#FuturoSinTLC

La convergencia “México Mejor sin TLCs”, conformada por cerca de 100 organizaciones de todos los sectores sociales, llama a dejar de lado las negociaciones sobre la continuidad del TLCAN y considera que es preferible salir del tratado comercial a rubricar un acuerdo peor. Como alternativa, las organizaciones proponen un modelo que no deje nuestro futuro a las leyes del mercado –es decir, la de la ley del más fuerte—, sino que esté basado en un acuerdo de cooperación y complementación para el desarrollo económico entre Canadá, Estados Unidos y México donde el interés público, el respeto a los derechos humanos y laborales, y la protección del medio ambiente estén en el centro. En el contexto de la sexta ronda de negociación del TLCAN que se está conduciendo en Montreal, Canadá, las organizaciones denuncian que el gobierno mexicano ha cedido reiteradamente a las propuestas que originalmente calificó como inaceptables. Entre estas demandas, presentadas por la administración de Donald Trump, destacan: las reglas de origen del sector automotriz, la cláusula de extinción o la limitación de exportaciones agrícolas mexicanas a las temporadas en las que no hay producción en Estados Unidos. Por lo demás, la exigencia de los sindicatos de los tres países, retomada por Trump, de evitar que los bajos salarios en México sean una competencia desleal es rechazada por el gobierno mexicano. Lo anterior, demuestra que la renegociación solo está conduciendo a un acuerdo más lesivo a los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad, que el que había antes. Para las organizaciones integrantes de la convergencia, la administración de Enrique Peña Nieto ha perdido legitimidad para negociar en nombre del pueblo mexicano por contar con índices de aprobación ínfimos: casi 70% de los mexicanos desaprueban su gestión, según un estudio dado a conocer por el Pew Research Center. Además, ha conducido las negociaciones en secreto, tomando en cuenta únicamente los intereses de una parte del sector empresarial, el cual ha estado presente en todas las rondas desde el hermético cuarto de junto. Por el contrario, los intereses de los diferentes sectores de la sociedad civil no han sido tomados con la seriedad debida. “Si este gobierno, que no representa su gente sino a los grandes empresarios, firma un acuerdo negociado en estas condiciones, nuestra democracia sufrirá un importante revés”, alertó la Convergencia. Aunado a lo anterior, la insistencia del presidente Trump de construir un muro fronterizo pagado con dinero de los mexicanos, y sus reiteradas amenazas de utilizar el TLCAN como medio para alcanzar dicho objetivo o de condicionar Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) reitera la imposibilidad de llegar a un acuerdo beneficioso para nuestro país. La Convergencia ha rechazado el acuerdo comercial y su renegociación porque implica la profundización del modelo de libre comercio que ya ha fracasado. Toda vez que obstaculiza el desarrollo económico, precarizado el empleo en los tres países y profundizado la desigualdad y las asimetrías entre las naciones. “No somos proteccionistas a ultranza, sino que luchamos por un acuerdo distinto, negociado por nuevos gobiernos que tengan el apoyo de sus pueblos. Por ahora, es preferible que el TLCAN se cancele y que nuevos acuerdos que respondan al interés de la mayoría se negocie en una coyuntura distinta”, agregó la Convergencia. “Ante la cancelación del TLCAN habrá tiempo suficiente para un plan de transición a una economía menos dependiente del exterior”. La Convergencia hizo este llamado extensivo a los demás acuerdos comerciales que actualmente negocia nuestro gobierno, como lo es el Acuerdo Integral, Comprensivo y Progresivo de la Alianza Transpacífica (CPTPP, antes TPP) y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM). www.FuturoSinTLC.org Nota: Pew Research Center  Imagen : RT

Organizaciones pedimos al INAI interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior

