Contra Decreto sin consulta a SEMARNAT

En la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País estamos convencidas y convencidos de que el glifosato y otros herbicidas y plaguicidas muchas veces asociados con el uso de semillas transgénicas, implican un cuantioso costo a los gobiernos y a la sociedad.

Avanza SCJN en solicitud de atracción sobre Alerta de Género para CDMX

Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria|  📷 Imagen : OCNF 📅 07 de julio de 2020 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace público que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat “decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción” para conocer del amparo en revisión 483/2019, relacionado con el amparo de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México. Esta acción es un paso más hacia la garantía de los derechos de las mujeres capitalinas. Cabe recordar que el 7 septiembre de 2017, el Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.”, A.C y Justicia Pro Persona A.C., con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solicitamos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la Declaratoria de AVGM, debido al contexto de violencia feminicida por el incremento de delitos del orden común contra la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, particularmente feminicidios, desaparición y violencia sexual. Dos años más tarde, el 7 de junio de 2019, sin una debida fundamentación y motivación, la CONAVIM, negó la AVGM, contraviniendo el dictamen de cumplimiento de recomendaciones elaborado por el Grupo de Trabajo y puesto de conocimiento a la SEGOB, por lo que las organizaciones peticionarias promovimos el juicio de amparo indirecto contra tal resolución, al ser contraria al debido proceso y violatoria de la debida diligencia que deben de garantizarse en procedimientos de esta naturaleza. El 13 de septiembre de 2019, el Secretario de Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez, dictó una sentencia garantista en el amparo indirecto 968/2019-1, donde determinó que: La CONAVIM pasó por alto la naturaleza de emergencia de la AVGM. Existió una indebida fundamentación y motivación de la resolución en la que se determinó no declarar procedente la AVGM, ya que a partir del análisis del Grupo de Trabajo, de las acciones realizadas por el gobierno de CDMX, solo se cumplieron tres de un total de seis medidas urgentes, es decir, solo el 50%. Por otra parte, de los 72 indicadores contenidos en las 20 conclusiones, se cumplieron solo 22 (es decir, el 30.5%), siete estaban en proceso de cumplimiento (9.7%), y 11 se consideraron parcialmente cumplidos (15.2%). La CONAVIM no se basó en el dictamen, sino en las “acciones relevantes”, que según su consideración, implementó el actual gobierno de la Ciudad de México. No se realizó una interpretación conforme a los parámetros de regularidad constitucional, no aplicó el principio pro persona ni tampoco realizó un riguroso control de convencionalidad para garantizar los derechos de las mujeres. La CONAVIM omitió actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y así cumplir con la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de proteger y garantizar el derecho humano a una vida libre de violencia de todas las mujeres que habitan y/o transitan por la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana. La resolución de la CONAVIM contraviene los instrumentos internacionales y las obligaciones constitucionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres, en específico, el derecho a una vida libre de violencia, tal como consta en las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en su apartado intitulado “Violencia de género contra las mujeres”, en específico en su inciso “E”, hizo a México en 2018, en el sentido que debía “adoptar las medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, así como garantizar una utilización amplia y armonizada del mecanismo de AVGM y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal”. Ante ello,  el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa resolvió, ordenando a la CONAVIM: Declarar la AVGM y su reconocimiento como mecanismo de emergencia, estableciendo metodologías y plazos de seguimiento a la misma en coordinación de los tres niveles de gobierno. Puntualizar las acciones a implementar bajo la más estricta diligencia para proteger y asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las niñas y adolescentes. Otorgar participación a las asociaciones peticionarias, así como otras organizaciones civiles para trabajar de forma conjunta con las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la AVGM. Asignar recursos presupuestales para su aplicación, así como transparentar las acciones gubernamentales y los informes generados por el Grupo Institucional y Multidisciplinario. Dicha sentencia, constituyó un precedente a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho a defender derechos humanos y el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la CONAVIM presentó un recurso de revisión en detrimento de tal sentencia, cuestionando con ello el derecho de las organizaciones civiles a participar en el seguimiento de la AVGM, la aplicación de una metodología, plazos y un plan de trabajo para hacer más efectiva la AVGM, e igualmente la asignación de recursos y la transparentación de la información. En consecuencia, el 23 de octubre de 2019, las organizaciones peticionarias presentaron un recurso de revisión adhesivo. El 25 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial para la Ciudad de México la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género en contra de las Mujeres, sin embargo esta Alerta está enfocada a la violencia sexual y, por ende, no atiende otras violencias como los feminicidios y las desapariciones de mujeres y niñas, que motivaron la solicitud de AVGM a nivel federal. El 7 de noviembre de 2019, las organizaciones peticionarias fuimos notificadas por la Magistrada Adriana Escorza Carranza, integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, sobre la propuesta de dictamen de sobreseimiento, debido a que se consideró que la declaratoria local era un “hecho notorio” que dejaba sin materia el juicio de

El FLEPS se suma a la exigencia por la no criminalización de las madres de personas desaparecidas durante una protesta en Guanajuato

