2017), entre muchas otras. Resulta necesario un cambio de enfoque, prevaleciendo uno en el que se coloca el ejercicio de la protesta social como un tema de orden público y un riesgo para la estabilidad, debiendo adoptar un enfoque de derechos humanos y seguridad ciudadana, sin contraponer a la protesta con orden, y verlo como un ejercicio natural de derechos y autonomía que robustecen una democracia. Finalmente, el FLEPS, por medio de su Informe, hace un recuento de los retos que los nuevos gobiernos locales y el federal deben asumir para garantizar, respetar y proteger el derecho a la protesta social: caracterizar de manera positiva el ejercicio de la protesta, adoptar modelos de concertación política que faciliten la interlocución entre las personas movilizadas y las autoridades, derogar los tipos penales y las legislaciones que mitigan y criminalizan las manifestaciones, y garantizar la debida investigación y sanción de violaciones a derechos humanos en contextos de movilizaciones sociales. El FLEPS está conformado por 11 organizaciones y colectivos dedicados a la defensa de los Derechos Humanos, y surgió en abril de 2013 dedicándose a realizar labores de documentación de violaciones al ejercicio de la protesta social, las libertades de expresión y reunión; así como labores de incidencia y promoción con el fin de que el Estado mexicano garantice estas libertades. El informe El Sexenio de la Resistencia: Informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018 puede ser consultado aquí y en el sitio libertadyprotesta.org. Contacto: contactofleps@gmail.com FLEPS ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.
Protesta social y opinión pública
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Nos enteramos que la legitimidad de las protestas no está en duda para las personas encuestadas y entrevistadas, sabemos también que al menos el 70 por ciento de ellas ha participado en alguna protesta alguna vez en su vida. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 01 de septiembre de 2018 Miguel Concha El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), articulación conformada por diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, presentó el pasado martes 28 de agosto, en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, un Estudio de Opinión sobre la Protesta Social en la Ciudad de México. En ese documento, realizado también en alianza con el Colectivo de Investigación y Análisis Estratégico en Ciencias Sociales y Salud, se da cuenta de la opinión de quienes habitan o transitan esta ciudad sobre los diferentes ejercicios de protesta que se realizan en la capital, la cual, dicho sea de paso, dado que concentra los tres poderes del país, y casi la totalidad de las secretarías del nivel federal, es el espacio donde se realizan más marchas, plantones, mítines y otros tipos de protesta. De acuerdo con información de la Cámara de Comercio y Turismo en Pequeño de Ciudad de México (Canacope), desde el año 2012 se lleva a cabo en la capital por lo menos un promedio de 26 protestas al día, lo cual da un significativo balance de alrededor de 10 mil protestas a lo largo de cada año. Estos datos hacen notar que la ciudad está indudablemente familiarizada con las manifestaciones y protestas como con un escenario constante y cotidiano, por lo que los resultados del estudio de opinión, realizado a solicitud del FLEPS, son reveladores de cara a un discurso sostenido por los grandes medios de comunicación tradicionales y por las instituciones de gobierno, que insisten y se empeñan en destacar sólo aspectos relacionados con las supuestas afectaciones que provoca este tipo de ejercicios de derechos; nunca sobre su trasfondo ni porqué se originan. En el estudio de opinión, se señala de entrada que las personas entrevistadas perciben a la protesta social como una vía legítima para resolver alguna problemática, usualmente ocasionada por la acción, aquiescencia o desatención de las autoridades. Y de acuerdo con el FLEPS es indudable que entre la población se reconoce a la protesta como un derecho humano. Lo que, hay que decirlo, hoy es también reconocido en la nueva Constitución de Ciudad de México. En 57 por ciento de las personas encuestadas se registró una percepción relacionada con el hecho de que quienes protestan lo hacen porque es un derecho, y porque las personas que se manifiestan lo llevan a cabo por la necesidad de ser escuchadas y lograr resolver un determinado problema. Este hallazgo es significativo y contrasta con el habitual razonamiento de las autoridades, quienes durante los años recientes se han dedicado a fortalecer un andamiaje jurídico que intenta legalizar la represión y cancelar la posibilidad de la protesta, como un espacio de solidaridad, encuentro y demanda de derechos. Basándonos en estudios de opinión pública tan importantes como el que ahora analizamos, nos enteramos que la legitimidad de las protestas no está en duda para las personas encuestadas y entrevistadas, y hoy sabemos con un poco más de certeza que al menos 70 por ciento del universo