EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
Ciudad de México, 05 de mayo de 2017.
A la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México
Quienes suscribimos, personas y organizaciones que a través de diversas maneras e instrumentos hemos aportado a la existencia de la Constitución de la Ciudad de México, incluyendo la defensa de la misma ante los recursos de inconstitucionalidad presentados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vemos con suma preocupación que uno de los contenidos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México contradice abiertamente lo que señala la Constitución de la Ciudad y pone en riesgo el ejercicio democrático en las elecciones de las alcaldías
I.- Los numerales 3, 4 y 5 del literal A del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, indican que el 60% de los integrantes del consejo de cada una de las alcaldías lo integrará quienes hayan obtenido la mayoría relativa en cada circunscripción de las que conformen el territorio de la alcaldía. Esto es, independientemente de que hayan formado parte de la planilla del alcalde que haya ganado la elección o de otra planilla. Y señalan como máximo de concejales para cualquier partido o coalición el mismo 60 %, porcentaje que, por estas mismas disposiciones, solamente de manera excepcional podrá ser alcanzado por cualquier planilla contendiente en las elecciones para alcalde. Estas disposiciones concuerdan con lo que establece el inciso a) de la fracción VI del artículo 122 de la Constitución Federal.
II.- Contraviniendo lo anterior, el inciso a) de la fracción V del artículo 17 del Código, aprobado el 30/05/2017, dice que el 60% de concejales para una alcaldía será electo por mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora. Esto significa que independientemente de cómo hayan sido los resultados en cada circunscripción del territorio de la alcaldía, ese 60% lo determinará la planilla ganadora, con lo que la mayoría que significa esa proporción de concejales será la regla y no la excepción como lo establecen, tanto la Constitución de la Ciudad como la reforma del artículo 122 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los contrapesos que a través de la forma de integración de los consejos la Constitución de la Ciudad de México prevé para las alcaldías y sus demarcaciones, dejan de existir en esta disposición del Código, con lo que se abre la puerta para que las decisiones sean tomadas prácticamente de manera exclusiva por el alcalde, volviendo así irrelevante la función de los Concejos.
Tal disposición contenida en el proyecto de código electoral aprobado, guardando las proporciones, resulta tan absurda como si a quien resultara electo para la Jefatura de Gobierno se le asegurara que -por ese solo hecho- obtendría automáticamente el 60% de los diputados al Congreso de la Ciudad
La democratización que la Constitución de la Ciudad propone para las alcaldías quedaría como letra muerta en caso de que permanezca en esos términos lo establecido en el artículo 17 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Por lo antes expuesto les solicitamos que, a partir de las observaciones hechas por el Jefe de Gobierno en uso de las facultades que le otorga el artículo 48 del vigente Estatuto de Gobierno para “hacer observaciones y devolver” a la Asamblea Legislativa el mencionado Código Electoral, si bien, según lo informado por los medios, las observaciones realizadas no hacen referencia a las fracciones a las que nos referimos, esta Asamblea puede aprovechar la ocasión para adecuar el art. 17 a la Constitución Política de la CDMX, toda vez que el artículo 48 del Estatuto señala que “El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea”. No se refiere sólo las observaciones realizadas.
Tenemos la certeza que la acción que les solicitamos es imprescindible para construir la confianza social en la Constitución Política de la Ciudad. A su vez esta confianza es indispensable para continuar con su defensa ante los cuestionamientos recibidos por parte de instancias conservadoras, la Asamblea Legislativa debe demostrar a la ciudadanía que no es parte de esas fuerzas.
