TLCAN y los derechos humanos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] A más de dos décadas de la implementación del Tratado, su importancia e influencia en la vida de las personas y de los pueblos que lo integran es innegable y sus supuestos beneficios, muy cuestionables.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 10 de marzo de 2018 Miguel Concha  A más de dos décadas de laimplementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), su importancia e influencia en la vida de las personas y pueblos de los países que lo integran son innegables y sus supuestos beneficios, muy cuestionables. Tanto es así que debido a las asimetrías de sus economías, en las que México ha perdido mayormente, se ha vuelto casi imperceptible la posibilidad de mantener relaciones comerciales exitosas entre las tres naciones. Tal vez sea por esto que quienes se ostentan como expertos en la materia no entiendan, confundidos, la importancia de la participación activa de todas aquellas personas y grupos que se ven afectados con sus renegociaciones, así como la urgencia de que las nuevas generaciones tomen partido sobre el futuro del TLCAN, ya que siendo el modelo económico en el que han crecido, opinan si este tratado cumplió con el sueño dorado de vida digna que prometió. Se esperaba que la actual coyuntura de renegociaciones fuera rápida y efectiva. Sin embargo, ya van siete complejas rondas y se prepara una octava, sin que tengamos certeza de qué nos depara el futuro. Y tampoco de qué y cómo ya se renegoció. Las renegociaciones del TLCAN no deberían ser exclusivas de los equipos de expertos y representantes gubernamentales. Por ello, al margen de lujosas instalaciones de negociación, se reúnen por su parte diversos sindicatos, organizaciones sociales y representantes críticos del ámbito académico de cada país en cada ronda con la finalidad de exigir que sean escuchadas personas y grupos que ven afectadas sus vidas por este Tratado. Este año se han realizado dos rondas de este tipo, una en Montreal, Canadá, a fines de enero, y otra en Ciudad de México, que recién concluyó. Simultáneamente, en ambas ciudades se llevaron a cabo actividades organizadas por distintos actores de los tres países que se reconocen como colectividades, por ejemplo, de trabajadores, quienes ven menoscabados sus derechos por el tratado, y en las que la Convergencia México Mejor Sin TLCAN estuvo muy activa. Quienes se reúnen de forma alterna han expresado contundentemente en estas últimas rondas que el acuerdo ha beneficiado exclusivamente a las corporaciones trasnacionales, a expensas de los derechos de las personas y del medio ambiente. Con justa razón advierten que esta renegociación podría conducir a un tratado comercial más perjudicial que el actual. Un tema constante ha sido también la preocupación por el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos, puestos en riesgo por las políticas racistas y discriminatorias del actual gobierno de Estados Unidos. Han pasado ya más de 20 años de TLCAN y la organización social trinacional continúa presente como al principio. Las organizaciones sociales siguen convergiendo para exigir que los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales sean respetados, protegidos y garantizados. Demandan, además, que las personas, los pueblos y el planeta sean considerados antes que el lucro de empresas, las que con un discurso burdo de crecimiento económico infinito negocian y velan sólo por sus intereses. Uno de los temas más presentes entre movimientos y organizaciones sociales, aunque menos atendido por los Estados en las últimas rondas, es el de las afectaciones directas a derechos humanos vinculadas con los tratados de libre comercio e inversión. Llama la atención que la postura del Estado mexicano, sus negociadores y ex negociadores siga siendo la misma: desinformación y desinterés en relación con los derechos de las personas y pueblos. Argumentan que los tratados de libre comercio no son de derechos humanos o de derechos ambientales. Y por ello, enarbolando la falsa e interesada división entre comercio y derechos humanos, piden a algunas organizaciones sociales que dejen de satanizar tratados hechos e implementados para progresar. Quienes piensan así obvian que el Sistema Internacional de Derechos Humanos se haya pronunciado en distintas ocasiones sobre estas materias. Como ejemplo tenemos que hace dos años, cuando se intentaba por primera vez aprobar el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) –que ahora parece resurgir– relatores especiales y expertos independientes de la ONU realizaron distintos informes con múltiples recomendaciones a los Estados y sus instituciones nacionales de derechos humanos para atender lo que activamente venían denunciando organizaciones sociales. El Sistema de la ONU los invita a revisar esos tratados a la luz de los derechos humanos, toda vez que el desarrollo económico y el respeto de los derechos tienen conexión directa. Urge entonces que las instituciones nacionales de derechos humanos mexicanas, e incluso las canadienses y estadunidenses, participen directamente en las renegociaciones del TLCAN, y que el Estado mexicano, por medio de sus dependencias administrativas, evite obstaculizar el involucramiento de otras entidades que puedan ayudar a poner al centro el respeto de los derechos humanos. Paradójicamente los tiempos del tratado han servido para generar solidaridad y acompañamiento entre movimientos internacionales, con el único fin de intercambiar experiencias y reconocer que nunca los impactos o beneficios han sido en ellos y entre ellos iguales, pero sí semejantes y equiparables. Hoy sabemos que por la acelerada e inaceptable explotación humana y por el mal uso de la naturaleza, el planeta, como nunca, está en riesgo. Por ello vuelve a hacerse importante el pregonarlo, aunque no se quiera oír. Basta con una sola queja relacionada con los sufrimientos ocasionados por el TLCAN para no callar. Es preciso escucharlo, tomarlo en cuenta y resolverlo para proteger la naturaleza y todo derecho humano. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Wikifreund [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Graves riesgos a la biodiversidad

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] La Ley General de Biodiversidad  lejos de dar claridad sobre los derechos de las comunidades, abrirá la puerta a la rapiña de grandes empresas, que, sobra decirlo, están ávidas de esta riqueza. