Vivas nos queremos
Si bien en la actualidad existen avances en cuanto al reconocimiento de la violencia contra las mujeres, hoy siguen aconteciendo atrocidades en nuestra contra y siguen existiendo Estados omisos y negligentes ante estas problemáticas.
Reinventarnos es una necesidad vital, para florecer
Las horas, el grito, las pintas, las mantas, bordados y demás expresiones son ahora herramientas políticas de madres, amigas y hermanas para denunciar a las violencias que hace falta observar para florecer
Justicia para Abigail
Editoriales | Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | Imagen : Angélica Díaz Por: Miguel Concha Sábado 03 de octubre de 2020 Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 3 mil 894 mujeres fueron asesinadas entre enero y agosto, de las cuales sólo 626 están siendo investigadas como víctimas de feminicidio. Es decir, 16 por ciento. Las entidades con mayor número de feminicidios son estado de México, Veracruz, Ciudad de México (CDMX), Nuevo León, Puebla y Jalisco. La capital ocupa el tercer lugar a escala nacional, ya que se han registrado 48 casos en el año. Es pertinente recordar que el 7 de septiembre de 2017 varias organizaciones solicitaron la alerta por violencia de género contra las mujeres (AVGM) para la CDMX. Justicia Pro Persona, AC y el Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria OP, AC, junto con Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), demandaron este mecanismo de emergencia, debido a la gravedad de la existencia y persistencia de la violencia feminicida, así como por una cuestión de acceso a la justicia. El proceso de la AVGM ha sido complejo, porque no sólo no se ha declarado, sino porque ha tenido que implicar la promoción de recursos legales, como el amparo, interpuesto ante el intento oficial por su sobreseimiento. Y si bien es cierto que la CDMX tiene una declaratoria de alerta, ésta se deriva del mecanismo local y no ha tenido el mismo procedimiento que la solicitud realizada por las organizaciones en 2017, cuyo proceso se halla en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el 9 de julio pasado la ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suyo el escrito para ejercer la facultad de atracción. Así, la SCJN tiene de nuevo la oportunidad de atraer el caso por su trascendencia e interés, y con ello resolver a favor de los derechos de mujeres que habitan o transitan por la capital. En este contexto de violencia feminicida, el pasado 28 de septiembre el tribunal de enjuiciamiento del sistema procesal penal de la CDMX dictó fallo condenatorio contra Juan Velázquez Clemente por el feminicidio agravado de Mayra Abigail Guerrero Mondragón perpretado el 11 de diciembre de 2016. Mayra Abigail, o Abi, como le llamaban su madre, hermanas y amistades, tenía sólo 20 años cuando le arrebataron la vida y estudiaba el primer semestre de la licenciatura en derecho, además, de ser buena estudiante, trabajaba para colaborar en el gasto desu casa. Era una joven responsable y se hacía cargo de la cocina y ayudaba en las tareas escolares a su hermana más pequeña. Entre sus planes se contraba terminar su carrera y abrir un restaurante. Como muchas jóvenes víctimas de feminicidio, Abigail tenía un proyecto de vida, sueños y esperanzas. Ahora bien, existieron numerosas dificultades en el proceso penal sobre su caso, que evidencian aún más los graves problemas estructurales de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia. En lo que respecta a la etapa de investigación, hubo autoridades que maltrataron a la madre de Abigail; fue obligada a declarar inmediatamente después del feminicidio de su hija, sin tomar en cuenta el impacto por su pérdida ni su estado sicoemocional. Por otra parte, no se incluyeron pruebas o indicios vitales, y existieron filtraciones de información a medios periodísticos, lo cual afectó la dignidad de Abigail y causó la revictimización de su familia. Igualmente, elMinisterio Público responsable perjudicóel caso de diversas formas. La etapa de judicialización tampoco fue la excepción; el caso fue judicializado como feminicidio, aunque sólo por los signos de violencia sexual, sin considerar la forma en que Abigail fue privada de la vida, ni tampoco las múltiples agresiones que sufrió, las cuales constituyen signos de lesiones inhumanas y degradantes. Estas lesiones pudieron vincularse en el proceso gracias a la interposición de un recurso promovido por las asesoras jurídicas de Abigail y su familia, con lo cual el tribunal finalmente falló tres razones presentadas en el feminicidio: signos de violencia sexual, lesiones infamantes y degradantes, así como la exposición del cuerpo en un lugar público. Por último, es oportuno resaltar la admiración hacia Araceli Mondragón Sánchez, madre de Abigail, quien incansablemente buscó verdad y justicia para su hija. En sus propias palabras, ella dice que seguirá apoyando a otras madres, sobre todo ahora que la consideran una persona defensora de derechos humanos. Pero también resulta necesario reconocer el trascendental acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, como Justicia Pro Persona y el OCNF, especialmente los de Ana Yeli Pérez Garrido y Katherine Mendoza Bautista, ambas comprometidas y entregadas a la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres, a quienes también agradezco su colaboración para la redacción de este artículo.
