Después de 9 meses del sismo las violaciones a Derechos Humanos continúan
-Han pasado 9 meses desde el sismo del 19S y autoridades muestran poco avance en atención a víctimas. -Víctimas están en riesgo ante impunidad y faltan garantías para acceder a la justicia y debida reparación. El día 19 de septiembre de 2017, la Ciudad de México, junto con varios pueblos y otras ciudades de la zona centro del país, experimentó un sismo de magnitud 7.1 en la escala de Richter, el cual dejó a miles de personas afectadas no solamente en sus condiciones de vivienda y trabajo, sino en su proyecto de vida. Ante la contingencia, las autoridades locales y federales mostraron ser insuficientes para garantizar el bienestar de la población, mientras la sociedad civil se organizó efectiva y solidariamente desde el primer momento. El sismo ocasionó una gran cantidad de daños a la vida de cientos de familias y personas, además de lamentables pérdidas humanas. Esto, aunado a la afectación material y a los impactos psicosociales que tuvo en las personas, se tradujo también en violaciones a los derechos humanos debido a las acciones y omisiones de integrantes de protección civil de la Ciudad de México, de las policías local y federal, del ejército, y del personal encargado de la atención de albergues, entre otros; así como por parte del entonces Jefe de Gobierno, quien no estuvo a la altura de las emergencias. Las organizaciones defensoras de derechos humanos abajo firmantes vemos con preocupación que, a nueve meses del sismo, las violaciones a derechos humanos continúan e incluso podrían multiplicarse. Por un lado, observamos el irrazonable retraso en cuanto a llevar a cabo acciones concisas para la reconstrucción, siendo que se cuenta con recursos destinados específicamente para ello. Por el otro, en lo referente a procesos de familias que buscan y exigen su derecho de acceso a la justicia, observamos que instancias como la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, encargadas de investigar los hechos registrados en los edificios colapsados, están en evidente retraso y estancamiento respecto a estas investigaciones. A la fecha, víctimas que perdieron familiares han visto impedido su derecho a una debida indemnización, y mucho menos han obtenido información de parte de las autoridades sobre los avances en las investigaciones y las responsabilidades que deben fincarse no sólo a particulares, que podrían sustraerse de la justicia, sino también a funcionarios públicos por las correspondientes violaciones a derechos humanos derivadas de la corrupción. El Estado mexicano no puede, tras nueve meses de ocurrido el siniestro, eximirse de sus responsabilidades bajo pretexto de lo impredecible del sismo; al contrario, debe garantizar en todo momento el acceso a los derechos fundamentales, así como las condiciones necesarias para que no vuelvan a repetirse las lamentables situaciones que detonó, en esta ocasión, el 19S. Por ello, las organizaciones firmantes seguiremos atentas a que no se deje en el olvido a las y los damnificados y familias de personas que perdieron la vida en los hechos. Asimismo, hacemos un llamado tanto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a continuar con las investigaciones por violaciones a derechos humanos, con base en el acompañamiento efectivo a las víctimas y dando cuenta de la información que organizaciones defensoras derechos humanos les hemos allegado. A 9 meses, la justicia y la reparación deben ser temas que asuma el Estado sin menoscabo. Los desastres socialmente construidos deben investigarse con una perspectiva de combate a la corrupción, haciendo todo lo que se tenga al alcance para la no repetición de los daños ocasionados por las irregularidades registradas antes del sismo y la falta de actuación efectiva del Estado. Atentamente Alternativas Comunitarias para el Desarrollo Cacamatl, A.C. ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. Centro Nacional de Comunicación AC (Cencos) Dirección de Programas de Incidencia de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México Documenta desde Abajo 19S Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) PODER, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales A.C. (ProDESC) Servicios y Asesoría para la Paz A.C. (Serapaz) Imagen destacada : b de baca
Organizaciones de la sociedad civil urgen a que autoridades registren a las y los damnificados en la Plataforma CDMX
