CNDH: acción de inconstitucionalidad

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 impugnaciones de este tipo contra la Ley de Seguridad Interior.  [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 03 de febrero de 2018 Miguel Concha  La Ley de Seguridad interior (LSI), publicada el pasado 21 de diciembre, se ha convertido, mediante acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en la ley más impugnada en toda la historia. Hasta el momento se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 10 impugnaciones de este tipo. Seis acciones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos diputados, senadores, el INAI y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de las cuales han sido admitidas cuatro. Y dos desechadas, del Partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro. Además, dos controversias constitucionales de los municipios de San Pedro Cholula, Puebla, e Hidalgo del Parral, Chihuahua, admitidas, y dos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, rechazadas. Se debe recordar que las acciones de inconstitucionalidad son juicios que tienen por objeto determinar si una norma jurídica contradice a la Constitución para, en su caso, dejarla sin efecto, y que las controversias constitucionales son juicios en los que se plantea la posible invasión por parte de una autoridad a las competencias establecidas en la Constitución, de otra. Sirven también para garantizar el principio de la división de poderes. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH fue presentada el pasado 19 de enero ante la SCJN, y fue admitida el 22 por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La CNDH lamentó que durante el proceso legislativo de formación de la LSI se dejara a un lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento. En contraste, el contenido de su acción de inconstitucionalidad fue para su formulación producto de un proceso de diálogo y debate que se llevó a cabo con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, exhortando al mismo tiempo a que los canales de comunicación permanezcan abiertos durante la tramitación de todas las impugnaciones que se realicen, hasta su resolución. La demanda de la CNDH es un escrito extenso que argumenta contundentemente que los artículos 2, 3 y 4, fracciones I, II, III, IV y X, y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31 de la LSI, y sus artículos transitorios tercero, cuarto y quinto, contradicen los artículos 1, 6, 9,14, 16, 21, 129 y 133 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 6 y el 7 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los artículos 18, 19 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, puntualizó que con la presentación de su demanda no se opone a la persecución del crimen organizado, y que comparte la necesidad y urgencia de proporcionar a la población niveles mínimos de seguridad que permitan una normalidad en su existencia cotidiana. Ello no obstante, señaló que la atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta el país debe ser compatible con el marco constitucional y convencional, garantizando en todo momento los derechos y libertades básicas de las personas. Uno de los puntos torales de su acción de inconstitucionalidad es su argumentación sobre la amplitud y vaguedad de los artículos de la LSI, que imposibilitan que se brinde certidumbre y seguridad jurídicas tanto a las autoridades, que no sabrán cómo dirigir su actuación, como a los gobernados, que no conocerán el alcance de las actividades de los agentes estatales. Asimismo, precisó que diversas disposiciones de la LSI son incompatibles con los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la habilitación que se hace para que los cuerpos policiales y las fuerzas armadas ejerzan la fuerza pública, es deficiente, pues no se prevén principios que rigen el uso legítimo de la fuerza, como su procedencia en casos absolutamente necesarios, ni mecanismos de control y rendición de cuentas. La CNDH enfatizó que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado reiteradamente que el Estado mexicano debe limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, pues el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, no a la protección y control de civiles. Entrenamiento, por cierto, que es propio de los entes policiales y no se garantiza con la LSI. Se señaló también que la ley transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, al considerar que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la propia ley será considerada de seguridad nacional, impidiendo así el análisis que mediante la prueba de daño determine caso por caso si la información en cuestión debe considerarse y clasificarse como tal. Por otra parte, argumentó que bajo el mando de un comandante militar, encargado