significativo en este estudio ha participado en alguna protesta alguna vez en su vida. Se reveló asimismo que para las personas es muy importante la presencia de las víctimas directas de violaciones a derechos humanos, o de sus familiares, como una de las razones que impulsan a las personas a participar, pues las diferentes formas de protesta social dan cabida también a expresiones de solidaridad, identificación y participación política. Aspectos éstos notables tras eventos como las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de los normalistas de Ayotzinapa, o la fuerte represión experimentada hace casi ya seis años, en el contexto de la toma de protesta del presidente Enrique Peña Nieto, el primero de diciembre de 2012. Otro de los descubrimientos más reveladores de este estudio, y que también contrasta con la narrativa oficial, es que las personas entrevistadas no identifican en su percepción una serie de características específicas en el perfil de las personas que protestan, tomando en cuenta su vestimenta, su edad, su profesión o su posición socioeconómica. Con ello podemos también sostener que los estigmas de quienes protestan de distintas maneras son construidos –insiste el estudio– por los grandes medios de comunicación. Otra virtud del estudio es que se basó en la aplicación de encuestas en línea y entrevistas de profundidad con actores claves, tanto del gobierno como de la sociedad civil que inciden en la realización de protestas. Se usaron igualmente metodologías de tipo etnográfico, lo que permitió recoger in situ percepciones de personas que se manifiestan o conviven de distintas maneras con las protestas en el espacio público. Impulsados desde la sociedad civil, este tipo de ejercicios se convierten también en un importante insumo para rectificar la legislación o las políticas públicas que atentan contra tan preciado derecho para la sociedad. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : FLEPS [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
OSC presentan estudio de opinión sobre la protesta social en la CDMX
-Las personas que viven o transitan en la CDMX consideran que la protesta social es un derecho. -Existe interés de la sociedad en conocer las demandas y exigencias de actores movilizados. -No todas las personas que no protestan, están en contra de las protestas. Las y los habitantes de la Ciudad de México, así como quienes transitan en ella, consideran que la protesta social es un ejercicio legítimo, democrático y de derechos, revela el Estudio de Opinión sobre Protesta Social en la Ciudad de México presentado el 28 de agosto de 2018 en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Dicho estudio, realizado a solicitud del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) por el Colectivo de Investigación y Análisis Estratégico en Ciencias Sociales y Salud (Colectivo iae), busca conocer la percepción de quienes habitan o transitan por la capital respecto al constante flujo de marchas y otros ejercicios de protesta social. Para ello, se llevaron a cabo una encuesta en línea, entrevistas a personas transeúntes durante manifestaciones, reuniones de trabajo con movimientos sociales, y entrevistas a profundidad a actores referentes sobre el tema y a personas para las que la protesta es parte de la cotidianidad. Las organizaciones que conforman el FLEPS han realizado acciones de incidencia y comunicación en torno al respeto y protección del derecho a la protesta social desde 2013. Por ello, se realizó este Estudio de Opinión como un insumo para la discusión pública y la toma de decisiones en torno al respeto, protección y garantía de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y a la libertad de tránsito, así como a la participación política y a la protesta social, derecho ya reconocido en la Constitución de la Ciudad de México. Un resultado que arroja el Estudio de Opinión es que 57% de las personas encuestadas y entrevistadas perciben que quienes protestan lo hacen en ejercicio de un derecho, que tienen necesidad de resolver un problema generalmente ocasionado por el gobierno. En el mismo estudio se encontraron dos narrativas: una considera que quienes protestan lo hacen para defender privilegios o porque son manipulados, y por tanto sólo participarían al verse afectadas directa o indirectamente; y otra, la cual se sostiene en la opinión de 8 de cada 10 personas, indica que participarían en manifestaciones cuando se simpatice con la causa que la motiva aunque no les afecte de manera directa (tal y como lo vimos con las protestas masivas por la presentación con vida de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa). Asimismo, 4 de cada 10 se movilizarían si se vieran afectadas y afectados por alguna situación. Estas cifras son de gran relevancia debido a que contrastan con la supuesta percepción de la protesta que se difunde por los medios de comunicación y las informaciones del gobierno: como un problema que afecta sobre todo al tránsito vehicular y al comercio de la Ciudad de México. La mayoría de las personas (90%) percibe que los