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de marzo de 2018 Miguel Concha  Además del deterioro por las condiciones de explotación extrema que ya de por sí sufre la diversidad de seres vivos que habitan sobre la tierra, la clase política pretende poner a la venta esta inconmensurable riqueza de la que nuestro país es privilegiado. En octubre de 2016 la senadora Ninfa Salinas presentó una iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), elaborada de prisa y con graves fallas, incluso a nivel de su constitucionalidad, que refleja los intereses del grupo empresarial al que pertenece. El objeto de esa regulación es supuestamente establecer las facultades de los distintos órdenes de gobierno. Es decir, disposiciones de carácter administrativo para aprovechar legalmente la biodiversidad. Se señala que se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sanoy, como parte de los fines, se establece regular en beneficio social la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales que componen la biodiversidad. También se busca supuestamente lograr la participación justa y equitativa en (sic) los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado, admitiendo que los recursos genéticos están en posesión de comunidades indígenas. De esta manera, con un discurso conservacionista y pretendidamente de protección a la naturaleza y a los pueblos indígenas, se busca despojar a éstos de una diversidad biológica que se ha generado en un largo proceso que implica el conocimiento de quienes por siglos han convivido con ella, conservándola, transformándola y haciéndola útil para la humanidad. Como se sabe cada una de las especies está ligada a un cúmulo de conocimientos que esta ley considera como conocimiento asociado, pues la ciencia occidental necesita de ellos para acceder a los llamados recursos genéticos. Será difícil que un investigador o empresa sepa dónde encontrar y cómo obtener los beneficios de una especie si los pueblos que las han usado por años no se lo explican. En suma, la biodiversidad es un complejo entramado en el que se conjunta la naturaleza, el conocimiento, las condiciones ambientales y las necesidades humanas específicas. Elementos culturales éstos que nos llevan a definirla con mayor claridad como diversidad biocultural, pues en realidad la biodiversidad no existe sin las personas que la crean, recrean, conservan, disfrutan y comparten. Por el contrario, la LGB busca diseccionar la biodiversidad dentro de una concepción que consiste en ir aislando los recursos genéticos que son susceptibles de uso y apropiación por quienes detentan la tecnología. Generalmente las grandes empresas, pues de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal) 90 por ciento de las patentes del mundo pertenecen a enormes corporaciones. En la exposición de motivos la senadora Salinas plantea que el término de biodiversidad deja de tener una dimensión de país, para pasar a un ámbito internacional y político, lo cual sorprende, porque, como en el caso del petróleo y la energía, dejaremos que otros exploten, administren y aprovechen como un negocio privado una riqueza que pertenece a todos los mexicanos. La Constitución señala en el artículo 27 que los recursos naturales son de la nación. En este sentido, la LGB, que fue aprobada el 15 de diciembre pasado, mientras se discutía en el Senado la polémica Ley de Seguridad Interior, pretende regular elementos naturales establecidos en el 27 constitucional, lo cual la lleva a ser justamente inconstitucional. Pretende, en cambio, fundamentarse en el artículo 73 XXIX-G de la Constitución, el cual da facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente y preservación ecológica, pero no en materia indígena y menos en recursos naturales. La LGB es, en definitiva, una norma de distribución de competencias, pero no de reconocimiento de derechos. Viola en este sentido los derechos humanos de los mexicanos, pues la biodiversidad es estratégica para el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y la salud de la sociedad, que goza de sus beneficios como de un derecho humano básico. Pasa por alto además los derechos de los pueblos indígenas previstos en el artículo 2 de la Constitución. Como también se sabe, el contenido de éste fue producto de una larga lucha del movimiento zapatista por el reconocimiento en 1994 de los derechos de los pueblos indígenas. Y uno de los pendientes de los Acuerdos de San Andrés fue precisamente el de la propiedad sobre los recursos naturales que se asientan en sus territorios. Recordemos que más de 50 por ciento del territorio del país está en manos de ejidos y comunidades. El debate, pues, sigue en el aire. Sin embargo, y como una nueva traición a las comunidades indígenas, se pretende emitir esta regulación poniendo en peligro su integridad, y apropiándose violentamente de sus conocimientos. Lejos de dar claridad, deja sin ninguna definición a quienes son los sujetos de derecho, con lo cual se crearán graves conflictos y se abrirá la puerta a la rapiña de grandes empresas, que, sobra decirlo, están ávidas de esta riqueza. Hablamos de miles de millones de dólares que las industrias biotecnológica, farmacéutica y cosmética, entre otras, buscan generar apropiándose de la biodiversidad. Organizaciones indígenas, campesinas, defensoras de derechos humanos, sociales y académicas hemos denunciado los graves riesgos de esta normatividad, y hemos llamado a impedir que se apruebe. Quienes nos oponemos a ella conocemos el mandato que la humanidad debe atender: el cuidado del planeta y de todo ser vivo que habite en él. No todo lo que existe en la Tierra nos pertenece y es susceptible de mercantilizarse. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : CIAT [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

La Santa Furia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] El legado de Fray Bartolomé consistió en un auténtico mensaje de liberación, y por ello en la crítica a un imperio. No la política renacentista de anteponer la seguridad y el poder de un imperio, sino más bien aquella de la mejor Utopía. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 24 de febrero de 2018 Miguel Concha  En el marco de los 800 años de la fundación de la Orden de Predicadores (dominicos y dominicas), se estrenó anoche, 23 de febrero, a nivel mundial, El Oratorio La Santa Furia, obra sinfónica para solistas, coros y orquesta sobre fray Bartolomé de las Casas, de la misma orden, del compositor, investigador y pedagogo musical César Tort, fallecido en septiembre de 2015. Fue un estreno póstumo, que volverá a ser presentado mañana domingo 25 a las 12:00 horas en el mismo lugar. El maestro Tort, originario de Puebla, realizó sus primeros estudios musicales en México, y posteriormente estudió contrapunto, armonía y composición en Madrid, España. En Morelia, Michoacán, estudió también contrapunto y canto gregoriano, y en el Berkshire Music Center de Massachussets realizó estudios de orquestación y formas musicales. Fue investigador de tiempo completo de la UNAM en el campo de pedagogía musical infantil, donde dio forma y origen al Método de Educación Musical Infantil que lleva su nombre, basado en algunas tradiciones de la lírica infantil y el folclor de México. Para esta tarea adaptó instrumentos vernáculos y de origen precolombino, y publicó doce libros sobre sus investigaciones. Recibió varios premios y distinciones por su labor en educación musical, entre los que destacan el haber sido integrante del Buró de Investigadores de la Isme-Unesco en 1988, y la Cédula Real de la Fundación de la Ciudad, otorgado por el estado de Puebla en 1996. El Oratorio La Santa Furia fue la última obra sinfónica que compuso. Recordar en estos tiempos de zozobra y de crisis a fray Bartolomé de las Casas, ese doctor y padre de la americanidad, es imprescindible. Se nos impone para alumbrar nuestros caminos en esta terrible encrucijada de la historia. No como un mito que sacraliza su mensaje, ni como un analista que descubre un nuevo mundo y trasplanta la idea de una Europa jerarquizante, sino como un reformador que en nombre del buen cristianismo –el del evangelio–, no el de la cristiandad –el de las