Declaraciones de Claudia Sheinbaum y acciones de la policía durante las protestas feministas #28S son violatorias de derechos
Desde el Frente por la Libertad de Expresión y Protesta Social nos pronunciamos respecto a la criminalización de la protesta #28S y la necesidad de apegarse a los Protocolos de Actuación Policial en contextos de manifestaciones y protestas
Mujeres migrantes
Editoriales | Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | Imagen : Peg Hunter Por: Miguel Concha Sábado 05 de septiembre de 2020 La pandemia por Covid-19 ha visibilizado y agudizado aún más la crisis migratoria en nuestro país. Según António Guterres, secretario general de la ONU, en el contexto de la pandemia las personas migrantes encaran tres crisis que se combinan en una: sanitaria, socioeconómica y de protección (https://cutt.ly/ifx8UJ0). Éstas impactan negativa y diferenciadamente en las niñas, adolescentes y mujeres migrantes que habitan o transitan por México, y cuya condición de vulnerabilidad aumenta exponencialmente las afectaciones y la violencia diaspórica que sufren, si además son población trans o padecen enfermedades. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, 48 por ciento de los 272 millones de personas migrantes en el mundo son mujeres. Es decir, casi 131 millones. Por ejemplo, tan sólo 412 mil 12 mujeres emigraron de Honduras a Estados Unidos durante 2019, pasando por México. Ahora bien, en su tránsito por nuestro país, las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo son víctimas de violaciones a derechos humanos por parte de autoridades migratorias y de particulares. Considerando el principio de interdependencia de los derechos humanos, entre los derechos violados se encuentran la seguridad jurídica, el debido proceso, el acceso a la justicia, la libertad de tránsito, la unidad familiar, la salud, la integridad personal, la vida, los principios de no devolución, el interés superior de la niñez, y la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Dicho lo anterior, resulta oportuno señalar que el Instituto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras IAP y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC han acompañado el caso de una mujer hondureña, cuyo nombre será reservado para preservar su integridad. En julio ella y una amiga emprendieron un viaje hacia Estados Unidos, con la ilusión de rencontrarse con una de sus dos hijas, la cual fue separada de su lado sin su consentimiento por parte del padre biológico de la menor, quien se la llevó a aquel país. De esta forma pasaron la frontera y llegaron a Arizona, pero autoridades migratorias estadunidenses las detuvieron y deportaron a Ciudad Juárez, donde sus pares mexicanos las obligaron a firmar una deportación voluntaria, sometiéndolas, mediante coacción y violencia sicológica, a la figura del retorno asistido y amenazándolas con que permanecerían indefinidamente en la estación migratoria y no verían nuevamente a sus familias. Incluyendo su estancia en la Ciudad de México, desde Ciudad Juárez hasta Honduras se pudo constatar su incomunicación casi total con el exterior, así como la permanente exposición a contraer Covid-19 por el hacinamiento y las condiciones insalubres de las estaciones migratorias, e igualmente que éstas comparten características de los centros penitenciarios: desde las narrativas de detenciones sin conocer sus derechos en el proceso legal y prácticas de poder asimétricas con las que se estigmatiza a las personas por migrar o ser presuntamente responsables de un delito, sin tener la oportunidad de participar activamente en su proceso. La documentación y los testimonios de las propias víctimas permiten constatar que lamentablemente éste no es un caso aislado, sino que es un patrón estructural, ya que al realizar detenciones, retenciones indefinidas, retornos forzados y deportaciones, las autoridades migratorias mexicanas violan sistemáticamente los derechos humanos de la población migrante y solicitante de asilo, contraviniendo con ello no sólo la Constitución mexicana y la Ley de Migración, sino también el derecho internacional, destacando la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará y las Observaciones Finales del Noveno Informe Periódico de México, elaborado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por mencionar algunos ejemplos. Saludamos los esfuerzos del Estado mexicano en materia migratoria, pero esperamos que la