medios de comunicación tradicionales (televisión y radio) hacen más énfasis en las supuestas afectaciones que conllevan las protestas, y no informan sobre las demandas y motivaciones. Es importante resaltar el hallazgo sobre la reacción de las personas que tienen negocios o trabajan en un contexto donde ocurren protestas, pues el Estudio demuestra que “está fuertemente influenciada por lo que el Gobierno de la Ciudad les recomienda. Esto infunde temor sobre las protestas, además que con sus políticas públicas maximizan las afectaciones responsabilizando de ellas a quienes protestan”. Igualmente, “las personas que habitan la Ciudad de México consideran que hay un vínculo de comunicación roto entre la ciudadanía y los actores que se manifiestan. Se reconoce que las personas no logran conocer las demandas de los grupos que se movilizan”, y se percibe que éstos dirigen sus mensajes a grupos de población muy específicos, dejando de lado al resto de las personas que habitan la Ciudad. Éstas consideran que debería haber un canal por el cual se puedan conocer las demandas y problemáticas de los grupos que hacen uso de la protesta social. También se ubicaron diferencias generacionales importantes; por ejemplo, los y las jóvenes con ingresos más bajos y de entre 15 a 25 años, representan el rango que presenta menor participación en protestas y reconoce menos beneficios para el ejercicio de sus derechos como resultado de las mismas. Al contrario, las personas que se encuentran en los rangos de 25 a 45 años son las que más presencia tienen en las protestas. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social reconoce la importancia del derecho a la protesta social en la construcción de países más democráticos. El Estudio que ahora damos a conocer es reflejo de una ciudadanía que pone énfasis en el legítimo uso del espacio público para protestar y dirimir los asuntos públicos sensibles para grupos específicos y agendas amplias para la vigencia de los derechos humanos. El Estudio de Opinión se puede consultar en el sitio: http://libertadyprotesta.org/ Para mayor información del estudio y del FLEPS: contactofleps@gmail.com ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.
El sexenio de la impunidad
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Aún no termina este sexenio, y tenemos la esperanza de que con el inicio del próximo las violaciones a derechos humanos dejen de ser una práctica sistemática del Estado para impedir la defensa de la vida digna. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 25 de agosto de 2018 Miguel Concha El séptimo informe de violaciones a derechos humanos (vdh) elaborado por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos AC, Comité Cerezo México y la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, refleja la magnitud y gravedad de las vdh cometidas por el Estado en contra de las personas defensoras de derechos humanos, quienes, por ejercer o defender uno o varios derechos, fueron agredidas. Las violaciones documentadas en este informe son la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la detención arbitraria y las amenazas, hostigamiento y ataques físicos. En todos los casos reseñados el perpetrador es (por comisión, omisión o aquiescencia) el Estado mexicano, y los hechos documentados que constituyen la violación a los derechos humanos son consecuencia de la denuncia política o la defensa de los derechos humanos que realizaba la víctima. Las tres organizaciones han elaborado y publicado desde 2012 siete informes, uno por año, y por ello prácticamente han documentado todo el actual sexenio. A ello se debe el título del actual, Defender los derechos humanos en México: El sexenio de la impunidad. Junio de 2017 a mayo de 2018, que resume lo vivido por una parte de la población del país. Desde el punto de vista de estas organizaciones, la impunidad es consecuencia de que las vdh son resultado de una práctica sistemática y generalizada. De una estrategia de represión política dirigida con mayor recurrencia en contra de quienes denuncian que las reformas estructurales neoliberales aprobadas al final del sexenio de Felipe Calderón, y a lo largo del actual sexenio, violan legalmente los derechos humanos de grandes capas de la población. He aquí algunos datos documentados durante el año que sustentan lo que las organizaciones autoras del informe afirman: “(…) el primer lugar lo ocupan, con 224 actos de vdh, quienes denuncian la reforma educativa, de corte neoliberal, aprobada en este sexenio; en segundo lugar, con 219 actos de vdh, están aquellos que ejerciendo el derecho humano a la protesta, son reprimidos; el tercer lugar, con 74 actos de vdh, corresponde a los defensores que de manera general defienden la tierra y el territorio, indígenas y no indígenas, e incluso comunidades urbanas que resisten a las políticas extractivistas o privatizadoras del territorio. Y siguen los ambientalistas, con 72 actos de vdh. En el séptimo lugar, con 38 actos de vdh, agrupamos a las organizaciones sociales nacionales o grandes a escala territorial que