Francisco Javier Acuña Llamas Comisionado Presidente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales P R E S E N T E.- Estimado Comisionado, Quienes suscribimos esta comunicación somos organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas o dedicadas a la defensa y promoción de la transparencia, la rendición de cuentas y los derechos humanos y, en particular, de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información, convencidas de que estos elementos son piedra angular del Estado de derecho en cualquier sociedad democrática. En este sentido, recibimos con enorme preocupación la aprobación y posterior promulgación de la Ley de Seguridad Interior (en adelante LSI), por considerar que ésta pone en grave riesgo el ejercicio de múltiples derechos y libertades de todas las personas en nuestro país. Diversos organismos nacionales e internacionales han alertado sobre los problemas y riesgos que entraña esta nueva legislación para la vigencia de los derechos humanos. Sólo por citar algunos ejemplos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU se pronunciaron conjuntamente en contra de la aprobación de esta ley. En un hecho sin precedentes, expertos y expertas de 6 procedimientos especiales de la ONU también se pronunciaron en contra de la aprobación de la LSI, incluyendo el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y el Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad. En esa misma línea, cabe recordar que el propio Pleno del INAI a través de su comunicado INAI/431/17 del 19 de diciembre de 2017, solicitó al titular del ejecutivo federal que, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 constitucional, realizara observaciones al artículo 9 de la LSI, relativo al acceso a la información. Lo anterior en razón de que a consideración de ese Instituto “el texto final del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad. (énfasis añadido)” Dicha solicitud no fue atendida y el presidente de la República promulgó la LSI el 21 de diciembre pasado. Al igual que el pleno del INAI, las suscritas consideramos que la LSI se encuentra en franca contradicción con los estándares constitucionales e internacionales en materia de los derechos al acceso a la información y protección de la privacidad. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos al Pleno de ese Instituto que interponga la acción de inconstitucionalidad en contra de la LSI, de conformidad con su facultad consagrada en el artículo 105, fracción II, inciso h de la Constitución, y el artículo 41, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, les solicitamos que a la brevedad posible podamos acordar una reunión para intercambiar propuestas y argumentos que abonen a la viabilidad y solidez técnica de la acción de inconstitucionalidad referida. Atentamente: Colectivo #Seguridad Sin Guerra Ccp. Areli Cano Guadiana, Comisionada Ccp. Oscar Guerra Ford, Comisionado Ccp. María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada Ccp. Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Comisionado Ccp. Ximena Puente de la Mora, Comisionada Ccp. Joel Salas Suárez, Comisionado Imagen : RT

Organizaciones de la sociedad civil instan al Gobierno de la CDMX y a la ALDF a tomar medidas inmediatas para garantizar que la Ley de Reconstrucción proteja los Derechos Humanos

