Audiencia en la CIDH
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Las y los comisionados externaron su preocupación por la LSI, resaltando que la formación y capacitación castrense tiene objetivos y finalidades distintos a la preparación que reciben los policías. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 17 de marzo de 2018 Miguel Concha En el marco del 167 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizado en Bogotá, Colombia, del 22 de febrero al 2 de marzo, diversos representantes del Estado mexicano y de la sociedad civil solicitaron audiencia para plantear diversas peticiones en relación con la Ley de Seguridad Interior (LSI). Como he expresado en este espacio, la LSI es, por medio de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, la ley más impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en toda la historia. Además de los cerca de 700 amparos promovidos, actualmente son cuatro las demandas de acción de inconstitucionalidad y nueve las controversias constitucionales admitidas. Para que se analice la compatibilidad de su texto y de la política pública fallida que representa con los estándares internacionales –perpetuando la actividad militar en tareas de autoridades civiles–, en esa ocasión se llevó ante las instancias regionales en materia de derechos humanos la LSI. Y así, para expresar su rechazo acudió ante la CIDH un conjunto de académicos y representantes del colectivo Seguridad sin Guerra –integrado por más de 120 organizaciones de la sociedad civil que pugnan por un modelo de seguridad de corte ciudadano–, acompañado por la Federación Nacional de Organismos Públicos Autónomos de Derechos Humanos, representada por la Ombusperson de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Nashieli Ramírez Hernández, quien a su vez compartió un mensaje del Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En la audiencia, los representantes de la sociedad civil externaron sus peticiones, consistentes entre otras cosas en someter ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre la compatibilidad de la LSI con los estándares internacionales de derechos humanos. Exigieron que se reiteraran al Estado mexicano las recomendaciones realizadas por el organismo en visitas previas, en particular sobre el desarrollo de un plan gradual de retiro de las fuerzas armadas de tareas de seguridad pública y el fortalecimiento de la capacitación de la policía civil, así como remitir a la SCJN el acervo de las recomendaciones de la propia CIDH sobre la materia. En un mensaje contundente, el presidente de la CNDH compartió con los representantes de la sociedad civil, del Estado, y con los integrantes de la CIDH, reflexiones en torno al proceso de formulación, contenido, impugnación y prospectiva de la LSI, desde una perspectiva de derechos humanos. El Ombudsperson nacional hizo patente que desde el inicio del proceso legislativo de esa ley, la CNDH, en consonancia con académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil e instancias internacionales, señaló su preocupación porque su contenido implica múltiples riesgos de que se vulneren derechos y libertades básicos y porque afecta el diseño y equilibrio entre la Federación y los estados, y entre las instituciones, órganos y poderes del Estado establecidos en la Constitución. Recordó que de manera reiterada, la CNDH exhortó a las instancias involucradas en la emisión de la LSI a que se diera paso a una reflexión amplia e informada sobre los temas de seguridad y justicia dentro de ese proceso legislativo y se iniciara la revisión urgente de los problemas que nuestro país enfrenta en este tema, y lamentó que se dejara de lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. Y así, tras establecer de manera pública las objeciones para la promulgación de la ley y solicitar infructuosamente su amplia discusión, el pasado 19 de enero, la CNDH apeló a su último recurso y, en uso de sus facultades, promovió ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad, de la cual hemos hablado en este mismo espacio. Como he hecho patente, el contenido de la demanda de acción de inconstitucionalidad de la comisión fue producto de un trabajo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en el asunto y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos. El presidente de la CNDH indicó que la impugnación realizada no pretende atacar a las instituciones o debilitar al Estado democrático de derecho en México. Por el contrario, por respeto a las instituciones y a las leyes se plantearon ante la instancia jurisdiccional correspondiente los problemas que la LSI presenta para preservar la integridad de nuestro sistema constitucional y convencional. El Comisionado Interamericano, Luis Ernesto Vargas Silva, compartió plenamente lo expresado por el Ombusperson nacional y reconoció el ejercicio de sus funciones como defensor del pueblo, y manifestó su posición en el sentido de impulsar ante la Corte Interamericana la opinión consultiva, con el fin de lograr la protección de los derechos humanos. La comisionada Flavia Piovesan se manifestó también a favor de una opinión consultiva y recordó que antes de la publicación de la LSI, la CIDH externó su preocupación, ya que si bien por un lado es necesario fortalecer el derecho a la seguridad, la ley compromete, por otro, derechos y libertades fundamentales, pues la formación y capacitación castrense tiene objetivos y finalidades distintos a la preparación que reciben los policías. Resulta claro que aún queda mucho trabajo por hacer para conseguir la seguridad que nuestra sociedad necesita y exige. Una seguridad sustentada en el respeto irrestricto a los derechos humanos. Pero para ello es fundamental contar con la participación y cooperación entre autoridades nacionales e internacionales y, sobre todo, con la sociedad civil. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : CIDH [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