queja interpuesta por este caso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos genere una recomendación con una visión estructural y no sólo casuística, para que el Estado mexicano adopte en materia migratoria una perspectiva de seguridad humana y no de seguridad nacional, la cual garantice el pleno goce y disfrute de los derechos humanos de la población migrante y solicitante de asilo, especialmente en el contexto de la pandemia. Y en cumplimiento de sus obligaciones generales y deberes específicos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, las autoridades adopten condiciones óptimas en los centros migratorios y no las simulen cuando sean supervisadas. Además, que transversalicen el principio de igualdad y no discriminación, el interés superior de la niñez, las perspectivas interseccional y de género, así como el enfoque diferenciado que considere los riesgos específicos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.
Políticas públicas contra la trata
Editoriales | 📰 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | 📷 Imagen : Web Por: Miguel Concha Sábado 📅 15 de agosto de 2020 Desde hace 10 años el Observatorio contra la Trata del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos AC (CAM) ha tenido el objetivo de analizar la legislación y la política pública que en materia de trata de personas (TdP) existe en diferentes entidades del país, bajo la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. El CAM realizó para el presente año el informe Legislación, política pública y trata de personas en Baja California, la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas. La elección de las entidades del norte coincidió con que son territorios donde existe mucha migración interna e internacional. Sin embargo, llamó la atención que la TdP tiene allí más víctimas del propio país que del ámbito externo. Es decir, que la gente migra y es enganchada, sobre todo las niñas, adolescentes y jóvenes, por el desplazamiento forzoso, a causa de la violencia en sus estados, los megaproyectos o la pobreza. En todas esas entidades existe además la violencia por causa de la delincuencia organizada, que afecta directamente el fenómeno de la TdP y la impunidad. Por ejemplo, aunque existe un número de carpetas de investigación sobre trata en 2019 (Baja California tiene 17 carpetas; Ciudad de México, 194; Chihuahua, 44; Coahuila, siete; San Luis Potosí, 14 y Zacatecas, 24), el número de sentencias es mínimo: Ciudad de México 19 (10 condenatorias y nueve absolutorias); Chihuahua, siete; Coahuila, dos, y San Luis Potosí, una. De las otras entidades no se pudo obtener el dato debido a la falta de transparencia. La TdP es, pues, un delito que queda impune. En la mayoría de los estados analizados no se cubren, en efecto, los mínimos requisitos de política pública en la materia. Esto hace que la política nacional contra la trata no tenga la coherencia necesaria con las políticas de las entidades, y aún menos con la de los municipios. La mayoría de las comisiones o consejos interinstitucionales de los estados se han reunido pocas ocasiones, sin cristalizar su actuar en la elaboración del programa contra la TdPcon su respectivo presupuesto. En cuestión de albergues para víctimas de trata, sumamente importantes para su seguridad y reinserción en sus comunidades, sólo la Ciudad de México y Chihuahua tienen espacios gubernamentales. Las demás entidades carecen de ellos. Los únicos que tienen un fondo para la atención de víctimas de trata son Chihuahua y San Luis Potosí. La Ciudad de México, pese a la cantidad de casos existentes, no cuenta con un fondo específico. En un Estado neoliberal, todo se ha convertido en mercancía, y las niñas y las mujeres son las más afectadas en el negocio de la trata de personas. Los flujos migratorios y la pobreza se suman a los aspectos que posibilitan que este tipo de violaciones se presenten y tiendan a incrementarse en un contexto posCovid-19. Este informe evidencia que en la región norte del país prevalece un clima violento, en el que el Estado se encuentra debilitado por la presencia de la delincuencia organizada, así como por la corrupción que genera, lo cual dificulta las tareas de persecución, sanción y atención a víctimas de trata en todas sus modalidades. Hoy en día predomina en nuestro país una tradición que considera que los problemas públicos se resuelven con leyes. Esto es fundamental, pero no suficiente. Adentrarnos