Nuevo constitucionalismo en la CDMX

Sábado 17 de septiembre de 2016

Miguel Concha 

Una de las principales características del nuevo constitucionalismo democrático, confrontado ciertamente con los modelos de desarrollo neoliberal, aunque esgrimido como instrumento de lucha y estrategia por los movimientos sociales de resistencia, es fundamentar la convivencia armónica de la sociedad en el cumplimiento explícito y transversal de todos los derechos humanos por del Estado, previendo para ello el establecimiento de obligaciones institucionales, normas jurídicas y disposiciones judiciales y administrativas consecuentes, con el fin de que la ciudadanía los pueda ejercer y hacer valer en la práctica. Es ésta una de las principales virtudes del proyecto de Constitución que el jefe de Gobierno de la Ciudad de México presentó el pasado 15 de septiembre a la Asamblea Constituyente, como resultado del esfuerzo que un grupo plural y apartidista de ciudadanas y ciudadanos especializados preparó durante siete meses en mesas de trabajo y plenarios de discusión.

En él se declara, desde los primeros artículos, que la Ciudad de México asume como uno de sus principios el respeto a los derechos humanos y la defensa del Estado democrático y social de derechos, y a propósito del bloque de constitucionalidad y convencionalidad en los principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos, se declara también que en ella los derechos tienen la máxima jerarquía normativa. En congruencia con esto, el proyecto define a la Ciudad de México como un espacio civilizatorio, democrático, laico, incluyente, accesible, sostenible, justo, pacífico, productivo, educador, habitable, de seguridad y movilidad humana y social para el ejercicio pleno de los derechos y el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios. Reconoce también la libre manifestación de las ideas como elemento integrador y esencial del orden democrático. Para llevar a cabo esto, especifica 41 diferentes derechos individuales y colectivos –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales–, que como novedad también clasifica siguiendo y complementando los lineamientos de la Carta por el Derecho a la Ciudad, surgida y negociada por diversas organizaciones del movimiento urbano popular con el Gobierno del Distrito Federal desde 2007, y concluida en marzo de 2010, con el fin de asegurar una ciudad de libertades y derechos, democrática, educadora y del conocimiento, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura y garantista.

Además de tomar en cuenta los derechos particulares de grupos de atención prioritaria (como niñas, niños y adolescentes; los jóvenes; las personas mayores, las que tienen discapacidad; la población LGBTI; los migrantes y las personas sujetas de protección internacional; las víctimas del delito; las poblaciones en situaciones de calle; las personas privadas de su libertad; las que residen en instituciones de asistencia social; los afrodescendientes y las personas de origen indígena que no viven en pueblo, comunidad o barrio originario), encontramos en la lista la formulación de nuevos derechos, como los de las familias, al cuidado; el propio derecho a la ciudad, a la buena administración pública, a los espacios públicos y a la vía pública, y el derecho a defender los derechos humanos. Así como importantes derechos omitidos y violentados por las políticas neoliberales, como son el derecho a la vida digna, el derecho al desarrollo sostenible y el derecho al desarrollo urbano equitativo, estético y armónico. La Ciudad de México declara el proyecto, reconoce el derecho a la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, equidad y sustentabilidad, que confiere a sus habitantes legitimidad de acción y de organización para ejercer sus derechos a la autodeterminación y a un nivel de vida adecuado.

Y a propósito del mismo derecho, más adelante expresa que el desarrollo urbano y rural, la utilización del suelo y de los espacios y bienes públicos y privados deben otorgar prioridad al interés social, cultural y ambiental. Es también importante subrayar que en los principios de aplicación e interpretación de los derechos se establece con claridad que las autoridades deben adoptar, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias, con el fin de asegurar progresivamente la realización de los derechos sociales, estableciendo además que la política fiscal y los mecanismos presupuestarios tienen que orientarse al cumplimiento efectivo de los mismos. Otra de las características del nuevo constitucionalismo, confrontado igualmente con la simulación de la representatividad política neoliberal, aunque también esgrimida por el movimiento social en su lucha por la democracia, es la participación activa de la ciudadanía no únicamente en la elección de las autoridades, sino además en la gobernabilidad del Estado, para lo cual no sólo se establecen mecanismos de información y de consulta, sino también de participación en la toma de decisiones que la afectan. En congruencia con la tradición democrática de la Ciudad de México, esta es otra de las virtudes continuamente cuidada y procurada por el equipo civil que redactó el anteproyecto de Constitución que el jefe de Gobierno entregó a la Asamblea Constituyente, y por ello en él encontramos garantizadas no únicamente estructuras más eficaces de democracia representativa, sino también mecanismos de democracia ciudadana directa, como la iniciativa ciudadana, el referendo, el plebiscito, la consulta ciudadana y la revocación del mandato, así como de democracia participativa, como la gestión, evaluación y control de la función pública, y el establecimiento del presupuesto participativo.

 

Consultar artículo en La Jornada.

Imagen destacada: Luis Fernando Franco

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