En defensa de la sociedad civil organizada
Sábado 14 de diciembre de 2019 Miguel Concha Este 10 de diciembre conmemoramos el Día Internacional de los Derechos Humanos. Fecha que nos interpela y obliga a mirar cómo vamos en el mundo y en nuestro país en cuanto al progreso de esa aspiración universal. En esta ocasión nos ocupamos del ejercicio de derechos de la sociedad civil, actor fundamental en el avance de la democracia participativa, que en razón de la gobernabilidad implica un entorno propicio para el diálogo político y la incidencia en lo público de la sociedad civil organizada. Hoy en un gran número de países se enfrentan retrocesos por el progresivo cierre de espacios cívicos de participación social y ciudadana ganados a costa de sacrificios de quienes se movilizaron por la democracia y el ejercicio de sus derechos de expresión y asociación a lo largo de décadas. Por eso la Alianza de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la Efectividad del Desarrollo (AOED), a la que se sumaron varias organizaciones y redes en México, decidió impulsar el Día mundial de acción contra la reducción de espacios cívicos: trabajando juntos para defender los derechos humanos y el espacio cívico para un mundo justo y sostenible, para valorar sus actuales circunstancias, identificar las opciones de salida de una situación crítica y demandar el diálogo político con el actual gobierno. Desde la acción nacional, en la que participaron OSC y redes, recuperamos aquí lo expresado. La AOED convocante revela que en muchos países se enfrentan entornos que limitan y coartan el espacio cívico. Los actores sociales de distintos sectores están siendo amenazados y perseguidos. El hostigamiento, mediante arresto arbitrario, detención, uso selectivo de medidas legales y regulatorias, incluyendo restricciones en las finanzas, se han convertido en una experiencia común entre las OSC. En México, a pesar de la situación crítica que enfrenta a causa de las medidas tomadas por el gobierno, que la estigmatiza y desconoce sus derechos, la sociedad civil organizada y comprometida con el progreso del país, sigue actuando por sus valores y objetivos. Su larga lucha por una cobertura legal dio lugar a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC (Lffarosc), un marco legal que les reconoce como actores de interés público y ofrece argumentos claros para su fortalecimiento. Por ello, la Circular Uno que emitió el gobierno el 14 de febrero para eliminar el acceso a recursos públicos para las acciones que realizan, contradice lo establecido en la Lffarosc. A esa decisión se agrega la descalificación de años de trabajo y acción por la democracia del país de un conjunto de OSC calificadas (descalificadas) de intermediarias. Hoy un número notable de OSC trabaja con los mínimos; otro, lamentablemente, ha ido desapareciendo o ha decido concluir su trabajo ante un escenario adverso, producto de un gobierno que considera que no requiere actuar y gobernar con la sociedad civil. De entre las propuestas hechas en el Foro de las OSC en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México el pasado 6 de diciembre, para avanzar hacia procesos políticos más inclusivos y erradicar el cierre de los espacios cívicos, destacamos: que la participación pública en la toma de decisiones es un derecho que tenemos las personas, grupos, pueblos, comunidades y las OSC; por tanto, es obligación del Estado crear un entorno propicio y seguro para el ejercicio y defensa de los derechos humanos individuales y colectivos, generales y específicos. Es necesario que se tomen medidas adecuadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente los daños por amenazas, ataques, violencias o delitos cometidos en contra de personas defensoras de los derechos humanos, de la tierra y del territorio y de OSC. Preservar y fortalecer los mecanismos de participación o consulta existentes y que sean vinculantes; además de crear nuevos dispositivos de participación y consulta conforme a estándares internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos. Los participantes demandaron el pleno reconocimiento del papel de las OSC en el desarrollo social; la defensa de los derechos humanos para todas las personas, y su reconocimiento como instituciones de la democracia que el Estado está obligado a proteger y fortalecer, destinando fondos públicos suficientes y respetando su autonomía institucional. Además, demandaron espacios de diálogo y colaboración que permitan detonar un proceso democrático, deliberativo, efectivo, inclusivo, sustantivo, transparente, con metodología y criterios públicos claros, que den certeza sobre el alcance, tiempos, espacios y consecuencias de cualquier espacio de consulta y participación existente. Y para una nueva relación gobierno-sociedad, solicitaron abrir un diálogo político con representantes responsables del Ejecutivo de la participación ciudadana. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Jorge Aguilar
Expectativas en la CNDH
Sábado 23 de noviembre de 2019 Miguel Concha La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una institución que desde su fundación en la década de los noventa ha enfrentado los retos de consolidar su autonomía y dirigir eficazmente todos sus esfuerzos a la atención de personas y grupos que han padecido violaciones a sus derechos humanos. El largo y lento camino en la realización de estos derechos en México pasa también por contar con instituciones autónomas encargadas de la vigilancia de su ejercicio por quienes habitan o transitan por el país. Quien ostenta la presidencia de este órgano autónomo tiene en su fuerza moral su principal herramienta para acompañar a víctimas y colectivos que acuden a ella para resolver y atender sus necesidades derivadas de hechos violatorios a sus derechos. Asimismo, esta institución tiene tareas pendientes muy importantes que observar, no sólo en cuanto al proceso de designación de su titular, sino en el cumplimiento de los preceptos constitucionales que la norman, pues hace ya algunos años que dejó de ser un órgano desconcentrado de la administración, para pasar a ser una institución constitucional de Estado. Es decir, la CNDH es un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, y en ello radica la razón de su existencia. Bajo ninguna circunstancia ésta debe ponerse en riesgo, pues funciona como un contrapeso a todas las instituciones de gobierno. Y con ese carácter promueve la legalidad, progresividad y creatividad para recomendar y orientar de manera