Con base en el trabajo de Documenta desde abajo 19S, las organizaciones resaltan múltiples limitaciones de la ley de reconstrucción e irregularidades en los procedimientos de atención a afectados. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad aún tienen la oportunidad de hacer frente a algunas de las limitaciones, mediante la promoción de un programa para la implementación de la Ley que garantice los derechos humanos. Las organizaciones presentan propuestas de medidas inmediatas para que las autoridades del gobierno de la Ciudad impidan la vulneración de derechos y para mejorar el programa de implementación de la Ley. Entre las irregularidades observadas que vulneran o amenazan derechos de las personas afectadas, se resaltan: El cierre y levantamiento de centros de acopio, en ocasiones de forma violenta y sorpresiva La falta de alternativas adecuadas de vivienda temporal. La inexistencia de criterios de priorización para la dictaminación de edificios. La realización de dictámenes de edificios sin criterios claros ni uniformes por parte de diversas autoridades. La realización de demoliciones sin aportar información ni obtener el consentimiento de las personas afectadas. El inicio de planes de reconstrucción por parte de autoridades y empresas sin fundamento legal claro o estudios para que las construcciones cumplan los estándares de seguridad contra el riesgo y del derecho a la vivienda digna. Las propuestas de medidas inmediatas incluyen: Abstenerse de realizar procesos de desalojo, levantamiento o cierre de albergues no oficiales, campamentos y centros de acopio de la sociedad civil, así como de edificios u otros espacios ocupados por poseedores. Garantizar que las ayudas temporales a las personas afectadas cubran no solo a propietarios sino también a arrendatarios y poseedores y se prolonguen hasta que las personas afectadas obtengan una solución definitiva de vivienda. Publicar y difundir ampliamente entre los afectados una carta de derechos y una hoja de ruta con los procesos a seguir, las autoridades responsables y los criterios que usan para la toma de decisiones. Garantizar el derecho a registrarse en la plataforma con prueba sumaria de la relación con el inmueble afectado, independientemente de la relación jurídica que se tenga con aquel. Establecer criterios claros, públicos y conformes al principio de progresividad para la priorización de los edificios a dictaminar, demoler, reconstruir y reforzar, de modo que se de prioridad a las personas en mayor situación de riesgo pero también de mayor vulnerabilidad socioeconómica o de otro tipo (edad, género, etnia, discapacidad). Hacer público un protocolo único para la evaluación, dictaminación, demolición, reconstrucción y reforzamiento de inmuebles. Garantizar el derecho a obtener un dictamen estructural de las viviendas por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones dentro de un plazo perentorio. Las recomendaciones para el programa de la ley de reconstrucción incluyen: Que establezca una política de vivienda temporal adecuada para las personas afectadas que aún no han resuelto su situación de vivienda. Que asegure las partidas presupuestales para la financiación de las medidas de atención humanitaria de emergencia, dictámenes, estudios técnicos, reforzamiento y reconstrucción, durante los periodos fiscales que sea necesario. Que se articule con la Constitución de la Ciudad de México y por tanto garantice que el programa de reconstrucción y los planes de implementación obtengan el consentimiento previo de grupos indígenas, fomenten la participación de las y los afectados, y reconozcan el traslado de recursos a las comunidades organizadas que deseen desarrollar esquemas de producción social del hábitat. Que condicione los planes de reconstrucción a la existencia de los estudios técnicos necesarios en materia riesgos y prevención, los cuales deben ser de acceso público y obtener financiación pública suficiente. Que establezca los elementos que compondrán el estudio socioeconómico con base en el cual se definirá el régimen de financiación para la reconstrucción o el reforzamiento. Tales elementos deben contemplar criterios diferenciales como el género, la etnia, el grupo etario y las discapacidades, e igualmente debe contemplar el empobrecimiento por las pérdidas patrimoniales ocasionadas por el sismo. Que establezca que todas las viviendas que serán reconstruidas, independientemente del esquema bajo el cual se encuentren, deberán cumplir con los estándares nacionales e internacionales del derecho a una vivienda digna. Que establezca esquemas de formalización de propiedad y/o de reubicación voluntaria para arrendatarios y posesionarios (regulares e irregulares). Que admita la procedencia de la expropiación no sólo para inmuebles en zonas de riesgo, sino también para terrenos seguros con alta potencialidad para construir en condiciones de seguridad y donde pueden proceder planes de reubicación voluntarios. Que permita que las fragmentaciones privadas existentes en terrenos ejidales tengan derecho a la reconstrucción gratuita de su vivienda con las mismas garantías que las zonas rurales de propiedad social. Que exija la publicación de una lista de empresas inmobiliarias que cumplan con los requisitos legales de construcción y de aquellas responsables por el incumplimiento de normas técnicas de construcción, y que prohíba que estas últimas pueden participar en la reconstrucción Que exija que el sector inmobiliario aporte al Fondo de Reconstrucción mediante un impuesto especial o su equivalente. Imagen destacada : Alberto Ledezma

Frente a la Imposición De La Ley De Seguridad Interior, Indispensable Activar Controles Extraordinarios