al análisis institucional y al monitoreo de políticas públicas permite incursionar en los procesos cotidianos del quehacer gubernamental donde recae, desde una perspectiva de derechos humanos, la capacidad garantista del Estado. Por todo esto el Informe recomienda: 1. Definir con claridad el problema de la TdP, en el que participen la sociedad civil y el Estado, 2. Generar sistemas de información que permitan crear un piso común para la coordinación interinstitucional y dar respuesta de manera oportuna a las solicitudes de la ciudadanía, 3. Que las comisiones interinstitucionales den cuenta de su trabajo a través de informes periódicos y de mecanismos acordes con una perspectiva de gobierno abierto, 4. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas especiales contemplados en las leyes estatales, 5. Estimar con claridad los recursos económicos destinados a la política pública sobre TdP, 6. Creación de albergues, refugios o casas de transición especiales para recibir y atender víctimas de trata, 7. Incrementar los esfuerzos institucionales y de coordinación de los gobiernos federal, estatales y municipales con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Objetivo 5 de la Agenda 2030, y 8. Abrir espacios de interlocución y colaboración gobierno-sociedad civil con el propósito de contar con diagnósticos, estrategias y mecanismos de contraloría para fortalecer las acciones que se vienen realizando.
Avanza SCJN en solicitud de atracción sobre Alerta de Género para CDMX
Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria| 📷 Imagen : OCNF 📅 07 de julio de 2020 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace público que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat “decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de facultad de atracción” para conocer del amparo en revisión 483/2019, relacionado con el amparo de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para la Ciudad de México. Esta acción es un paso más hacia la garantía de los derechos de las mujeres capitalinas. Cabe recordar que el 7 septiembre de 2017, el Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.”, A.C y Justicia Pro Persona A.C., con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solicitamos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la Declaratoria de AVGM, debido al contexto de violencia feminicida por el incremento de delitos del orden común contra la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, particularmente feminicidios, desaparición y violencia sexual. Dos años más tarde, el 7 de junio de 2019, sin una debida fundamentación y motivación, la CONAVIM, negó la AVGM, contraviniendo el dictamen de cumplimiento de recomendaciones elaborado por el Grupo de Trabajo y puesto de conocimiento a la SEGOB, por lo que las organizaciones peticionarias promovimos el juicio de amparo indirecto contra tal resolución, al ser contraria al debido proceso y violatoria de la debida diligencia que deben de garantizarse en procedimientos de esta naturaleza. El 13 de septiembre de 2019, el Secretario de Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez, dictó una sentencia garantista en el amparo indirecto 968/2019-1, donde determinó que: La CONAVIM pasó por alto la naturaleza de emergencia de la AVGM. Existió una indebida fundamentación y motivación de la resolución en la que se determinó no declarar procedente la AVGM, ya que a partir del análisis del Grupo de Trabajo, de las acciones realizadas por el gobierno de CDMX, solo se cumplieron tres de un total de seis medidas urgentes, es decir, solo el 50%. Por otra parte, de los 72 indicadores contenidos en las 20 conclusiones, se cumplieron solo 22 (es decir, el 30.5%), siete estaban en proceso de cumplimiento (9.7%), y 11 se consideraron parcialmente cumplidos (15.2%). La CONAVIM no se basó en el dictamen, sino en las “acciones relevantes”, que según su consideración, implementó el actual gobierno de la Ciudad de México. No se realizó una interpretación conforme a los parámetros de regularidad constitucional, no aplicó el principio pro persona ni tampoco realizó un riguroso control de convencionalidad para garantizar los derechos de las mujeres. La CONAVIM omitió actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y así cumplir con la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de proteger y garantizar el derecho humano a una vida libre de violencia de todas las mujeres