efectiva lo que los gobiernos deben prevenir o corregir en su actuar, cuando violentan los derechos humanos de los ciudadanos. Dependiendo de la correlación de las fuerzas políticas, y conforme a los grupos en el poder, o en la oposición en el momento el modo de proceder de la CNDH en su historia ha sido constantemente cuestionado. Lo cierto es que desde la labor de las víctimas y las organizaciones defensoras de derechos humanos que les acompañan, la exigencia es firme y la expectativa principal es la misma, independientemente de la persona titular o de las fuerzas políticas partidistas: la centralidad de los derechos humanos, el acompañamiento a las víctimas y el trabajo comprometido, libre de conflictos de interés, para hacer frente a la crisis de derechos humanos que padecemos en el país. Y en este sentido, en el contexto político actual, se hace necesario recurrir a los principios que debieran guiar las estrategias de fortalecimiento de instituciones autónomas relacionadas con la vigencia de los derechos humanos. Quiero decir que, en mi reflexión, y echando mano de mis experiencias a lo largo de los años, debemos recordar que un gobierno, particularmente el Poder Ejecutivo, se desenvolverá necesariamente en función del Estado. Un Estado constitucionalmente democrático que está en función del pueblo, garante y respetuoso de los derechos humanos. Me explico: el gobierno y el régimen se deberán conducir bajo principios en relación con el Estado, que en el caso mexicano, y conforme a lo que establece la Constitución, tiene su vocación en la centralidad de los derechos humanos y en su protección, garantía, respeto y promoción. Un Estado a su vez que está en función y realiza acciones a partir del mandato del pueblo. Debemos reflexionar más a fondo sobre si en el actual momento político del país estamos o no en un escenario que pudiera llevarnos a todo lo contrario: un pueblo que es subsumido por el Estado, sin la centralidad en los derechos humanos; y éste subsumido al régimen, al gobierno, donde sólo tiene centralidad el Poder Ejecutivo. Llama la atención que este tipo de principios parecieran estar siendo obviados del debate y las tensiones que se han estado generando en diversas ocasiones durante casi el primer año del gobierno actual. Volver a los principios propios de un Estado garante de derechos humanos, que se conduce en función del pueblo, será una especie de brújula en medio de tanta confusión, posibilitando muy seguramente mínimos de entendimiento para pedagógicamente comprender qué puede llevarnos a avanzar en la consolidación de la democracia y de un Estado garante de derechos que responda al pueblo, alejándonos de la tentación de subsumir todo al régimen de gobierno. El proceso que venimos atestiguando desde hace dos meses para designar a la nueva ombudsperson, ha dejado señales de una limitación parlamentaria en el Senado, el cual debiera aceptar que estuvo viciado de origen, falto de transparencia y de fundamento. Pareciera estar dirigido conforme a los intereses de un determinado régimen, y no por principios de un Estado garante de derechos humanos, mandatado por el pueblo. Hagamos votos para que la CNDH no sea más debilitada y cuente con una presidencia con bríos renovados para impulsar aún más el cumplimiento de su mandato constitucional: protección de los derechos humanos, ejerciendo plenamente su autonomía, y un contundente compromiso con las víctimas de violaciones de derechos humanos ocasionadas por las propias instituciones del Estado. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
Designación en la CNDH: oportunidad perdida y crisis de legitimidad para la protección de los derechos humanos en México
En medio de una crisis de derechos humanos, la designación de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) constituía no sólo un asunto del más alto interés público, sino también una oportunidad para cambiar el paradigma de las designaciones de personas titulares de los órganos constitucionales autónomos de nuestro país. El proceso de designación de la CNDH incumplió con su principal razón de ser: brindar de legitimidad de origen a la figura del Ombudsperson para que pueda cumplir con su mandato adecuadamente, por lo que su margen de acción, autonomía e independencia se ponen en riesgo. El proceso arrancó con una convocatoria en la que se incorporaron estándares participativos y de transparencia que darían certeza y legitimidad a la designación. Las y los senadores aprobaron una serie de criterios de idoneidad y probidad, con carácter vinculante, para definir las tres mejores candidaturas a presidir la Comisión, con lo que se comprometían a basar en evidencia todas sus decisiones. Pese a los estándares incorporados en la convocatoria, se incumplió el proceso y como resultado tenemos una actuación muy cuestionada del Senado de la República, una Ombudsperson sin legitimidad de origen, y descalificaciones por parte de la clase política sobre la actuación de organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos que seguimos este proceso. En este marco, consideramos que el Senado de la República le quedó a deber a la sociedad mayor profesionalismo y compromiso para asumirse como un contrapeso real del poder ejecutivo, además de fortalecer el Estado de Derecho, ya que: 1. No hubo un escrutinio profundo de los perfiles, a pesar de algunos cuestionamientos a los mismos en torno a su falta de idoneidad e independencia que presentaban algunas postulaciones. 2. No se motivó debidamente la decisión en la elección de la terna, como lo indica la Ley. 3. La valoración de los perfiles terminó siendo discrecional y no se tomaron en cuenta los indicadores para evaluar la idoneidad de las personas candidatas. Inclusive, dichos indicadores no fueron públicos durante todo el proceso. 4. La votación de la terna, realizada en tres ocasiones, violó lo dispuesto en la Ley de la CNDH. 5. Las rondas de votaciones en el pleno del Senado, su cómputo y la decisión final no brindaron la certeza jurídica y legitimidad necesarias que el proceso de designación ameritaba. Por lo anterior, el Senado perdió la oportunidad, una vez más, de dar certeza y credibilidad a los procesos de designación con lo que se crea un mal precedente para la consecución de un verdadero Estado Democrático de Derecho en nuestro país. Con esta designación se ha debilitado gravemente la legitimidad de la CNDH y la protección de los derechos humanos en México. Imagen destacada: #CNDHAutónoma
¿A quién debe servir la CNDH?
