Mes de las juventudes
Con el objetivo de poder analizar y visibilizar lo que ha ocurrido, desde el Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. (CDH Vitoria), presentamos el informe «Impactos de la COVID-19 en juventudes en México» que analiza desde una perspectiva de juventudes dicha situación.
Informe sobre el impacto de la Covid-19 en las juventudes en México
La pandemia de la COVID-19 ha transformado radicalmente distintos ámbitos de nuestra vida; no sólo por los altos impactos que ha tenido en la salud pública, sino también por los efectos que se han generado a nivel económico, polítco, social e inclusive cultural. Sin embargo, muchas de estas situaciones no eran nuevas y, al contrario, la emergencia sanitaria permitió que se exacerbaran las problemáticas.
Organizaciones presentan amicus curiae para defender el decreto de prohibición del glifosato
Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 29 de julio del 2021 A través de amparos, agroindustria busca evadirlo Tribunales deben atender el principio precautorio Ante la lluvia de amparos que la agroindustria ha interpuesto para evadir la aplicación del decreto presidencial que prohíbe el uso del glifosato y el maíz transgénico al 2024, organizaciones de la sociedad civil presentaron 12 amicus curiae o “amigo de la corte”(1) a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa(2) que atienden los juicios de amparo. Con este recurso, los firmantes -Greenpeace México A.C, la Colectividad Titular del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las personas(3) y El Poder del Consumidor A.C, como integrantes de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País-, aportan elementos para que al emitir la resolución final, los jueces salvaguarden este decreto. La agroindustria está solicitando impedir los efectos y consecuencias del decreto que prohíbe el maíz transgénico y el glifosato para 2024, en específico para que no se inicie la sustitución gradual del uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato; y no se revoquen o nieguen autorizaciones para el uso de maíz genéticamente modificado y argumenta que el decreto no es constitucional, pero éste, es un decreto totalmente constitucional en tanto es una medida encaminada a garantizar y proteger los derechos a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y a la biodiversidad de las personas. Confiamos en que se haga lo correcto: seguir el principio precautorio, salvaguardar el interés general y que no se resuelvan los juicios de amparo a favor de las quejosas, porque de lo contrario se vulnerarían los derechos humanos y la soberanía alimentaria del país. Por otra parte, las organizaciones argumentaron la importancia del maíz en México a nivel gastronómico, cultural, religioso y económico, así como la amenaza del maíz transgénico reconocida por distintas instancias como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). México es centro de origen y diversificación permanente de 64 razas de maíz y miles de variedades, con cientos de platillos, bebidas y rituales. La conservación de la diversidad genética se ha logrado gracias al cultivo de variedades locales a partir de semillas desarrolladas y preservadas en los cultivos campesinos y el intercambio entre comunidades y a pesar de lo anterior, en México se ha puesto en peligro esta diversidad de maíces nativos y criollos al intentar permitir la siembra de maíz genéticamente modificado y el uso indiscriminado de agrotóxicos. Actualmente esta siembra se encuentra detenida a través de una medida precautoria emitida por los juzgados en 2013 a raíz de una demanda colectiva civil emprendida por 22 organizaciones civiles y 52 personas. Notas 1.- Amicus curiae es una figura internacional mediante la cual se permite que terceros ajenos a un proceso, especializados en determinada materia, ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido ante un tribunal. 2. Los amicus fueron presentados ante los siguientes juzgados: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Agricultura Nacional S.A. de C.V. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Comercializadora Agrorama S.A. de C.V. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Almidones Mexicanos S.A. de C.V. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Asociación Mexicana de Productores de Carne y Gift Agro S.A de C.V. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Consejo Nacional Agropecuario A.C. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Gift Agro S.A de C.V. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosas: Grupo Porcícola Mexicano y otras y Velsimex S.A. de C.V. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosas: Monsanto Comercial S.R.L. de C.V. y Semillas y Agroproductos Monsanto S.A de C.V. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Protección de Cultivos Ciencia y Tecnología A.C. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Unificación Nacional Porcina A.C JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Unión Nacional de Avicultores JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Quejosa: Velsimex S.A. de C.V. 3.- La Colectividad Titular del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las personas es actora en la acción colectiva 321/2013 del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México (Colectividad del Maíz) Mayor información:Greenpeace. Angélica Simón al 55 40 845320 y al correo asimon@greenpeace.org;CNSMNHP. Víctor Manuel Chima Ortíz al 55 8328 0254 y al correo victor.manuelchima.ortiz@gmail.com Descarga el documento aquí.
