Movilidades humanas y nuevos contextos migratorios en México
Nuestros hermanos jesuitas asesinados dedicaron sus vidas al servicio de las comunidades indígenas de la Tarahumara, región que históricamente, sexenio tras sexenio, ha sido mantenida en abandono por parte del Estado mexicano.
La agenda internacional en materia de derechos humanos para 2022
Persiste un rezago importante por parte del Estado Mexicano para cumplir sus responsabilidades respecto a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ¿Cuáles son algunos de ellos?
La 4T y las organizaciones de la sociedad civil: la persistente contradicción
El Presidente sin duda acierta cuando se refiere a la reorganización de agendas conservadoras y de actores con intereses egoístas, pero insiste en cerrar el diálogo con los sectores sociales que han asumido su tarea como contrapesos necesarios que antes ya han alertado frente a las nuevas formas del autoritarismo.
Resolver hoy lo educativo: la acción educativa con sentido político
La acción educativa es parte fundamental del sostenimiento de proyectos y rutas políticas, de la construcción a partir del diálogo, pues se incrusta como parte de los sólidos pilares que posibilitan nuevos caminos.
La prohibición gradual del glifosato y el maíz transgénico
La implementación de las medidas determinadas por el Decreto requerirá ser observada por comunidades campesinas e indígenas, y con esto garantizar que para el 2024 el glifosato haya sido sustituido completamente.
Los derechos a la información y a la salud durante la pandemia
Editoriales | Columna de opinión en la Revista Contralínea Web original | Imagen : Contralínea Por: Ariadna Rosales Cabrera y Claudia Zuloaga Thomassiny 06 de octubre de 2020 Son diversos los escenarios en que los derechos fundamentales se han visto violados desde el inicio de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. Las autoridades de cada Estado no estaban preparadas para hacer frente a una pandemia tan agresiva y prolongada, por lo que varias de las medidas adoptadas para evitar contagios no resultaron adecuadas. En nuestro caso, atentan contra los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, entre ellos la Convención Americana de los Derechos Humanos. Dos de los derechos que se han visto limitados y afectados por la pandemia son el derecho a la información con relación al derecho a la salud. En principio parecería que ambos no tienen relación alguna, pero atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos, no se puede ejercer uno sin gozar del otro. De este modo, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a la atención médica, mientras que el derecho a la información, relacionándolo con el derecho a la salud, se refiere tanto a la información pública que el Estado da a conocer a la población, así como al manejo adecuado del historial médico y a que los pacientes tengan conocimiento de su estado de salud y de los tratamientos médicos disponibles. De acuerdo con el Artículo 8 de nuestra Constitución, cuyo contenido guarda una fuerte relación con el artículo 22 de la Declaración de Bioética y Derechos Humanos, el Estado mexicano debe garantizar la transparencia en la información vinculada con la pandemia. Por ello, además de los descubrimientos médicos, tratamientos y vacunas, tenemos derecho a que en todo momento se nos informe respecto al número real de personas contagiadas y recuperadas, así como de quienes desgraciadamente han muerto. Asimismo debe haber transparencia sobre los recursos que se han destinado para atender la emergencia sanitaria. En el caso de México, el gobierno ha tratado de implementar nuevos mecanismos para proporcionar información mediante las estadísticas más recientes sobre el número de casos positivos, activos y defunciones. Sin embargo, debido al alto número de contagios en cada entidad federativa, es difícil contar con datos certeros y oportunos, por lo que en ciertos sectores queda la duda de si esas son las cifras reales, incertidumbre que se incrementa cuando existen conflictos entre gobiernos locales y el federal en torno a la información dada a conocer. Derivado de la pandemia, otro problema que se ha agravado son las fake news, que son una forma de desinformar a las personas y de crear situaciones de pánico entre ellas. Lo preocupante de esta situación es que a veces son los propias autoridades quienes brindan este tipo de contenido, el cual suele viralizarse a través de distintos medios de comunicación, principalmente en redes sociales. En este sentido, no está de más la invitación para informarnos