defienden una gran variedad de derechos humanos y son reprimidos no necesariamente por la defensa exclusiva de algún derecho, sino por la labor que realizan en pro de una vida digna como sinónimo de los derechos humanos”. Desde el punto de vista de estas organizaciones, hay también una correspondencia entre el modelo económico que se ha implementado en México y el alza en el número de vdh, pues esta política económica neoliberal antepone el lucro, el despojo, la explotación y el capital, a la dignidad y a la seguridad humanas; al desarrollo armónico entre el ser humano y la naturaleza, y entre los mismos hombres y mujeres que ocupamos distintas posiciones en el modelo de sociedad vigente. El presente sexenio todavía no culmina, y sin embargo las organizaciones hacen todavía el esfuerzo por contabilizar desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2018 las vdh más graves. He aquí los números duros, expresión sangrante del sufrimiento de miles, quizás millones, de compatriotas: Del año 2006 a la fecha 3 mil 967 personas han sufrido detenciones arbitrarias con el objetivo de interrumpir su labor de defensa de los derechos humanos o disolver actos en los que se ejerce el derecho humano a la protesta. De 2006 a la fecha 228 defensores de derechos humanos o luchadores sociales han sido ejecutados como una forma para detener su trabajo de defensa de los derechos humanos. “El uso de la ejecución extrajudicial, en el periodo que abarca este informe, se recrudece en contra de periodistas…”. E igualmente en contra de los defensores de la tierra y el territorio, indígenas y no indígenas. Y por último, tenemos la cifra de las víctimas de desaparición forzada: 165 defensores de derechos humanos han sido víctimas de esta grave vdh, a pesar de que el caso de los 43 normalistas de la normal rural de Ayotzinapa obligó al Estado a disminuir esta práctica y tratar de ocultarla. Ello no obstante, éste continuó con la desaparición de personas defensoras de derechos humanos. Lo que hace que para las organizaciones que documentaron esa cifra esta práctica sea sistemática, generalizada y transexenal, pues Felipe Calderón también es responsable de desapariciones forzadas por motivos políticos. Aún no termina este sexenio, y tenemos la esperanza de que con el inicio del próximo las vdh dejen de ser una práctica sistemática del Estado para desarticular, desorganizar y controlar a la población que exige el respeto a su dignidad y el acceso a condiciones de vida dignas. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
Exigimos el pleno respeto a los derechos a la libertad de expresión y a la protesta social en Guadalajara
Las organizaciones que integramos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), manifestamos nuestra preocupación por los hechos ocurridos el pasado lunes 11 de junio, donde fueron detenidas nueve personas de manera arbitraria por elementos de la policía municipal, cuando vecinos y estudiantes se manifestaban de manera pacífica en contra de la construcción de un desarrollo inmobiliario dentro del Bosque Arboledas del Sur, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Los gobiernos municipales de Guadalajara, incluyendo el actual, tienen antecedentes ampliamente conocidos por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de las personas que ejercen la libertad de expresión y la libre manifestación, sin que existan consecuencias para quienes coartan esos derechos fundamentales. Es importante recordar que la libertad de expresión y la protesta social son derechos que no pueden ser limitados, pues ser restringidos arbitrariamente o de manera desproporcional como ocurrió en este caso, ya que se trata de instrumentos mediante los cuales las y los ciudadanos pueden expresar sus opiniones e ideas, así como evidenciar públicamente las problemáticas que les afectan. En consecuencia, resulta preocupante la criminalización en contra de quienes ejercieron su derecho a la manifestación, quienes sabemos han cobrado su libertad como consecuencia del “perdón” otorgado por el gobierno municipal. Por lo tanto, le exigimos al gobierno municipal que las violaciones al debido proceso, a la libertad de expresión y libre manifestación ocurridas en el Bosque Arboledas del Sur, sean investigadas y sancionadas de manera imparcial. De igual manera, el FLEPS, hace un llamado a las autoridades estatales y municipales del Estado de Jalisco, para que cumplan con sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, en especial los derechos a la libertad de expresión y a la protesta social; y se abstengan de criminalizar y atentar contra la integridad física y psicológica de las personas manifestantes. ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: Internet
El Congreso de Hidalgo tiene una oportunidad para derogar los delitos contra el honor aún vigentes en el estado