que habitan y/o transitan por la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana. La resolución de la CONAVIM contraviene los instrumentos internacionales y las obligaciones constitucionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres, en específico, el derecho a una vida libre de violencia, tal como consta en las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en su apartado intitulado “Violencia de género contra las mujeres”, en específico en su inciso “E”, hizo a México en 2018, en el sentido que debía “adoptar las medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, así como garantizar una utilización amplia y armonizada del mecanismo de AVGM y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal”. Ante ello, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa resolvió, ordenando a la CONAVIM: Declarar la AVGM y su reconocimiento como mecanismo de emergencia, estableciendo metodologías y plazos de seguimiento a la misma en coordinación de los tres niveles de gobierno. Puntualizar las acciones a implementar bajo la más estricta diligencia para proteger y asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las niñas y adolescentes. Otorgar participación a las asociaciones peticionarias, así como otras organizaciones civiles para trabajar de forma conjunta con las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la AVGM. Asignar recursos presupuestales para su aplicación, así como transparentar las acciones gubernamentales y los informes generados por el Grupo Institucional y Multidisciplinario. Dicha sentencia, constituyó un precedente a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho a defender derechos humanos y el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la CONAVIM presentó un recurso de revisión en detrimento de tal sentencia, cuestionando con ello el derecho de las organizaciones civiles a participar en el seguimiento de la AVGM, la aplicación de una metodología, plazos y un plan de trabajo para hacer más efectiva la AVGM, e igualmente la asignación de recursos y la transparentación de la información. En consecuencia, el 23 de octubre de 2019, las organizaciones peticionarias presentaron un recurso de revisión adhesivo. El 25 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial para la Ciudad de México la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género en contra de las Mujeres, sin embargo esta Alerta está enfocada a la violencia sexual y, por ende, no atiende otras violencias como los feminicidios y las desapariciones de mujeres y niñas, que motivaron la solicitud de AVGM a nivel federal. El 7 de noviembre de 2019, las organizaciones peticionarias fuimos notificadas por la Magistrada Adriana Escorza Carranza, integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, sobre la propuesta de dictamen de sobreseimiento, debido a que se consideró que la declaratoria local era un “hecho notorio” que dejaba sin materia el juicio de
Se cumplen 3 años del feminicidio de Lesvy Berlín
Comunicados | 📷 Imagen : Victor Manuel Chima 📅 03 de mayo de 2020 Búsqueda de justicia para Lesvy, lucha ejemplar de familiares, estudiantes, colectivas, OSC y defensoras de DH. Pendiente políticas públicas integrales para el acceso a la justicia de las mujeres en la CDMX. Hoy se cumplen tres años del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, joven universitaria asesinada en Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el 3 de mayo de 2017, a la edad de 22 años. Desde ese día, su familia emprendió una lucha por alcanzar la verdad y la justicia para Lesvy, que a su vez se convirtió en una lucha por y para todas; un camino lleno de obstáculos que evidenció, de nueva cuenta, las graves fallas dentro del sistema de procuración e impartición de justicia en la Ciudad de México y el país. A tres años de los hechos ocurridos, aún quedan pendientes políticas públicas integrales para el acceso a la justicia de las mujeres en la CDMX. Desde que acontecieron los hechos que privaron de la vida a Lesvy, diversas organizaciones y defensoras de los derechos de las mujeres hemos dado acompañamiento a sus familiares. El Centro de Derechos Fray Francisco de Vitoria, O.P, A.C., el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y Justicia Pro Persona A.C dimos acompañamiento jurídico con el respaldo de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos (RedTDT). Además de darle pleno seguimiento al caso en