23 de octubre de 2019 Por: Jorge Luis Aguilar (@JorgeLuisAP) Nos encontramos a unas semanas de que la actual administración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) termine su mandato. Frente a este momento se plantea un enorme reto: la elección de la persona que ocupe su titularidad en el próximo periodo que habrá arrancado en noviembre próximo, ya que en medio de la complejidad de estos tiempos políticos, la CNDH sigue siendo reconocida como una de las instituciones autónomas más importantes en la estructura del Estado ya que su principal función consiste en vigilar la garantía y la protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan y/o transitan por el país. Así, una vez que el Senado emitió la convocatoria correspondiente, éste ha recibido en los últimos días 57 postulaciones de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar durante el proceso de evaluación de sus perfiles y experiencias, los cuales permitirán definir al propio Senado quién habrá de ocupar la presidencia de la CNDH. Esta designación tiene buenas posibilidades de ser inédita y de avanzar en el nivel de participación de la ciudadanía, y es que desde antes del anuncio de la misma Comisión de Derechos Humanos del Senado con respecto a la convocatoria, había ya gran expectativa de diversos sectores para impulsar una CNDH fortalecida tras el momento de definición que atraviesa. Uno de estos esfuerzos se refleja en #CNDHAutónoma, articulación desde la cual diversas organizaciones de la sociedad civil han insistido en que se garantice transparencia y certeza en todo el proceso de selección de la nueva persona titular. Por lo tanto, gran parte de la legitimidad de ésta vendrá del proceso de su elección y de que cumpla con los criterios imprescindibles para realizar responsablemente sus tareas, entre ellos, amplios conocimientos en torno al tema de derechos humanos, así como cualidades para establecer un modelo que permita amplificar de manera eficiente el impacto nacional e internacional de sus actividades. La CNDH debe caracterizarse, entre otras tantas cosas, por tener una visión objetiva y responsable, e indudablemente por un rasgo sustancial: su autonomía. Basta sólo recordar que uno de los propósitos de organismos como la CNDH es el de fungir como un contrapeso frente al poder institucional del gobierno (esté en manos de quien esté), teniendo la suficiente fuerza y autoridad moral e institucional para señalar con todo rigor los momentos y actos donde el Estado no garantiza la protección de las condiciones básicas de vida para las personas, e igualmente denunciar con firmeza las acciones estatales que lastiman la dignidad de quienes viven y transitan por el país. Asimismo, es importante señalar que la CNDH no debe ser contraria u opositora a quienes ocupan espacios de autoridad en la estructura del gobierno; en cambio, sí debe ser incómoda y vigilante, pues de ninguna forma sería útil si no persiste su espíritu de inagotable observación ante los atropellos, omisiones e ilegalidades que cometen los gobiernos y autoridades, pues es bien sabido que el poder cierra los ojos ante los actos que le parecen incómodos, y quienes lo ostentan suelen estar en tentación de servirse del mismo para lograr fines particulares o de sus grupos. Lamentablemente, lo anterior ha sido una constante real e innegable en todos los partidos políticos, todos los niveles y en todas las formas de gobierno, algo que difícilmente cambiará de la noche a la mañana. Frente a esto, la protección suprema de la dignidad humana es un principio que la defensa de los derechos humanos permite sostener como parte del fortalecimiento de los Estados que se nombran democráticos y de derecho. Por otro lado, el centro de la resistencia y la gran reserva moral que han empujado numerosas transformaciones democráticas en nuestro país está en las víctimas, solas o agrupadas en grandes movimientos, quienes por los últimos años han dado argumentos éticos para darle sentido a las luchas, por mencionar un ejemplo. De este modo, no habrá legitimidad de una persona “defensora del pueblo / ombudsperson” sin empatía, cercanía y camino recorrido junto a las víctimas. Por ende, la siguiente persona titular tendrá que responder por todas las víctimas, por las de hoy y las del pasado, y su voz deberá ser contundente en medio del momento de gran crisis pero también de ansias de transformación que atraviesa el país. En este momento, con un afán de transparencia con la sociedad, el Senado se ha comprometido a valerse de diversos indicadores surgidos del derecho internacional, así como de las experiencias y prácticas que las organizaciones de la sociedad civil hemos estado recomendando desde el principio del proceso de designación. Así, este proceso de participación se ha dado en un diálogo continuo y neutral, sin la intención de favorecer a ninguna persona candidata en específico, sino más bien para dar un aval crítico y propositivo al ejercicio, insistiendo en que el establecimiento de altos estándares de elegibilidad en los procesos de designación permitirán ir “subiendo la vara” en este tipo de decisiones. Finalmente, la CNDH necesita fortalecer su legitimidad garantizando una designación de la siguiente persona titular que responda a criterios claros y a una demostrada autonomía, de manera que la decisión final habrá de nombrar sólo a quien demuestre su capacidad, conocimiento y una fuerte lealtad no a sus compromisos políticos, sino a las víctimas y a nadie más que a ellas. *Jorge Luis Aguilar es defensor de derechos humanos y es colaborador del @CDHVitoria. Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Internet