de dirigir las tareas de seguridad interior, subordina a las autoridades civiles. Otro de los puntos señalados fue el hecho de que la LSI no garantiza el respeto de las competencias establecidas en la Constitución para cada una de las autoridades federales, estatales y municipales. Se solicitó a la SCJN que, en caso de considerar que la CNDH no se encuentra legitimada para impugnar determinadas cuestiones, conociera de oficio las posibles violaciones constitucionales que advirtiera en la LSI y, en su caso, supliera las deficiencias en los argumentos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : ProtoplasmaKid [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Derecho a la Ciudad, que sea para todos y todas

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] Para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] 30 de enero de 2018 Por: Alejandra Santamería García, Pollo Garduño y Layla Vázquez Flandes* Ante las recientes declaraciones de Miguel Ángel Mancera y Patricia Mercado acerca de que no es necesaria la Alerta de Violencia Género en la Ciudad de México (que porque se quiere usar la violencia hacia las mujeres como un “tema político” y que, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la Ciudad de México, los derechos de las mujeres estarán garantizados), pareciera necesario recomendarles una lectura de fondo a las cifras sobre violencia y feminicidios en la Ciudad. En especial, si en sus últimos meses como cabeza del gobierno desea respaldar a la Constitución y su novedoso reconocimiento al derecho a la Ciudad, de las que tanto presumió como logro durante su último informe de gobierno. En este mismo sentido, Mancera afirmó que no se privatizarán derechos, tales como el del acceso al agua, siendo que lo que podemos ver en la Ciudad es el desplazamiento y la distribución inequitativa de los bienes comunes de la Ciudad. En la Carta de la Ciudad de México, el Derecho a la Ciudad se concibe como el disfrute de todo lo que se produce dentro de ésta, bajo los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El reconocimiento al  derecho a la Ciudad en la Constitución significa que ésta  deberá ser  garantista, democrática, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura, de libertades y derechos, educadora y del conocimiento, toda la ciudadanía deberá gozar plenamente de la Ciudad bajo estas características. Hay grupos de la sociedad lejos del disfrute pleno de sus derechos y que no pueden esperar hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución para el reconocimiento de sus derechos y demandas. Uno de estos grupos son las mujeres de la Ciudad, quienes han sido objeto de diversas formas de violencia que afectan directamente su desarrollo individual y su uso y disfrute de la Ciudad. Basta con mencionar los 101 casos de feminicidio ocurridos entre noviembre de 2016 y mayo de 2017, entre éstos los de Lesvy Berlín y Abigail Guerrero Mondragón. O como otra muestra de violencia hacia las mujeres, se encuentra la impunidad en la que permanecen los casos de transfeminicidio, como son los de Paola Ledesma y Alessa Flores, asesinadas ambas en octubre de 2016 y para quienes aún no hay justicia. La Constitución de la Ciudad de México también estipula que, para lograr una Ciudad incluyente, “las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres”. Teniendo esto en cuenta, es pertinente preguntarnos: ¿qué bases nos deja el actual gobierno a las habitantes de la Ciudad de México para ejercer nuestro derecho a la Ciudad? ¿Qué bases le deja a la futura Constitución para lograr una Ciudad con las características que menciona? Esto, siendo evidente su negativa a reconocer que son necesarias medidas inmediatas para nuestra seguridad y bienestar; que, a pesar de sus avances en políticas públicas incluyentes, la Ciudad aún tiene un gran rezago respecto al disfrute pleno y equitativo del espacio público. Por otra parte, otra problemática que atañe hoy en día a la Ciudad es la  privatización de los bienes comunes, lo cual afecta principalmente a los pueblos y barrios originarios. En la Ciudad de México se encuentran 139 pueblos y 58 barrios originarios, que conforman 197 comunidades. Los pueblos y barrios originarios conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión; y en muchas ocasiones sus estructuras organizativas se contraponen a los intereses económicos de explotación masiva, ya que representa la transgresión a sus espacios y sus formas de vida. En estos casos, se reconoce el derecho a la consulta previa, el cual es un derecho llave para acceder a otros y les permite impedir la privatización de los bienes comunes que se encuentran en sus territorios, así como ejercer la libre determinación de su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, así como la autonomía de