-El registro debe hacerse antes del 16 de marzo para garantizar el acceso a los beneficios de la reconstrucción. -La falta de publicidad de la entrada en vigor de la Ley para la reconstrucción puede tener como consecuencia la vulneración de derechos de las y los damnificados. -El acceso a los programas, beneficios y estímulos contemplados en la Ley para la reconstrucción depende de la inscripción en la plataforma. -Los programas también deben darse a conocer ampliamente después de su publicación. El 15 de diciembre del 2017 fue reformado el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, con lo que entró en vigor la “Ley para la reconstrucción, la recuperación y transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente. Sin embargo, no fue publicitado debidamente por las autoridades de la Ciudad de México. Este hecho resulta sumamente preocupante toda vez que, a partir de la entrada en vigor de la Ley para la reconstrucción, comenzaron a correr plazos legales que pueden tener como consecuencia la vulneración de derechos de las y los damnificados. La situación más grave es aquella que se encuentra regulada en el artículo transitorio vigésimo primero en el que se señala que las personas tienen un plazo de 90 días naturales para ser registradas en la Plataforma CDMX. Por otro lado, el Programa para la Reconstrucción, publicado el 12 de enero del 2018, no cumple con los objetivos estipulados por la Ley para la Reconstrucción. El artículo 4º transitorio de la ley exige que el programa defina los distintos modelos a través de los cuales se atenderá a la población afectada por el Sismo del 19 de septiembre. Sin embargo, el programa hace un listado de programas sin detallar los derechos que se derivan de ellos y las condiciones para acceder a ellos. La Comisión de Reconstrucción ha señalado que dichos programas serán desarrollados por cada dependencia de gobierno y la publicidad dependerá de cada una de ellas. Esto hace muy complicado que las personas puedan hacerse de información vital sobre sus derechos ya que ésta se encuentra desperdigada en distintas plataformas electrónicas. Si bien las organizaciones firmantes rechazan el Programa para la Reconstrucción ya que lo consideran limitado, poco accesible y que en él persisten las carencias de la Ley para la Reconstrucción, denunciadas con anterioridad, es de suma importancia que las autoridades unifiquen esfuerzos para publicitar los programas relacionados con la Reconstrucción para facilitar el acceso a los mismos de las y los damnificados. Se debe garantizar que los programas sean ampliamente publicitados por la Comisión de Reconstrucción apenas sean adoptados, ya que contienen información esencial para las y los damnificados y la sociedad civil en general. Asimismo, es urgente que las autoridades de la Ciudad de México realicen todas las medidas pertinentes para hacer del conocimiento de las y los damnificados lo relevante y apremiante que es su inscripción en la Plataforma CDMX y que de ello dependerá, en gran medida, el goce de los beneficios contenidos en la Ley para la Reconstrucción. Imagen destacada : b de baca
Organizaciones de la sociedad civil instan al Gobierno de la CDMX y a la ALDF a tomar medidas inmediatas para garantizar que la Ley de Reconstrucción proteja los Derechos Humanos
Con base en el trabajo de Documenta desde abajo 19S, las organizaciones resaltan múltiples limitaciones de la ley de reconstrucción e irregularidades en los procedimientos de atención a afectados. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad aún tienen la oportunidad de hacer frente a algunas de las limitaciones, mediante la promoción de un programa para la implementación de la Ley que garantice los derechos humanos. Las organizaciones presentan propuestas de medidas inmediatas para que las autoridades del gobierno de la Ciudad impidan la vulneración de derechos y para mejorar el programa de implementación de la Ley. Entre las irregularidades observadas que vulneran o amenazan derechos de las personas afectadas, se resaltan: El cierre y levantamiento de centros de acopio, en ocasiones de forma violenta y sorpresiva La falta de alternativas adecuadas de vivienda temporal. La inexistencia de criterios de priorización para la dictaminación de edificios. La realización de dictámenes de edificios sin criterios claros ni uniformes por parte de diversas autoridades. La realización de demoliciones sin aportar información ni obtener