Consejo judicial ciudadano
Sábado 05 de octubre de 2019 Miguel Concha La Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, es quizás una de las constituciones más modernas y progresistas de México y del mundo. Habida cuenta de los vectores de la protección de los derechos humanos y la participación ciudadana, que permean todo su texto, en el artículo 37 se estableció la creación de un Consejo Judicial Ciudadano (CJC), integrado por 11 personas propuestas por instituciones académicas, civiles o sociales designadas por el Congreso de la ciudad. Su encargo no sería remunerado, pues sus integrantes no serían servidores públicos, sino ciudadanos, a quienes se les designa para funciones específicas. Y entre éstas, la de nombrar a los integrantes del Consejo de la Judicatura, que como todos sabemos es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. El consejo se encargaría de proponer al Congreso a los candidatos a magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se planteó un cambio fuerte respecto a la manera de nombrar a los magistrados, pues hasta entonces la propuesta de éstos era facultad del jefe de Gobierno, y su ratificación o aprobación de la entonces Asamblea Legislativa. Con ese cambio se eliminaba una de las circunstancias que más cuestionan la autonomía de los magistrados, con lo que esto podía acarrear de subordinación de ellos al titular del Ejecutivo, con la consiguiente posibilidad de consignas, obediencia a indicaciones de éste en asuntos o casos importantes. Por otra parte, en la Constitución el CJC quedó también facultado para integrar las ternas para fiscal general de la Ciudad, fiscal anticorrupción y fiscal para delitos electorales. En el primer caso, para enviar la terna a la jefa o al jefe de Gobierno, con el fin de que sometan la designación al Congreso; y en los otros dos casos para enviarlas directamente al propio Congreso, para que éste resuelva. Con esta participación del CJC se fortalece la búsqueda de la autonomía de esas fiscalías de la Ciudad de México. Como se sabe, lamentablemente la primera de las facultades, la de nombrar a los consejeros del Consejo de la Judicatura, fue anulada por una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), cuando en junio dictó una sentencia sobre una controversia constitucional interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJ). De esta manera, una disposición constitucional que abría el camino a la participación ciudadana y a la transparencia en los nombramientos del TSJ fue anulada, y con ello lo que hubiera sido un avance en el derecho de acceso a la justicia. Felizmente, despuésde la resolución de la Suprema Corte subsistió la facultad del CJC para integrar las ternas de los fiscales. Lo que puede significar un avance en la procuración de justicia, y, por tanto, así fuera de manera indirecta, en el acceso a la misma. El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado viernes 27 de septiembre, por 50 votos a favor, la integración del CJC y tomó protesta a sus 11 integrantes. Para darle una dimensión no sólo jurídica, sino también social a las necesidades y expectativas que tendrán que tomar en consideración en la designación de los futuros fiscales, con ello dio también cumplimiento a la disposición constitucional de que siete de sus miembros sean profesionales del derecho y cuatro no. Igualmente, porque se estableció que se tratara de un consejo paritario, en el que seis de sus integrantes son varones y cinco son mujeres. Desde mi punto de vista, y a pesar de la resolución adversa de la SCJN, que castró, en parte, nuestra propuesta de autonomía del Poder Judicial en la Ciudad de México, el establecimiento del CJC es muy importante para la democratización, autonomía y mayor eficiencia del órgano de procuración de justicia, pues en el ánimo del constituyente y de quienes elaboraron y aportaron al proyecto de Constitución, estaba la dependencia que se tenía de la procuraduría respecto del Ejecutivo. Ahora éste sólo podrá seleccionar a uno o una de la terna que le presente el CJC y el Congreso lo o la ratificará. Y en esta designación, si el voto del Congreso fuera negativo, el proceso regresará al CJC tantas veces como fuera necesario. Con ello el proceso de selección de los aspirantes a la Fiscalía General de la Ciudad se acerca también a la ciudadanía, toda vez que en el CJC confluyen profesionales vinculados en muchos casos a distintas organizaciones de la sociedad civil, y sostienen distintas posiciones ideológicas. Es, además, pertinente que el CJC sea integrado por personas especializadas en distintas disciplinas, teniendo en cuenta que el perfil y responsabilidades de la nueva Fiscalía General van más allá que las de la anterior Procuraduría: establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar estratégicamente los delitos del fuero común, y diseñar los protocolos para la observancia de los derechos humanos de los sujetos intervinientes en el proceso penal. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
El proyecto de convocatoria para la designación de la presidencia de la CNDH introduce elementos que favorecen una evaluación amplia, integral y objetiva de los perfiles