instituciones históricas cristianas–, se rehúsa en trasplantar las instituciones de dominio, comunes en la Europa renacentista, y como el crítico de un imperio que trata de descolonizar y liberar a los primeros habitantes de estas tierras. Fray Bartolomé no vino a imponer un evangelio, ni a someter a la Corona a quienes los encomenderos subyugaban. Su quehacer cristianísimo tampoco consistió en subirse al carro de los triunfadores, sino más bien en iniciar en América, de una manera radical, una práctica política que conllevara a una real transformación de las instituciones. No tan sólo la enseñanza de un humanismo abstracto, aquel que deja intacta las estructuras, sino el que lleva a la práctica-práctica la Doctrina Christi de su contemporáneo Erasmo de Rotterdam. La de fray Bartolomé fue la otra cara de Europa, no la que acentuaba la espada, sino la que privilegiaba la cruz que salva y libera. Fruto ésta de la pedagogía de las Reelecciones de un Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca. Su legado consistió en un auténtico mensaje de liberación, y por ello en la crítica a un imperio. No la política renacentista de anteponer la seguridad y el poder de un imperio, sino más bien aquella de la mejor Utopía, la que escribiera el célebre Tomás Moro. Fray Bartolomé entonces se separaba del horizonte humanista de un Ginés de Sepúlveda o un Palacios Rubio. No era por ende partidario de un imperio universal del Papa, crítica obligada al cesaropapismo. Dentro de la doctrina humanista de la Escuela de Salamanca recogía la mejor tradición grecolatina. Su práctica evangelizadora no hacía en general, sino transmitir y expresar el humanismo renacentista de Erasmo, de Luis Vives, de Moro. Recordemos, por ejemplo, su tratado Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión. Tenía razón Gabriel Méndez Plancarte en haber llamado a fray Bartolomé un belicoso humanista medieval. En su revolucionaria práctica política heredaba los viejos acentos del humanismo social comunitario. O sea, esa idea de comunidad que la modernidad en Europa y en América empezaba a marginar. Él, en cambio, trataría de resucitarla y recrearla. Cierto, fray Bartolomé no era el acucioso y exacto investigador de datos históricos. Era, en todo caso, el polemista, el apologista que no se detenía en precisiones secundarias. Es el cristiano indignado que no se somete al poder y pugna por una evangelización liberadora. Que tal vez se parecía en América a la que propugnaba en Europa su hermano en religión Giordano Bruno. Fray Bartolomé seguía el texto de San Pablo a los romanos (Rom. 2, 14-15): Que los gentiles, si obran conforme a su razón natural, cuando tengan ley escrita serán para sí mismos su propia ley. En conclusión, Bartolomé hilvanaba en este continente, no una pedagogía ad usum principis, sino la Doctrina Christi de un humanismo que aterrizaba en lo político. Es decir, en la creación de nuevas y liberadoras instituciones. A Bartolomé le parecería insultante el requerimiento, el documento que de parte del rey se debería leer a los indígenas. Se daba cuenta de la contradicción de esa gobernatio con la auténtica interpretación del evangelio. Y por ese motivo le parecía injusta la Conquista. Con ello heredaba lo mejor de la jurisprudencia medieval de los siglos XIII y XIV. Para él, los pueblos originarios, los indios de América, eran los verdaderos dueños, no los europeos. No había, para él, derecho de conquista; albergaba además una mente abierta a todas las culturas. Todos deberían tener el mismo estatuto de igualdad y libertad, y la conversión tendría que ser con consenso, con amor y mansedumbre. Ideas y paradigmas que hoy necesitamos para esta modernidad de zozobra y tiniebla. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Adam Jones [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Enredos legales peligrosos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Lejos de brindar seguridad, la Ley de Seguridad Interior se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 17 de febrero de 2018 Miguel Concha  La creciente actividad delictiva que ha sobrepasado las capacidades de las autoridades policiales, fue uno de los argumentos del Congreso de la Unión para emitir la Ley de Seguridad Interior (LSI); fue la falta de seguridad en diversas entidades. Ante la ausencia de capacitación y formación de policías y la escasez de políticas de prevención del delito, se pretendió regular una política pública de seguridad fallida, que perpetúa la actividad militar en tareas de autoridades civiles. El poder legislativo federal consideró necesario otorgar un marco legal que regulara el actuar de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, las cuales han manifestado su reconocimiento por el esfuerzo del Congreso para dotarles de una ley que les otorgue seguridad en su actuar. Nada más distante de la realidad, pues lejos de brindar seguridad, la LSI se encuentra plagada de irregularidades, incongruencias y absurdos. Lo cual la convierte en un marco jurídico incierto y ambiguo que permite el actuar arbitrario. Prueba de ello es que no termina por diferenciar entre los conceptos de seguridad interior, seguridad pública y seguridad nacional. Al contrario, mezcla y confunde los conceptos de manera indistinta, lo cual da por resultado una llamada Ley de Seguridad Interior que retoma planteamientos de la Ley de Seguridad Nacional y se empeña en decir que no es una ley de seguridad pública, pero que establece facultades y obligaciones en esta materia. Por ello falla en ser un marco jurídico que brinde seguridad. El traslape de conceptos que realiza genera incertidumbre no sólo a los ciudadanos, sino a las propias autoridades encargadas de aplicar la norma, pues ni las fuerzas armadas saben si están realizando tareas de seguridad pública, de seguridad nacional o de seguridad interior. En su Informe sobre Seguridad Ciudadana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en 2009 que el hecho de establecer que elementos militares asuman tareas de seguridad pública, con base en el incremento de hechos violentos o delictivos, responde a la grave confusión entre los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado. Uno de los ejemplos más claros de esta confusión es la obligación que la LSI impone a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en las que se estén realizando acciones que puedan ser de seguridad interior, de presentar un programa de seguridad pública, con plazos, acciones y presupuesto, para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual debe incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, así como las condiciones de desarrollo policial, y los protocolos, evaluaciones y unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública. Establece que dichas autoridades tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública. Esto significa que, contrario a lo que la LSI dispone acerca de que las acciones que lleven a cabo las fuerzas armadas no se considerarán de seguridad pública, las autoridades estatales y municipales, cuando se estén realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección (es decir, en las que estén participando las fuerzas armadas), tienen diversas obligaciones en el tema de seguridad pública, aunado a que de forma supletoria se aplicará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta es una de las más grandes confusiones que la LSI genera, pues se empeñan en decir que no se trata de una norma en seguridad pública, pero sus disposiciones se empalman con lo dispuesto en diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros, dejando a las autoridades en un estado de incertidumbre, por el que no sabrán qué disposición aplicar, y a los ciudadanos en uno de indefensión, pues se afectará su esfera de derechos por autoridades que no son competentes para ello. Como la CNDH señaló en su demanda de acción de inconstitucionalidad, el alcance de la LSI es prácticamente infinito, pues su contenido se empalma con la materia de la seguridad pública; las acciones de una materia se equiparan a las de la otra, ya que prácticamente cualquier situación puede ser considerada como amenaza a la seguridad interior. Por ello se abre la posibilidad de que situaciones que se consideren como amenazas o riesgos a la seguridad interior se identifiquen con tareas propias de seguridad pública. Lo cual se agrava cuando dispone que el encargado de la autoridad para dirigir y coordinar las acciones será un comandante de las fuerzas armadas designado por el Presidente de la República, subordinando a las autoridades civiles a esa autoridad militar designada. En ese sentido, la seguridad interior no es seguridad nacional, y el ámbito de aplicación de la LSI es tan extenso, que tiene como consecuencia que se empalmen las acciones en materia de seguridad interior con actividades que constitucional y legalmente corresponden a la seguridad pública, sin separar claramente las funciones militares de las de policía civil. De ahí que la LSI genere una serie de enredos legales que tienen como consecuencia el peligro latente de confundir materias que corresponden a autoridades diferentes y la importancia de que la Suprema Corte realice un análisis objetivo y minucioso de los recursos legales que se han presentado en contra de la LSI. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

El voto de los mexicanos en el extranjero

La cifra de mexicanas y mexicanos en el extranjero que han tramitado su credencial en los consulados da muestra del interés que tienen en el documento y también en el proceso electoral que ocurre.  Sábado 10 de febrero de 2018 Miguel Concha  La población mexicana que reside alrededor del mundo votó por primera vez en las elecciones federales en 2006, año en que los esfuerzos de muchas organizaciones y comunidades binacionales rindieron frutos para el reconocimiento de los derechos extraterritoriales de los migrantes. El 1 de julio de 2018 los mexicanos que viven en el exterior podrán por tercera ocasión ejercer su voto en los comicios presidenciales, del jefe de Gobierno de Ciudad de México, de los gobernadores de seis estados y de una diputación en Jalisco. El tema del voto de los mexicanos en el extranjero es relevante, porque se trata de los derechos políticos de alrededor de 12 millones de mexicanos que residen en otros países. Es decir, cerca de 10 por ciento de la población de México. Se trata también de un sector poblacional, cuyos aportes económicos son fundamentales para la economía del país. Un dato reciente del Banco de México señala que al cierre de 2017, las remesas recibidas por nuestra nación llegaron a 28 mil 771 millones de dólares. Lo cual supone un incremento de 6.6 por ciento respecto a 2016, cuando se ubicaron en 26 mil 993.8 millones de dólares. Además, dicho ingreso es considerado crucial en la mejora de los niveles de vida de millones de hogares en México, principalmente en entidades como Michoacán, Jalisco y Guanajuato, que en conjunto recibieron el año pasado casi 30 por ciento del total de remesas. De acuerdo con las cifras reportadas por el banco central, el envío de remesas hacia México, sobre todo desde Estados Unidos, representa una de las fuentes generadoras de divisas más importantes para el país, al lado de las exportaciones de la industria automotriz y el sector agroalimentario. A pesar de la importancia económica y financiera de las remesas, los derechos políticos de los mexicanos residentes en el exterior no han sido reconocidos en forma equiparable. La votación desde el extranjero, por ejemplo, ha sido un reto desde sus orígenes, y en la actualidad enfrenta una situación complicada, que se puede atribuir a diversas razones. La revista Brújula Ciudadana lanzó en enero de este año un número especial sobre el voto desde el extranjero (www.iniciativaciudadana.org.mx/ brujula-ciudadana-95), con análisis de especialistas sobre el tema. Ahí se menciona que el proceso de votación es demasiado complejo, y que diversos líderes de la comunidad mexicana residente en Estados Unidos lo han descrito como un laberinto y un vía crucis. Parte del problema, fundamentalmente, está en que, además de la credencial para votar, los migrantes deben registrarse en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Dicho registro se cierra el 31 de marzo próximo. En su primera edición, en 2006, el voto extraterritorial se realizó mediante un sistema totalmente postal, y sólo podían ejercer este derecho quienes tenían en sus manos una credencial de elector tramitada en México. El resultado fue que votaron 32 mil 621 personas. Una cifra mínima, dado que en esos años se calculaba que tan sólo la población mexicana radicada en Estados Unidos alcanzaba 8 millones, de los cuales, según datos de los especialistas en el tema, 7 millones estaban en edad de votar. En la siguiente elección presidencial, en 2012, se puso en marcha el mismo sistema postal, pero se redujeron algunos requisitos. Sin embargo, la participación fue igualmente baja, pues sólo votaron 40 mil 714 personas. A partir de diciembre de 2015 se avanzó en la simplificación del sistema de votación, y las autoridades electorales consideran que son dos los elementos clave. Primero, la credencial de elector se ha emitido desde entonces en diversos consulados del mundo y, segundo, el registro es ahora mixto. Es decir, combina una parte digital y otra física. Lo cual, sin embargo, sigue sin ser modificado es el último paso: el voto final debe enviarse por correo postal. Según el Instituto Nacional Electoral (INE), alrededor de medio millón de mexicanos ya ha tramitado la credencial para votar, principalmente en ciudades como Los Ángeles, Chicago y Dallas. Este ha sido quizás uno de los avances en el proceso electoral desde el extranjero, el cual fue posible por el convenio de colaboración que firmaron el 17 de diciembre de 2015 el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y en el que se establecieron las bases para la credencialización en el extranjero. Una demanda que los partidarios del voto extraterritorial habían hecho desde los orígenes de este movimiento en la década de los años 90. Con la aprobación del derecho al voto desde el extranjero, el otorgamiento de derechos políticos a este sector significativo de la sociedad mexicana ha tenido cierto progreso. aunque el proceso sigue siendo difícil, y no ha logrado generar las facilidades para ampliar la participación de los migrantes. La única señal comparativa optimista en este proceso ha sido la cifra sobre los mexicanos en el exterior que han hecho el trámite para obtener su credencial en los consulados. Lo cual, como dicen los especialistas, constituye una muestra del interés que tienen en el documento, y también en el proceso electoral que ocurre en México. Sin embargo, existen todavía muchas resistencias de la clase política mexicana para facilitar y simplificar el proceso, mediante mecanismos como, por ejemplo, el voto electrónico. Una opción que, si bien tiene pros y contras, ha demostrado un grado de efectividad importante en algunos países, y que según algunos estudios podría ampliar en nuestra nación la participación electoral de los mexicanos residentes en el exterior, quienes, por no existir las condiciones para que puedan ejercer sus derechos plenos, como cualquier mexicano, siguen teniendo en su país de origen el estatus de ciudadanos de segunda clase. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Internet