los pueblos. En este sentido, recientemente pueblos y barrios originarios interpusieron dos amparos en contra de la Ley de Sustentabilidad Hídrica, considerando que implicaría el control del acceso al agua, así como de los ríos y pozos situados en sus territorios, favoreciendo a los empresarios y a zonas privilegiadas de la Ciudad a costa del bienestar de los pueblos. No negamos el reconocimiento que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México a los derechos humanos y a las personas defensoras de los mismos, pero debemos subrayar que el reconocimiento implica atender las demandas y problemáticas de quienes habitamos y transitamos por la Ciudad. En este sentido, para garantizar el derecho a la Ciudad de las mujeres, es necesario atender con responsabilidad a la solicitud que se ha dado  a levantar la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. Igualmente es necesario dar plena defensa y reconocimiento a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas; la escucha y defensa de estos sectores posicionaría a la Ciudad de México como un ejemplo para todo el país porque reconocería las necesidades, problemáticas y demandas de todas las personas que conforman a la Ciudad. [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] * Colaboradoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC Consultar artículo en Contralínea. Imagen destacada: Galo Cañas [siteorigin_widget

La hora de la Suprema Corte de Justicia

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 27 de enero de 2018 Miguel Concha  Pocas piezas legislativas han despertado un consenso tan unánime sobre sus defectos, como la recientemente promulgada Ley de Seguridad Interior (LSI). No es para menos. Se trata de una legislación que eleva a rango de ley una política pública de seguridad fallida que, al hacerlo, perpetúa un modelo ineficaz centrado en el protagonismo militar, en detrimento del necesario fortalecimiento de las policías civiles. Más aún, como no han dejado de advertir las voces más calificadas, trastoca los delicados balances que deben privar en la relación cívico militar. En efecto, al ampliar la preponderancia castrense, la ley galvaniza en norma la creciente autonomía de las fuerzas armadas, expresada en su reticencia a rendir cuentas y someterse al poder civil. Da cuenta de ello, por ejemplo, el manifiesto temor de incluir en el debate, por parte de las y los legisladores que aprobaron la ley, los datos objetivos que indican el aumento cuantitativo y cualitativo de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares durante esta década de Guerra contra el narcotráfico. Pero frente a este preocupante panorama, no todo está perdido. El debate sobre esta Ley ha permitido volver a discutir un modelo bélico de seguridad que no le ha devuelto a México la paz. Ha propiciado además que en el Congreso la oposición actúe como tal, expresando en votos y acciones legales su disenso. La discusión pública también ha contribuido a que se active nuestro sistema institucional de contrapesos. Y a la fecha, para impugnar sus graves falencias, se han presentado, como nunca antes, múltiples acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver. En este sentido, destaca el papel desempeñado por los organismos constitucionales autónomos. Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), han presentado sendos recursos. La acción de inconstitucionalidad de la CNDH es especialmente relevante. Mostrando de nueva cuenta que el actual ombudsmanha dejado atrás el muy limitado ejercicio de su autonomía constitucional, que caracterizó a quienes lo precedieron en el cargo; la CNDH argumenta, convincentemente, que la ley aprobada viola los derechos humanos a la seguridad jurídica; al acceso a la información pública, conforme al principio de máxima publicidad; a la protección de datos personales; al debido proceso y a la libertad de expresión, entre otros. Desde una visión integral muestra también que la LSI no es la solución a los problemas de inseguridad del país, destacándose además que con sus definiciones, amplias y vagas, lejos de brindar seguridad jurídica a las fuerzas armadas, las expone a más señalamientos y denuncias. Una vez que los recursos han sido presentados, corresponderá a la SCJN analizarlos. La independencia del máximo tribunal del país será puesta a prueba en un asunto que interpela la responsabilidad histórica de la Corte frente a la militarización de México. La asepsia de los pasillos de la SCJN no debe hacernos olvidar que fue allí donde, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 1/96, se sentaron las bases para que se militarizara la seguridad pública. Los ministros y ministras no supieron advertir en ese entonces que autorizar la coadyuvancia excepcional y temporal de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, terminaría