Convocatoria: Programa Institucional de Acciones Voluntarias, Servicio Social y Prácticas Profesionales
El Programa Institucional de Acciones Voluntarias, Servicio Social y Prácticas Profesionales “Juventudes Defensoras y Promotoras de los Derechos Humanos” tiene como objetivo generar espacios formativos de análisis y reflexión crítica que brinde a las juventudes herramientas teóricas y prácticas en materia de DDHH con miras a generar procesos de acompañamiento e incidencia.
Postura de organizaciones de la sociedad civil mexicana frente a la Cumbre sobre Sistemas Alimentarios de Naciones Unidas
En concordancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,ii esta Cumbre pretende proponer acciones para la “erradicación del hambre, la creación de sistemas alimentarios más saludables e inclusivos y la protección de la salud de nuestro planeta.”
47 Sesión del Consejo de Derechos Humanos | Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación
En México, el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está siendo cada vez más violado, particularmente para las organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos y luchas sociales en todo el país. Este Consejo debe exigir a México que garantice que toda violación y abuso de los derechos de libertad de reunión pacífica y asociación sea investigada con el debido proceso y que se aseguren las condiciones necesarias para que las personas se manifiesten sin ser criminalizadas o privadas de su libertad. Video participación durante el Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación presentada por Dominicans for Justice and peace, el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero y el CDH Vitoria.
Israel y los territorios palestinos ocupados
De acuerdo con el Grupo Paz con Democracia ningún argumento es válido para justificar un crimen de Estado y de lesa humanidad, y mucho menos la ocupación colonial y el dominio de Israel sobre territorios palestinos.
Celebran organizaciones decisión judicial a favor del Decreto contra el glifosato
Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 25 de mayo del 2021 La Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País y las organizaciones que la integran, celebraron la decisión del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el sentido de negar la suspensión definitiva que solicitó el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), para quedar fuera del Decreto Presidencial que prohíbe el uso del glifosato y el maíz genéticamente modificado, también llamado transgénico. Aunque el juicio de amparo en su conjunto continúa, esta es una victoria de las organizaciones agrupadas en la Campaña Nacional Sin Maíz No hay País, que entre otras acciones, enviaron una carta con casi 7 mil firmas de comunidades y personas provenientes de las áreas campesinas, investigadoras, académicas, indígenas, productoras en pequeña y mediana escala, consumidoras de maíz y sociedad en general, donde se advierte la necesidad de aplicar en todos sus términos el decreto presidencial, que prohíbe el uso del glifosato y el maíz transgénico en el territorio nacional, en un plazo comprendido desde hoy y hasta 2024. Se trata de una victoria de la ciudadanía que ha venido trabajando por años en el cuidado del medio ambiente, de la diversidad biológica y la soberanía alimentaria, así como en demanda de la protección al maíz, base y fundamento no sólo de la alimentación, sino de diversas culturas y cosmogonías en México. Las organizaciones reiteran la importancia del trabajo conjunto a través de la Campaña Nacional Sin Maíz No hay País en lograr esta victoria que no es la definitiva, pues el juicio de amparo continúa y se deberá trabajar hasta que toda la discusión judicial concluya definitivamente de manera favorable para el interés general. Mayor InformaciónJuan Carlos Villarruel al 578437593 o al correo prensa.mx@greenpeace.orgVíctor Manuel Chima Ortiz al 5583280254, victor.manuelchima.ortiz@gmail.com Descarga la Nota de Prensa aquí.
Niegan Suspensión Definitiva a Bayer-Monsanto
El decreto que prohíbe el uso de glifosato y maíz genéticamente modificado en territorio mexicano, podrá ser aplicado a dicha empresa por las autoridades, mientras se resuelve si se le concede el amparo.