El día de hoy, tras ser enviado el respectivo Dictamen por el Senado, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior. Con ello culmina el debate legislativo, de modo que el Ejecutivo podrá proceder a su publicación el Diario Oficial de la Federación. Frente a la imposición de esta Ley y al término de la discusión parlamentaria, es fundamental señalar: 1. La Ley de Seguridad Interior aprobada no respeta ni la Constitución ni los tratados internacionales; amenaza los derechos humanos; no soluciona los problemas de inseguridad; no contiene contrapesos y controles para supervisar el despliegue militar extraordinario que impulsa; eleva a rango legal una estrategia en materia de seguridad que ha fallado a la largo de la última década; y trastoca profundamente la relación cívico militar, dotando de poderes sin contrapesos al sector castrense lo que conlleva un riesgo sustantivo dada la fragilidad institucional de nuestro país. 2. El PRI y su sector aliado del PAN desoyeron al cúmulo de voces que advirtieron con argumentos sólidos y técnicos los riesgos de esta Ley. Las fundadas críticas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; los relatores especiales de la ONU; los rectores de las más connotadas universidades nacionales; organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch; especialistas en derecho y en seguridad; víctimas de violaciones a derechos humanos; artistas; organización y civiles; y más de 250,500 personas que enviaron comunicaciones externando su preocupación. Pocas veces en la historia reciente una pieza legislativa había despertado tan amplio consenso en cuanto a su rechazo y, sin embargo, el Congreso de la Unión procedió con premura e indiferencia. Peor aún, no fueron pocos las y los legisladores que incurrieron en expresiones denostativas respecto de los mecanismos internacionales de derechos humanos, propias de las más rancias visiones autoritarias. 3. El diálogo al que instó el Presidente de la República, ante la CNDH y ante la sociedad, no tuvo lugar. Las mesas que se desarrollaron en el Senado fueron un mecanismo de simulación, y no un debate real sobre el contenido de la ley. Frente a una decisión de enorme trascendencia, se impuso la premura de llevar a su término una decisión ya tomada de antemano. Es falso que se hayan escuchado todas las voces y perspectivas. 4. El Senado no introdujo cambios reales a la Minuta aprobada en la Cámara de Diputados. Los nueve artículos y un transitorio en los que se realizaron correcciones superficiales no cambian los más graves aspectos de la Ley de Seguridad Interior. Es falso que se hayan atendido las preocupaciones expresadas durante el debate. 5. La imposición de la Ley no está consumada. El Presidente de la República podría emplear su facultad de veto para detener la entrada en vigor de una norma que ha generado un rechazo unánime. Esto debería ocurrir dado que empeñó su palabra en la realización de un diálogo que no ocurrió. Ante la improbabilidad de que esto ocurra, sin embargo, es relevante señalar que deben activarse también otros mecanismos para revisar la constitucionalidad y convencionalidad de la Ley, entre otros: la minoría legislativa podría presentar una acción de inconstitucionalidad; la CNDH, en concordancia con sus posicionamientos críticos sobre la Ley, también podría presentar dicha acción; y los municipios y gobernadores que en un ejercicio de soberanía entiendan que esta Ley amenaza sus facultades, también podrían interponer una controversia constitucional. La presentación de estos mecanismos es indispensable para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)pueda analizar esta norma; la responsabilidad de la SCJN es ineludible pues como quedó de relieve en el debate en buena medida fue este tribunal, con sus fallos en la década de los noventa, el que abrió el camino a la militarización del país. 6. Pese a que la imposición de la Ley de Seguridad Interior es una imposición que socava el Estado de Derecho, la amplia oposición que se ha generado debe verse como una expresión de la creciente toma de conciencia de la sociedad mexicana sobre la necesidad de poner a revisión el fallido modelo de seguridad, desde una visión integral que incorpore también el fortalecimiento de nuestro colapsado sistema de justicia. Desde 2011, cuando irrumpió en la escena pública el Movimiento de Paz con Justicia y Dignidad, no se discutía tan ampliamente la política de seguridad que se ha seguido en la última década. Desde 2014, cuando ocurrió la hasta hoy no esclarecida desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, los mecanismos internacionales de derechos humanos no señalaban con tanta preocupación a México. La proliferación de voces que desde las más diversas perspectivas demandan una #seguridadsinguerra es sin duda un triunfo de la sociedad y en esa victoria cultural se cimentan las esperanzas que permiten transitar un día oscuro como este. 7. En la medida en que el debate sobre la Ley de Seguridad Interior ha puesto de relieve la complejidad y la hondura de nuestros problemas de seguridad, es fundamental que en el próximo proceso electoral las diversas plataformas contendientes se pronuncian explícitamente sobre sus posiciones frente a la Ley y sobre sus propuestas en materia de justicia y seguridad. En particular, para que el electorado ejerza con información su derecho a la participación, es indispensable que José Antonio Meade, Ricardo Aanaya y Andrés Manuel López Obrador y todos los candidatos y candidatas presidenciales, se pronuncien claramente sobre si en caso de acceder a la Presidencia de la República derogarían la Ley de Seguridad Interior. La aprobación de la Ley de Seguridad Interior abona a la restauración autoritaria que se cierne sobre México. Más que nunca, es fundamental no claudicar en la defensa de nuestros derechos y demostrar, con propuestas sólidas como las que desde muchas instancias se han difundido, que una #seguridadsinguerra es posible. Imagen : #SeguridadSinGuerra