en fuentes confiables de información. Te puede interesar: Por fake news de Covid-19, población reacciona desde emociones primitivas Ahora bien, todas las personas tienen derecho a recibir atención médica y a que se les mantenga informadas acerca de su estado de salud. Previo a los tratamientos médicos que se le van a administrar, de forma oportuna, clara y comprensible debe explicarse para qué sirven, los posibles efectos secundarios y el tiempo de reacción. Lo anterior es indispensable para que el paciente, o en caso de urgencia alguno de sus familiares, puedan ejercer su derecho al consentimiento informado mediante la toma de decisiones con respecto a su estado de salud. Por estas razones, cuando los pacientes no se encuentren en condiciones de autorizar los tratamientos médicos, lo deberán hacer sus familiares más cercanos, y los médicos habrán garantizado que la decisión que tomen sea también consciente e informada. Además, atendiendo a una recuperación integral, el Estado deberá garantizar las comunicaciones oportunas entre pacientes, personal médico y familiares. Éstos últimos, amén de tener conocimiento del estado de salud de su familiar enfermo y del tratamiento médico al que serán sometidos, también tienen derecho a que, en caso de defunción, se les garantice la devolución de sus restos mortales, con la intención de que puedan realizar ritos mortuorios conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, tal como lo declara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 4/2020: Derechos Humanos de las Personas con Covid-19. Lamentablemente, esta pandemia ha puesto en evidencia la profunda crisis de los sistemas de salud en México, lo cual, a su vez, colocó en mayor situación vulnerabilidad a diversos grupos históricamente discriminados, aunque también puso sobre las cuerdas al personal médico de primera línea, que, en medio de esta coyuntura, se convirtió en un grupo de atención prioritaria. Por ello, cabe realizar la siguiente pregunta: ¿realmente se están garantizando el goce y ejercicio pleno de los derechos a la información y a la salud? Pongamos sobre la mesa que la declaración de la emergencia sanitaria no es una “pausa” que permite al Estado incumplir con sus obligaciones generales, o bien, restringir, limitar o suspender derechos sin justificaciones razonablemente objetivas apegadas a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Así, los derechos a la información y a la salud son dos herramientas de exigibilidad y justiciabilidad ante las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, porque precisamente estos dos derechos son clave para enfrentar y erradicar los impactos diferenciados de la pandemia por la Covid-19. Ariadna Rosales Cabrera y Claudia Zuloaga Thomassiny* *Integrantes del Área de Litigio Estratégico del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria. Revisión de Gisel Mateos González
El juicio contra el maíz transgénico en México
Editoriales | 📰 Columna de opinión en la Revista Contralínea Web original | 📷 Imagen : Contralínea | David Manrique Por: Catherine Marielle* 📅 18 de julio de 2020 Ya pasaron 7 años desde que 53 personas, muchas de ellas de 20 organizaciones defensoras del maíz, el ambiente, los derechos humanos, la salud, el arte y la ciencia independiente –comprometidas con la sociedad y la Naturaleza– y también en calidad de consumidoras de maíz, decidimos ejercer una novedosa acción jurídica emanada de la reforma constitucional de 2010 sobre Acciones Colectivas y su regulación en ley secundaria en 2011, vigente desde 2012. Aquel 5 de julio de 2013, interpusimos una Demanda de Acción Colectiva contra la siembra del maíz transgénico en México, ante el Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal. Las demandadas fueron las Secretarías de Agricultura (Sagarpa, ahora Sader) –por haber otorgado los permisos de siembra de organismos genéticamente modificados de maíz de tipo experimental y en programa piloto precomercial– y la de Medio Ambiente (Semarnat) –por sus dictámenes favorables a los permisos a pesar de contar con las opiniones contrarias del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). También demandamos a Monsanto, ahora Bayer, Dow AgroSciences, Syngenta y PHI-México filial de Pioneer-Dupont, ahora Corteva, empresas transnacionales beneficiarias de dichos permisos en nuestro país. En septiembre de 2020 se cumplen siete años de la Medida Precautoria judicial que ordenó suspender los permisos de siembra del maíz transgénico en todo el territorio nacional mientras dura el juicio, en