Las organizaciones de la sociedad civil firmantes saludamos el trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia para que la convocatoria cumpla con los Principios de París y sea vinculante que la valoración de los perfiles se realice a partir de un conjunto de indicadores de idoneidad y probidad. Está en manos de la Junta de Coordinación Política del Senado garantizar que el proceso conserve esta característica, inédita para un proceso de designación tan relevante como el de la CNDH, y se lleve a cabo mediante parlamento abierto. El pasado 24 de septiembre, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República aprobaron el proyecto de convocatoria a partir del cual se desarrollará el proceso de designación de quien asuma la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para los próximos cinco años. Esto, luego de introducir varios ajustes positivos, en términos de transparencia, participación, rendición de cuentas e idoneidad. Entre los elementos que destacan está el carácter vinculante de una lista de indicadores que se usará para valorar la idoneidad y probidad de las y los candidatos, lo cual marca una mejora sustantiva respecto al proceso anterior (2014) y hace manifiesta la apuesta de llevar a cabo una designación basada en evidencia y criterios objetivos. La definición de estos indicadores quedará a cargo de un grupo de trabajo integrado por las y los Senadores Emilio Álvarez Icaza, Marta Guerrero Sánchez, Citlali Hernández Mora, Kenia López Rabadán, Nestora Salgado García, y Antares Vázquez Alatorre, quienes considerarán propuestas de la sociedad civil. Con este marco, las organizaciones que hemos dado seguimiento puntual al proceso saludamos la determinación de las y los Senadores al aprobar este proyecto y confiamos que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO): Apruebe este proyecto de convocatoria, producto de un proceso de deliberación democrático al interior de las Comisiones Unidas; Garantice las condiciones necesarias para que el proceso de designación cumpla con los más altos estándares de parlamento abierto, transparencia, máxima publicidad, participación ciudadana y rendición de cuentas; Mantenga el carácter vinculante de los indicadores de evaluación, y promueva que las y los senadores funden y motiven sus decisiones a lo largo del proceso; y Responda favorablemente a la solicitud de reunión que las organizaciones firmantes hemos enviado. En los próximos días, el Senado podría sentar un importante precedente para las designaciones de puestos titulares en otros órganos de control, contrapeso y/o garantía de derechos, y con ello contribuir a una nueva forma de hacer política. Está en manos de la JUCOPO marcar este hito para la vida democrática de nuestro país. Imagen destacada: #CNDHAutónoma
Relevo en la CNDH
Sábado 21 de septiembre de 2019 Miguel Concha Los estamos aproximando a una coyuntura decisiva para la vigencia de los derechos humanos en México. En un contexto en el que existe una muy importante disputa, no sólo en términos de la política pública en materia de derechos humanos, sino en torno al capital político y simbólico de esta dimensión de la lucha histórica por la dignidad humana, a mediados de noviembre se renovará la titularidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Teniendo esto en cuenta, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que mandata a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia elaborar una convocatoria que guíe el proceso de designación. La convocatoria deberá ser validada por la Junta de Coordinación Política. Lo que querría decir que los órganos legislativos especializados, que harán el planteamiento inicial, estarán subordinados a los órganos máximos de decisión política del Senado. El marco legal del proceso, derivado del artículo 10 de la Ley de la CNDH, establece que la convocatoria deberá ser pública y emitirse 30 días hábiles antes de la fecha de término del cargo que se renovará. Es decir, a más tardar el próximo 4 de octubre. En este sentido, un grupo plural, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil, consideramos que esta designación en particular es esencial para construir confianza y dotar de legitimidad de origen a la persona que resulte seleccionada. Porque la fuerza de la CNDH descansa en la autoridad moral de quien la encabece, es pertinente apelar a estándares internacionales en torno a la naturaleza de este tipo de organismos. Existe un documento que recoge una serie de recomendaciones sobre la misión, la composición, condición y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los denominados Principios de París, que fueron elaborados en 1991 en un espacio ad hoc, convocado por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las recomendaciones de dicho documento delinean de manera general algunas características importantes para un funcionamiento adecuado de cualquier ombudsperson, así como sus competencias y atribuciones. Sin embargo, para efectos de esta reflexión, pienso que podemos enfocarnos en su apartado B, titulado Composición y Garantías de Independencia y Pluralismo. En él se destaca elrequerimiento de que para su designaciónel procedimiento ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Esto nos habla precisamente de la importancia de que el procedimiento de designación, y el perfil del ombudsperson, deben favorecer una mirada, análisis y acción objetivos. De esta manera, la objetividad referida se conforma por una parte con la capacidad técnica que conjugue un conocimiento amplio del derecho internacional de los derechos humanos, pero sobre todo, por otra, con la práctica amplia, plural y combativa de la promoción y defensa de los derechos humanos en nuestro país. Por eso, el pasado 17 de septiembre un conjunto numeroso de organizaciones civiles hicimos público un posicionamiento con los elementos que pedimos al Senado que