propiciando el desdibujamiento de las instancias civiles en la materia. Hasta el momento, los recursos interpuestos han sido turnados al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tiene el alto encargo de formular los proyectos que se someterán al análisis de sus colegas. Es deseable que incorpore un análisis integral desde la perspectiva de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales consagran. Si bien el ministro no ha sido reconocido mediáticamente por ser un destacado impulsor del nuevo paradigma de derechos humanos, tampoco se encuentra entre quienes desde el pleno lo han socavado en fallos regresivos. Cuando, como magistrado de circuito, integró la comisión designada para indagar el caso Atenco, en ejercicio de la hoy abrogada facultad extraordinaria de investigación que detentaba el pleno, el ministro Pardo Rebolledo impulsó activamente la incorporación en el análisis de los principios internacionales sobre el uso de la fuerza, señalando las lagunas de nuestro marco jurídico en esta materia. Lagunas que continúan hasta hoy y esta ley aprovecha, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la integridad personal. Aún son inciertos los tiempos en que se pronunciará la Suprema Corte. No es claro si por virtud de un turno extraordinario acelerará la discusión, o bien si ésta seguirá su curso ordinario, lo cual podría implicar un proceso largo. Incluso se podría posponer la discusión más allá de las elecciones y aún más allá del relevo en la SCJN del ministro José Ramón Cossío. Esto sería preocupante no sólo por la relevancia de los aportes de este destacado jurista en debates como el que involucra a la ley, sino también porque no cesan los rumores sobre la posibilidad de que el Presidente intente colocar un sucesor a modo del Ejecutivo en este relevo. Es el momento de exigir que la SCJN actúe como verdadero contrapeso democrático, tal y como ya lo ha hecho la CNDH. Entre tanto, más allá de los recursos legales, la muy cuestionada legitimidad política de esta LSI –que no se encuentra legalmente suspendida– debería llevar al Presidente y a las fuerzas armadas a la prudencia, para abstenerse de invocarla y aplicarla, sobre todo en el contexto electoral que se avecina. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada (modificada) : Eneas De Troya [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

El racismo de Trump

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 20 de enero de 2018 Miguel Concha  Dada su trayectoria y su constante reincidencia, cada día más agresiva, las expresiones soeces y ofensivas que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, profirió contra los migrantes salvadoreños, haitianos y africanos no hacen más que confirmar su racismo, con todas sus funestas consecuencias en pleno siglo XXI. A ello contribuye de manera contundente su prurito por discriminar absurdamente a las personas y grupos simplemente por su origen nacional y étnico, y es esto lo que más nos debe preocupar de manera ética y política. Un signo más de la abyecta crisis de civilización a la que nos han venido arrastrando muchos irresponsables tomadores de decisiones políticas, con sus aplaudidores obnubilados. Y ello más allá de sus forzadas rectificaciones posteriores y de que atrevidamente pretendamos juzgar de sus intenciones, pero sí teniendo claramente en cuenta que de la abundancia del corazón habla la boca y de que a cualquiera se le conoce más por lo que hace que por lo que dice. El racismo es en efecto un sentimiento o comportamiento que consiste en la exacerbación del sentido racial de un grupo ético que suele también manifestarse como el menosprecio de otros grupos. Como lo podemos observar en Estados Unidos, puede plantearse como una doctrina antropológica o política que incluye la persecución de los grupos étnicos considerados como inferiores, tal y como sucedió, por ejemplo, en la Alemania nazi, y como lamentablemente todavía sucede con el Ku Klux Klan. El exterminio de los grupos atacados, la anulación o disminución de los derechos humanos de los sujetos y grupos discriminados, forman parte de los objetivos y de las consecuencias del racismo y es habitual que se justifique en teorías seudocientíficas o que se apoye en la manipulación de datos estadísticos. Puede estar también vinculado a otras manifestaciones de odio, como la xenofobia y la homofobia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial postula que la igualdad y la dignidad son inherentes a todos los seres humanos. Ello no obstante, a raíz de la toma del poder por Trump los discursos de odio y exclusión han marcado no sólo en Estados Unidos la escena política y social mundial. A esto se suma el contexto de interdependencia generada por la globalización y las redes