CNDH: acción de inconstitucionalidad

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 impugnaciones de este tipo contra la Ley de Seguridad Interior.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de febrero de 2018 Miguel Concha  La Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en la ley más impugnada en toda la historia. Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnaciones de este tipo. Seis acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. Además, dos controversias constitucionales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas. Se debe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constitución para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controversias constitucionales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competencias establecidas en la Constitución, de otra. Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativo de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. En contraste, el contenido de su acción de inconstitucionalidad fue para su formulación producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen, hasta su resolución. La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundentemente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitorios tercero, cuarto y quinto, contradicen los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentación de su demanda no se opone a la persecución del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas. Uno de los puntos torales de su acción de inconstitucionalidad es su argumentación sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibilitan que se brinde certidumbre y seguridad jurídicas tanto a las autoridades, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividades de los agentes estatales. Asimismo, precisó que diversas disposiciones de la LSI son incompatibles con los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitación que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedencia en casos absolutamente necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas. La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado reiteradamente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, pues el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles. Entrenamiento, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerada de seguridad nacional, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la información en cuestión debe considerarse y clasificarse como tal. Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridades civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competencias establecidas en la Constitución para cada una de las autoridades federales, estatales y municipales. Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinadas cuestiones, conociera de oficio las posibles violaciones constitucionales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficiencias en los argumentos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : ProtoplasmaKid [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Derecho a la Ciudad, que sea para todos y todas

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Alejandra Santamería García, Pollo Garduño y Layla Vázquez Flandes* Ante las recientes declaraciones de Miguel Ángel Mancera y Patricia Mercado acerca de que no es necesaria la Alerta de Violencia Género en la Ciudad de México (que porque se quiere usar la violencia hacia las mujeres como un “tema político” y que, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la Ciudad de México, los derechos de las mujeres estarán garantizados), pareciera necesario recomendarles una lectura de fondo a las cifras sobre violencia y feminicidios en la Ciudad. En especial, si en sus últimos meses como cabeza del gobierno desea respaldar a la Constitución y su novedoso reconocimiento al derecho a la Ciudad, de las que tanto presumió como logro durante su último informe de gobierno. En este mismo sentido, Mancera afirmó que no se privatizarán derechos, tales como el del acceso al agua, siendo que lo que podemos ver en la Ciudad es el desplazamiento y la distribución inequitativa de los bienes comunes de la Ciudad. En la Carta de la Ciudad de México, el Derecho a la Ciudad se concibe como el disfrute de todo lo que se produce dentro de ésta, bajo los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El reconocimiento al  derecho a la Ciudad en la Constitución significa que ésta  deberá ser  garantista, democrática, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura, de libertades y derechos, educadora y del conocimiento, toda la ciudadanía deberá gozar plenamente de la Ciudad bajo estas características. Hay grupos de la sociedad lejos del disfrute pleno de sus derechos y que no pueden esperar hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución para el reconocimiento de sus derechos y demandas. Uno de estos grupos son las mujeres de la Ciudad, quienes han sido objeto de diversas formas de violencia que afectan directamente su desarrollo individual y su uso y disfrute de la Ciudad. Basta con mencionar los 101 casos de feminicidio ocurridos entre noviembre de 2016 y mayo de 2017, entre éstos los de Lesvy Berlín y Abigail Guerrero Mondragón. O como otra muestra de violencia hacia las mujeres, se encuentra la impunidad en la que permanecen los casos de transfeminicidio, como son los de Paola Ledesma y Alessa Flores, asesinadas ambas en octubre de 2016 y para quienes aún no hay justicia. La Constitución de la Ciudad de México también estipula que, para lograr una Ciudad incluyente, “las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres”. Teniendo esto en cuenta, es pertinente preguntarnos: ¿qué bases nos deja el actual gobierno a las habitantes de la Ciudad de México para ejercer nuestro derecho a la Ciudad? ¿Qué bases le deja a la futura Constitución para lograr una Ciudad con las características que menciona? Esto, siendo evidente su negativa a reconocer que son necesarias medidas inmediatas para nuestra seguridad y bienestar; que, a pesar de sus avances en políticas públicas incluyentes, la Ciudad aún tiene un gran rezago respecto al disfrute pleno y equitativo del espacio público. Por otra parte, otra problemática que atañe hoy en día a la Ciudad es la  privatización de los bienes comunes, lo cual afecta principalmente a los pueblos y barrios originarios. En la Ciudad de México se encuentran 139 pueblos y 58 barrios originarios, que conforman 197 comunidades. Los pueblos y barrios originarios conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión; y en