nos garantice. Entre los estándares que consideramos fundamentales están la transparencia y máxima publicidad de la información en todo el proceso de designación, lo cual permitirá que cualquier persona conozca las trayectorias y experiencia de las distintas candidaturas que se presenten, así como sus propuestas, planteamientos, posiciones y posible actuación ya en el cargo dados sus antecedentes. Un segundo elemento lo conforman las garantías al derecho a la participación en el proceso, y en este sentido un punto central es el establecimiento de mecanismos efectivos de participación ciudadana para los distintos colectivos, organizaciones, movimientos, familiares de víctimas y especialistas en materia de derechos humanos. En estos procesos suele también ocurrir que la información no se hace pública oportunamente y, al dar poco tiempo para ello, los plazos definidos inhiben la realización de un análisis exhaustivo de la misma. Además, al no definirse criterios, en la mayor parte de los casos la decisión resulta ser un ejercicio sumamente discrecional y opaco. Por lo que el Senado tiene ahora una oportunidad inigualable para sentar un precedente importante en este proceso, y retomar las mejores prácticas que haya incorporado en las designaciones. Sólo en la medida en que se garanticen los más altos estándares de transparencia, participación y rendición de cuentas en esta designación, se podrá asegurar que la decisión final responda a criterios objetivos y no a intercambios, lealtades o compromisos políticos y partidistas. La CNDH lo necesita y la situación del país más. Su buen desempeño pasa también por la legitimidad y capacidad de quien la presida. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet
La persistente discriminación racial en México
18 de septiembre de 2019 Por: Donovan Ortega (@donoortega) México fue sujeto a evaluación por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) el pasado 08 y 09 de agosto en Ginebra, Suiza. El Comité muy oportunamente señaló la necesidad de combatir la discriminación racial estructural que históricamente ha estado presente en México, y afecta principalmente a las comunidades y pueblos indígenas, y a la población afromexicana. Organizaciones de la sociedad civil presentamos información al CERD para exponer la situación de discriminación racial que viven estas comunidades y pueblos, y para denunciar el racismo estructural e institucional presente en el Estado mexicano contra los grupos históricamente marginalizados y discriminados. Pusimos especial énfasis en la falta de políticas integrales y efectivas para erradicar la discriminación racial; las recientes “consultas” relacionados a megaproyectos que impactan directamente en la vida y en los territorios de las comunidades y pueblos indígenas; la política migratoria adoptada por la nueva administración que pone en una grave situación de vulnerabilidad a las personas migrantes y refugiadas; asimismo, la dificultad en el acceso a la justicia para las comunidades y pueblos indígenas, en especial, la discriminación que viven las mujeres indígenas al pretender acceder a la justicia. Gran parte de estas problemáticas fueron señaladas por parte del CERD y cuestionadas a la delegación mexicana encabezada por la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Cancillería. Sin embargo, y después de las reuniones de trabajo, el Comité emitió alrededor de 40 recomendaciones en la materia. Algunas de las principales recomendaciones son: Tipificar como delitos los actos de odio y discriminación racial: debido a la falta de homologación en todas las entidades federativas sobre la definición y prohibición de la discriminación racial, además de asegurar que estos actos sean considerados como agravantes en actos delictivos. Elaborar una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial que incluya la adopción de un plan nacional contra el racismo y la discriminación: el Estado mexicano debe construir una política integral y efectiva que considere la participación de todos los grupos que se enfrentan a actos de discriminación racial. Proporcionando todas las capacidades institucionales, financieras y humanas para su implementación. Consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada para las comunidades y pueblos indígenas: se debe asegurar que todos los procesos de consulta consideren las condiciones y realidades particulares de los pueblos y comunidades indígenas, y que su realización se de en contextos seguros y libres de cualquier tipo de amenaza, al igual que debe brindarse toda la información necesaria para que la participación sea efectiva y exista representatividad de los distintos grupos. Este tema es de especial interés debido a las consultas relacionadas en casos de megaproyectos como el tren maya o el corredor transístmico, en las cuales el Comité señala que no se han respetado estos principios y se han dejado de lado los intereses de las comunidades afectadas. Discriminación racial relacionadas con el género: se deben tomar las medidas necesarias para combatir las múltiples formas de discriminación que viven las mujeres indígenas y afromexicanas. Garantizar su acceso a la salud reproductiva y sexual con pertinencia cultural, erradicando las prácticas existentes de violencia obstétrica. Erradicar la discriminación racial dentro del sistema de justicia y el sistema penitenciario: persisten las prácticas discriminatorias en el sistema de justicia que afectan principalmente a las comunidades y pueblos indígenas. El Estado mexicano debe adoptar medidas efectivas e integrales