El racismo de Trump
[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 20 de enero de 2018 Miguel Concha Dada su trayectoria y su constante reincidencia, cada día más agresiva, las expresiones soeces y ofensivas que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, profirió contra los migrantes salvadoreños, haitianos y africanos no hacen más que confirmar su racismo, con todas sus funestas consecuencias en pleno siglo XXI. A ello contribuye de manera contundente su prurito por discriminar absurdamente a las personas y grupos simplemente por su origen nacional y étnico, y es esto lo que más nos debe preocupar de manera ética y política. Un signo más de la abyecta crisis de civilización a la que nos han venido arrastrando muchos irresponsables tomadores de decisiones políticas, con sus aplaudidores obnubilados. Y ello más allá de sus forzadas rectificaciones posteriores y de que atrevidamente pretendamos juzgar de sus intenciones, pero sí teniendo claramente en cuenta que de la abundancia del corazón habla la boca y de que a cualquiera se le conoce más por lo que hace que por lo que dice. El racismo es en efecto un sentimiento o comportamiento que consiste en la exacerbación del sentido racial de un grupo ético que suele también manifestarse como el menosprecio de otros grupos. Como lo podemos observar en Estados Unidos, puede plantearse como una doctrina antropológica o política que incluye la persecución de los grupos étnicos considerados como inferiores, tal y como sucedió, por ejemplo, en la Alemania nazi, y como lamentablemente todavía sucede con el Ku Klux Klan. El exterminio de los grupos atacados, la anulación o disminución de los derechos humanos de los sujetos y grupos discriminados, forman parte de los objetivos y de las consecuencias del racismo y es habitual que se justifique en teorías seudocientíficas o que se apoye en la manipulación de datos estadísticos. Puede estar también vinculado a otras manifestaciones de odio, como la xenofobia y la homofobia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial postula que la igualdad y la dignidad son inherentes a todos los seres humanos. Ello no obstante, a raíz de la toma del poder por Trump los discursos de odio y exclusión han marcado no sólo en Estados Unidos la escena política y social mundial. A esto se suma el contexto de interdependencia generada por la globalización y las redes digitales, que con este tipo de actores en puestos de decisión se traducen en nuevos medios de réplicas del odio, tanto a nivel individual como colectivo. Tenemos por tanto a una de las personas más intolerantes encabezando el gobierno de Estados Unidos y esparciendo en segundos, a través de tweets, mensajes xenófobos y racistas. Los discursos públicos de xenofobia en los que se ha visto involucrado, y sus actos de discriminación racial, han caracterizado no sólo su papel dentro de la escena política actual, sino también, de acuerdo con lo reportado por distintos medios estadunidenses, gran parte de la trayectoria de su vida. Son conocidos los casos en los que la compañía inmobiliaria de la que es propietario fue demandada dos veces en 1970 por rechazar la renta de departamentos a personas afrodescendientes, prefiriendo, en cambio, alquilarlas a blancos ejecutivos. O el caso que se dio en 1989, cuando mediante publicaciones en periódicos de Nueva York, reclamó la pena de muerte para cinco jóvenes afroamericanos y latinos acusados de violar a una mujer blanca, incluso después de que fue demostrada su inocencia. Otros casos han sido su vinculación con grupos supremacistas como el Ku Klux Klan y las recientes críticas lanzadas contra referentes de la comunidad afroamericana. Además, ha replicado en redes sociales, sin disculparse, mensajes de nacionalistas blancos y lanzado ataques constantes a la comunidad latina, principalmente contra personas mexicanas. Incluso antes de que iniciara su mandato no ha cejado de ultrajar a nuestro país con mentiras y calumnias. A pesar de todo ello, y por increíble que parezca, Trump declara que no es racista. Declaración falsa que emitió después de la controversia suscitada por comentarios realizados en una reunión privada en la Casa Blanca, en la que se discutía sobre temas migratorios. Él se refirió entonces a las naciones africanas como shithole countries (países de mierda). El senador Richard J. Durbin aseguró que este fue el término utilizado por el presidente estadunidense y por ello varias naciones han expresado su rechazo inmediato a este tipo de discurso que incita al odio, tanto a nivel local, como entre los diferentes Estados. Todavía más: cabe recordar que poco después de iniciado su periodo presidencial, se dio en Estados Unidos la noticia de agresiones a personas afrodescendientes y musulmanas y de la quema de varias mezquitas por grupos supremacistas blancos. Además del suicidio de por lo menos seis personas trans relacionadas con el triunfo de Trump en las elecciones. Más allá de las declaraciones y supuestos, no se puede negar que él es alguien que, posicionado en una esfera económica, política y social de poder, ha utilizado los medios disponibles para legitimar discursos y prácticas de odio. Pareciera que su objetivo principal es lograr una limpieza étnica en uno de los países con más diversidad en la actualidad y que es desde su origen un país sostenido por migrantes. Las sociedades de nuestro continente estamos conscientes de los riesgos que representan el racismo y la xenofobia, sobre todo cuando éstos se ven respaldados de alguna manera por el aparato estatal. Frente a los discursos que pretenden perpetuar el abuso de poder en beneficio de los intereses del sistema blanco, sobre la integridad y la dignidad de todas las personas y grupos afrodescendientes y latinos, debe anteponerse la reivindicación de todos los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: RachelRayner [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]