Comunicado de organizaciones de América Latina sobre la situación de Honduras y la suspensión de garantías

Con motivo del Decreto Ejecutivo número PCM-084-2017 (en adelante, el Decreto Ejecutivo) emitido el pasado 1° de diciembre de 2017 por el Presidente de la República de Honduras en Consejo de Ministros, a través del cual determinó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito previsto en el artículo 81 de la Constitución de la República de Honduras, que reconoce “el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional” por un periodo de diez días contados a partir de su entrada en vigencia. Lo anterior se realiza en el marco de las elecciones presidenciales que se verificaron el pasado 26 de noviembre y que han derivado en diversas protestas sociales. El Decreto Ejecutivo señala como justificación y fundamentos para su emisión, entre otros, los siguientes: “Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.” Asimismo, refiere: “Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las acciones apuntadas.” En este sentido, mediante el Decreto Ejecutivo, “se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente.” Asimismo, habilita a las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Nacional, conjunta o separadamente, “cuando la situación así lo requiera”, “debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.” Por tanto, el Decreto Ejecutivo faculta a detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida”, así como a proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley.” Es importante referir que el derecho a la libertad de expresión es el bastión y piedra angular de todo sistema democrático, tal como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que, en la medida en que sea plenamente garantizado, podrán verificarse condiciones para que exista un importante flujo de información y el desarrollo de un debate público, abierto, plural y robusto. Asimismo, conforme a los estándares que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han establecido, las expresiones o discursos políticos o sobre asuntos de interés público, forman parte de discursos que deben encontrarse especialmente protegidos. En efecto, este tipo de expresiones deben recibir especial protección “por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia. En la jurisprudencia interamericana, tales modos de discurso especialmente protegidos son los tres siguientes: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.”[1] La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha manifestado claramente que “en nuestra región es frecuente que las autoridades subordinen el ejercicio del derecho a la protesta social al presunto mantenimiento de intereses colectivos como el orden público y la paz social, basándose en la vaguedad o ambigüedad de estos términos para justificar decisiones restrictivas de los derechos. La noción de orden público y paz social que se impone parece preocupada únicamente en garantizar el orden como una expresión del poder del Estado y privilegiar los derechos e intereses de quienes se puedan ver afectados circunstancialmente por las protestas.” Por tanto, cuando los Estados pretendan emprender acciones o políticas tendientes a preservar cuestiones relacionadas con el “orden público”, la “paz pública”, así como la “moral o buenas costumbres” que menciona el Decreto Ejecutivo, deben realizarlo en clave de derechos humanos, con un enfoque de seguridad ciudadana, lo cual cumpla con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de derechos humanos, sin que vayan en detrimento de estos, y observando en todo momento los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, bajo normas claras y precisas. En este sentido, el Decreto Ejecutivo en referencia, además de determinar como medida extrema la suspensión de garantías en Honduras, contiene disposiciones y fundamentos sumamente preocupantes que, por su ambigüedad, abren la posibilidad de realizar un uso excesivo de la fuerza pública por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. De entrada, limita en forma desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al prohibir que las personas circulen y se manifiesten de manera totalmente libre, sin que existan restricciones de lugar u horarios para hacerlo. Además, contiene disposiciones sumamente ambiguas y amplias como las ya referidas, que pretenden preservar “el orden público, la moral y las buenas costumbres” con la facultad de detener a toda persona que circule o transite dentro de los horarios que prohíbe el Decreto Ejecutivo y que “sea sospechosa de causar daños a las personas o sus bienes”, así como desalojar cualquier instalación donde se encuentren personas manifestantes o que “en su interior estén realizando actividades prohibidas por la ley”. Esto sin duda, coloca en grave riesgo la libertad e integridad de las personas, ante el posible uso de