para garantizar su acceso a la justicia, y combatir la corrupción existente en ambos sistemas. Asimismo, reconocer, respetar y fortalecer los sistemas de justicia indígenas.1 Las organizaciones de la sociedad civil reconocemos la importancia de esta evaluación que pone especial énfasis en la urgencia de adoptar medidas integrales para erradicar la discriminación racial y los discursos de odio y atender a las poblaciones afectadas por éstos. Finalmente, es importante decir que es de suma importancia que el Estado mexicano atienda sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos derivados de este tipo de evaluaciones, por ejemplo, a través de un mecanismo nacional de seguimiento e implementación de las recomendaciones internacionales, el cual se configure a partir de un proceso participativo donde se involucren de manera integral a las comunidades afectadas, a las víctimas y a las organizaciones de la sociedad civil. He aquí más tareas para la cuarta transformación. __________________________________________________________- * Donovan Ortega (@donoortega) es colaborador del @CDHVitoria. Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Internet
Ayotzinapa: daños para la verdad
Sábado 14 de septiembre de 2019 Miguel Concha A unos días del quinto aniversario de la desaparición forzada de los 43 jóvenes normalistas de Ayotzinapa, se dio a conocer un golpe tremendo contra la lucha de los familiares por la verdad: la liberación de Gildardo López Astudillo, señalado como líder del grupo criminal Guerreros Unidos, quien habría tenido un papel relevante en esos lamentables hechos. Tras considerar un juez que no había pruebas suficientes y lícitas en contra de López Astudillo, fue absuelto y salió del penal en el que había estado por cerca de cuatro años, pues fue aprehendido a unos días del primer aniversario de la desaparición de los estudiantes, llevándose consigo información valiosa para dar con el paradero de los jóvenes. Las familias reaccionaron con una indignación que es perfectamente justificable y tiene también lamentables antecedentes y advirtieron que, de no enderezarse el actuar de los ministerios públicos, lo mismo podría suceder con decenas más de personas involucradas. Tanto las familias como los peritos, entre ellos el experimentado Equipo Argentino de Antropología Forense, habían advertido desde los inicios de la investigación que había irregularidades en el proceder de las autoridades y que la evidencia existente no se correspondía con las presuntas declaraciones de las personas presentadas como probables responsables. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) advirtió no sólo de la imposibilidad fáctica de la teoría oficial del caso, sino que señaló graves irregularidades en la actuación de las autoridades investigadoras. A esto se sumó el informe Doble Injusticia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el cual expuso la existencia de fuertes elementos de convicción, para concluir que al menos en contra de 34 de 63 personas imputadas existió tortura. Al analizar los recursos de amparo interpuestos por la defensa de varios acusados, un tribunal colegiado de Tamaulipas reconoció la falta de exhaustividad e imparcialidad en la investigación, así como la tortura contra los detenidos, y ordenó reponer el procedimiento, creando una comisión investigadora con la participación de las familias y sus representantes, de expertos internacionales y de la CNDH, en acompañamiento al Ministerio Público. Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) se negó a seguir las recomendaciones del GIEI y del tribunal colegiado de Tamaulipas y encubrió a quienes torcieron la investigación hasta el último día de la pasada administración. Al momento de escribir estas líneas estas personas, que actuaron contra el derecho a la verdad y la justicia de los 43 jóvenes y sus familias, no han rendido cuentas por tan grave, doloroso e impune modo de actuar. El cambio de gobierno trajo nuevas expectativas, y con la materialización de la Comisión Presidencial para asegurar el acceso a la verdad y la justicia, encabezada por el subsecretario Alejandro Encinas, se renovó la esperanza de hallar a los muchachos. Lamentablemente, el impulso que han mostrado los funcionarios integrantes de esta comisión no ha sido del todo acompañado por quienes tienen la investigación penal en sus manos desde hace al menos 10 meses: no se han corregido las deficiencias cometidas por la PGR, no se han presentado nuevas acusaciones, ni se ha actuado contra quienes sembraronlos errores que hoy han llevado a la caída de los procesos contra personas relevantes. Incluso hace apenas dos meses se nombró al fiscal especial para el caso, en quien las familias han depositado gran confianza. La liberación de El Cabo Gil es la primera absolución que consigue un acusado en la desaseada investigación armada por la PGR para imponer una versión mediante todo tipo de violaciones al proceso y a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la verdad y a la justicia. Pero podría haber más. Las familias, por su parte, con su enorme y digna lucha, han conseguido que el caso no se cierre mediante verdades fabricadas a modo, mientras que los organismos internacionales han colaborado mostrando caminos relevantes para este caso y para decenas de miles más. Ahora es realmente urgente que las personas que tienen en sus manos el caso se apresuren a evitar que más personas con información sobre el paradero de los estudiantes eludan la justicia. Aunque también, como expresó La Jornada en su editorial del 6 de septiembre pasado, “por la fuerza ejemplar del caso Iguala, en tanto emblema de la violencia perpetrada con la connivencia de las autoridades, la liberación de El Cabo Gil coloca a la Fiscalía General de la República en la obligación de investigar la investigación; es decir, a poner bajo la lupa a sus empleados o ex empleados que intervinieron para enturbiar el curso de las indagatorias”. Añadiendo que dicha pesquisa no estará completa si no se voltea hacia los jueces que han hecho gala de generosidad en el tratamiento de los presuntos culpables. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Jorge Aguilar