el consentimiento de las personas afectadas. El inicio de planes de reconstrucción por parte de autoridades y empresas sin fundamento legal claro o estudios para que las construcciones cumplan los estándares de seguridad contra el riesgo y del derecho a la vivienda digna. Las propuestas de medidas inmediatas incluyen: Abstenerse de realizar procesos de desalojo, levantamiento o cierre de albergues no oficiales, campamentos y centros de acopio de la sociedad civil, así como de edificios u otros espacios ocupados por poseedores. Garantizar que las ayudas temporales a las personas afectadas cubran no solo a propietarios sino también a arrendatarios y poseedores y se prolonguen hasta que las personas afectadas obtengan una solución definitiva de vivienda. Publicar y difundir ampliamente entre los afectados una carta de derechos y una hoja de ruta con los procesos a seguir, las autoridades responsables y los criterios que usan para la toma de decisiones. Garantizar el derecho a registrarse en la plataforma con prueba sumaria de la relación con el inmueble afectado, independientemente de la relación jurídica que se tenga con aquel. Establecer criterios claros, públicos y conformes al principio de progresividad para la priorización de los edificios a dictaminar, demoler, reconstruir y reforzar, de modo que se de prioridad a las personas en mayor situación de riesgo pero también de mayor vulnerabilidad socioeconómica o de otro tipo (edad, género, etnia, discapacidad). Hacer público un protocolo único para la evaluación, dictaminación, demolición, reconstrucción y reforzamiento de inmuebles. Garantizar el derecho a obtener un dictamen estructural de las viviendas por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones dentro de un plazo perentorio. Las recomendaciones para el programa de la ley de reconstrucción incluyen: Que establezca una política de vivienda temporal adecuada para las personas afectadas que aún no han resuelto su situación de vivienda. Que asegure las partidas presupuestales para la financiación de las medidas de atención humanitaria de emergencia, dictámenes, estudios técnicos, reforzamiento y reconstrucción, durante los periodos fiscales que sea necesario. Que se articule con la Constitución de la Ciudad de México y por tanto garantice que el programa de reconstrucción y los planes de implementación obtengan el consentimiento previo de grupos indígenas, fomenten la participación de las y los afectados, y reconozcan el traslado de recursos a las comunidades organizadas que deseen desarrollar esquemas de producción social del hábitat. Que condicione los planes de reconstrucción a la existencia de los estudios técnicos necesarios en materia riesgos y prevención, los cuales deben ser de acceso público y obtener financiación pública suficiente. Que establezca los elementos que compondrán el estudio socioeconómico con base en el cual se definirá el régimen de financiación para la reconstrucción o el reforzamiento. Tales elementos deben contemplar criterios diferenciales como el género, la etnia, el grupo etario y las discapacidades, e igualmente debe contemplar el empobrecimiento por las pérdidas patrimoniales ocasionadas por el sismo. Que establezca que todas las viviendas que serán reconstruidas, independientemente del esquema bajo el cual se encuentren, deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales del derecho a una vivienda digna. Que establezca esquemas de formalización de propiedad y/o de reubicación voluntaria para arrendatarios y posesionarios (regulares e irregulares). Que admita la procedencia de la expropiación no sólo para inmuebles en zonas de riesgo, sino también para terrenos seguros con alta potencialidad para construir en condiciones de seguridad y donde pueden proceder planes de reubicación voluntarios. Que permita que las fragmentaciones privadas existentes en terrenos ejidales tengan derecho a la reconstrucción gratuita de su vivienda con las mismas garantías que las zonas rurales de propiedad social. Que exija la publicación de una lista de empresas inmobiliarias que cumplan con los requisitos legales de construcción y de aquellas responsables por el incumplimiento de normas técnicas de construcción, y que prohíba que estas últimas pueden participar en la reconstrucción Que exija que el sector inmobiliario aporte al Fondo de Reconstrucción mediante un impuesto especial o su equivalente. Imagen destacada : Alberto Ledezma