todas las etapas procesales hasta ahora recorridas, señalamos y denunciamos aquellas omisiones e irregularidades que, por parte de las autoridades correspondientes, se presentaron a lo largo de la investigación y que hoy sabemos, obstruyeron considerablemente en el esclarecimiento de los hechos y la justicia para Lesvy, así como para las mujeres víctimas de violencia feminicida y de género. La familia de Lesvy ha luchado por el respeto de sus derechos como víctimas y por revertir la imagen estereotipada y criminalizante que las autoridades y su agresor impulsaron en contra de Lesvy Berlín, al tiempo que se ha iniciado una reflexión y una serie de exigencias profundas sobre la violencia de género y la violencia feminicida que enfrentan las mujeres que habitan y/o transitan por la ciudad. Desde el inicio de la investigación, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) actuó de manera negligente reiteradamente: divulgó información sensible, estigmatizante y revictimizante para Lesvy y su familia; negó el acceso a la carpeta de investigación a familiares y abogadas acompañantes; en un principio pretendió dar al feminicida la calidad de víctima; no utilizó la perspectiva de género para la integración de la carpeta y la interpretación de sus hallazgos; siendo así, que formuló una imputación por el delito de homicidio simple doloso de comisión por omisión, obedeciendo a la hipótesis de que Lesvy se habría suicidado. Resolución que en su debido momento, la defensa de Lesvy y su familia apelaron, logrando que en octubre de 2017 la 5ta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) resolviera que el caso debía ser investigado y juzgado con perspectiva de género y bajo el tipo penal de feminicidio agravado. La etapa intermedia, conforme al nuevo Sistema de Justicia Penal en México, avanzó conforme a los meses del año 2018 con diversas audiencias donde se defendió la importancia de la perspectiva de género para garantizar el debido proceso. En mayo de 2018, en el marco del primer aniversario del feminicidio de Lesvy, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) confirmó a falta de debida diligencia en la investigación y la negligencia en la atención a sus familiares mediante la emisión de la Recomendación 01/2018. De esta forma, se identificaron violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la PGJCDMX y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) En atención a esta recomendación, las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) y de la PGJCDMX, asumieron plenamente haber cometido acciones y omisiones que entorpecieron el caso, el acceso a la verdad y a la justicia, participando en actos de disculpas públicas a Lesvy, su familia, a la comunidad universitaria y a la sociedad mexicana en general. El 11 de octubre de 2019 el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México conformado por los jueces: José Juan Pérez Soto, Octavio Israel Ceballos Orozco y Adolfo Rodríguez Campuzano, dictó el fallo condenatorio de 45 años de prisión a Jorge Luis González Hernández, considerándolo culpable del delito de Feminicidio Agravado contra Lesvy Berlín Rivera Osorio. Este fallo logró incorporar la perspectiva de género en la sentencia y lograron identificar las razones de género que permitieron deliberar por el delito feminicidio. Las razones de género reconocidas por dicho Tribunal fueron: Haberse infligido lesiones infamantes. Haber existido datos que establecieron que se cometieron violencia del sujeto activo contra la víctima. Y haber expuesto el cuerpo de la joven en un lugar público, como lo es Ciudad de Universitaria. Asimismo, se acreditó la relación sentimental entre Lesvy y su agresor, por lo que también se actualizó la agravante del delito. Dicha sentencia fue apelada por las partes. De lado de la familia y sus representantes con el objetivo de que la sentencia sea fortalecida para garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral del daño. La próxima resolución está a cargo de la Quinta Sala Penal, la cual definirá si se confirma, revoca o modifica la sentencia de primera instancia. Sin duda, la lucha de Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, madre y padre de Lesvy sienta un precedente para el acceso a la justicia con perspectiva de género y de la exigencia colectiva de su familia, asesoras jurídicas, defensoras de los derechos humanos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, hacia la reivindicación de las víctimas y el cero tolerancia a la violencia feminicida. Hoy, Lesvy