digitales, que con este tipo de actores en puestos de decisión se traducen en nuevos medios de réplicas del odio, tanto a nivel individual como colectivo. Tenemos por tanto a una de las personas más intolerantes encabezando el gobierno de Estados Unidos y esparciendo en segundos, a través de tweets, mensajes xenófobos y racistas. Los discursos públicos de xenofobia en los que se ha visto involucrado, y sus actos de discriminación racial, han caracterizado no sólo su papel dentro de la escena política actual, sino también, de acuerdo con lo reportado por distintos medios estadunidenses, gran parte de la trayectoria de su vida. Son conocidos los casos en los que la compañía inmobiliaria de la que es propietario fue demandada dos veces en 1970 por rechazar la renta de departamentos a personas afrodescendientes, prefiriendo, en cambio, alquilarlas a blancos ejecutivos. O el caso que se dio en 1989, cuando mediante publicaciones en periódicos de Nueva York, reclamó la pena de muerte para cinco jóvenes afroamericanos y latinos acusados de violar a una mujer blanca, incluso después de que fue demostrada su inocencia. Otros casos han sido su vinculación con grupos supremacistas como el Ku Klux Klan y las recientes críticas lanzadas contra referentes de la comunidad afroamericana. Además, ha replicado en redes sociales, sin disculparse, mensajes de nacionalistas blancos y lanzado ataques constantes a la comunidad latina, principalmente contra personas mexicanas. Incluso antes de que iniciara su mandato no ha cejado de ultrajar a nuestro país con mentiras y calumnias. A pesar de todo ello, y por increíble que parezca, Trump declara que no es racista. Declaración falsa que emitió después de la controversia suscitada por comentarios realizados en una reunión privada en la Casa Blanca, en la que se discutía sobre temas migratorios. Él se refirió entonces a las naciones africanas como shithole countries (países de mierda). El senador Richard J. Durbin aseguró que este fue el término utilizado por el presidente estadunidense y por ello varias naciones han expresado su rechazo inmediato a este tipo de discurso que incita al odio, tanto a nivel local, como entre los diferentes Estados. Todavía más: cabe recordar que poco después de iniciado su periodo presidencial, se dio en Estados Unidos la noticia de agresiones a personas afrodescendientes y musulmanas y de la quema de varias mezquitas por grupos supremacistas blancos. Además del suicidio de por lo menos seis personas trans relacionadas con el triunfo de Trump en las elecciones. Más allá de las declaraciones y supuestos, no se puede negar que él es alguien que, posicionado en una esfera económica, política y social de poder, ha utilizado los medios disponibles para legitimar discursos y prácticas de odio. Pareciera que su objetivo principal es lograr una limpieza étnica en uno de los países con más diversidad en la actualidad y que es desde su origen un país sostenido por migrantes. Las sociedades de nuestro continente estamos conscientes de los riesgos que representan el racismo y la xenofobia, sobre todo cuando éstos se ven respaldados de alguna manera por el aparato estatal. Frente a los discursos que pretenden perpetuar el abuso de poder en beneficio de los intereses del sistema blanco, sobre la integridad y la dignidad de todas las personas y grupos afrodescendientes y latinos, debe anteponerse la reivindicación de todos los derechos humanos. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: RachelRayner [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]

Pendientes en derechos humanos

[siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Image_Widget»][/siteorigin_widget] Sábado 06 de enero de 2018 Miguel Concha  Terminamos un año lleno de contrastes, pues mientras quienes detentan el poder se limitan a administrar los conflictos, y se esmeran en reprimir legal o fácticamente a las personas y comunidades, los movimientos, organizaciones sociales y víctimas se centran en resolver de fondo lo que les aqueja día con día. Para nuestra desgracia, y en relación con la violencia en nuestro territorio y las violaciones a derechos humanos, el año pasado no tuvo un clima distinto al que hemos experimentado en los años recientes. De acuerdo con informaciones oficiales, 2017 fue en 20 años el más violento para México. En promedio 80 muertes al día, a lo que habría que añadir que a escala nacional 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido al menos a lo largo de su vida un incidente de violencia emocional, física o sexual. Los feminicidios fueron además más visibles, pues se develó descarnadamente que el sistema de justicia forma parte de la estructura feminicida, ya que no opera por ejemplo con la más mínima idea de la perspectiva de género en las investigaciones de muertes