Tribunal en el Estado de México confirma resolución ejemplar en materia de libertad de expresión y protesta social

-Sentencia evidencia persecución y criminalización de la protesta social -Tribunal insiste en la protección de derechos frente a detenciones arbitrarias -Autoridades deben dejar de utilizar el derecho para inhibir la protesta social El Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito en Almoloya de Juárez ha reafirmado en días pasados una resolución judicial de no vinculación a proceso a integrantes de la ANUEE (Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica) que anteriormente habían sido criminalizados por la CFE al intentar imponer obras sin consulta ni justificación. La resolución resulta ser justa y sin precedentes para la protección de los derechos de las personas , en especial del derecho a la protesta y libertad de expresión. Integrantes de la ANUEE, particularmente en diversos municipios del Estado de México, se han visto hostigados por cuerpos de policías municipales y federales en contextos del ejercicio de la libertad de expresión y manifestación, por medio del cual exigen el detener los altos cobros de luz por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el reconocimiento de la energía eléctrica como un derecho humano, y exteriorizan su oposición al “proyecto de modernización de infraestructura eléctrica”, consistente en la instalación impuesta de medidores de luz y de cableado de aluminio, sin que esta empresa consulte o avise a las personas afectadas. En este contexto, en el municipio de Naucalpan el 9 de agosto de 2017 se detuvo de manera arbitraria e ilegal a Manuel Damián Mendoza y a José Pedro Moreno Herrera por manifestar, de manera pacífica, su rechazo a la instalación de medidores de luz de la CFE, acusándolos del delito de “oposición a obra o trabajo públicos”, previsto en el Artículo 185 del Código Penal Federal. A pesar de que la Procuraduría General de la República obstaculizó deliberadamente su defensa, en audiencia de 16 de octubre, el juez Saúl Cota Murillo resolvió apegado a derecho que no podía vincularse a estas personas a dicho delito, y dejó constancia de que la imputación al mismo consistía en un acto de criminalización de la protesta social. Luego de que la CFE apeló esta primer resolución, el Auto de No Vinculación a Proceso fue confirmado por el Tribunal Unitario de Almoloya de Juárez, insistiendo en la protección del derecho a la protesta y a la libre expresión de los movimientos sociales. En el periodo de abril a noviembre del presente año, se han detenido de manera arbitraria a por lo menos 18 personas por el supuesto delito ya mencionado, el cual es inconstitucional puesto que contraviene el derecho de libertad de expresión y manifestación. Con base en este tipo penal, se ha criminalizado y judicializado a integrantes de este movimiento social, representando un hecho clave para observar cómo autoridades estatales utilizan el derecho para inhibir la protesta social. En medio de este contexto, saludamos la resolución que confirma el Auto de No Vinculación a Proceso. Dicha decisión es una muestra de cómo las resoluciones judiciales pueden ser tomadas bajo una perspectiva de Derechos Humanos y reconociendo las obligaciones del Estado. Atentamente Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P”, A.C.

Colectividad del maíz logra mantener la suspensión de siembra por tiempo indefinido