Una reflexión sobre las luchas de las mujeres
13 de marzo de 2020 Por: Viridiana Martínez, Leslie Joryet y Angélica Díaz* La fecha del 8 de marzo nos muestra la continuidad de reflexiones, encuentros, diálogos y exigencias históricas que desde diversos horizontes de luchas nos recuerdan a nuestras ancestras que buscaban mejoras en las condiciones sociales para las mujeres y que aún continúan sin ser una realidad plena, por ello la organización, la digna rabia y la palabra hacen ecos para seguir cuestionando políticamente y exigiendo el no retroceso de los derechos de las mujeres y la plena garantía de los mismos. Estos tiempos se encuentran atravesados por violencias y discriminación extremas, incrementando la brecha de desigualdad, y creciendo exponencialmente la violencia feminicida contra niñas y mujeres; negando las posibilidades de proyectos de vida, sueños y esperanzas a cientos de nosotras que enfrentamos día con día entornos hostiles por sus estructuras patriarcales y machistas. Ante esta grave situación, diversas mujeres desde diferentes trincheras y espacios hemos emprendido un camino organizativo de exigencias que ha florecido debido a los acompañamientos, escucha, compartición de experiencias, construcción de herramientas y reflexiones colectivas que permitan abrazarnos y debatir sobre lo que nos atraviesa y preocupa cotidianamente. Sin embargo estas revoluciones no han sido del todo posibles por la criminalización, estigmatización y narrativas que se han instalado en el imaginario social, descalificando las luchas políticas de la diversidad de mujeres que exigimos respeto a la memoria y dignidad de todas nuestras compañeras víctimas y sobrevivientes que han encarnado cotidianamente violencias extremas. La lucha de las mujeres no solo se ha gestado en las calles, es una constante batalla en todos los ámbitos de la sociedad, desde el 2018, los movimientos de mujeres a nivel mundial han tenido un fortalecimiento notable, visibilizando expresiones y cuestionando las formas en las que se aborda social y culturalmente la violencias hacia las niñas y mujeres en el mundo. En el caso de nuestro país se ha instalado un debate político ficticio que no supera el eterno cuestionamiento hacia las víctimas, contrario al propio sistema de atención y procuración de justicia y políticas públicas carentes de perspectiva de género y derechos humanos. Las acciones de estos días exigen pensar en todas las expresiones de violencia que además del feminicidio, abarcan el ámbito privado, y todas aquellas prácticas cotidianas que violentan sistemáticamente, incluso aquellos lugares que intentan generar ejercicios de reflexión tendremos que repensar la cotidianeidad. Ante ello, estamos en un momento coyuntural en el que exigimos que todas las mujeres que habiten o transiten por el país lo hagamos en condiciones de dignidad como un derecho de todas a vivir una vida libre de violencia, así como el respeto a la memoria, acceso a la verdad y justicia y medidas de no repetición que busquen acciones transformadoras en todos los espacios y niveles de responsabilidad. Las revoluciones como movimientos vivos, tienen la posibilidad de apelar a habitar los espacios más cotidianos tomando la ternura, palabra, mirada y autocrítica como horizontes que posibiliten nuevas condiciones para construir desde las cenizas. Abrazamos a todas las mujeres de todas las geografías, de todos los calendarios, de todas las expresiones y orientaciones sexoafectivas, deseando que nuestras diferencias sean fortalezas para continuar resistiendo y re-existiendo. *Viridiana Martínez Ortíz, Leslie Joryet y Angélica Díaz son colaboradoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria o.P. A.C. @CDHVitoria. Consultar artículo en Animal Político. Imagen destacada: Angélica Díaz
Día Internacional de la Mujer