Comunicado de organizaciones de América Latina sobre la situación de Honduras y la suspensión de garantías
Con motivo del Decreto Ejecutivo número PCM-084-2017 (en adelante, el Decreto Ejecutivo) emitido el pasado 1° de diciembre de 2017 por el Presidente de la República de Honduras en Consejo de Ministros, a través del cual determinó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito previsto en el artículo 81 de la Constitución de la República de Honduras, que reconoce “el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional” por un periodo de diez días contados a partir de su entrada en vigencia. Lo anterior se realiza en el marco de las elecciones presidenciales que se verificaron el pasado 26 de noviembre y que han derivado en diversas protestas sociales. El Decreto Ejecutivo señala como justificación y fundamentos para su emisión, entre otros, los siguientes: “Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.” Asimismo, refiere: “Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las acciones apuntadas.” En este sentido, mediante el Decreto Ejecutivo, “se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente.” Asimismo, habilita a las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Nacional, conjunta o separadamente, “cuando la situación así lo requiera”, “debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.” Por tanto, el Decreto Ejecutivo faculta a detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida”, así como a proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley.” Es importante referir que el derecho a la libertad de expresión es el bastión y piedra angular de todo sistema democrático, tal como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que, en la medida en que sea plenamente garantizado, podrán verificarse condiciones para que exista un importante flujo de información y el desarrollo de un debate público, abierto, plural y robusto. Asimismo, conforme a los estándares que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han establecido, las expresiones o discursos políticos o sobre asuntos de interés público, forman parte de discursos que deben encontrarse especialmente protegidos. En efecto, este tipo de expresiones deben recibir especial protección “por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia. En la jurisprudencia interamericana, tales modos de discurso especialmente protegidos son los tres siguientes: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.”[1] La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha manifestado claramente que “en nuestra región es frecuente que las autoridades subordinen el ejercicio del derecho a la protesta social al presunto mantenimiento de intereses colectivos como el orden público y la paz social, basándose en la vaguedad o ambigüedad de estos términos para justificar decisiones restrictivas de los derechos. La noción de orden público y paz social que se impone parece preocupada únicamente en garantizar el orden como una expresión del poder del Estado y privilegiar los derechos e intereses de quienes se puedan ver afectados circunstancialmente por las protestas.” Por tanto, cuando los Estados pretendan emprender acciones o políticas tendientes a preservar cuestiones relacionadas con el “orden público”, la “paz pública”, así como la “moral o buenas costumbres” que menciona el Decreto Ejecutivo, deben realizarlo en clave de derechos humanos, con un enfoque de seguridad ciudadana, lo cual cumpla con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de derechos humanos, sin que vayan en detrimento de estos, y observando en todo momento los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, bajo normas claras y precisas. En este sentido, el Decreto Ejecutivo en referencia, además de determinar como medida extrema la suspensión de garantías en Honduras, contiene disposiciones y fundamentos sumamente preocupantes que, por su ambigüedad, abren la posibilidad de realizar un uso excesivo de la fuerza pública por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. De entrada, limita en forma desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al prohibir que las personas circulen y se manifiesten de manera totalmente libre, sin que existan restricciones de lugar u horarios para hacerlo. Además, contiene disposiciones sumamente ambiguas y amplias como las ya referidas, que pretenden preservar “el orden público, la moral y las buenas costumbres” con la facultad de detener a toda persona que circule o transite dentro de los horarios que prohíbe el Decreto Ejecutivo y que “sea sospechosa de causar daños a las personas o sus bienes”, así como desalojar cualquier instalación donde se encuentren personas manifestantes o que “en su interior estén realizando actividades prohibidas por la ley”. Esto sin duda, coloca en grave riesgo la libertad e integridad de las personas, ante el posible uso de