Ciudad de México, 12 de julio de 2017 Remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que constitucionalidad sea estudiada #AlertaMaíz cientos expresiones de preocupación, solidaridad Llamado a seguir reaccionando ante el embate de desinformación En la sesión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno y Marco Antonio Rodríguez Barajas, se decidió sobre la medida que tiene suspendida la siembra de maíz transgénico en todo el país. Al salir de los tribunales, integrantes de la Colectividad informaron que la resolución es que se mantiene dicha suspención y remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea estudiada la constitucionalidad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Integrantes de la colectividad expresaron que es un logro mantener la suspensión de siembra por un tiempo indefinido. “Estamos contentos por ello y felicitamos a todos por el gran esfuerzo que cada quien ha aportado. En el equipo jurídico estamos listos para seguir dando la batalla litigiosa” declararon. La Colectividad defensora del maíz nativo hace un llamado a la sociedad a seguir de cerca esta resolución, que hoy da una alegria al pueblo del maíz, en medio de la batalla que se libra en tribunales. Al mismo tiempo pide continuar reaccionando ante el embate de desinformación que rodea al tema de los transgénicos, “en cada lugar de la sociedad se puede compartir la información al respecto de los impactos de los trangénicos”, puntualizaron. Ante la #AlertaMaíz cientos de expresiones de preocupación y solidaridad se cruzan por los ojos del mundo expectantes en México, por el proceso jurídico histórico en el que peligra la planta que constituye el 69% del sostenimiento alimentario de toda la población y en su mayoría lo comemos sin procesamiento industrial. Por otro lado, el 66% de toda la superficie cultivada en el país corresponde a maíz. Consumimos como alimento tres cuartas partes del maíz blanco que producimos, al tiempo que destinamos como forraje el 75% de maíz amarillo mayormente importado. Informes: René Sánchez Galindo, 55-5436-4248 Francia Gutiérrez Hermosillo Comisión de Comunicación  Demanda Colectiva Maíz

Alerta: siembra de maíz transgénico se podría decidir este viernes 24

ALERTA: SIEMBRA DE MAÍZ TRANSGÉNICO SE PODRÍA DECIDIR ESTE VIERNES 24 Ciudad de México, 12 de julio de 2017 A votación la medida precautoria que ha mantenido suspendida la siembra de maíz transgénico en México. Futuro del maíz en manos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Afectaciones irreversibles si se autoriza sembrar millones de hectáreas Este viernes 24 de noviembre los magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno y Marco Antonio Rodríguez Barajas, que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, decidirán si se conserva la medida cautelar que ha mantenido suspendida la siembra de maíz transgénico por más de 4 años en todo el país. La suspensión judicial fue solicitada por un colectivo de científicos, campesinos y defensores de derechos humanos que en 2013 promovieron una demanda de acción colectiva. Hasta el momento la acción ha soportado 26 juicios de amparo y decenas de impugnaciones del gobierno federal y de la agroindustria en 17 tribunales federales. Los ojos del mundo están puestos sobre México, nuestro país es centro de origen y diversificación constante del maíz. Hoy contamos con las reservas genéticas más importantes en el mundo, que se mantienen como resultado de una herencia milenaria de la interacción entre las comunidades humanas y los ecosistemas agrícolas. México representa un escenario único en el que uno de los cultivos más importantes del mundo se siembra en diversos sistemas agroecológicos en algunas áreas, al tiempo que se plantan como monocultivos industriales masivos y sin transgénicos, en otros. Para México el maíz constituye el 69% del sostenimiento alimentación de toda la población y en su mayoría lo comemos sin procesamiento industrial. Por otro lado, el 66% de toda la superficie cultivada en el país corresponde a maíz. Consumimos como alimento tres cuartas partes del maíz blanco que producimos, al tiempo que destinamos como forraje el 75% de maíz amarillo mayormente importado. Sin embargo, en el mundo el maíz como alimento apenas alcanza el 13%, mientras que como forraje alcanza el 56%. Puede decirse que en México el maíz es un alimento básico y corazón del cocina tradicional reconocida por la UNESCO como patrimonio de la humanidad, mientras que el mundo lo utiliza como forraje. Esta diferencia en la utilización del maíz, aunada al carácter de país de origen, representan la importancia de conservar nuestros maíces nativos y de evitar el riesgo de la siembra de maíces transgénicos en más de tres millones de hectáreas. ¿Se mantendrá la medida cautelar otorgada desde septiembre de 2013, por lo menos mientras el juicio principal se resuelve? o ¿se levantará la medida, provocando afectaciones irreversibles en la conservación, utilización e intercambio de maíces nativos y sus parientes silvestres, además de los riesgos para la salud? Informes: René Sánchez Galindo, 55-5436-4248 Francia Gutiérrez Hermosillo Comisión de Comunicación  Demanda Colectiva Maíz