Sábado 7 de marzo de 2020 Miguel Concha Tomando en cuenta que mañana es el Día Internacional de la Mujer, escribo este artículo en estrecha colaboración con las compañeras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP AC. Comencemos recordando que la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos tuvo un momento clave en 1791, cuando Olympe de Gouges cuestionó el triunfo de la igualdad de la revolución francesa, a través de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Además de costarle la vida, este acto permitió que viéramos muchas de las dificultades de la lucha de las mujeres por el acceso a la justicia y a una igualdad sustancial y no sólo formal. En ese sentido, la conmemoración del Día Internacional de la Mujer tuvo su origen en incendios de dos fábricas textiles que marcaron la historia de sus derechos, una el 8 de marzo de 1908 y otra el 25 de marzo de 1911. Por ello, con la finalidad de realizar un ejercicio de memoria histórica que impidiera olvidar cuántas vidas cobró y sigue cobrando la lucha de las mujeres por una vida digna y libre de violencia, en 1977 la Organización de las Naciones Unidas declaró al 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. La historia mexicana no es ajena a esto, según Rosa María Álvarez –jueza ad hoc del paradigmático caso conocido como Campo Algodonero– la Constitución de 1917, fruto de la Revolución llevada a cabo por mujeres y hombres mexicanos, paradójicamente ignoró a 50 por ciento de la población que contribuyó a su realización: las mujeres. No obstante, los movimientos feministas no se han dado por vencidos y compañeras como Hermelinda Galindo, Nancy Cárdenas, Marcela Lagarde, Araceli Osorio Martínez y mujeres de los siglos XX y XXI, han dado voz a las demandas feministas. El panorama que enfrentan las mujeres en nuestro país es alarmante; organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil denuncian que 10 mujeres, en promedio, son asesinadas diariamente en México. Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), tan sólo en 2019 fueron asesinadas 3 mil 798 mujeres y sólo 980 de los casos fueron clasificados como feminicidios, debido a la resistencia y la falta de capacidad de las autoridades para registrarlos como tales, por lo que muchos de ellos quedan impunes. Asimismo, el Sesnsp dio a conocer que en 2019 existieron 5 mil 347 casos de presunto abuso sexual y 3 mil 874 violaciones en contra de mujeres, mientras que en su último corte (abril de 2018) el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas establece que existen 9 mil 522 mujeres sin localizar. Si bien estas son cifras oficiales, no necesariamente reflejan la situación real, porque están notoriamente desactualizadas, particularmente en lo que se refiere a delitos contra las mujeres, y porque existe una gran desconfianza por parte de muchas de ellas para denunciar, debido a la violencia institucional que provoca su revictimización y criminalización, con las que incluso se les culpabiliza de las violencias ejercidas en su contra. En razón de las exacerbadas violencias ejercidas contra las mujeres, el Estado mexicano ha creado políticas públicas para combatir esta situación. No obstante, éstas han sido insuficientes frente a los altos índices de violencia. Ahora bien, pareciera que la coyuntura política actual ofrece una valiosa oportunidad para transversalizar todo el aparato institucional con los derechos humanos y la perspectiva de género, la cual debería estar encaminada a acciones que resuelvan el problema sistémico y sistemático desde sus raíces. Vale decir, sin paliativos, y así prevenir y sancionar todo tipo de violencias contra las mujeres. Ante las violencias y el contexto violento que viven en México, hemos visto el surgimiento y fortalecimiento de movimientos de mujeres, políticamente activas, que han convocado para mañana a una movilización constituida por mujeres que estarán gritando los nombres de las que ya no están, y exigiendo verdad, justicia, reparación del daño y no repetición. También desde las colectivas de mujeres se ha llamado a un paro nacional el 9 de marzo, denominado #UnDiaSinNosotras, en el que millones de mujeres no asistirán a sus trabajos y actividades. Y, para simbolizar todos los lugares vacíos de las mujeres que han sido víctimas del sistema patriarcal, dejarán desiertos los sitios que ocupan. Las violencias contra las mujeres ameritan respuestas institucionales contundentes y cambios socioculturales trascendentes y de carácter estructural que competen a toda la sociedad, especialmente a los hombres. A nosotros nos toca hacer una autocrítica de las violencias que ejercemos para responsabilizarnos de ellas, cambiar el mandato de masculinidad del sistema patriarcal, colonialista y sexista, y deconstruirnos para que nazcan nuevas identidades y formas de relacionarnos, libres de violencias y discriminación. Consultar artículo en La Jornada. Imagen destacada : Angélica Díaz Molina