El pasado 29 de mayo, la diputada local Mariana Bautista de Jesús presentó ante el Congreso del Estado de Hidalgo, una iniciativa que propone derogar los delitos contra el honor (difamación y calumnias) previstos en los artículos 191 al 202 del Código Penal estatal. Lo anterior podría representar un avance para la libertad de expresión, en caso de aprobarse dicha iniciativa, en cuanto a que este tipo de delitos siguen siendo utilizados para criminalizar este derecho, sobre todo en el ámbito periodístico, a través del inicio de procedimientos penales con motivo del ejercicio de sus derechos. Además, han sido constantes y claras las recomendaciones por parte de organismos internacionales hacia el Estado mexicano para que derogue estos delitos. Dentro de un contexto adverso para el ejercicio de la libertad de expresión, la protesta social y el periodismo en México, tal como ARTICLE 19 ha dado constancia en su informe anual 2017 “Democracia simulada. Nada que aplaudir”, resulta importante y apremiante este tipo de iniciativas, cumpliendo con las recomendaciones internacionales y lograr mejores condiciones en el ejercicio de las libertades. Es por ello que desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), así como desde ARTICLE 19, hemos manifestado nuestra preocupación por el uso arbitrario del sistema penal para restringir tanto la libertad de expresión como la protesta social. Por ello, hemos enviado dos cartas a las y los diputados del Congreso de Hidalgo, expresándoles la importante oportunidad que tiene para aprobar la iniciativa y con ello derogar los delitos contra el honor, aún vigentes en el estado de Hidalgo. El Congreso de Hidalgo tiene una oportunidad para derogar los delitos contra el honor aún vigentes en el estado. Asimismo, les manifestamos un claro ejemplo del uso arbitrario de este tipo de delitos lo ocurrido con el señor Leonardo García, quien actualmente se encuentra bajo proceso penal por el delito de difamación, después de haber protestado y dado a conocer úblicamente las irregularidades en la estructura del drenaje y otros servicios, por parte de la empresa SYLMA SA de CV en la construcción de su vivienda dentro del fraccionamiento La Esmeralda, en Zempoala, Hidalgo, lo cual tuvo como consecuencias severas inundaciones y daños en su inmobiliario. Frente a este contexto, ARTICLE 19 y desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, exigimos a diputadas y diputados locales de los estados Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán¹, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, deroguen los delitos contra el honor aún vigentes en sus códigos penales, y garanticen la libertad de expresión, derecho a la información y la protesta social, como cumplimiento del mandato de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas y todos. ¹ Si bien el código penal de Michoacán no regula estrictamente calumnias, difamación o injurias, sí regula figuras que tienen los mismos efectos: Ataques contra el honor, Ataques a la intimidad, Ataques a la propia imagen. Organizaciones conformantes FLEPS ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: Jennifer Moo
Organizaciones denuncian criminalización a defensor del derecho al agua en Mexicali
-León Fierro está acusado de un delito por ejercer su derecho a la protesta social. -El FLEPS documenta uso discrecional del sistema penal en Mexicali contra quienes protestan por la defensa del agua -La criminalización de integrantes de Mexicali Resiste ha sido una constante desde 2017. El jueves 3 de mayo del presente año, León Fierro, integrante de Mexicali Resiste, movimiento que ha ejercido su derecho a la protesta social para mostrar oposición a la privatización del agua de la región, fue detenido y puesto en prisión preventiva ese mismo día, acusado de intento de homicidio, por un presunto acto ocurrido en el contexto de una protesta. Sus familiares ven claramente que su detención es un medio de hostigamiento y criminalización contra una persona que ha protestado en contra la privatización del agua en el municipio. Mexicali Resiste, junto con otros colectivos afines, son parte de un movimiento que se manifiesta contra las medidas que el gobierno de Baja California ha tomado para privatizar el agua, beneficiando a empresas como la cervecera Constellation Brands, a costa del pleno goce del derecho al agua de las personas y comunidades de Mexicali y su comarca. La respuesta de las autoridades municipales, estatales y federales al ejercicio de la protesta social, ha consistido en hostigar, reprimir y criminalizar a integrantes de Mexicali Resiste. Entre enero y febrero de 2017, cuando comenzaron las movilizaciones, se dieron casos de detenciones arbitrarias, agresiones físicas, desalojos violentos y encapsulamientos operados por las policías municipal y estatal; y la respuesta represiva contra el movimiento ha sido una constante desde entonces. El hecho más reciente para inhibir el derecho a la protesta fue la detención de León Fierro. De acuerdo con testimonios de familiares, la detención se realizó en un auto, acompañado de otros cuatro automóviles, sin insignias visibles que permitieran identificar si se trataba de un vehículo oficial. Posteriormente, se informó a la familia que León estaba acusado por homicidio doloso en