cumplimiento de una sentencia previa del magistrado Marroquín Zaleta. Por supuesto, esta primera gran victoria ha sido combatida a la par de la propia Demanda Colectiva por las empresas y el gobierno federal a su servicio, que han compartido argumentos y ataques, obligándonos a atender más de 150 impugnaciones. Entre ésas, destacan los 26 juicios de amparo contra la Demanda y contra la Medida Precautoria, de los que sólo faltan cuatro por resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Medida Precautoria que prohíbe al gobierno dar permisos de siembra ha sufrido muchos embates, en dos ocasiones fue levantada y reinstalada gracias a la celeridad de los recursos de apelación interpuestos por el abogado principal de la Colectividad Demandante, René Sánchez Galindo. Sin embargo, en 2016, un magistrado redujo la amplitud de esa medida cautelar, al permitir las siembras entre una y 50 hectáreas, exclusivamente con fines de investigación científica, con medidas de contención y bajo vigilancia judicial y de los científicos demandantes, con la obligación para la Sader que informe mensualmente sobre el estado en que se encuentran los permisos, además debe proporcionar informes con análisis por cada cultivo, sobre los posibles impactos del herbicida glifosato a cargo de la Semarnat y de la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). A la fecha no se ha tramitado ninguna solicitud ni otorgado permiso alguno para ese tipo de siembra con fines científicos. Ha sido un proceso laborioso y complejo, con recursos muy desiguales, obligando a un seguimiento cotidiano y ágil de todos esos actos jurídicos del gobierno federal y de las empresas en 19 tribunales distintos (incluso en fechas navideñas o de Semana Santa). Ha habido engaños por parte de las empresas demandadas que presentaron traducciones mutiladas de estudios científicos para resaltar sólo elementos a su favor; el gobierno federal ocultó información relevante, como los 89 casos de contaminación transgénica reconocidos por el INECC y los 130 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (SENASICA), y ha litigado en favor de las corporaciones con recursos públicos, cuestión que denunciamos en 2014 como desvío de poder ante el Tribunal Permanente de los Pueblos-Capítulo México. Desde finales de 2017 ha habido un vaivén entre el Tribunal Colegiado donde se hallaba la Medida Precautoria y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala decidió en 2018 atraer el caso de la constitucionalidad del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ésta fue impugnada por una transnacional, con respecto a las medidas precautorias que posibilitan “Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad”. Es decir, la industria cuestiona la facultad que tienen los jueces de dictar medidas cautelares que protejan la materia del juicio, así como la de aplicar el Principio de Precaución que estipula que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la diversidad biológica”. Este principio –reconocido en la Declaración de Río (1992), el Convenio de Diversidad Biológica (1993) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2003), firmados por México– obliga los Estados a proteger frente a una duda razonable, es decir prever, prevenir y atacar en su fuente los riesgos y amenazas. Así, a 7 años de haber lanzado la Demanda contra el maíz transgénico en México, nuestro futuro común sigue en el aire… La sentencia sobre la Demanda Colectiva y la Medida Precautoria tendrá implicaciones trascendentales para la gran Colectividad de Maíz, es decir para los más de 126 millones de personas que lo consumimos. La Demanda es de todos, es para defender los derechos que están en peligro: el acceso a la diversidad de maíces nativos y a un ambiente sano sin los cuales no pueden garantizarse nuestros derechos a una alimentación nutritiva, sana y segura, ni la protección de la salud. Sigue vigente nuestra petición de la Demanda: que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano a la diversidad de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a la alimentación, a la salud, los derechos de las comunidades y de los pueblos originarios http://demandacolectivamaiz.mx/. Ya
Derecho humano a la vivienda adecuada y sus garantías en México