Complejidad, corrupción e impunidad
Sábado 31 de agosto de 2019 Miguel Concha Hace unos días fue presentado el libro Corrupción y complejidad en el aula magna de profesores eméritos de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Teniendo como interlocutores a un número significativo de estudiantes y profesores se habló de un asunto que recién ha vuelto a ocupar la discusión pública: la corrupción pública y privada, las que, aparte de aparecer para algunos como un asunto normale irreversible, es uno de los grandes problemas estructurales del país, cuyas fuertes, extensas y profundas raíces han invadido a instituciones de todo tipo en México. Para este tema resulta relevante la información que proporciona Transparencia Internacional. Se-gún ésta, entre 2000 y 2017 México pasó, respecto a los índices de corrupción internacional, del lugar 53 al 134, de 175 países evaluados. Dicho en pocas palabras, en sólo 17 años escalamos 81 peldaños. Por otra parte, los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015 revelaron que buena parte de la población ha tenido contacto con la corrupción cuando realiza algún tipo de trámite (12 mil 590 personas por cada 100 mil). Y por si esto fuera poco, calibremos las complejas dimensiones de la corrupción comparando dos cifras. Por un lado, Enrique Graue Wiechers, rector de la UNAM, en el contexto de un foro sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, dijo no hace mucho que el Banco Mundial y la Organización de Estados Americanos estimaron que la corrupción en México equivalió a 10 por ciento del producto interno bruto (PIB). Y por otro lado el Inegi calculó que el PIB mexicano ascen-dió a poco más de 18.5 billones depesos durante el segundo trimestre de 2019. Ahora bien, si cruzamos estas dos cantidades, comprobaremos al menos dos datos que si bien no son exactos, sí nos dan una idea más clara de lo grave de la problemática: que al menos 10 de cada 100 pesos generados anualmente se pierden, de manera ilegal, mediante actos corruptos y que tan sólo de abril a junio de este año se perdieron 1.8 billones de pesos debido a la corrupción. Todo lo anterior desenmascara una cruda realidad que, debido a la complejidad que está detrás, los costos de ese flagelo van más allá de lo económico. De esta manera, la corrupción pública y privada, acompañada de la impunidad, su hermana siamesa, que la encubre y reproduce, es un problema estructural que afecta directa o indirectamente la vida, la dignidad y los derechos humanos de las personas y colectivos en México, principalmente los de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Este complejo vínculo pernicioso entre corrupción e impunidad tiene otros graves efectos. Provoca que disminuya la inversión, frena el crecimiento económico y empuja a las empresas a actuar fuera de las regulaciones del Estado, lo cual incrementa la economía informal y conduce a la pérdida de credibilidad de las instituciones. Básicamente, el complejo binomio corrupción-impunidad compromete el desarrollo de la sociedad, afecta la convivencia ciudadana y pervierte el ejercicio de la autoridad. Como expresara Graue, en la ocasión arriba citada, la corrupción, motivo de oprobio nacional, junto con la impunidad, nos anclan en el subdesarrollo y nos impiden progresar. Es necesario también señalar que en el sector privado gravitan igualmente diversas acciones y actitudes negativas ante la corrupción gubernamental. Por esta razón la iniciativa privada tendría que participar responsablemente en el estudio y la aportación de soluciones para prevenir la corrupción, desarticularla y no seguirla manteniendo, evitando beneficiarse de ella mediante prácticas de soborno, tales como la obtención de licencias y contratos o la agilización de trámites para conseguir permisos, por citar algunos casos. El problema de la corrupción es complejo, porque cruza numerosas dimensiones. Entre ellas, las históricas, políticas, económicas, sociológicas, éticas, jurídicas, culturales y hasta las religiosas. Y la complejidad es precisamente una herramienta que nos puede ayudar a comprenderla mejor y a encontrar posibles soluciones para enfrentarla y erradicarla. De este modo, si la corrupción es compleja, la lucha contra ella también debe serlo. Una lucha seria y responsable forzosamente ha de involucrar, además del quiebre de la rueda de la impunidad, a la transparencia, la rendición de cuentas, la honestidad, el control interno, la fiscalización superior o independiente, los procedimientos electorales realizados conforme al derecho y la ley electoral, así como el combate contra la corrupción en las reformas legislativas, la aparición de nuevos ordenamientos y la creación de programas e instituciones tendientes a mejorar la gestión pública, por mencionar algunos casos. Hoy es necesario seguir exigiendo la importancia de nuestros derechos a la buena gestión y administración. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Scott Campbell