muchas ocasiones sus estructuras organizativas se contraponen a los intereses económicos de explotación masiva, ya que representa la transgresión a sus espacios y sus formas de vida. En estos casos, se reconoce el derecho a la consulta previa, el cual es un derecho llave para acceder a otros y les permite impedir la privatización de los bienes comunes que se encuentran en sus territorios, así como ejercer la libre determinación de su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, así como la autonomía de los pueblos. En este sentido, recientemente pueblos y barrios originarios interpusieron dos amparos en contra de la Ley de Sustentabilidad Hídrica, considerando que implicaría el control del acceso al agua, así como de los ríos y pozos situados en sus territorios, favoreciendo a los empresarios y a zonas privilegiadas de la Ciudad a costa del bienestar de los pueblos. No negamos el reconocimiento que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México a los derechos humanos y a las personas defensoras de los mismos, pero debemos subrayar que el reconocimiento implica atender las demandas y problemáticas de quienes habitamos y transitamos por la Ciudad. En este sentido, para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. Igualmente es necesario dar plena defensa y reconocimiento a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas; la escucha y defensa de estos sectores posicionaría a la Ciudad de México como un ejemplo para todo el país porque reconocería las necesidades, problemáticas y demandas de todas las personas que conforman a la Ciudad. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Colaboradoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Galo Cañas [siteorigin_widget

La Alerta de Violencia de Género para CDMX

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Fotografía: Esx Queso | Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Zuleyma Edaín Ramos Valdez La dignidad en nuestras manos De acuerdo con informes realizados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Ciudad de México es una entidad con un alto índice de violencia feminicida. Para muchas mujeres el temor de salir a las calles se entremezcla con la rabia que provoca la impunidad cuando un caso de feminicidio trata de acceder a la justicia, pues a pesar de que han pasado más de seis años desde que se tipificó el  feminicidio como un delito autónomo, considerando las razones de género para su acreditación, existe una fuerte resistencia para reconocerlo. Indudablemente existen avances jurídicos en materia de derechos de las mujeres en Ciudad de México, sin embargo, la falta de reconocimiento de este  tipo de violencia y/o la obstaculización de la justicia se convierte en una violación a nuestros derechos humanos. Es así como la violencia feminicida se relaciona directamente con la violencia institucional, cuando el acceso a la justicia para las mujeres en este tipo de delitos se convierte en mero discurso político.  Quienes operan la justicia se niegan a iniciar investigaciones desde la hipótesis de feminicidio, como fue en el caso de Lesvy Berlín, a quien acusaron de haberse suicidado, aún con las contradicciones en el testimonio de Jorge Luis, su novio. Se niegan también a considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones, así como en los casos que llegan ante el Poder Judicial. De igual manera se niegan a reconocer el feminicidio cuando la defensa de la víctima comprueba los hechos, porque quienes operan la justicia se encargan de encubrir cada una de sus anteriores fallas.   Tal hecho nos lleva a identificar que en un periodo de 4 años, de 2012 a 2016, solamente se han reconocido 260 feminicidios, cuando tan solo en un año de 2015 a 2016, hubo 221 asesinatos de mujeres. Ante la falta de compromiso de quienes operan la justicia y con el propósito de que las mujeres y las niñas ejerzamos  nuestro derecho a la Vida Libre de Violencia, en septiembre del año pasado las organizaciones civiles Justicia Pro Persona, A.C, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P. A.C, solicitamos al gobierno de Ciudad de México la declaración de la Alerta de Violencia de Género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona que la Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (art. 22). Por su parte la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal entiende por violencia feminicida toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres (art. 6  numeral VII). En los últimos años al respecto de estos puntos, ha tomado importancia sostener que las mujeres tenemos derecho a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, pareciera que en Ciudad de México quienes la gestionan, así como quienes procuran la justicia, tienen una concepto completamente aislado frente a las experiencias de las mujeres que la habitamos. Esta situación resulta ser una discrepancia entre personas funcionarias, servidoras públicas y quienes ejercemos nuestro derecho a defender una Vida Libre de Violencia. Mientras que el discurso de las primeras sostiene que la Alerta de Violencia de Género es un procedimiento administrativo inefectivo y sin fundamento, que es innecesaria pues la ciudad cuenta con algunas políticas para enfrentar la violencia feminicida o que detrás de la Alerta hay otro tipo de interés político, el discurso de quienes defendemos una Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas sostiene que no se trata de judicializar la violencia feminicida, independientemente de que la cifra de feminicidios en la Ciudad de México se encuentra por debajo de la media nacional, ninguna mujer tiene que enfrentar este tipo de violencia y aunque haya políticas para las mujeres, no son suficientes y no necesariamente están combatiendo el problema de raíz. Dicho lo anterior, es cuando cobra importancia la Alerta de Violencia de Género. Cuando las personas funcionarias y servidoras públicas refieren que Ciudad de México es segura para las mujeres y niñas, surgen algunas interrogantes: ¿acaso no reconocerán que la violencia tiene un componente interseccional y no todas las mujeres y niñas accedemos a lo que están entendiendo por Vida Libre de Violencia? ¿No será mejor partir del principio de realidad y reconocer que combatir la violencia feminicida implica combatir el problema de raíz? Por ejemplo, en lo que refiere a las instancias gubernamentales encargadas de la gestión y la procuración de justicia, es observable que son instituciones históricamente masculinizadas y para romper con la lógica androcéntrica, es de suma importancia generar los nuevos cimentos, a partir de desestructurar esos espacios que por años han generado dinámicas violentas machistas y misóginas. Por si queda alguna duda, no se trata de obstaculizar el trabajo de las personas funcionarias y servidoras públicas, se trata de transformar realidades. Es un derecho universal la Vida Libre de Violencia para las mujeres y niñas, por ello existe una deuda con todas las mujeres víctimas de feminicidio que no pudieron acceder a este derecho, así como con sus familias. La Alerta de Violencia de Género es una propuesta para que las personas funcionarias y de servicio público garanticen la vida digna que las mujeres exigimos. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]  *Zuleyma Ramos es colaboradora del @CDHVitoria.