Editoriales | 📰 Columna de opinión en la Revista Contralínea Web original | 📷 Imagen : Cuartoscuro Por: Ariadna Rosales y Gisel Mateos* 📅 23 de junio de 2020 Las personas requerimos más que un listado de derechos reconocidos para nuestro desarrollo integral, el cual depende, en gran medida, que en principio contemos con una vivienda adecuada. Así, toda persona tiene el derecho a una vivienda digna. Este derecho está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, en sus artículos 2 y 11, por lo cual los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias y asegurar su plena efectividad y goce. Pero, ¿qué implica esto para los gobiernos? Reconocer el derecho humano a una vivienda adecuada (en adelante “derecho a la vivienda”), implica que éste deberá garantizarse independientemente de las circunstancias, atendiendo a su inherencia, interdependencia e indivisibilidad con los otros derechos humanos, para que de esta forma las personas tengamos un mínimo de seguridad, es decir, gastos soportables para su construcción, seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; habitabilidad, accesibilidad, un lugar conveniente y adecuación cultural (cfr. https://bit.ly/3awakbo), por mencionar algunos ejemplos. A nivel nacional, el derecho a la vivienda tiene su fundamento en la Constitución mexicana, en su Artículo 4, el cual establece el derecho de las familias a disfrutar una vivienda digna y decorosa. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado tal derecho haciendo una explicación de sus elementos, a saber, una infraestructura adecuada que proteja a las personas del medio ambiente y frente a desastres naturales, con instalaciones sanitarias, acceso a servicios básicos (energía, agua y drenaje) y espacio suficiente para habitarla (véase https://bit.ly/2VtjvVx). Sin embargo, existen obstáculos de facto y de iure que impiden el goce de este derecho social, uno de ellos, el desalojo forzoso. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general 7, se pronunció en relación con la figura del desalojo forzoso, definiéndolo como “[…] el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” (https://bit.ly/2KsMUZT). De esta manera, el Estado deberá ofrecer las garantías procesales adecuadas a las personas sujetas a desalojos forzosos. Así, antes del desalojo, se deberá consultar a la comunidad afectada por el futuro desalojo, notificarle la fecha del mismo en un plazo razonable y suficiente, y facilitarle la información sobre el desalojo, así como de alternativas de vivienda y recursos legales. Ahora bien, una vez que esté en curso el desalojo, se debe asegurar la presencia de autoridades debidamente identificadas, realizarlo en condiciones adecuadas, y ofrecer asistencia jurídica si se desea solicitar alguna clase de reparación ante órganos judiciales. Finalmente, una vez que terminó se debe garantizar la reubicación de las personas desalojadas en una vivienda adecuada, asegurando su tenencia. Atendiendo a las responsabilidades anteriores, en la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en el artículo 60, contemplaba el desalojo bajo ciertas condiciones. El punto anterior significaba que la autoridad, para poder realizar un desalojo, debía estudiar todas las posibilidades, a fin de evitarlo y en todo caso evitar o minimizar el uso de la fuerza pública, e igualmente indemnizar a las personas en caso de ser privadas de sus bienes o sufrir pérdidas inmateriales, respetando en todo el proceso las garantías procesales de las personas afectadas, como lo es la audiencia, y también hacerlo garantizando un adecuado realojamiento a las personas sin recursos. Sin embargo, el 7 de junio de 2019 el anterior texto fue modificado, y ahora sólo prevé que “ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. […] para garantizar el derecho de audiencia y respetar el debido proceso…”, dando así un paso atrás en la protección del derecho a la vivienda adecuada y al derecho de tenencia. Si se hace una radiografía sobre la tenencia de las tierras en la Ciudad de México, en términos generales, se podría vislumbrar la coexistencia de las propiedades pública, privada y social. En específico, los núcleos ejidales y los bienes comunales, cuyo reconocimiento y otorgamiento fueron conquistas de la Revolución Mexicana a favor del campesinado y han representado un reto en materia de regularización territorial, toda vez que la transmisión de la propiedad social tiene reglas muy específicas, por lo que las personas que realizan operaciones para adquirirlas deben pasar por procesos judiciales o administrativos usualmente agotadores. Tal es el caso de la Colonia Solidaridad, fincada en tierras de naturaleza ejidal ubicada en el paraje 8.5 de la carretera Picacho-Ajusco, en la Alcaldía Tlalpan. Por ello, numerosas familias han podido residir ahí desde hace décadas, gracias a la compra de sus