grado de tentativa: presuntamente había intentado atropellar con su auto a 6 elementos de la policía municipal el día 16 de enero de 2017, día en que Mexicali Resiste se manifestaba en contra de la construcción de un acueducto en el ejido El Choropo, a las afueras de Mexicali. Según testimonios recabados por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), en medio del operativo coordinado entre policía municipal, estatal y ministerial, el automóvil de León Fierro había sido gravemente afectado por elementos municipales, de modo que León procedió a retirar el vehículo sin causar ningún daño. Este acto es el que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJEBC) utiliza para formular la acusación mencionada, a pesar de que hay documentación que muestra que el retiro del auto se dio acorde a la versión de sus familiares. Desde el FLEPS, evidenciamos que estos hechos constituyen un intento de obstaculizar el ejercicio de la protesta de las y los integrantes de Mexicali Resiste, criminalizándoles por medio de la imputación de delitos sin sustento real alguno. Exigimos a la PGJE y al Poder Judicial de Baja California que se respete el debido proceso de León Fierro y se le otorgue la libertad, toda vez que se ve claramente la tendencia a la criminalización de la protesta social como la causa de su imputación. Asimismo, exigimos el cese al hostigamiento y represión en contra de quienes hacen uso legítimo de la protesta como un medio para demandar el pleno goce, la garantía y el respeto de otros derechos en Baja California, y particularmente contra quienes forman parte de Mexicali Resiste. ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos, Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: Mxli resiste
Tribunal en el Estado de México confirma resolución ejemplar en materia de libertad de expresión y protesta social
-Sentencia evidencia persecución y criminalización de la protesta social -Tribunal insiste en la protección de derechos frente a detenciones arbitrarias -Autoridades deben dejar de utilizar el derecho para inhibir la protesta social El Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito en Almoloya de Juárez ha reafirmado en días pasados una resolución judicial de no vinculación a proceso a integrantes de la ANUEE (Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica) que anteriormente habían sido criminalizados por la CFE al intentar imponer obras sin consulta ni justificación. La resolución resulta ser justa y sin precedentes para la protección de los derechos de las personas , en especial del derecho a la protesta y libertad de expresión. Integrantes de la ANUEE, particularmente en diversos municipios del Estado de México, se han visto hostigados por cuerpos de policías municipales y federales en contextos del ejercicio de la libertad de expresión y manifestación, por medio del cual exigen el detener los altos cobros de luz por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el reconocimiento de la energía eléctrica como un derecho humano, y exteriorizan su oposición al “proyecto de modernización de infraestructura eléctrica”, consistente en la instalación impuesta de medidores de luz y de cableado de aluminio, sin que esta empresa consulte o avise a las personas afectadas. En este contexto, en el municipio de Naucalpan el 9 de agosto de 2017 se detuvo de manera arbitraria e ilegal a Manuel Damián Mendoza y a José Pedro Moreno Herrera por manifestar, de manera pacífica, su rechazo a la instalación de medidores de luz de la CFE, acusándolos del delito de “oposición a obra o trabajo públicos”, previsto en el Artículo 185 del Código Penal Federal. A pesar de que la Procuraduría General de la República obstaculizó deliberadamente su defensa, en audiencia de 16 de octubre, el juez Saúl Cota Murillo resolvió apegado a derecho que no podía vincularse a estas personas a dicho delito, y dejó constancia de que la imputación al mismo consistía en un acto de criminalización de la protesta social. Luego de que la CFE apeló esta primer resolución, el Auto de No Vinculación a Proceso fue confirmado por el Tribunal Unitario de Almoloya de Juárez, insistiendo en la protección del derecho a la protesta y a la libre expresión de los movimientos sociales. En el periodo de abril a noviembre del presente año, se han detenido de manera arbitraria a por lo menos 18 personas por el supuesto delito ya mencionado, el cual es inconstitucional puesto que contraviene el derecho de libertad de expresión y manifestación. Con base en este tipo penal, se ha criminalizado y judicializado a integrantes de este movimiento social, representando un hecho clave para observar cómo autoridades estatales utilizan el derecho para inhibir la protesta social. En medio de este contexto, saludamos la resolución que confirma el Auto de No Vinculación a Proceso. Dicha decisión es una muestra de cómo las resoluciones judiciales pueden ser tomadas bajo una perspectiva de Derechos Humanos y reconociendo las obligaciones del Estado. Atentamente Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P”, A.C.