La hora de la Suprema Corte de Justicia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 27 de enero de 2018 Miguel Concha  Pocas piezas legislativas han despertado un consenso tan unánime sobre sus defectos, como la recientemente promulgada Ley de Seguridad Interior (LSI). No es para menos. Se trata de una legislación que eleva a rango de ley una política pública de seguridad fallida que, al hacerlo, perpetúa un modelo ineficaz centrado en el protagonismo militar, en detrimento del necesario fortalecimiento de las policías civiles. Más aún, como no han dejado de advertir las voces más calificadas, trastoca los delicados balances que deben privar en la relación cívico militar. En efecto, al ampliar la preponderancia castrense, la ley galvaniza en norma la creciente autonomía de las fuerzas armadas, expresada en su reticencia a rendir cuentas y someterse al poder civil. Da cuenta de ello, por ejemplo, el manifiesto temor de incluir en el debate, por parte de las y los legisladores que aprobaron la ley, los datos objetivos que indican el aumento cuantitativo y cualitativo de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares durante esta década de Guerra contra el narcotráfico. Pero frente a este preocupante panorama, no todo está perdido. El debate sobre esta Ley ha permitido volver a discutir un modelo bélico de seguridad que no le ha devuelto a México la paz. Ha propiciado además que en el Congreso la oposición actúe como tal, expresando en votos y acciones legales su disenso. La discusión pública también ha contribuido a que se active nuestro sistema institucional de contrapesos. Y a la fecha, para impugnar sus graves falencias, se han presentado, como nunca antes, múltiples acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver. En este sentido, destaca el papel desempeñado por los organismos constitucionales autónomos. Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), han presentado sendos recursos. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH es especialmente relevante. Mostrando de nueva cuenta que el actual ombudsmanha dejado atrás el muy limitado ejercicio de su autonomía constitucional, que caracterizó a quienes lo precedieron en el cargo; la CNDH argumenta, convincentemente, que la ley aprobada viola los derechos humanos a la seguridad jurídica; al acceso a la información pública, conforme al principio de máxima publicidad; a la protección de datos personales; al debido proceso y a la libertad de expresión, entre otros. Desde una visión integral muestra también que la LSI no es la solución a los problemas de inseguridad del país, destacándose además que con sus definiciones, amplias y vagas, lejos de brindar seguridad jurídica a las fuerzas armadas, las expone a más señalamientos y denuncias. Una vez que los recursos han sido presentados, corresponderá a la SCJN analizarlos. La independencia del máximo tribunal del país será puesta a prueba en un asunto que interpela la responsabilidad histórica de la Corte frente a la militarización de México. La asepsia de los pasillos de la SCJN no debe hacernos olvidar que fue allí donde, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 1/96, se sentaron las bases para que se militarizara la seguridad pública. Los ministros y ministras no supieron advertir en ese entonces que autorizar la coadyuvancia excepcional y temporal de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, terminaría propiciando el desdibujamiento de las instancias civiles en la materia. Hasta el momento, los recursos interpuestos han sido turnados al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tiene el alto encargo de formular los proyectos que se someterán al análisis de sus colegas. Es deseable que incorpore un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales consagran. Si bien el ministro no ha sido reconocido mediáticamente por ser un destacado impulsor del nuevo paradigma de derechos humanos, tampoco se encuentra entre quienes desde el pleno lo han socavado en fallos regresivos. Cuando, como magistrado de circuito, integró la comisión designada para indagar el caso Atenco, en ejercicio de la hoy abrogada facultad extraordinaria de investigación que detentaba el pleno, el ministro Pardo Rebolledo impulsó activamente la incorporación en el análisis de los principios internacionales sobre el uso de la fuerza, señalando las lagunas de nuestro marco jurídico en esta materia. Lagunas que continúan hasta hoy y esta ley aprovecha, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la integridad personal. Aún son inciertos los tiempos en que se pronunciará la Suprema Corte. No es claro si por virtud de un turno extraordinario acelerará la discusión, o bien si ésta seguirá su curso ordinario, lo cual podría implicar un proceso largo. Incluso se podría posponer la discusión más allá de las elecciones y aún más allá del relevo en la SCJN del ministro José Ramón Cossío. Esto sería preocupante no sólo por la relevancia de los aportes de este destacado jurista en debates como el que involucra a la ley, sino también porque no cesan los rumores sobre la posibilidad de que el Presidente intente colocar un sucesor a modo del Ejecutivo en este relevo. Es el momento de exigir que la SCJN actúe como verdadero contrapeso democrático, tal y como ya lo ha hecho la CNDH. Entre tanto, más allá de los recursos legales, la muy cuestionada legitimidad política de esta LSI –que no se encuentra legalmente suspendida– debería llevar al Presidente y a las fuerzas armadas a la prudencia, para abstenerse de invocarla y aplicarla, sobre todo en el contexto electoral que se avecina. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Eneas De Troya [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

El racismo de Trump