casas, resultado de grandes esfuerzos. No obstante, estas familias han sido desalojadas de sus hogares en tres diferentes ocasiones hasta el día de hoy durante los años 2013, 2017 y 2019. El Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC, en su calidad de organización observadora, tuvo oportunidad de conocer las violaciones a derechos humanos derivadas del primer desalojo ocurrido en 2013 a manos de autoridades capitalinas. Contrario a lo que mandata la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en sus artículos 59 y 60, el 19 de octubre de 2019, de nueva cuenta, se dio otro desalojo forzoso a manos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, que, según la propia versión de las personas de la Colonia Solidaridad, fueron alrededor de 1 mil 800 efectivos, todo lo cual afectó a cerca de 200 familias. Por lo tanto, la actuación de las autoridades, conforme lo relatado por las personas habitantes de la Colonia Solidaridad, también careció de las garantías procesales mínimas en los desalojos forzosos de 2017 y 2019, porque, entre otras
Lo que emerge en la emergencia
Editoriales | 📰 Columna de opinión en la Revista Contralínea Web original | 📷 Imagen : Cuartoscuro Por: Nery Chaves García (Costa Rica), Tanja Vultier (Colombia), Amy Roca Sinay (Guatemala) y Viridiana Martínez Ortiz* 📅 18 de abril de 2020 El presente artículo de opinión guarda una serie de diálogos, reflexiones y sentires, de cuatro mujeres jóvenes que habitan y transitan diversas realidades, desde Colombia, Costa Rica, Guatemala y México. Lugares en los cuales se ha instalado una pandemia, suscitada por un virus nombrado Covid-19, descubrimiento viral de la época que se ha tornado como punto de quiebre de lo que se vivía cotidianamente, siendo también un tiempo representado como un espacio suspendido desde las incertidumbres; sin embargo que se presenta como una posibilidad para conversar regionalmente. Con todo y las distancias geográficas, mas no históricas, intentamos aproximarnos y sentirnos cercanas. Esto requiere de paciencia, ternura, buena señal de internet y mucha escucha para comprendernos y reconocernos, desde las vivencias situadas que nos están doliendo, trastocando y, que sin duda, evidencian un momento histórico que implica reorganización, pausa y reinvención de los procesos sociales que luchan y apuestan a la transformación de sentidos, subjetividades y dimensiones materiales de las realidades. El despojo, concentración de bienes comunes y de riqueza, la misoginia, racismo, odio, represión, criminalización y judicialización a los cuerpos, formas, sentidos y organizaciones de vida contrahegemónicas, son algunas de las características comunes de Mesoamérica. Poblaciones enteras que sobreviven día a día a desigualdades y violencias estructurales que forman la base de los Estado-Nación que les empobrecen, expulsan y asesinan. Sobre esas dinámicas se gobierna desde el control, la militarización y/o securitización de la vida cotidiana, como mecanismos de aleccionamiento contra la organización comunitaria y política. La crisis sanitaria llegó a la región importada desde los cuerpos que pueden movilizarse extracontinentalmente. El norte mundial importó la Covid-19 al sur latinoamericano, recordando a la época colonial y evidenciando que aún sobrevivimos entre políticas coloniales, patriarcales, racistas, misóginas y capitalistas. Hoy es la desigualdad la que explota en nuestras caras, donde los Estados mesoamericanos, lejos de atenderlas, acentúan esas diferencias al generar recetas uniformes a sociedades tan desiguales. ¿Qué evidencia la crisis? Desde estas aproximaciones regionales, si algo nos hace entender esta pandemia es la magnitud de la inequidad estructural en lo social, económico y político en la que vivimos. Muchos estaban diciendo que el virus afecta a todas las personas por igual, pero esto contiene diversas condiciones estructurales y para ello basta echar una mirada a los barrios, comunidades y espacios sociales que históricamente han sido desposeídos, siempre los más afectados, más aún en Estados donde lo social nunca ha sido una prioridad en la política pública. En ese sentido, la Covid-19 está alimentado por el capitalismo. Con este temor, desde las realidades latinoamericanas se están configurando medidas drásticas de control social que se han implementado para “prevenir” su expansión desmedida; sin embargo esta situación también responde a estrategias de represión que continúan violentando con mayor agresividad los derechos humanos individuales y colectivos. Las medidas más restrictivas