violentas o agresiones contra las mujeres. Para agravar esta situación, el Estado abona con su acción gubernamental, pues incluso con la evidencia que ha dejado la fallida estrategia de seguridad implementada en la reciente década, impone la legalización de la militarización, dejando entrever por desgracia un autoritarismo que subsume al Poder Legislativo. Para hacer frente a esta situación, me ocupo ahora de algunas de las asignaturas pendientes para México en esta materia. Con profunda preocupación vimos cómo la aprobación de la Ley de Seguridad Interior en el Congreso de la Unión dejó de lado la discusión y el debate propios de un gobierno democrático. Fue evidente la cerrazón a los cuestionamientos que vinieron desde las organizaciones sociales y víctimas, así como de un cúmulo de voces que advirtieron con argumentos sólidos y técnicos los riesgos de esta ley, tal y como informó el colectivo #SeguridadSinGuerra. Entre estas voces se cuentan las firmes críticas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los de los relatores especiales de la ONU, los rectores de renombradas universidades nacionales, y por lo menos las de más de 250 mil 500 personas que enviaron comunicaciones externando su preocupación. En razón de lo anterior, se hace urgente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interponga cuanto antes su acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y sería incluso necesario que las y los senadores se sumaran a estas acciones. Tendríamos así mayor certeza de que la SCJN debatirá en serio la inconstitucionalidad de dicha ley. Al inicio del año la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (RedTDT), junto con otras dos articulaciones de organizaciones, integrantes de la academia y miembros de la sociedad civil en general, han dicho que confirman que la crisis de seguridad y de derechos humanos en que se ha sumido el país, persiste, demostrando el desprecio de los derechos humanos por parte de los actores de poder en México. Quienes firman lo dicho no dudan que las acciones de estos actores del poder se enmarcan en un patrón dirigido a conculcar derechos y favorecer a algunos grupos con intereses muy particulares. Escenario que directamente afecta la defensa de los derechos humanos, sobre todo ahora que la evidencia refleja cómo aumentan año con año las agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos. En este contexto, se hacen entonces urgentes la derogación de la Ley de Seguridad Interior, una mayor protección de defensoras y defensores de derechos humanos, así como la creación y consolidación de una Fiscalía General que garantice el derecho de acceso a la justicia, y efectivamente abone a la erradicación de la impunidad. Respecto a la necesidad de una #FiscalíaQueSirva, durante el periodo legislativo de este 2018, el Congreso de la Unión deberá abrir un amplio debate en torno al artículo 102 de la Constitución y la aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, con el propósito de tomar responsablemente en cuenta las propuestas que cientos de organizaciones de la sociedad civil han formulado para sentar las bases normativas de una fiscalía realmente autónoma, eficaz e independiente del poder político. Uno de los primeros pasos para revertir la crisis de graves violaciones a los derechos humanos desde el ámbito de la procuración de justicia, tendrá que ser efectivamente la conformación de una fiscalía general que cuente con las herramientas institucionales adecuadas para combatir eficazmente la impunidad y la corrupción en nuestro país. Además de establecer diversos mecanismos de control democrático, profesionalización del personal y rendición de cuentas del nuevo organismo, la propuesta ciudadana contempla también que el fiscal general de la República dure en el cargo seis años en lugar de nueve, como lo está impulsando el Poder Ejecutivo. La conformación de la fiscalía general representa una extraordinaria oportunidad para arribar a un verdadero estado de derecho y terminar con las habituales prácticas violatorias de derechos humanos en la procuración de justicia. Las articulaciones #SeguridadSinGuerra, #FiscalíaQueSirva, y la RedTDT, hacen un llamado conjunto a toda la sociedad civil a organizarse en torno a la progresividad de los derechos, insistiendo en que se deben respaldar las propuestas que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace en relación con el combate a la corrupción, la impunidad y las constantes violaciones a derechos. De todo ello nos tendremos también que ocupar en este 2018. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada: Barbara Cabazos [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_PostCarousel_Widget»][/siteorigin_widget] [siteorigin_widget class=»SiteOrigin_Widget_Headline_Widget»][/siteorigin_widget]