Las organizaciones que conforman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), expresamos nuestra preocupación por los agravios cometidos por parte de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado (FSPE) de Guanajuato en contra de las familias de personas desaparecidas, integrantes del Colectivo A Tu Encuentro, que se manifestaban hoy en la Glorieta a Santa Fe para denunciar el proceso de elección del titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas –que es rechazado por diversos colectivos, organizaciones y personas en el estado y a nivel nacional al no cumplir con estándares de transparencia, rendición de cuentas y participación y no ser un perfil idóneo– y exigir que se reponga el procedimiento, exigencia a la que debe dar respuesta el Gobierno del Estado. Durante el violento operativo, varias personas manifestantes resultaron heridas, 4 de ellas se encuentran hospitalizadas. Se tiene información que al menos 3 familiares integrantes del Colectivo A Tu Encuentro fueron detenidas arbitrariamente y remitidas al Ministerio Público en Guanajuato capital con la intención de imputarles el delito de ataques a las vías de comunicación. Posteriormente fueron liberadas. El uso de la fuerza con el que se condujo la policía fue contrario a los principios que la rigen, las detenciones arbitrarias en contextos como el ejercicio de derechos es contrario a los estándares en derechos humanos y un signo de los Estados autoritarios. Por ello, exigimos: Asegurar que no se sigan ningún proceso penal ni administrativo en contra de las familiares detenidas en el contexto de la protesta, Se asegure atención adecuada a las personas que resultaron heridas por la Policía y, La investigación y sanción de los elementos de la policía que abusaron de la fuerza y cometieron detenciones arbitrarias. Desde el FLEPS hemos documentado cómo constantemente se hace uso de la fuerza de manera arbitraria para las manifestaciones, e incluso se utilizan delitos como ataques a las vías de comunicación para criminalizar a quienes ejercen su derecho a la protesta y se apropian del espacio público. Por ello, reiteramos que la protesta social es un derecho que debe ser garantizado en sociedades democráticas, más aún cuando quienes lo ejercen son víctimas de graves violaciones a derechos humanos a quienes el gobierno está obligado a garantizar el acceso a la verdad y la justicia. Guanajuato enfrenta una crisis de violencia y de violaciones a derechos humanos, siendo la desaparición uno de los rostros más dolorosos de ella. Su gravedad ha movilizado en el último año a cientos de familias que buscan a sus seres queridos. Las familias han sido quienes, remontando su dolor, han salido a buscar verdad y justicia, y lamentablemente hoy, lejos de atender sus demandas de verdad y justicia, se les responde con el uso de la fuerza y del derecho penal. Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social: ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar. Imagen destacada: FLEPS

Urge Decreto Presidencial por un México Libre de Transgénicos

7 de julio de 2020 185 personalidades, 80 organizaciones y movimientos sociales, volvieron a juntar sus voces para solicitar al presidente Andrés Manuel López Obrador que emita un Decreto para prohibir los OGM en todo el territorio nacional, conforme a su compromiso y constantes declaraciones de que no habrá transgénicos en México, realizadas en toma de protesta como primer mandatario, en sus primeros días de gobierno y recientemente en la conmemoración a dos años de triunfo electoral. En esta segunda petición entregada a inicios de julio, un año después de la primera el 30 de junio de 2019, reiteran que este Decreto protegerá a productores del campo, a las semillas nativas y la diversidad agrícola – indispensables para que México vuelva a ser autosuficiente en alimentos. Ante la amenaza de los organismos genéticamente modificados (OGM), sólo detenida hasta ahora por la Medida Cautelar de suspensión de siembra de maíz transgénico otorgada por el Poder Judicial en septiembre de 2013, se requiere la voluntad y acción política expresa de parte del Poder Ejecutivo para proteger el patrimonio biocultural extraordinario conformado por la diversidad agrícola que es sostenida por millones de familias campesinas y que además es la base de la cocina mexicana. Las peticiones actualizadas presentadas para decretar son:  La prohibición de emitir permisos de liberación de OGM sea experimental, piloto o comercial en territorio mexicano, incluidos los obtenidos con nuevas técnicas como edición genética o mutagénesis. A fin de evitar la liberación y distribución de granos viables de OGM de maíz y de otras especies de las que México es Centro de Origen: Sólo se permitirá la importación de granos y semillas de países que no siembren OGM, y en caso de que eso no sea posible en el corto plazo, sólo se autorizará importar granos con un certificado de que han sido esterilizados en el país de origen y semillas certificadas sin OGM. Implementar el compromiso de Diconsa de no distribuir grano de maíz importado en sus más de 25 mil tiendas y almacenes. Publicación mensual por SADER-SENASICA y SEMARNAT-INECC de los resultados de sus análisis de detección de OGM en México y de los obtenidos en centros públicos de investigación sobre presencia de ADN genéticamente modificado y sus efectos en la salud humana y ambiental. En el contexto de la entrada en vigor del TMEC este 1º de julio, con las crecientes amenazas que este tratado presenta por favorecer a las transnacionales biotecnológicas, y en el ejercicio de su derecho de petición (Art. 8 constitucional), el amplio grupo de personas y organizaciones firmantes solicita al presidente una respuesta y la emisión del Decreto Presidencial. Atentamente Por el Grupo en defensa de la diversidad agrícola y la comida mexicana contra los OGM

Tv Azteca obstaculiza solicitud de réplica de Brigada Marabunta

El 9 de junio TV Azteca publicó unos videos sobre Espacio Libre Independiente Marabunta, mejor conocida como Brigada Marabunta, a partir de esto hemos tratado de comunicarnos a los teléfonos de Defensoría de Audiencia de Televisión Azteca, sin respuesta y con el buzón lleno.

Organizaciones expresamos nuestro apoyo a Brigada Marabunta

Las organizaciones que conformamos el FLEPS, así como las organizaciones y personas firmantes que suscriben, rechazamos las afirmaciones hechas por parte del medio de comunicación TV Azteca y por el periodista Ciro Gómez Leyva, quienes publicaron videos que tergiversan, criminalizan y atacan la labor de la Brigada Humanitaria de Paz Marabunta.