en la región han sido precedidas de movilizaciones importantes y señalamientos profundos al ordenamiento social y el status quo. En Mesoamérica, propiamente, es un devenir autoritario el que dice prevenir a Covid-19, devenir legitimado por el miedo. Lo anterior puede ser ejemplificado a través de las diversas medidas y estrategias de represión comunes que se están tomando en los diversos países latinoamericanos, evidenciando una serie de problemáticas: las medidas como la cuarentena, el aislamiento social preventivo, toque de queda o incluso estados de excepción, están dando pie a una serie de reconfiguraciones sociales y desde la lógica neoliberal se está mostrando una cara estatal asistencialista. Es por ello que en términos macroeconómicos se construyen fondos económicos a partir del adelgazamiento de presupuestos de programas sociales, cobrando impuestos llamados “solidarios”, que centran su peso en las personas empleadas públicas, reduciendo las jornadas laborales, flexibilizando las condiciones laborales y ampliando la deuda a nivel interno y externo. Estas medidas, sin duda, van a impactar y a precarizar aún más la vida de millones de personas a nivel regional. En términos microeconómicos se visualiza un gran número de personas trabajando en el sector informal, sin contrato o seguridad social, dependiendo de los ingresos que pueden generar a diario. Seis de cada 10 personas empleadas en la región están en la informalidad; para ellas, un sólo día de cuarentena significa un gran problema para su sustento y el de sus familias. En el cotidiano, la pandemia también está visibilizando la gestión de la vida y muerte. Existen muchos grupos sociales que están siendo desprotegidos y olvidados, como las personas que se encuentran en situación de calle, personas migrantes, desplazadas, internas, defensoras y activistas u otras personas para quienes la medida “Quédate en casa” puede sonar como una burla, un asunto impensable, inhabitable. Lo mismo vale para las muchas mujeres y la niñez que, más allá de desconocer cómo organizar clases virtuales para sus hijas e hijos por falta de internet, están viviendo con sus agresores en casa y para quienes una cuarentena puede resultar incluso letal. Los feminicidios y los asesinatos a personas defensoras de tierra y territorio y defensoras de derechos humanos no se van a cuarentena. Para muchas comunidades indígenas o rurales abandonadas históricamente o afectadas por multinacionales, o en muchos barrios periféricos de las ciudades, tan sólo las medidas de saneamiento básico como lavarse las manos continuamente se complica por la falta de agua constante. La batalla contra la Covid-19 se empina cuando se evidencia que la salud no ha sido prioridad política. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2017 América Latina destinó a salud tres veces menos que los países de la Unión Europea [1]. El desfalco a la salud pública corresponde a una crisis que antecedió al virus; en ese sentido la emergencia sanitaria que vive la región tiene raíces profundamente políticas: las inequidades entre los sectores de salud privada y pública, así como las inequidades de acceso a
El Tmec y el campo mexicano
Editorial | Columna en la Revista Contralínea 📰 24 de marzo de 2020 Por: Víctor Manuel Chima | Davy Perlman El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (Tmec) fue firmado en noviembre de 2018 por el entonces presidente de México, Enrique Peña Nieto, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau. Después de 1 año de negociaciones y modificaciones, y ya durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador, el Tmec fue ratificado por la Cámara de Senadores en México a finales de 2019, y luego por el Poder Legislativo de Estados Unidos en enero de este año, por lo que ahora sólo falta la aprobación por parte de Canadá para que, después de 90 días de su ratificación absoluta, el tratado entre en vigor reemplazando al actual Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Con la entrada en vigor del TLCAN hace más de 25 años no sólo se redujeron los apoyos directos a la producción agrícola, como los precios de garantía, sino que tampoco se desarrollaron políticas públicas de acceso a financiamiento e infraestructura que permitieran a productoras y productores campesinos ingresar a mercados de exportación. La parte del Tmec enfocada en la agricultura es, en muchos aspectos, una continuación del TLCAN debido a que, entre otras cosas, refuerza la imposición de políticas de libre mercado en regiones que aún conservan su colectividad, y