La CIDH ha insistido en priorizar la salud pública y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al momento de tomar decisiones relativas a la vacunación.

Editoriales | Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada

Web original | Imagen : Internet

Por: Miguel Concha

Sábado 13 de febrero de 2021


Desde el inicio de la emergencia sanitaria por el Covid-19 surgió un objetivo prioritario en el mundo: la creación de una vacuna que permitiera contrarrestar los efectos del coronavirus y alcanzar la superación de la pandemia. De esta manera, comenzó una carrera científica a contrarreloj por desarrollar biológicos seguros y efectivos.

Numerosas discusiones y debates centraron su atención en aspectos como los criterios para la definición de grupos de atención prioritaria; el acceso universal, económico y rápido y la inmunización a gran escala como forma de prevenir, contener y detener la transmisión del virus y sus nuevas variantes, las cuales pueden ser incluso más contagiosas y letales.

También se ha hablado de los desafíos técnicos y logísticos para la elaboración y distribución de las vacunas, de la formulación de marcos regulatorios para evitar su acaparamiento y eliminar discrecionalidades y arbitrariedades, y de la coordinación y cooperación entre diversos actores para su aprobación, producción, adquisición y aplicación. Entre éstos, desarrolladores, reguladores y gobiernos. Luego de la llegada a nuestro país de los primeros biológicos en diciembre pasado, se inició la campaña de vacunación, guiada por un documento en el que el gobierno federal presentó la Política Nacional de Vacunación contra el SARS-CoV-2 para la prevención del Covid-19.

Sobre ésta y otras políticas asumidas por México y otros países del continente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) publicaron el 5 de febrero un comunicado (https://bit.ly/3acmCZD), cuyos esfuerzos se agregan a la resolución 1/2020, titulada Pandemia y derechos humanos en las Américas, y a la resolución 4/2020 sobre Derechos de las personas con Covid-19, ambas de la CIDH. Tanto ésta, como su Redesca hicieron un llamado a los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos a priorizar la salud pública y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al momento de tomar decisiones o adoptar políticas relativas a la aprobación, adquisición, distribución y acceso a las vacunas.

En el comunicado, la CIDH y su Redesca centran su atención en algunos derechos, entre ellos garantizar el acceso universal a los biológicos, con prioridades basadas en criterios de salud pública, con la mejor evidencia científica disponible. En este punto señalan obligaciones y medidas concretas, como abstenerse de tratos discriminatorios, fomentar condiciones de igualdad y garantizar la accesibilidad o asequibilidad para todas las personas, incluso mediante la aplicación gratuita a grupos que históricamente han sido colocados en situación de vulnerabilidad.

En torno a la información relevante en el comunicado, se hace hincapié en que son cruciales para el éxito de las estrategias de inmunización masiva frente al Covid-19, el combate contra la infodemia y la corrupción. Por ello, los estados deben fortalecer el ejercicio del derecho al consentimiento informado y la aplicación de estándares internacionales en materia de transparencia y acceso a la información. Igualmente, en el entendido de que la investigación científica y las empresas farmacéuticas privadas tienen un papel fundamental en el proceso de vacunación y enfatiza el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

El comunicado insta también a los estados a hacer un uso más decidido de las cláusulas de flexibilidad o excepción existentes en esquemas de protección a la propiedad intelectual. E igualmente las conmina a adoptar medidas para prevenir y combatir la especulación, el acaparamiento y la indebida utilización de las vacunas. Del mismo modo, se hace un llamado a los estados miembros para fortalecer la cooperación internacional y los mecanismos existentes mediante acciones regionales y la generación de estrategias que acorten las brechas de acceso a los biológicos entre naciones con mayor capacidad de adquisición y aquellas que la tienen en menor medida, con lo cual se evitará el aislacionismo sanitario por factores económicos o financieros.

Por todo ello, el Estado mexicano está obligado a considerar las vacunas y otros medicamentos como bienes de salud pública, con perspectiva de derechos humanos. Si bien es cierto que el comunicado y las resoluciones citadas le generan obligaciones y deberes internacionales, las autoridades de nuestro país deben atenderlas para reforzar la política nacional de vacunación y considerar sus áreas de oportunidad, y con ello poner la salud pública, los derechos humanos y los grupos de atención prioritaria en el centro de sus decisiones y políticas a propósito de la vacunación contra el Covid-19. Especialmente en el presente contexto de crisis sanitaria.

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