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 20 de enero de 2018 Miguel Concha  Dada su trayectoria y su constante reincidencia, cada día más agresiva, las expresiones soeces y ofensivas que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, profirió contra los migrantes salvadoreños, haitianos y africanos no hacen más que confirmar su racismo, con todas sus funestas consecuencias en pleno siglo XXI. A ello contribuye de manera contundente su prurito por discriminar absurdamente a las personas y grupos simplemente por su origen nacional y étnico, y es esto lo que más nos debe preocupar de manera ética y política. Un signo más de la abyecta crisis de civilización a la que nos han venido arrastrando muchos irresponsables tomadores de decisiones políticas, con sus aplaudidores obnubilados. Y ello más allá de sus forzadas rectificaciones posteriores y de que atrevidamente pretendamos juzgar de sus intenciones, pero sí teniendo claramente en cuenta que de la abundancia del corazón habla la boca y de que a cualquiera se le conoce más por lo que hace que por lo que dice. El racismo es en efecto un sentimiento o comportamiento que consiste en la exacerbación del sentido racial de un grupo ético que suele también manifestarse como el menosprecio de otros grupos. Como lo podemos observar en Estados Unidos, puede plantearse como una doctrina antropológica o política que incluye la persecución de los grupos étnicos considerados como inferiores, tal y como sucedió, por ejemplo, en la Alemania nazi, y como lamentablemente todavía sucede con el Ku Klux Klan. El exterminio de los grupos atacados, la anulación o disminución de los derechos humanos de los sujetos y grupos discriminados, forman parte de los objetivos y de las consecuencias del racismo y es habitual que se justifique en teorías seudocientíficas o que se apoye en la manipulación de datos estadísticos. Puede estar también vinculado a otras manifestaciones de odio, como la xenofobia y la homofobia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial postula que la igualdad y la dignidad son inherentes a todos los seres humanos. Ello no obstante, a raíz de la toma del poder por Trump los discursos de odio y exclusión han marcado no sólo en Estados Unidos la escena política y social mundial. A esto se suma el contexto de interdependencia generada por la globalización y las redes digitales, que con este tipo de actores en puestos de decisión se traducen en nuevos medios de réplicas del odio, tanto a nivel individual como colectivo. Tenemos por tanto a una de las personas más intolerantes encabezando el gobierno de Estados Unidos y esparciendo en segundos, a través de tweets, mensajes xenófobos y racistas. Los discursos públicos de xenofobia en los que se ha visto involucrado, y sus actos de discriminación racial, han caracterizado no sólo su papel dentro de la escena política actual, sino también, de acuerdo con lo reportado por distintos medios estadunidenses, gran parte de la trayectoria de su vida. Son conocidos los casos en los que la compañía inmobiliaria de la que es propietario fue demandada dos veces en 1970 por rechazar la renta de departamentos a personas afrodescendientes, prefiriendo, en cambio, alquilarlas a blancos ejecutivos. O el caso que se dio en 1989, cuando mediante publicaciones en periódicos de Nueva York, reclamó la pena de muerte para cinco jóvenes afroamericanos y latinos acusados de violar a una mujer blanca, incluso después de que fue demostrada su inocencia. Otros casos han sido su vinculación con grupos supremacistas como el Ku Klux Klan y las recientes críticas lanzadas contra referentes de la comunidad afroamericana. Además, ha replicado en redes sociales, sin disculparse, mensajes de nacionalistas blancos y lanzado ataques constantes a la comunidad latina, principalmente contra personas mexicanas. Incluso antes de que iniciara su mandato no ha cejado de ultrajar a nuestro país con mentiras y calumnias. A pesar de todo ello, y por increíble que parezca, Trump declara que no es racista. Declaración falsa que emitió después de la controversia suscitada por comentarios realizados en una reunión privada en la Casa Blanca, en la que se discutía sobre temas migratorios. Él se refirió entonces a las naciones africanas como shithole countries (países de mierda). El senador Richard J. Durbin aseguró que este fue el término utilizado por el presidente estadunidense y por ello varias naciones han expresado su rechazo inmediato a este tipo de discurso que incita al odio, tanto a nivel local, como entre los diferentes Estados. Todavía más: cabe recordar que poco después de iniciado su periodo presidencial, se dio en Estados Unidos la noticia de agresiones a personas afrodescendientes y musulmanas y de la quema de varias mezquitas por grupos supremacistas blancos. Además del suicidio de por lo menos seis personas trans relacionadas con el triunfo de Trump en las elecciones. Más allá de las declaraciones y supuestos, no se puede negar que él es alguien que, posicionado en una esfera económica, política y social de poder, ha utilizado los medios disponibles para legitimar discursos y prácticas de odio. Pareciera que su objetivo principal es lograr una limpieza étnica en uno de los países con más diversidad en la actualidad y que es desde su origen un país sostenido por migrantes. Las sociedades de nuestro continente estamos conscientes de los riesgos que representan el racismo y la xenofobia, sobre todo cuando éstos se ven respaldados de alguna manera por el aparato estatal. Frente a los discursos que pretenden perpetuar el abuso de poder en beneficio de los intereses del sistema blanco, sobre la integridad y la dignidad de todas las personas y grupos afrodescendientes y latinos, debe anteponerse la reivindicación de todos los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: RachelRayner [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]