en las que hace falta apoyo financiero y tecnológico que favorezcan la producción de alimentos de consumo local y nacional, para poder competir con grandes productores y preservar las formas de producción tradicionales. Así, las políticas del libre mercado buscan los mayores índices de producción al menor costo, lo que deriva en un mayor consumo. Por otro lado, el modelo agroindustrial que se impuso desde el TLCAN y se hereda ahora en el Tmec, se enfoca en la producción masiva sin atender la inocuidad, la calidad y el valor nutricional de los alimentos, ni tampoco los daños que ocasiona en el medio ambiente, en la salud de productores y consumidores, y en elementos bioculturales de las comunidades campesinas, como los procesos tradicionales de modificación de semillas y las mismas semillas nativas. Con respecto a la propiedad privada, un punto problemático del Tmec es el requerimiento al Estado mexicano de confirmar el Acta de 1991 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), que establece la capacidad de patentar nuevas variaciones de semillas, particularmente por parte de empresas. México había confirmado el Convenio UPOV de 1978 con la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), pero todavía no ha firmado la actualización de 1991. Quienes proponen la confirmación del acta UPOV 91 sostienen que es necesaria para crear un incentivo de inversión en la creación de nuevas variedades de semillas más resistentes a las sequías o con mayor rendimiento, pero no consideran los daños que ocasionará en las comunidades campesinas, en las variedades de semillas de maíz, incluso las violaciones a derechos humanos, ya que no permitieron la participación por la parte de las comunidades afectadas por los cambios en la ley. El diputado federal Eraclio Rodríguez Gómez presentó en febrero de 2019 una iniciativa de reforma a la LFVV que, en sintonía con el acta UPOV 91, no sólo facilita la privatización de semillas nativas, sino que también criminaliza a “quien aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la cosecha, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de aprovechamiento”, con sanciones de dos a seis años de prisión, entre otras medidas similares. El sistema informal de intercambio de semillas por parte de comunidades campesinas ha permitido la diversificación del maíz con más de sesenta razas, las cuales pueden crecer en climas y suelos distintos. A simple vista no es posible identificar una semilla protegida, por lo que las amenazas de prisión y multas considerables reducirían la eficacia del sistema de intercambio que ha existido desde siglos atrás. El artículo tercero de la iniciativa de reforma a la LFVV dice que un propósito de la ley es “proteger el uso de variedades vegetales utilizadas por las comunidades rurales cuyo origen es el resultado de sus prácticas, usos y costumbres y que tendrán el derecho de explotarlas tradicionalmente, derecho que deberá expresarse claramente en el Reglamento de esta Ley”. Esta condición no es suficiente, ya que los intercambios son informales y también pueden incluir las semillas comerciales. Las semillas de los intercambios no vienen con documentación sobre sus orígenes, y por eso la frase “cuyo origen es el resultado de sus prácticas” es demasiado vaga. De este modo, existe el riesgo de que las semillas cuyo origen es el resultado de las prácticas tradicionales, también incluyan material genético de las semillas patentadas, poniendo en peligro a campesinas, campesinos, y a las mismas comunidades. Sin acceso a las semillas de intercambio, miles de campesinas y campesinos tendrían que decidir entre salir de sus comunidades para proveer de lo necesario a sus familias, o arriesgarse a ser dependientes de las semillas de las empresas. La privatización de las semillas es un peligro gigantesco en una sociedad en la que muchos campesinos y campesinas dependen del intercambio anual de semillas para siembra, lo cual es aún más peligroso en el caso de México, al ser el centro de origen de semillas como el maíz. El acervo genético de maíz mantiene su diversidad debido a que campesinos y campesinas intercambian las semillas. Por consiguiente, el derecho a la alimentación, el derecho colectivo a la biodiversidad y el derecho a la salud, se verán restringidos con la aprobación del T-MEC, y de ser aprobada la reforma a la LFVV, de igual manera los costos de producción incrementarían, y la agricultura para el autoconsumo sería afectada con el riesgo de prosecución por el uso de semillas patentadas, incluso si son resultado del intercambio