Se extiende investigación por feminicidio de Lesvy Berlín

A solicitud de la familia y defensa de Lesvy la investigación seguirá abierta hasta enero del 2018 Familia y organizaciones acompañantes podrán seguir aportando material de prueba para esclarecer el caso Este viernes 17 de noviembre se llevó a cabo una audiencia para definir la ampliación del plazo para la investigación en el caso de Lesvy Berlín Rivera Osorio a petición de la familia de Lesvy, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio; esto con el fin de seguir aportando datos de prueba en la carpeta de investigación. Dicha ampliación fue otorgada por la Jueza de Control de nombre Gloria Hernandez Franco adscrita a la Unidad de Gestión Judicial Número Seis, representando así un paso a favor de la búsqueda de la justicia para Lesvy y el esclarecimiento del feminicidio ocurrido el 3 de mayo en Ciudad Universitaria. La ampliación de este plazo es determinante para garantizar el acceso a la verdad y a la justicia ya que el periodo otorgado hasta ahora ha sido insuficiente, considerando que tanto a la familia como a su defensa les fue negado el acceso al expediente durante dos meses. La investigación continuará hasta el día 11 de enero del 2018, posibilitando que la familia de Lesvy  sigan aportando material de prueba en el caso con la intención de no dejar dudas sobre lo que ocurrió. A siete meses del feminicidio de Lesvy, familiares y organizaciones acompañantes hemos exigido una debida investigación, el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y garantías al debido proceso, así como congruencia en el proceso de justicia. ¡Ni un feminicidio más! ¡Justicia para Lesvy! ¡Justicia para todas las mujeres! Atentamente: Familiares de Lesvy Berlín Rivera Osorio Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria

Investigación por feminicidio de Lesvy debe continuar

INVESTIGACIÓN POR FEMINICIDIO DE LESVY DEBE CONTINUAR El día 17 de noviembre el Juez de Control Adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número Seis decidirá si se amplia el plazo de investigación en el Caso Lesvy en una audiencia realizada a petición de la familia.  La investigación debe continuar, el pasado 1o de noviembre terminó el plazo de cuatro meses que la autoridad judicial otorgó para que tanto la Procuraduría General de Justicia (PGJ-CDMX) como la familia y defensa aportaran datos y pruebas en la carpeta de investigación. Tanto la familia de Lesvy como organizaciones acompañantes buscamos la verdad por nuestra cuenta, por lo que ante el cierre de la investigación de parte de la PGJ-CDMX, solicitaremos la ampliación hasta por el máximo que prevé la ley, lo que significaría que se podrían seguir aportando datos de prueba hasta el próximo 17 de enero.  Es necesario y urgente que la autoridad judicial responsable de conceder la ampliación de la investigación pondere el derecho a la verdad y a la justicia, que considere también la negativa al acceso a la carpeta de investigación que por dos meses enfrentó la familia de Lesvy así como diversas irregularidades y obstáculos que han sido descritos a lo largo de estos meses, entre ellos los que llevaron a la reclasificación del caso a feminicidio agravado ocurrida apenas en octubre y que evidenció la invalidez de la hipótesis que la PGJ-CDMX declaró e insistió como única desde mayo.  ¡Ni un feminicidio más! ¡Justicia para Lesvy! ¡Justicia para todas las mujeres! Entradas relacionadas: Colectividad del maíz logra mantener la suspensión de siembra por tiempo indefinido Declaración de la relatora de pueblos indígenas Alerta: siembra de maíz transgénico se podría decidir este viernes 24 Defensa indígena del agua Se extiende investigación por feminicidio de Lesvy Berlín FORO: Los rostros de la impunidad: Violencia Feminicida en la CDMX Estado Mexicano rinde cuentas ante Corte IDH por tortura sexual en caso Atenco Una sentencia excepcional Relatora de la ONU se encontrará con representantes de pueblos indígenas para conocer la situación de sus derechos humanos y colectivos CONVERSATORIO: Ley del Sistema Integral de DDHH de la Ciudad de México