Carta a Juez Octavo y Secretaria de Juzgado Octavo, en donde exigimos NO dar suspensión definitiva al CNA
Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 07 de mayo del 2021 Expediente: Amparo Indirecto 289/2021 Ciudad de México a 7 de mayo de 2021 MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZJUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CLAUDIA MARCELA VARGAS ZAMARRONISECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA P R E S E N T E Espero se encuentre con bien,Por este conducto, desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País y las organizaciones y personas firmantes, le manifestamos nuestra preocupación por haber concedido una suspensión provisional al Consejo Nacional Agropecuario (CNA), para eximirla de la aplicación del Decreto Presidencial que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, así como del maíz genéticamente modificado en la alimentación, y ya no permitir su siembra en México, emitido por el Ejecutivo federal el 31 de diciembre del 2020. Nos inquieta, sobre todo, que de ratificar su decisión se estaría poniendo en riesgo la soberanía alimentaria, y la salud del planeta y las personas. Atentando contra el interés común del pueblo de México que es consumidor de maíz, café entre otros productos, atenta contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en México, así como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentación adecuada. Es de señalarse que laRelatora de la ONU sobre este derecho indicó que ningún alimento contaminado por plaguicidas puede considerarse adecuado.1 En este tenor, debe recordarse que el glifosato fue calificado como “probablemente cancerígeno” por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), de la Organización mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2015. Es preocupante que en la suspensión no se consideren elementos que otros órganos jurisdiccionales tomaron en cuenta para negar la suspensión y, por el contrario, atienda todos los argumentos que esgrime una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo. En otro caso, se examinaron los considerandos del Decreto, en los cuales se afirma que una de las razones que sustenta su creación es la protección del interés general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, mediante la adopción de prácticas de agricultura sostenible.2 De igual manera, la juzgadora consideró que el otorgamiento de la suspensión atenta contra la preocupación de la población de que se proteja la salud y se prohíba el uso de sustancias nocivas para la salud, como el referido herbicida. Teniendo en cuenta lo anterior, una de las obligaciones que tiene cualquier órgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público.3 En concreto, que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de interés colectivo, como la producción nacional. De lo contrario, se estarían violentando las propias reglas de la suspensión, contenidas en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 128, fracción II en relación con el artículo 129, por otorgarse una suspensión contra el interés público. En este caso, suspender la aplicación del Decreto al CNA representa una vulneración a la salud de los y las mexicanas, pues, el uso de esta sustancia tiene una sólida evidencia científica que respalda el daño a la salud que causa. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales,4 y como ya se mencionó, ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos.5,6 En ese sentido, la protección de la salud, como una cuestión de interés público, obliga a todos los actores del Estado a emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad,7 por lo que la Ley de Amparo obliga a negar la suspensión. Así, conceder la suspensión al CNA implica perjudicar el interés social dado que el uso de semillas de maíz transgénico y de glifosato ponen en riesgo la soberanía alimentaria8 y la salud de la población. Debe recordarse que el derecho a una alimentación adecuada implica la obligación de mantener los diversos sistemas sociales y culturales, así como preservar los sistemas físicos y biológicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos,9 por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben respetarlo. Consideramos que la suspensión provisional que concedió al CNA prioriza los intereses económicos de una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo, recordando que tan solo en Estados Unidos esta empresa ha recibido 18,400 demandas por las afectaciones del glifosato. Respecto al maíz genéticamente modificado, valoramos que su resolución viola el principio precautorio al ser México centro de origen y diversificación constante del maíz y de cultivos nativos, entre ellos el chile, el frijol, la calabaza, la vainilla, el algodón, el aguacate, el amaranto, el chayote, el cacao y el maguey. Asimismo, consideramos que podría tener efectos adversos en la suspensión otorgada por un juez contra la siembra comercial de maíz genéticamente modificado en México en septiembre de 2013, a partir de una demanda colectiva de acción difusa presentada por 20 organizaciones civiles y 53 personalidades. En el sector agrícola, la realidad es que el uso de estas tecnologías transgénicas y del paquete tecnológico asociado, incluyendo al glifosato, están relacionados con la pérdida de soberanía y autosuficiencia alimentaria, debido a que la venta de semillas y agrotóxicos está controlada por unas cuantas empresas que son las que toman las decisiones de qué comemos y cómo se produce. Le informamos que desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País -integrada por más de 300 organizaciones campesinas, indígenas, de derechos humanos, científicas, académicas y en la defensa del ambiente- y las organizaciones y personas firmantes estamos muy atentos a su actuación y los pasos futuros en este juicio. Le hacemos un llamado para que en su labor como juez considere las acciones favorables al interés común como las alternativas agroecológicas