Cuauhtémoc Cárdenas, Miguel Concha, Alfonso Suárez del Real, Clara Jusidman, Olga Sánchez Cordero, Ifigenia Martínez, Mayela Delgadillo, Enrique Provencio, Miguel Ángel Velázquez, Pilar Berrios, Martha Tagle, Roberto Eibenchutz, Jorge Fernández, Manuel Canto, Jaime Rello
Alejandro Encinas Nájera (OSC); Ángel Ruiz (OSC); Angélica Nadurille (OSC); Arturo Caballero Barrón (OSC); Bernardo Bátiz, (Constituyente), Antonio Gershenson Táfelov; Araceli Moreno Acosta (OSC); Aristeo López Pérez, (Constituyente); Blanca Ramírez Velázquez (UAM-X)
Carlos Aguilar Astorga (UAM – L); Carlos Labore; Carlos Ventura Calleja (OSC); Cecilia Soto González, (Constituyente); Clara Eugenia Salazar Cruz (Col-Mex); Consuelo Sánchez, (Constituyente); Cristina Sánchez Mejorada (UAM – A)
Daptnhe Cuevas (OSC); Denis Reyes (Vecinos); Edgar Avilés (Vecinos); Emilienne De León Aulina (OSC); Emilio Pradilla Cobos (UAM – X); Enrique Ortiz Flores (OSC); Eric Flores Cervantes, (Constituyente); Ernesto Jiménez Olín (MUP); Fabrizio Mejía Madrid, (Constituyente); Federico Sobrino Medina (Vecinos)
Gabriela Delgado Ballesteros (OSC); Gabriela Rodríguez (Constituyente); Gabriel Quadri, (Constituyente); Gilberto Anguiano Soria; Guénola Caprón (UAM – A); Guillermo Ramírez (Vecinos); Héctor Tejera Gaona; Humaya Valeria Hernández (OSC); Humberto Lozano Avilés, (Constituyente)
Javier Jiménez Espriú, (Constituyente); Javier Héctor Flores (Vecinos); Jesús Ramírez Cuevas, (Constituyente); José Vázquez Hernández (Vecinos); Judith Reséndiz (Vecinos); Julio Moguel; Laura Breña Huerta; Laura Zapata Carmona (OSC); Leticia Parada (Veciinos); Lidia Pico; Lilia Rossbach, (Constituyente); Lorena Velazco Díaz (OSC); Lucía Álvarez Enríquez (CEIICH – UNAM)
Manuel Ontiveros (Vecinos); Margarita Favela Gavia (CEIICH – UNAM); Margarita Valdez, (Constituyente); María del Carmen Amezquita (Vecinos); María del Sol Castilla Solís (Vecinos); Martha Recasens Diaz de León (OSC); Miguel Ortega Vela (OSC); Miguel Ángel Velázquez, (Constituyente); Neftalí Granados (OSC); Noemí Stolarski Rosenthal; Norma Isabel González (Vecinos); Obed Martínez Soriano (MUP); Óscar Calzada (Vecinos); Patricia Ramírez Kuri (IIS- UNAM); René Cervera, (Constituyente); Rubén Berinstain Martínez (Vecinos); Saúl Escobar Toledo (INAH); Silvia Emanuelli (OSC); Valentina Goma; Víctor García Zapata (OSC); Viridiana Hernández (OSC); Ximena Andión (OCS); Yazmín Rico Amaya (Vecinos)
ORGANIZACIONES CIVILES Y SOCIALES
Asamblea de barrios Nahui ollin; Asamblea de barrios Santa María la Rivera; Centro de Derechos Humanos Francisco Vitoria; Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montesinos AC; Coalición Internacional para el Hábitat; Colectiva Ciudad y Género; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, AC; Convergencia de Organizaciones Civiles;
Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de DDHH; Frente Ciudadano Salvemos la Ciudad; Frente Unido de Organizaciones Sociales y Ciudadanos, (FUOSyC); JG Instituto de Estudios Obreros Rafael Galván AC; Instituto de Liderazgo Simon de Beauvoir (ILSB); Movimiento Comunista Mexicano; Mujer, Ideas, Desarrollo e Investigación, SC; Patria Nueva; Red Mexicana de Investigadores de la Sociedad Civil; Sociedad organizada en lucha SOL; Spatium Libertas AC; Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ); Unión Popular Valle Gómez
Imagen destacada (modificada): PebblePicJay
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