Perfil de la presidencia de la CDHDF
Sábado 15 de septiembre de 2017
Miguel Concha
Con el propósito de poder incidir, primero en la selección de candidaturas propuestas por organismos, entidades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, y posteriormente también en la elección de la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) en los próximos cuatro años por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, un conjunto de organizaciones civiles han venido elaborando desde hace semanas un perfil, con criterios que les parecen imprescindibles para realizar responsablemente esta delicada tarea. Para estas organizaciones, que cumplen con los requerimientos establecidos por la Asamblea Legislativa para tal efecto en la convocatoria publicada el pasado 5 de septiembre, además de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de la CDHDF, quien ocupe la presidencia debe acreditar previamente las siguientes habilidades y cualidades.
1) Haber demostrado en su campo de trabajo experiencia y conocimiento en materia de derechos humanos, en particular respecto del manejo de estándares internacionales de cumplimiento.
2) Haber implementado con diversos actores de la sociedad civil y servidores públicos actividades de defensa y promoción de los derechos humanos, para avanzar en su cumplimiento integral.
3) Tener experiencia probada de colaboración y trabajo con instituciones públicas de derechos humanos locales, nacionales e internacionales.
4) Gozar de reconocida probidad y declaración de conflicto de interés, para lo cual se pide que además de los requisitos establecidos en la ley, se le solicite su declaración 3 de 3 desde su postulación, así como que la haga pública en caso de resultar elegida o elegido.
5) Garantizar un reconocimiento público de independencia e incluso estar dispuesto o dispuesta a presentar protesta de hacer guardar la autonomía de la CDHDF, así como el compromiso de que los servidores públicos que ocuparán los puestos en el primer nivel de la institución serán elegidos con un diseño de perfiles acordes a la materia de la visitaduría general, elaborados con el visto bueno de su Consejo.
6) Conocimiento general y específico de la institución, para lo cual se requiere que, con la colaboración de la sociedad civil, y la participación del personal de investigación de quejas y atención a víctimas de la institución, presente un plan de trabajo con dos exigencias fundamentales: a) que demuestre su conocimiento en relación con los estándares que deben cumplir las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos, para la determinación del daño y su reparación en sus cinco dimensiones, y b) cumplimiento escrupuloso de la Ley de la CDHDF en los procedimientos de queja, mediante el uso no selectivo de las recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad y las conciliaciones, así como la regulación de la causal de conclusión solucionado durante el trámite
.
7) Conocimiento de los sistemas de derechos humanos de la ciudad, para lo cual también se requiere que con la participación de la sociedad civil, y del personal de investigación de quejas, promoción de derechos humanos y atención a víctimas de la institución, presente un plan de trabajo para la articulación de la CDHDF con las instituciones de derechos humanos y el sistema integral de derechos humanos establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, señalando estrategias y líneas de acción para: a) Promover y garantizar la atención a víctimas de violaciones a los derechos humanos, mediante la instalación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, en cumplimiento de la Ley General de Víctimas en Ciudad de México. b) La actuación de la CDHDF con relación a los juzgados tutelares y la Sala Constitucional prevista en la Constitución de Ciudad de México, una vez que haya acreditado violaciones a los derechos humanos, luego de haber realizado la indispensable investigación. La Constitución de Ciudad de México establece en efecto, en su artículo 48, numeral 4, inciso e), que la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México está facultada para interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que prevea la ley, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución
. Y c) Promover y garantizar la progresividad, no regresividad y no discriminación de los derechos humanos en relación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y el Consejo de Evaluación de Ciudad de México.
8) Capacidad profesional de gestión administrativa, para generar un funcionamiento ético y transparente de la CDHDF. Confiamos en que estas habilidades, cualidades y capacidades sean debidamente tomadas en cuenta por las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, con el fin de que la ciudad vuelva a contar con una presidencia de la CDHDF, referente a escala nacional, e incluso internacional.
Consultar artículo en La Jornada.
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